Decisión ROL C529-12
Reclamante: MARCO ANTONIO CORREA  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en haber recibido una respuesta negativa fundada en la inexistencia de la información solicitada referente a: a) El código de conducta vigente para todos los funcionarios de la SBIF. b) En caso de no existir código de conducta, proporcionar las restricciones o normas de probidad que afectan a los funcionarios de la SBIF, con relación al comportamiento que deben mantener con las empresas fiscalizadas para no perjudicar la imparcialidad o vulneración de intereses creados en alguna institución financiera. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), el órgano en cuestión ha señalado expresamente que no cuenta con dicho código, cumpliendo satisfactoriamente con los establecido en el artículo 16 de la Ley de Transparencia. Ahora bien, en cuanto al punto b), pues la solicitud referida a algún instructivo interno y otro acto administrativo del órgano que regule la materia consultada, es perfectamente subsumible dentro de las hipótesis que contemplan los citados artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/27/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C529-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras &ndash;SBIF&ndash;</p> <p> Requirente: Marco Correa P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 05.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 358 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C529-12</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de marzo de 2012 don Marcos Correa P&eacute;rez solicit&oacute; a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante, indistintamente SBIF), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) El c&oacute;digo de conducta vigente para todos los funcionarios de la SBIF.</p> <p> b) En caso de no existir c&oacute;digo de conducta, proporcionar las restricciones o normas de probidad que afectan a los funcionarios de la SBIF, con relaci&oacute;n al comportamiento que deben mantener con las empresas fiscalizadas para no perjudicar la imparcialidad o vulneraci&oacute;n de intereses creados en alguna instituci&oacute;n financiera.</p> <p> 2) RESPUESTA: La SBIF respondi&oacute; a la antedicha solicitud el 23 de marzo de 2012, se&ntilde;alando no contar con un c&oacute;digo de conducta para sus funcionarios a que se refiere la letra a) de la solicitud, y en relaci&oacute;n a la letra b), que no se trata de una materia regida por la ley invocada.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de abril de 2012 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la SBIF, fundando en haber recibido una respuesta negativa a la solicitud bajo el argumento que la informaci&oacute;n requerida resulta inexistente.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo acord&oacute; requerir al reclamante que subsanara su amparo, en el sentido de acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el amparo, o en su defecto, transcribir textualmente la misma; lo que le fue comunicado mediante el Oficio N&deg; 1.289, de 18 de abril de 2012, respondiendo el reclamante de forma satisfactoria el 20 de abril de 2012.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras mediante el Oficio N&deg; 1.494, de 7 de mayo de 2012, quien contest&oacute; el traslado mediante el ORD. N&deg; 1.750, de 29 de mayo de 2012, reiterando la respuesta y se&ntilde;alando que &eacute;sta se basta por s&iacute; misma, por lo cual no resulta procedente justificar la negativa.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado, excepciones que, en la especie, no han sido invocadas.</p> <p> 2) Que, respecto de lo solicitado en el literal a) del N&deg; 1 de lo expositivo, la SBIF ha se&ntilde;alado expresamente en su respuesta que no cuenta con un c&oacute;digo como el consultado, con lo cual se concluye que dicho &oacute;rgano ha cumplido satisfactoriamente con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, particularmente atendido el tenor de la solicitud, del que se desprende que el reclamante requiri&oacute; tal informaci&oacute;n para el caso que &eacute;sta existiera en poder del organismo.</p> <p> 3) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a la solicitud del literal b) del N&deg; 1 de lo expositivo, requerida para el caso que no existiera la informaci&oacute;n precedentemente descrita, la SBIF ha se&ntilde;alado en su respuesta, reiter&aacute;ndolo en sus descargos, que no se trata de una materia regida por la Ley de Transparencia. Sin embargo, tal alegaci&oacute;n debe ser desechada, por cuanto la solicitud, en cuanto referida a alg&uacute;n instructivo interno u otro acto administrativo del &oacute;rgano que regule la materia consultada, es perfectamente subsumible dentro de las hip&oacute;tesis que contemplan los citados art&iacute;culos 5&deg;y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendida la falta de pronunciamiento de la SBIF sobre la materia consultada, se acoger&aacute; el presente amparo a efectos de que entregue dicha informaci&oacute;n al reclamante en caso de existir la misma, o en caso contrario, le se&ntilde;ale expresamente que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marcos Correa P&eacute;rez en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por los argumentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras que:</p> <p> a) Entregue al reclamante el o los instructivos internos o actos administrativos de la SBIF que regulen las restricciones o normas de probidad que afectan a sus funcionarios, con relaci&oacute;n al comportamiento que deben mantener con las empresas, y en caso de no existir dicha informaci&oacute;n, lo se&ntilde;ale expresamente a requirente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar su cumplimiento.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcos Correa P&eacute;rez, y al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>