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DECISIÓN AMPARO ROL C273-20</p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de Melipilla</p>
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Requirente: Fernando Oyarzun Muñoz</p>
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Ingreso Consejo: 17.01.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, respecto a la solicitud, en síntesis, de información respecto a pagos por contrato de honorario, obligaciones funcionarias, contratación o acto administrativo de nombramiento de la persona que indica en la solicitud, en los periodos que consulta.</p>
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Lo anterior, ya que la información entregada con ocasión de la respuesta, permite satisfacer la solicitud de información.</p>
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En sesión ordinaria N° 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C273-20.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2019, don Fernando Oyarzun Muñoz solicitó a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla la siguiente información:</p>
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"1.- Solicita información acerca de los pagos efectuados a abogado, Fernando Oyarzun Muñoz, con cargo a contrato de honorarios asimilado a grado, de fecha 25 de marzo de 2015, a que hace referencia el documento "Contestación de demanda" ingresado por Alcalde, en causa judicial, ROL RIT: C- 203-2017, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Con copia de la documentación en que se sustenta la respuesta.</p>
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2.- Solicita información acerca de cuáles eran las obligaciones funcionarias que correspondían al abogado Fernando Oyarzun Muñoz, en el municipio, en los períodos : año 2012 a 30.06.2015 y 01.06.2015 a 15.12.2016; y en virtud de cual acto administrativo de nombramiento. Con copia de la documentación en que se sustenta la respuesta.</p>
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3.- Solicita información acerca de cuál es la contratación o acto administrativo de nombramiento, que ampara los servicios prestados por el abogado Fernando Oyarzun Muñoz, que son cobrados en el juicio ROL RIT: C-203-2017, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Con copia de la documentación en que se sustenta la respuesta.</p>
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4.- Solicita información acerca de cuál es la contratación o acto administrativo de nombramiento, que ampara los servicios profesionales prestados por el abogado Fernando Oyarzun Muñoz, en las defensas y representaciones judiciales por el municipio efectuadas ante Tribunales de Justicia, en período : 2012-2016. Con copia de la documentación en que se sustenta la respuesta.</p>
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5.- Solicito información acerca de cuál es la contratación o acto administrativo de nombramiento, que ampara los servicios profesionales prestados por abogados, Francisco Javier Larenas Vega y Roberto Meersohn, en las defensas y representaciones judiciales por el municipio efectuadas ante Tribunales de Justicia, en período : 2016-2018. Con copia de la documentación en que se sustenta la respuesta.</p>
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6.- Solicito información acerca de cuál es la contratación o acto administrativo de nombramiento, que ampara los servicios profesionales prestados por abogada, Adelaida Mendoza Serrano, en las defensas y representaciones judiciales por el municipio efectuadas ante Tribunales de Justicia, en período : 2016-2019. Con copia de la documentación en que se sustenta la respuesta".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de presentación Ord. N°1003, de fecha 30 de julio de 2019, enviado por correo electrónico de 13 de enero de 2020, se indica que respecto a los puntos 1, 2, 3 y 4, se adjunta el memorándum antes indicado.</p>
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Respecto al numeral 5) se informa que las personas aludidas no tuvieron contratos adicionales por defensa y representación judicial del municipio ante tribunales, mientras prestaron servicios al interior del organismo, durante el período consultado.</p>
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Finalmente, en cuanto al numeral 6), indica que la persona aludida no ha tenido contratos adicionales por defensa y presentación judicial del municipio ante tribunales, mientras ha prestado servicios en el municipio, durante el período consultado</p>
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Mediante Memorándum N° 212 de la Directora de Administración y Finanzas, de fecha 15 de julio de 2019, la Municipalidad de San Pedro de Melipilla respondió a dicho requerimiento de información indicando que respecto al punto 1: se adjuntan decretos de pagos con sus respectivos respaldos; respecto al punto 2: se adjuntan decretos de nombramientos sobre subrogancias realizadas en el Juzgado de Policía Local y contratos bajo las normas de código del trabajo (educación); respecto al punto 3: se adjuntan decretos de nombramientos sobre subrogancias realizadas en el Juzgado de Policía Local y contratos bajo las normas de código del trabajo (educación); respecto al punto 4: se adjuntan decretos de nombramientos sobre subrogancias realizadas en el Juzgado de Policía Local y contratos bajo las normas de código del trabajo (educación).</p>
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Que de acuerdo a lo acompañado por el reclamado, este consta de:</p>
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- Decreto de Pago N°299, de fecha 20 de abril de 2015, a nombre de Fernando Oyarzun Muñoz, correspondiente a Marzo 205. Por el cual paga honorario por Servicios de Asesoría Jurídica.</p>
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- Decreto de Pago N°388, de fecha 29 de mayo de 2015, a nombre de Fernando Oyarzun Muñoz, correspondiente a Marzo 205. Por el cual paga honorarios por Servicios de Asesoría Jurídica.</p>
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- Boleta de Honorarios Electrónica N°216, de fecha 30 de mayo de 2015, emitida por Fernando Oyarzun Muñoz por concepto de asesoría jurídica.</p>
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- Boleta de Honorarios Electrónica N°214, de fecha 31 de marzo de 2015, emitida por Fernando Oyarzun Muñoz por concepto de asesoría jurídica.</p>
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- Informe de Fernando Oyarzun Muñoz de fecha marzo 2015.</p>
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- Informe de Fernando Oyarzun Muñoz de fecha mayo 2015.</p>
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- Informe de Fernando Oyarzun Muñoz de fecha marzo 2014.</p>
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- Certificado del Alcalde la Municipalidad de San Pedro, de fecha marzo 2015 por el cual certifica que Fernando Oyarzun Muñoz cumplió sus funciones en la fecha indicada.</p>
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- Certificado del Alcalde la Municipalidad de San Pedro, de fecha mayo 2015 por el cual certifica que Fernando Oyarzun Muñoz cumplió sus funciones en la fecha indicada</p>
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- Memorándum N°97, de fecha 01 de abril de 2015, materia: adjunta boleta de honorario, emitido por el Alcalde la Municipalidad de San Pedro a la Directora de Administración y Finanzas el cual consigna que remite boleta de honorarios e informe correspondiente al mes de marzo de 2015 del Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Memorándum N°131, de fecha 29 de mayo de 2015, materia: solicita pago de honorario, emitido por el Alcalde la Municipalidad de San Pedro a la Directora de Administración y Finanzas el cual consigna que remite boleta de honorarios N° del Sr. Fernando Oyarzun Muñoz, que corresponde a mayo 2015.</p>
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- Decreto alcaldicio N°850, sin fecha, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, aprueba el contrato a honorarios entre el municipio y el Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N°850, de fecha 18 de junio de 2012, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, aprueba el contrato a honorarios entre el municipio y el Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N°829, de fecha 11 de junio de 2012, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, aprueba el contrato a honorarios entre el municipio y el Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N°1665, de fecha 06 de diciembre de 2012, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N° 12, de fecha 09 de enero de 2013, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz</p>
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- Decreto alcaldicio N° 56, de fecha 21 de febrero de 2013, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz</p>
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- Decreto alcaldicio S/N° legible, de fecha 22 de febrero de 2013, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio S/N° legible, sin fecha legible, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio S/N° legible, de fecha 04 de marzo de 2013, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N°529, de fecha 22 de marzo de 2013, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N°1630, de fecha 03 de abril de 2013, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N°938, de fecha 17 de junio de 2013, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N°2159, de fecha 31 de diciembre de 2013, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N°1585, de fecha 19 de noviembre de 2012, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N°1405, de fecha 08 de octubre de 2012, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N°1272, de fecha 12 de septiembre de 2012, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N°1044, sin fecha, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N° 155, de fecha ilegible, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N° 85, de fecha 20 de enero de 2014, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N° 214, de fecha ilegible, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N° 556, de fecha 11 de marzo de 2014, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N° 1197, de fecha 30 de mayo de 2014, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N° 1900, de fecha 20 de agosto de 2014, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, aprueba contrato a honorario entre el municipio y el Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N° 2874, de fecha 12 de diciembre de 2014, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N° 2971, de fecha 29 de diciembre de 2014, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N° 2500 , de fecha ilegible, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N° 66, de fecha 14 de enero de 2015, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N° 67, de fecha 14 de enero de 2015, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N° 156, de fecha 25 de marzo de 2015, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N° 276, de fecha 01 de junio de 2015, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Contrato a honorario, de fecha 27 de marzo de 2015 entre la Municipalidad de San Pedro y el Sr. Fernando Oyarzun Muñoz, para prestar servicios como profesional abogado y ejecutar la labor de prestar atención y orientación legal a vecinos de escasos recursos de la Comuna de San Pedro.</p>
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- Programa, año 2015, "Atención y Orientación Legal a Vecinos de Escasos Recurso de la Comuna de San Pedro"</p>
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- Programa, "Atención y Orientación Legal a Vecinos de Escasos Recurso de la Comuna de San Pedro, en contexto de apoyo social"</p>
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- Documento que consigna los honorarios funcionarios municipales, Programa Servicios Comunitarios , mes de mayo 2015.</p>
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- Anexo de Contrato a Honorarios, de fecha 21 de agosto de 2014 entre la Municipalidad de San Pedro y el Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N° 1005, de fecha 24 de noviembre de 2016, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, aprueba contratación para cumplir funciones en el departamento de educación al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N° 1004, de fecha 24 de noviembre de 2016, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, acepta renuncia voluntaria del Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N° 990, de fecha 30 de noviembre de 2016, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, designa como subrogante Juez de Policía Local de San Pedro al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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- Decreto alcaldicio N° 1030, de fecha 15 de diciembre de 2016, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, de termino a la relación laboral con el Sr. Fernando Oyarzun Muñoz.</p>
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3) AMPARO: El 17 de enero de 2020, don Fernando Oyarzun Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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El reclamante hizo presente que respecto al punto 1: lo pedido es "... información acerca de los pagos efectuados a abogado, Fernando Oyarzun Muñoz, con cargo a Contrato de honorarios asimilado a grado, de fecha 25 de marzo de 2015...". Sin embargo, en la respuesta no se indica cuáles son esos pagos, ni la documentación precisa que da cuenta de ellos, con cargo al Contrato de honorarios asimilado a grado, de fecha 25 de marzo de 2015.</p>
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Sobre al punto 2: lo respondido no guarda relación con lo consultado, ya que no indica cuales son las obligaciones funcionarias que correspondían a la persona aludida y, tampoco se señala cual es el acto administrativo de nombramiento para el desempeño de las obligaciones funcionarias en el municipio.</p>
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Respecto al punto 3: lo respondido no guarda relación con lo consultado, ya que este se encuentra orientado con la contratación de servicios prestados que son cobrados en el juicio ROL RIT: C-203-2017, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla; y la respuesta dice relación con servicios prestados en Juzgado de Policía Local, como juez subrogante y con labores contratadas para desempeño en Departamento de Educación.</p>
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Por último respecto al punto 4: lo respondido no guarda relación con lo consultado, ya que la consulta está relacionada con la contratación o acto administrativo de nombramiento, respecto defensas y representaciones judiciales; y la respuesta dice relación con servicios prestados en Juzgado de Policía Local, como juez Subrogante y con labores contratadas para desempeño en Departamento de Educación.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla , mediante Oficio N° E1432 de 31 de enero de 2020 solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información, atendido que el reclamante en su presentación indica la entrega de información que no corresponde a la solicitada en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 3 y 4 de su solicitud; (3°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (6°) en el evento de pretender complementar la respuesta a la solicitud, remítasela directamente a la parte recurrente, aplicando la divisibilidad respectiva, en caso de existir datos de carácter personal y/o sensible, de conformidad a la Ley 19.628, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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A la fecha del presente acuerdo, no consta que el órgano haya evacuado descargos en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, lo solicitado corresponde, en síntesis, la información respecto a pagos por contrato de honorario, obligaciones funcionarias, contratación o acto administrativo de nombramiento de la persona que indica en la solicitud, en diversos periodos. Además de cuál es la contratación o acto administrativo de nombramiento, que ampara los servicios profesionales de otras dos personas que se indican. Al respecto, el órgano informó en la respuesta que respecto a los puntos 1, 2, 3 y 4, se adjunta el memorándum Ord. N°1003, de fecha 30 de julio de 2019. Que en relación al punto 5 se informa que las personas aludidas no tuvieron contratos adicionales por defensa y representación judicial del municipio ante tribunales, mientras prestaron servicios al interior del organismo, durante el período consultado. Finalmente, en cuanto al punto 6, indica que la persona aludida no ha tenido contratos adicionales por defensa y presentación judicial del municipio ante tribunales, mientras ha prestado servicios al interior del organismo, durante el período consultado.</p>
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2) Que, de acuerdo a lo solicitado en el punto 1: "Solicita información acerca de los pagos efectuados a abogado, Fernando Oyarzun Muñoz, con cargo a contrato de honorarios asimilado a grado, de fecha 25 de marzo de 2015, a que hace referencia el documento "Contestación de demanda" ingresado por Alcalde, en causa judicial, ROL RIT: C- 203-2017, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Con copia de la documentación en que se sustenta la respuesta". Al respecto el órgano acompaña la contestación de demanda, caratulada "Oyarzun con Ilustre Municipalidad de San Pedro", Rol 203-2017. Asimismo acompaña contrato de honorarios asimilado a grado, fecha 25 de marzo de 2015, de la persona que indica con la Municipalidad de San Pedro y se acompañan Decreto de Pago N°299, de fecha 20 de abril de 2015, a nombre de Fernando Oyarzun Muñoz, correspondiente a Marzo 2015. Por el cual paga honorario por Servicios de Asesoría Jurídica y Decreto de Pago N°388, de fecha 29 de mayo de 2015, a nombre de Fernando Oyarzun Muñoz, correspondiente a Marzo 2015. En razón de lo anterior, esta Corporación dará por satisfecha el requerimiento en esta parte.</p>
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3) Que, de acuerdo a lo solicitado en el punto 2: "Solicita información acerca de cuáles eran las obligaciones funcionarias que correspondían al abogado Fernando Oyarzun Muñoz, en el municipio, en los períodos : año 2012 a 30.06.2015 y 01.06.2015 a 15.12.2016; y en virtud de cual acto administrativo de nombramiento. Con copia de la documentación en que se sustenta la respuesta". Al respecto el órgano acompaña Contrato a honorario, de fecha 27 de marzo de 2015 entre la Municipalidad de San Pedro y el Sr. Fernando Oyarzun Muñoz, para prestar servicios como profesional abogado y ejecutar la labor de prestar atención y orientación legal a vecinos de escasos recursos de la Comuna de San Pedro. Además se acompaña Programa, año 2015, "Atención y Orientación Legal a Vecinos de Escasos Recurso de la Comuna de San Pedro" y Programa, "Atención y Orientación Legal a Vecinos de Escasos Recurso de la Comuna de San Pedro, en contexto de apoyo social", lo anterior en relación con el Decreto alcaldicio N° 1005, de fecha 24 de noviembre de 2016, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, aprueba contratación para cumplir funciones en el departamento de educación al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz. En razón de lo anterior, esta Corporación dará por satisfecha el requerimiento en esta parte.</p>
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4) Que, de acuerdo a lo solicitado en el punto 3: "Solicita información acerca de cuál es la contratación o acto administrativo de nombramiento, que ampara los servicios prestados por el abogado Fernando Oyarzun Muñoz, que son cobrados en el juicio ROL RIT: C-203-2017, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Con copia de la documentación en que se sustenta la respuesta". Al respecto el órgano acompaña Contrato a honorario, de fecha 27 de marzo de 2015 entre la Municipalidad de San Pedro y el Sr. Fernando Oyarzun Muñoz, para prestar servicios como profesional abogado y ejecutar la labor de prestar atención y orientación legal a vecinos de escasos recursos de la Comuna de San Pedro. Asimismo acompaña Decreto alcaldicio N°850, sin fecha, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, aprueba el contrato a honorarios entre el municipio y el Sr. Fernando Oyarzun Muñoz, Decreto alcaldicio N°850, de fecha 18 de junio de 2012, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, aprueba el contrato a honorarios entre el municipio y el Sr. Fernando Oyarzun Muñoz y Decreto alcaldicio N°829, de fecha 11 de junio de 2012, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, aprueba el contrato a honorarios entre el municipio y el Sr. Fernando Oyarzun Muñoz. En razón de lo anterior, esta Corporación dará por satisfecha el requerimiento en esta parte.</p>
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5) Que, de acuerdo a lo solicitado en el punto 4: "Solicita información acerca de cuál es la contratación o acto administrativo de nombramiento, que ampara los servicios profesionales prestados por el abogado Fernando Oyarzun Muñoz, en las defensas y representaciones judiciales por el municipio efectuadas ante Tribunales de Justicia, en período : 2012-2016. Con copia de la documentación en que se sustenta la respuesta". Al respecto el órgano acompaña Contrato a honorario, de fecha 27 de marzo de 2015 entre la Municipalidad de San Pedro y el Sr. Fernando Oyarzun Muñoz, para prestar servicios como profesional abogado y ejecutar la labor de prestar atención y orientación legal a vecinos de escasos recursos de la Comuna de San Pedro. Asimismo acompaña Decreto de Pago N°299, de fecha 20 de abril de 2015, a nombre de Fernando Oyarzun Muñoz, correspondiente a Marzo 205. Por el cual paga honorario por Servicios de Asesoría Jurídica, Decreto de Pago N°388, de fecha 29 de mayo de 2015, a nombre de Fernando Oyarzun Muñoz, correspondiente a Marzo 205. Por el cual paga honorarios por Servicios de Asesoría Jurídica, Boleta de Honorarios Electrónica N°216, de fecha 30 de mayo de 2015, emitida por Fernando Oyarzun Muñoz por concepto de asesoría jurídica, Boleta de Honorarios Electrónica N°214, de fecha 31 de marzo de 2015, emitida por Fernando Oyarzun Muñoz por concepto de asesoría jurídica, Informe de Fernando Oyarzun Muñoz de fecha marzo 2015, Informe de Fernando Oyarzun Muñoz de fecha mayo 2015, Informe de Fernando Oyarzun Muñoz de fecha marzo 2014, Certificado del Alcalde la Municipalidad de San Pedro, de fecha marzo 2015 por el cual certifica que Fernando Oyarzun Muñoz cumplió sus funciones en la fecha indicada, Certificado del Alcalde la Municipalidad de San Pedro, de fecha mayo 2015 por el cual certifica que Fernando Oyarzun Muñoz cumplió sus funciones en la fecha indicada, Memorándum N°97, de fecha 01 de abril de 2015, materia: adjunta boleta de honorario, emitido por el Alcalde la Municipalidad de San Pedro a la Directora de Administración y Finanzas el cual consigna que remite boleta de honorarios e informe correspondiente al mes de marzo de 2015 del Sr. Fernando Oyarzun Muñoz, Memorándum N°131, de fecha 29 de mayo de 2015, materia: solicita pago de honorario, emitido por el Alcalde la Municipalidad de San Pedro a la Directora de Administración y Finanzas el cual consigna que remite boleta de honorarios N° del Sr. Fernando Oyarzun Muñoz, que corresponde a mayo 2015, Decreto alcaldicio N°850, sin fecha, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, aprueba el contrato a honorarios entre el municipio y el Sr. Fernando Oyarzun Muñoz, Decreto alcaldicio N°850, de fecha 18 de junio de 2012, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, aprueba el contrato a honorarios entre el municipio y el Sr. Fernando Oyarzun Muñoz, Decreto alcaldicio N°829, de fecha 11 de junio de 2012, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, aprueba el contrato a honorarios entre el municipio y el Sr. Fernando Oyarzun Muñoz, Documento que consigna los honorarios funcionarios municipales, Programa Servicios Comunitarios , mes de mayo 2015, Anexo de Contrato a Honorarios, de fecha 21 de agosto de 2014 entre la Municipalidad de San Pedro y el Sr. Fernando Oyarzun Muñoz y Decreto alcaldicio N° 1005, de fecha 24 de noviembre de 2016, por medio del cual el Alcalde la Municipalidad de San Pedro, aprueba contratación para cumplir funciones en el departamento de educación al Sr. Fernando Oyarzun Muñoz. En razón de lo anterior, esta Corporación dará por satisfecha el requerimiento en esta parte.</p>
<p>
6) Que, de acuerdo lo descrito en los considerandos anteriores, por cuanto con ocasión de la respuesta el órgano proporcionó información que da respuesta a la solicitud de información, y realizado un análisis de conformidad entre lo solicitado y lo entregado por el órgano, se logra dar por satisfecho dicho requerimiento, por tanto se rechazara él presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Fernando Oyarzun Muñoz en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Fernando Oyarzun Muñoz, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>