Decisión ROL C528-12
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Reclamante: MARCO ANTONIO CORREA  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en que éste le proporcionó información distinta a la solicitada referente a: a) El detalle de todos los funcionarios de la SBIF (de todo nivel jerárquico) que eran o son propietarios de acciones en bancos o instituciones financieras fiscalizadas por dicho organismo, o en otras sociedades, en relación a los años 2010 y 2011. b) Para los funcionarios de la SBIF que se encuentran en la situación señalada precedentemente, detalle de la cantidad de acciones, monto de inversión y sociedad en la cual tienen las inversiones. El Consejo acoge el amparo, no obstante, da por cumplida la obligación de informar por parte de dicho organismo, toda vez que si bien el proceder del organismo resulta acorde al principio de máxima divulgación, lo cierto es que sólo al evacuar los descargos indicó la fuente, el lugar y la forma en que podía acceder a las declaraciones de intereses que pueden resultar atingentes a lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/27/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROL C528-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras &ndash;SBIF&ndash;</p> <p> Requirente: Marco Correa P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 05.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 358 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C528-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de marzo de 2012 don Marco Correa P&eacute;rez solicit&oacute; a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en delante, indistintamente SBIF), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) El detalle de todos los funcionarios de la SBIF (de todo nivel jer&aacute;rquico) que eran o son propietarios de acciones en bancos o instituciones financieras fiscalizadas por dicho organismo, o en otras sociedades, en relaci&oacute;n a los a&ntilde;os 2010 y 2011.</p> <p> b) Para los funcionarios de la SBIF que se encuentran en la situaci&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente, detalle de la cantidad de acciones, monto de inversi&oacute;n y sociedad en la cual tienen las inversiones.</p> <p> 2) RESPUESTA: La SBIF respondi&oacute; a la antedicha solicitud el 23 de marzo de 2012, indicando no contar con informaci&oacute;n actualizada respecto de los accionistas de los bancos, por lo que se&ntilde;al&oacute; al requirente que deb&iacute;a recurrir a los registros que manejan las propias instituciones para obtener la informaci&oacute;n solicitada, no obstante lo cual se&ntilde;al&oacute; que mantiene informaci&oacute;n no necesariamente actualizada en relaci&oacute;n a la &eacute;poca por la que se consulta y para fines institucionales propios, relativa al registro de accionistas de las sociedades bancarias, la cual se&ntilde;al&oacute; adjuntar a su respuesta.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de abril de 2012 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la SBIF, fundado en que &eacute;ste le proporcion&oacute; informaci&oacute;n distinta a la solicitada.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo acord&oacute; requerir al reclamante que subsanara su amparo, en el sentido de acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el mismo, o en su defecto, transcribir textualmente la misma; lo que le fue comunicado mediante el Oficio N&deg; 1.289, de 18 de abril de 2012, a lo que el reclamante dio cumplimiento satisfactorio el 20 de abril de 2012.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras mediante el Oficio N&deg; 1.493, de 7 de mayo de 2012, quien contest&oacute; el traslado mediante el ORD. N&deg; 1.749, del mismo mes y a&ntilde;o, reiterando la respuesta y se&ntilde;alando expresamente que la SBIF no cuenta con informaci&oacute;n sobre la propiedad en acciones de funcionarios del organismo en alguna de las instituciones sujetas a su fiscalizaci&oacute;n, ni menos en relaci&oacute;n al detalle referido en la letra b) del requerimiento. Agreg&oacute; que el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 18.046 sobre Sociedades An&oacute;nimas dispone que toda sociedad del rubro debe mantener a disposici&oacute;n de sus accionistas una lista actualizada de los mismos con indicaci&oacute;n de su domicilio y n&uacute;mero de acciones. Indica, finalmente, que si el solicitante estuviere requiriendo informaci&oacute;n sobre inversiones en valores, o las acciones que poseen determinados funcionarios p&uacute;blicos obligados por ley a efectuar una declaraci&oacute;n de intereses, de conformidad con la Ley N&deg; 18.575, tales declaraciones se encuentras publicadas en el sitio web institucional link: www.sbif.c/sbiftransparente/declaracion_intereses_patromonio.htlm.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la SBIF se&ntilde;al&oacute; en su respuesta no contar con la informaci&oacute;n requerida, al menos con el nivel de detalle solicitado por el requirente, no obstante lo cual, adjunt&oacute; a la misma &ndash;seg&uacute;n lo reconoci&oacute; el propio reclamante&ndash; el registro de accionistas de las sociedades bancarias que mantiene para fines propios, en relaci&oacute;n a la &eacute;poca consultada, advirtiendo que se trata de informaci&oacute;n no necesariamente actualizada. Por otra parte, precis&oacute; en sus descargos que la informaci&oacute;n sobre inversiones en valores, o las acciones que pudieren poseer determinados funcionarios de la instituci&oacute;n podr&iacute;a obtenerse consultando las declaraciones de intereses respetivas, en el link de su p&aacute;gina web: [www.sbif.c/sbiftransparente/declaracion_intereses_patromonio.htlm], cuya operatividad este Consejo ha podido constatar.</p> <p> 2) Que, si bien el proceder de la SBIF resulta concordante con el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, al haber puesto a disposici&oacute;n del requirente la informaci&oacute;n que obraba en su poder sobre la materia consultada, lo cierto es que s&oacute;lo al evacuar sus descargos indic&oacute; la fuente, el lugar y la forma en que en que pod&iacute;a acceder a las declaraciones de intereses que pueden resultar atingentes a lo solicitado (en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia), lo que se aparta del art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia que exige entregar la informaci&oacute;n solicitada al responder la solicitud, m&aacute;xime si las declaraciones de intereses entregadas del modo indicado constituyen informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica seg&uacute;n resulta del art&iacute;culo 8&deg;, inciso 3&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, lo que se representar&aacute; al Sr. Superintendente de Bancos.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marco Correa P&eacute;rez en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, no obstante, tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar por parte de dicho organismo.</p> <p> II. Representar al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras el no haber proporcionado la totalidad de la informaci&oacute;n atingente a la materia consultada en su respuesta, sino s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, contraviniendo con ello lo prescrito en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia; ante lo cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que correspondan a fin de evitar que se reitere, en lo sucesivo, dicha infracci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Correa P&eacute;rez, y al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no particip&oacute; en esta sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>