Decisión ROL C272-20
Reclamante: CÉSAR VÁSQUEZ CASTILLO  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, ordenándose la entrega de copia de los planos indicados en la solicitud, sin tarjado del nombre y apellido de los profesionales involucrados en el proyecto de instalación de alcantarillado y del detalle técnico de la distribución interna de los espacios (planta de alcantarillado). Lo anterior, toda vez que se trata de información que obra en poder del órgano reclamado, que forma parte de expedientes administrativos relativos a proyectos de alcantarillado, y además, se trata de la identidad de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante los organismos de la administración del Estado. Se rechaza el amparo respecto del nombre, Rut y el domicilio del propietario; y, los datos concernientes al Rut y los domicilios de los profesionales consignados en los planos, por tratarse de datos personales de contexto, cuya publicidad afecta la vida privada de éstos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/20/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C272-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 17.01.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, orden&aacute;ndose la entrega de copia de los planos indicados en la solicitud, sin tarjado del nombre y apellido de los profesionales involucrados en el proyecto de instalaci&oacute;n de alcantarillado y del detalle t&eacute;cnico de la distribuci&oacute;n interna de los espacios (planta de alcantarillado).</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, que forma parte de expedientes administrativos relativos a proyectos de alcantarillado, y adem&aacute;s, se trata de la identidad de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante los organismos de la administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto del nombre, Rut y el domicilio del propietario; y, los datos concernientes al Rut y los domicilios de los profesionales consignados en los planos, por tratarse de datos personales de contexto, cuya publicidad afecta la vida privada de &eacute;stos.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n Rol C2935-19.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C272-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de diciembre de 2019, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so -en adelante, indistintamente la SEREMI- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.1) &laquo;Copia fiel de la Resoluci&oacute;n de autorizaci&oacute;n sanitaria al sistema particular de alcantarillado y carpeta completa, memoria de c&aacute;lculos, planos aprobados del predio Lote 2-A1, Parcela 6 del Fundo La Constancia, sector San Pedro de propiedad de persona que se indica;</p> <p> 1.2) Copia fiel de la Resoluci&oacute;n N&deg;819 de fecha 25 de septiembre de 2019 y carpeta completa del lote 2-A3, B5, del sector la Capilla de San Pedro, de persona que se indica;</p> <p> 1.3) Copia fiel de la resoluci&oacute;n N&deg;820 de fecha 25 de septiembre de 2019 y carpeta completa del lote 2A3 B5, ubicado en el sector La Capilla de San Pedro de, de persona que se indica; y</p> <p> 1.4) Copia fiel de la Resoluci&oacute;n de autorizaci&oacute;n sanitaria y carpeta completa del predio lote 2-A2, Parcela 6 del Fundo La Constancia, La Capilla San Pedro, todos de Quillota, de persona que se indica&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio CP N&deg; 277/2019, de 16 de diciembre de 2019, la SEREMI respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que, dadas las caracter&iacute;sticas que presenta la documentaci&oacute;n que conforman las diferentes carpetas, no es factible poner a disposici&oacute;n del reclamante por medio de correo electr&oacute;nico los antecedentes de los proyectos que solicita, los que, sin embargo, pueden ser requeridos directamente en la oficina que se indica, debiendo considerar para dicha gesti&oacute;n, el pago para el &quot;ploteo&quot; de los planos del proyecto.</p> <p> Posteriormente, con fecha 6 de enero de 2020, el reclamante remiti&oacute; un correo el servicio solicitando que se d&eacute; cumplimiento a lo pedido en su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. Asimismo, a&ntilde;ade que requiere ser notificado a su casilla electr&oacute;nica respecto del monto a cancelar por concepto de costo de reproducci&oacute;n del ploteo de los planos.</p> <p> Finalmente, con fecha 9 de enero de 2020, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, el &oacute;rgano reclamado entrega los siguientes antecedentes, tarjando datos personales de contexto: Resoluci&oacute;n N&deg;1007, de fecha 2 de diciembre de 2019; Resoluci&oacute;n N&deg;269, de fecha 20 de marzo de 2019; Resoluci&oacute;n N&deg;819, de fecha 25 de septiembre de 2019; Resoluci&oacute;n N&deg;682, de fecha 5 de agosto de 2019; Resoluci&oacute;n N&deg;768, de fecha 5 de julio de 2018; Resoluci&oacute;n N&deg;860, de fecha 2 de agosto de 2018; Resoluci&oacute;n N&deg;822, de fecha 26 de septiembre de 2019; Resoluci&oacute;n N&deg;862, de fecha 2 de agosto de 2018. Adicionalmente, entrega copia de seis planos, tarjando parte de ellos.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de enero de 2020, don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado ser&iacute;a incompleta. Al respecto, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n entregada no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia, por cuanto se ha hecho entrega de simples fotograf&iacute;as de resoluciones sanitarias y planos, de manera parcial, sin expresar la causal legal espec&iacute;fica en la que se funda dicha decisi&oacute;n. Adicionalmente, agrega que, se impone las condiciones en las que dicha informaci&oacute;n se entrega, contraviniendo las normas y principios contenidos en la presente Ley, espec&iacute;ficamente en lo se&ntilde;alo en los art&iacute;culos 19 y siguientes.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N&deg;E1620, de fecha 4 de febrero de 2020, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) remitir copia &iacute;ntegra de la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, (2&deg;) aclarar la infracci&oacute;n cometida por el SEREMI, especificando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido proporcionada; y, (3&deg;) indicar si concurri&oacute; a las oficinas para el retiro del &quot;ploteo&quot; de los planos del proyecto.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 12 de febrero de 2020, el peticionario subsan&oacute; su presentaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> 4.1) Acompa&ntilde;a los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de su respuesta.</p> <p> 4.2) Con respecto a la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, el peticionario precisa que, los planos consultados se han entregado en forma parcial, con marcas negras (tarjados) que han sido agregadas, sin existir motivo legal o facultad reglamentaria que lo autorice para ello, ni expresi&oacute;n alguna del fundamento jur&iacute;dico de tal actuaci&oacute;n, vulnerando el art&iacute;culo 19&deg;, 20&deg; y 21&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4.3) En cuanto a su comparecencia en las oficinas del &oacute;rgano, se&ntilde;ala que efectivamente concurri&oacute; al retiro de los planos, los que fueron entregados en forma parcial y sin que corresponda a la copia fiel e &iacute;ntegra solicitada</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg;E3214, de fecha 9 de marzo de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, atendido que la parte reclamante indica que no se habr&iacute;an entregado en forma &iacute;ntegra los planos solicitados; (2&deg;) aclare si la informaci&oacute;n tarjada en los planos solicitados constituye un dato personal de conformidad a lo dispuesto en el art. 2 letras f) y g) de la Ley N&deg;19.628; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (6&deg;) remita copia &iacute;ntegra de los planos solicitados a esta Corporaci&oacute;n. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg;286, de fecha 26 de marzo de 2020, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que en su oportunidad se proporcionaron los antecedentes consultados, tarjando los datos personales de contexto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N&deg;19.628.</p> <p> En cuanto a los planos, precisa que, se tacharon los nombres y apellidos del proyectista y la distribuci&oacute;n interna de los espacios, situaci&oacute;n que de ninguna manera afecta, por ejemplo, a la evaluaci&oacute;n de la red de alcantarillado considerada en el proyecto y tampoco impide establecer si el alcantarillado cumple con la normativa, respecto al distanciamiento respecto de un pozo determinado. Finalmente, acompa&ntilde;a copia de los antecedentes requeridos, sin tarjado.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg;E5003, de fecha 13 de abril de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 15 de abril de 2020, el reclamante reitera lo expuesto en la subsanaci&oacute;n del amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del pronunciamiento del reclamante, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del peticionario con la informaci&oacute;n entregada, ya que la respuesta ser&iacute;a incompleta. Al efecto, el reclamante hace presente que, con respecto a los planos proporcionados por la SEREMI, se habr&iacute;a tarjado informaci&oacute;n y por ello, la informaci&oacute;n entregada no ser&iacute;a &iacute;ntegra.</p> <p> 2) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes del presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, este Consejo advierte que, con respecto a los planos acompa&ntilde;ados, el &oacute;rgano reclamado tarj&oacute; los datos personales de contexto referidos al nombre, c&eacute;dula de identidad y domicilio del proyectista, propietario y contratista de los proyectos de instalaci&oacute;n de alcantarillado. Adicionalmente, el organismo reclamado tarj&oacute; los detalles correspondientes a la distribuci&oacute;n interna de los espacios, pertenecientes a la planta de alcantarillado. Por lo anterior, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis pormenorizado de cada una de las materias requeridas.</p> <p> 3) Que, con respecto a los antecedentes referidos al nombre, la c&eacute;dula de identidad y el domicilio del propietario; y, los datos concernientes a las c&eacute;dulas de identidad y los domicilios de los profesionales involucrados, es menester tener en consideraci&oacute;n que &eacute;stos corresponden a datos personales de terceros distintos al reclamante, en los t&eacute;rminos dispuestos por el literal f) del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg;19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Al respecto la referida Ley, en su art&iacute;culo 2&deg;, define lo que ha de entenderse por datos personales, siendo estos los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, a su turno, el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg;19.628 dispone que: &laquo;el tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&raquo;, entendi&eacute;ndose por tratamiento de datos, seg&uacute;n los literales c) y o) de su art&iacute;culo 2&deg;, cualquier operaci&oacute;n, de car&aacute;cter automatizado o no, que permita, entre otras cosas, comunicar o transmitir datos de car&aacute;cter personal, esto es, &laquo;dar a conocer de cualquier forma los datos de car&aacute;cter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas&raquo;. En m&eacute;rito de lo anteriormente expuesto, trat&aacute;ndose de datos personales de terceros distintos al peticionario y no constando en esta sede consentimiento expreso de sus titulares para su divulgaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, sobre la identidad de los profesionales involucrados en el proyecto previamente singularizado, vale decir, los nombres del proyectista y el contratista, este Consejo ha sostenido -por analog&iacute;a- la publicidad de los nombres o identidad de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante los organismos de la administraci&oacute;n del Estado. Al efecto, con ocasi&oacute;n de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n referida a Permisos de Edificaci&oacute;n y Certificados de Recepci&oacute;n Definitiva, esta Corporaci&oacute;n sostuvo que &laquo;no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural&raquo; (considerando 3&deg;, Decisi&oacute;n C2935-19). En m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, en virtud de lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de los planos indicando la identidad de los profesionales involucrados en el proyecto ya singularizado.</p> <p> 6) Que, sobre el tarjamiento de los detalles correspondientes a la distribuci&oacute;n interna de los espacios, pertenecientes a la planta de alcantarillado, este Consejo no advierte razones legales para justificar la reserva de los antecedentes consultados. Al efecto, el dise&ntilde;o de la distribuci&oacute;n interna del proyecto no aporta elementos concernientes a datos personales de contexto de personas naturales, sino que se refiere meramente a especificaciones t&eacute;cnicas del proyecto singularizado. Por lo anterior, su publicidad no supone la afectaci&oacute;n de bienes jur&iacute;dicos asociados a la vida privada de personas determinadas. En m&eacute;rito de lo anterior, en virtud de lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de los planos, indicando los detalles t&eacute;cnicos tarjados (plantas de alcantarillado).</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo precedentemente razonado, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica contenida en expedientes administrativos referidos a proyectos de alcantarillado, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, y se ordenar&aacute; la entrega de los planos singularizados en el numeral 1) de lo expositivo, sin tarjado de los antecedentes referidos a la identidad del proyectista y el contratista; y, del detalle t&eacute;cnico de la distribuci&oacute;n interna de los espacios, pertenecientes a la planta de alcantarillado. Con todo, en forma previa a la entrega, se deber&aacute; tarjar el nombre, la c&eacute;dula de identidad y el domicilio del propietario; y, los datos concernientes a las c&eacute;dulas de identidad y los domicilios de los profesionales consignados en los planos</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo, en contra de la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los planos acompa&ntilde;ados con ocasi&oacute;n de su respuesta, sin tarjado de los antecedentes referidos a la identidad del proyectista y el contratista; y, del detalle t&eacute;cnico de la distribuci&oacute;n interna de los espacios, pertenecientes a la planta de alcantarillado.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo, en lo referido al nombre, la c&eacute;dula de identidad y el domicilio del propietario; y, los datos concernientes a las c&eacute;dulas de identidad y los domicilios de los profesionales consignados en los planos, por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, y las normas pertinentes de la Ley N&deg;19.628.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo; y, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>