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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROL C528-12</strong></p>
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Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras –SBIF–</p>
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Requirente: Marco Correa Pérez</p>
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Ingreso Consejo: 05.04.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 358 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C528-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de marzo de 2012 don Marco Correa Pérez solicitó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en delante, indistintamente SBIF), la siguiente información:</p>
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a) El detalle de todos los funcionarios de la SBIF (de todo nivel jerárquico) que eran o son propietarios de acciones en bancos o instituciones financieras fiscalizadas por dicho organismo, o en otras sociedades, en relación a los años 2010 y 2011.</p>
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b) Para los funcionarios de la SBIF que se encuentran en la situación señalada precedentemente, detalle de la cantidad de acciones, monto de inversión y sociedad en la cual tienen las inversiones.</p>
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2) RESPUESTA: La SBIF respondió a la antedicha solicitud el 23 de marzo de 2012, indicando no contar con información actualizada respecto de los accionistas de los bancos, por lo que señaló al requirente que debía recurrir a los registros que manejan las propias instituciones para obtener la información solicitada, no obstante lo cual señaló que mantiene información no necesariamente actualizada en relación a la época por la que se consulta y para fines institucionales propios, relativa al registro de accionistas de las sociedades bancarias, la cual señaló adjuntar a su respuesta.</p>
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3) AMPARO: El 5 de abril de 2012 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SBIF, fundado en que éste le proporcionó información distinta a la solicitada.</p>
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4) SUBSANACIÓN: En conformidad a lo prescrito en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo acordó requerir al reclamante que subsanara su amparo, en el sentido de acompañar copia de la solicitud de información que motivó el mismo, o en su defecto, transcribir textualmente la misma; lo que le fue comunicado mediante el Oficio N° 1.289, de 18 de abril de 2012, a lo que el reclamante dio cumplimiento satisfactorio el 20 de abril de 2012.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo admitió a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras mediante el Oficio N° 1.493, de 7 de mayo de 2012, quien contestó el traslado mediante el ORD. N° 1.749, del mismo mes y año, reiterando la respuesta y señalando expresamente que la SBIF no cuenta con información sobre la propiedad en acciones de funcionarios del organismo en alguna de las instituciones sujetas a su fiscalización, ni menos en relación al detalle referido en la letra b) del requerimiento. Agregó que el artículo 7° de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas dispone que toda sociedad del rubro debe mantener a disposición de sus accionistas una lista actualizada de los mismos con indicación de su domicilio y número de acciones. Indica, finalmente, que si el solicitante estuviere requiriendo información sobre inversiones en valores, o las acciones que poseen determinados funcionarios públicos obligados por ley a efectuar una declaración de intereses, de conformidad con la Ley N° 18.575, tales declaraciones se encuentras publicadas en el sitio web institucional link: www.sbif.c/sbiftransparente/declaracion_intereses_patromonio.htlm.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que la SBIF señaló en su respuesta no contar con la información requerida, al menos con el nivel de detalle solicitado por el requirente, no obstante lo cual, adjuntó a la misma –según lo reconoció el propio reclamante– el registro de accionistas de las sociedades bancarias que mantiene para fines propios, en relación a la época consultada, advirtiendo que se trata de información no necesariamente actualizada. Por otra parte, precisó en sus descargos que la información sobre inversiones en valores, o las acciones que pudieren poseer determinados funcionarios de la institución podría obtenerse consultando las declaraciones de intereses respetivas, en el link de su página web: [www.sbif.c/sbiftransparente/declaracion_intereses_patromonio.htlm], cuya operatividad este Consejo ha podido constatar.</p>
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2) Que, si bien el proceder de la SBIF resulta concordante con el principio de máxima divulgación consagrado en el artículo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, al haber puesto a disposición del requirente la información que obraba en su poder sobre la materia consultada, lo cierto es que sólo al evacuar sus descargos indicó la fuente, el lugar y la forma en que en que podía acceder a las declaraciones de intereses que pueden resultar atingentes a lo solicitado (en aplicación del artículo 15 de la Ley de Transparencia), lo que se aparta del artículo 16 de la Ley de Transparencia que exige entregar la información solicitada al responder la solicitud, máxime si las declaraciones de intereses entregadas del modo indicado constituyen información eminentemente pública según resulta del artículo 8°, inciso 3°, de la Constitución Política de la República, lo que se representará al Sr. Superintendente de Bancos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Marco Correa Pérez en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, no obstante, tener por cumplida la obligación de informar por parte de dicho organismo.</p>
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II. Representar al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras el no haber proporcionado la totalidad de la información atingente a la materia consultada en su respuesta, sino sólo con ocasión de sus descargos, contraviniendo con ello lo prescrito en el artículo 16 de la Ley de Transparencia; ante lo cual deberá adoptar las medidas administrativas que correspondan a fin de evitar que se reitere, en lo sucesivo, dicha infracción.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Marco Correa Pérez, y al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don José Luis Santa María Zañartu, no participó en esta sesión.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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