Decisión ROL C533-12
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Reclamante: VERÓNICA MORO ESPEJO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, fundado en que dicho órgano no habría atendido su presentación sobre elecciones mesa de la danza de Antofagasta 2010, ministro de fe Alejandro Labra, organizado por Alejandro García Acuña. El Consejo señaló que de los antecedentes adjuntos al presente amparo consta que éste fue deducido en forma extemporánea. Ello, por cuanto se desprende de los documentos acompañados por la reclamante, ésta habría efectuado una solicitud de información cuando todavía se encontraba vigente a la fecha de interposición del presente amparo ante la Gobernación Provincial de Antofagasta; en consecuencia, esta acción se dedujo en forma anticipada y por tanto, extemporánea, por lo expresado, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido no puede admitirse a tramitación debiendo declararse su inadmisibilidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 4/17/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Prórroga del plazo
 
Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C533-12 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.</p> <p> Requirente: Ver&oacute;nica Moro Espejo.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.04.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 330 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C533-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 07 de marzo de 2012, do&ntilde;a Ver&oacute;nica Moro Espejo solicit&oacute; al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a. &ldquo;Elecciones mesa de la danza de Antofagasta 2010, ministro de fe Alejandro Labra, organizado por Alejandro Garc&iacute;a Acu&ntilde;a&rdquo;;</p> <p> b. Padr&oacute;n de votaci&oacute;n;</p> <p> c. Acta mesa de la danza en el cuales se acuerdan las elecciones;</p> <p> d. Todas las actas mesa de la danza &ldquo;que ten&iacute;a Alejandro Garc&iacute;a en los a&ntilde;os 2009 y 2010&rdquo; que est&aacute;n archivadas en el Consejo; y,</p> <p> e. Todas las actas mesa de la danza &ldquo;que ten&iacute;a Claudia Rojas, ex encargada de mesas art&iacute;sticas, a&ntilde;os 2010 y 2011&rdquo;, archivadas en el Consejo.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;ora Ver&oacute;nica Moro Espejo, con fecha 04 de abril de 2012, dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Antofagasta, e ingresado a este Consejo el 05 del mismo mes y a&ntilde;o, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, fundado en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a atendido su presentaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la referida ley.</p> <p> 2) Asimismo, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo consta que &eacute;ste fue deducido en forma extempor&aacute;nea. Ello, por cuanto se desprende de los documentos acompa&ntilde;ados por la reclamante, &eacute;sta habr&iacute;a efectuado una solicitud de informaci&oacute;n el 07 de marzo de 2012, contando el &oacute;rgano requerido con veinte d&iacute;as h&aacute;biles para responder a dicha solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Este plazo venci&oacute; el 04 de abril pasado, por ende, todav&iacute;a se encontraba vigente a la fecha de interposici&oacute;n del presente amparo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Antofagasta; en consecuencia, esta acci&oacute;n se dedujo en forma anticipada y por tanto, extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, por lo expresado en el considerando anterior, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por do&ntilde;a Ver&oacute;nica Moro Espejo no puede admitirse a tramitaci&oacute;n debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 5) Que, lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, no obsta a que la interesada interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del organismo reclamado, lo que deber&aacute; efectuar en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la solicitud de informaci&oacute;n o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo, teniendo como fecha l&iacute;mite el 26 de abril de 2012.</p> <p> 6) Asimismo, en el supuesto que la reclamante no interponga nuevo amparo de acuerdo a lo precisado en el considerando precedente, aquella puede ejercer, nuevamente, ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley N&deg; 20.285, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por do&ntilde;a Ver&oacute;nica Moro Espejo, el 04 de abril de 2012, en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ver&oacute;nica Moro Espejo y al Sr. Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p>