Decisión ROL C235-20
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Reclamante: FERNANDO OYARZÚN MUÑÓZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, y se ordena la entrega de información acerca de cuál es la contratación o acto administrativo de nombramiento, que ampara los servicios profesionales prestados por el suscrito en las defensas y representaciones judiciales por el municipio efectuadas ante Tribunales de Justicia, en período: 2012-2016.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/20/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C235-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de Melipilla</p> <p> Requirente: Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;&oacute;z</p> <p> Ingreso Consejo: 14.01.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, y se ordena la entrega de informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;l es la contrataci&oacute;n o acto administrativo de nombramiento, que ampara los servicios profesionales prestados por el suscrito en las defensas y representaciones judiciales por el municipio efectuadas ante Tribunales de Justicia, en per&iacute;odo: 2012-2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C235-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;&oacute;z solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla - en adelante, la Municipalidad- lo siguiente:</p> <p> &quot;a) informaci&oacute;n acerca de los pagos efectuados al abogado, Fernando Oyarzun Mu&ntilde;oz, con cargo a Contrato de honorarios asimilado a grado, de fecha 25 de marzo de 2015, a que hace referencia el documento &quot;Contestaci&oacute;n de demanda&quot; ingresado por Alcalde, en causa judicial, ROL RIT: C- 203-2017, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta.</p> <p> b) informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;les eran las obligaciones funcionarias que correspond&iacute;an al abogado Fernando Oyarzun Mu&ntilde;oz, en el municipio, en los per&iacute;odos: a&ntilde;o 2012 a 30.06.2015 y 01.06.2015 a 15.12.2016; y en virtud de cual acto administrativo de nombramiento. Con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta.</p> <p> c) informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;l es la contrataci&oacute;n o acto administrativo de nombramiento, que ampara los servicios prestados por el abogado Fernando Oyarzun Mu&ntilde;oz, que son cobrados en el juicio ROL RIT: C-203-2017, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta.</p> <p> d) informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;l es la contrataci&oacute;n o acto administrativo de nombramiento, que ampara los servicios profesionales prestados por el abogado Fernando Oyarzun Mu&ntilde;oz, en las defensas y representaciones judiciales por el municipio efectuadas ante Tribunales de Justicia, en per&iacute;odo: 2012-2016. Con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta.</p> <p> e) informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;l es la contrataci&oacute;n o acto administrativo de nombramiento, que ampara los servicios profesionales prestados por abogados, Francisco Javier Larenas Vega y Roberto Meersohn, en las defensas y representaciones judiciales por el municipio efectuadas ante Tribunales de Justicia, en per&iacute;odo : 2016-2018. Con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta.</p> <p> f) informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;l es la contrataci&oacute;n o acto administrativo de nombramiento, que ampara los servicios profesionales prestados por abogada, Adelaida Mendoza Serrano, en las defensas y representaciones judiciales por el municipio efectuadas ante Tribunales de Justicia, en per&iacute;odo : 2016-2019. Con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de enero de 2020, la Municipalidad de San Pedro de Melipilla respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de una presentaci&oacute;n de 30 de julio de 2019, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que respecto de lo requerido en los literales a), b), c) y d) se acompa&ntilde;&oacute; el Memor&aacute;ndum N&deg;212 de la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas y la documentaci&oacute;n respectiva que se adjunta a aquel, en donde se contiene lo solicitado. En relaci&oacute;n con lo requerido en los literales e) y f), inform&oacute; que los abogados que se indican no tuvieron contratos adicionales por defensa y representaci&oacute;n judicial del Municipio ante los Tribunales de Justicia, mientras prestaron servicios en la Municipalidad, durante el periodo consultado.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de enero de 2020, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada no corresponde con lo solicitado en los literales a), b), c) y d), por cuanto, la Municipalidad se limit&oacute; a acompa&ntilde;ar una serie de Decretos de Nombramiento acerca de subrogaciones realizadas en el Juzgado de Polic&iacute;a Local y de contratos regidos bajo las normas del c&oacute;digo del trabajo, para el desempe&ntilde;o de labores en el Departamento de Educaci&oacute;n, documentaci&oacute;n que el reclamante estima no atingente con lo consultado. Sin perjuicio de lo anterior, expres&oacute; conformidad con relaci&oacute;n a la respuesta otorgada a los literales e) y f).</p> <p> Adicionalmente, el peticionario se&ntilde;al&oacute; que la Municipalidad infringi&oacute; el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia, y los principios de libertad de informaci&oacute;n, facilitaci&oacute;n, no discriminaci&oacute;n, oportunidad - haciendo presente que el &oacute;rgano demoro 6 meses en responder su requerimiento, enfatizando que la falta de entrega oportuna de informaci&oacute;n es una conducta reiterativa del &oacute;rgano-, control y responsabilidad.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, mediante Oficio N&deg; E1604, de 4 de febrero de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente, considerando que el oficio de respuesta tiene fecha 30 de julio de 2019; y, la fecha de notificaci&oacute;n de la misma, corresponde al 13 de enero de 2020, es decir, casi 6 meses despu&eacute;s de vencido el plazo para contestar; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria a la solicitud, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Se hace presente, que a la fecha de presente acuerdo, el &oacute;rgano no ha evacuado sus descargos u observaciones.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1. Que, previo a pronunciarse sobre el fondo de este reclamo, se debe tener presente sobre el particular, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en virtud del cual, la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, consta que el &oacute;rgano otorgo su respuesta 6 meses despu&eacute;s de la fecha en que le correspond&iacute;a hacerlo, asimismo, se hace presente que el &oacute;rgano no ha evacuado descargos a la &eacute;poca del presente acuerdo. Lo anterior, a fin que adopte las medidas necesarias para que ello no vuelva a reiterarse.</p> <p> 2. Que, el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante con la respuesta entregada a su requerimiento de informaci&oacute;n. Establecido lo anterior, y atendida su conformidad con la respuesta concedida a los literales e) y f), el presente amparo se circunscribir&aacute; a analizar la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la contestaci&oacute;n otorgada a los literales a), b), c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3. Que, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, es importante destacar que la entidad reclamada se&ntilde;al&oacute; expresamente en sus descargos la falta de concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal para denegar lo solicitado.</p> <p> 4. Que, con respecto a lo requerido en los literales a), b) y c), sin perjuicio de que se verific&oacute; lo alegado por la reclamante en sus descargos, se hace presente que lo solicitado fue objeto de la tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso Folio MU297T0001020; que dio origen al amparo Rol C5851-19.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal a), consta que la Municipalidad entreg&oacute; al reclamante la totalidad de los comprobantes de pagos efectuados con cargo a cada uno de los contratos de honorarios suscritos por &eacute;ste con el citado municipio, en el per&iacute;odo 2012 a 2016, indicando en las glosas de cada uno de dichos comprobantes, el detalle del contrato de honorarios al que corresponde cada pago, adem&aacute;s de otorgar acceso a una serie de contratos de honorarios sucesivos suscritos por &eacute;ste &uacute;ltimo con la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, en el mismo per&iacute;odo; antecedentes que corresponden, a juicio del &oacute;rgano, al fundamento del cobro de honorarios que se intenta por v&iacute;a judicial. Dichos antecedentes, comprenden los comprobantes de pago referidos al per&iacute;odo reclamado en el presente amparo, que corresponde al transcurrido entre los meses de marzo a diciembre del a&ntilde;o 2015.</p> <p> Con respecto a lo requerido en los literales b) y c) consta, que la Municipalidad remiti&oacute; el Oficio N&deg; 1403, de 19 de diciembre de 2019, en virtud del cual, el &oacute;rgano entrego informaci&oacute;n consistente en una serie de contratos de honorarios sucesivos suscritos por este &uacute;ltimo con la Municipalidad de San Pedro, los que corresponden, a juicio del &oacute;rgano, al fundamento del cobro de honorarios que se intenta por v&iacute;a judicial. En este orden de ideas, la informaci&oacute;n entregada se corresponde con las alegaciones que el &oacute;rgano reclamado ha sostenido consistentemente en el proceso judicial previamente citado.</p> <p> Por lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 5. Que, con respecto a lo requerido en el literal d), esto es, &quot;informaci&oacute;n acerca de cu&aacute;l es la contrataci&oacute;n o acto administrativo de nombramiento, que ampara los servicios profesionales prestados por el abogado Fernando Oyarzun Mu&ntilde;oz, en las defensas y representaciones judiciales por el municipio efectuadas ante Tribunales de Justicia, en per&iacute;odo: 2012-2016. Con copia de la documentaci&oacute;n en que se sustenta la respuesta&quot;.</p> <p> Al respecto, se hace presente que lo requerido es informaci&oacute;n sobre el desempe&ntilde;o profesional de la propia requirente, por lo anterior se acoger&aacute; el presenta amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue la informaci&oacute;n consultada en el presente procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y, en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, solamente aquellos datos personales y sensibles de contexto, que pudieren contenerse en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, de personas distintas del reclamante. Lo anterior, adem&aacute;s, en cumplimiento de la facultad consagrada en el art&iacute;culo 33 literal m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz, en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante lo requerido en el literal d) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n indicada en lo expositivo del presente acuerdo.</p> <p> Previo a la entrega de los citados antecedentes, deber&aacute;n tarjarse solamente aquellos datos personales y sensibles de contexto, de personas distintas del reclamante. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>