Decisión ROL C314-20
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Reclamante: BRUNO BETANZO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Concepción referido a la entrega de copia de la documentación completa presentada para obtención de los permisos de edificación, que han sido aprobados de 2010 a la fecha, para edificios mayores a 12 pisos, por cuanto no obran en poder de la Municipalidad antecedentes distintos a los ya entregados al reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/16/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C314-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: Bruno Betanzo</p> <p> Ingreso Consejo: 20.01.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n referido a la entrega de copia de la documentaci&oacute;n completa presentada para obtenci&oacute;n de los permisos de edificaci&oacute;n, que han sido aprobados de 2010 a la fecha, para edificios mayores a 12 pisos, por cuanto no obran en poder de la Municipalidad antecedentes distintos a los ya entregados al reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C314-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de diciembre de 2019, don Bruno Betanzo solicit&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n- en adelante, la Municipalidad-: &quot;copia de la documentaci&oacute;n completa presentada para obtenci&oacute;n de los permisos de edificaci&oacute;n, que han sido aprobados de 2010 a la fecha, para edificios mayores a 12 pisos&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de enero de 2020, la Municipalidad de Concepci&oacute;n respondi&oacute; a dicha solicitud, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n requerida se encuentra disponible en el siguiente Link de Drop Box: https://www.dropbox.com/sh/zd4orgl4lftnfrs/AAATcNJR-mViYrNSi1__w06Wa?dl=0</p> <p> Asimismo, el &oacute;rgano agreg&oacute; que se hizo entrega de aquella direcci&oacute;n web, en atenci&oacute;n a la cantidad de los antecedentes solicitados y al formato de los archivos disponibles.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de enero de 2020, don Bruno Betanzo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. El reclamando agrego que, solicit&oacute; los expedientes completos de permisos de edificaci&oacute;n, sin embargo, en el link entregado faltan documentos.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E1548, del 03 de febrero de 2020, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo aclarando la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, y se&ntilde;alando espec&iacute;ficamente qu&eacute; documentos de los solicitados no fueron remitidos, por lo anterior, el reclamado mediante correo electr&oacute;nico, de 06 de febrero de 2020, da cumplimiento a lo solicitado por esta Corporaci&oacute;n, indicando que las copias de &quot;las carpetas requeridas deben contener al menos los siguientes antecedentes:</p> <p> 1. Plantas</p> <p> 2. Cortes</p> <p> 3. Elevaciones</p> <p> 4. Proyecto estructural</p> <p> 5. Factibilidad de agua</p> <p> 6. De luz</p> <p> 7. Cumplir con normativa de v&iacute;as de escape</p> <p> 8. Normativa de fuego</p> <p> 9. Normativa ac&uacute;stica</p> <p> 10. Informe de vialidad (m&aacute;s de 50 estacionamientos)</p> <p> 11. Declarar nombre de los profesionales involucrados</p> <p> 12. Instalaciones sanitarias</p> <p> 13. Instalaciones el&eacute;ctricas</p> <p> 14. C&oacute;mo de sombras o aplicaci&oacute;n de rasantes</p> <p> 15. Emplazamiento</p> <p> 16. Cono de sombras&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E2369, de 26 de febrero de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;)se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada por el requirente, en su subsanaci&oacute;n, deber&iacute;a encontrarse contenida en las carpetas de antecedentes peticionadas; (2&deg;) en la afirmativa de lo anterior, se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante presentaciones, de 25 de febrero y de 04 de marzo del 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que otorg&oacute; al reclamante toda la informaci&oacute;n disponible, por cuanto se retir&oacute; del archivo y se revis&oacute; un alto n&uacute;mero de expedientes de edificaci&oacute;n - m&aacute;s de 68 -, as&iacute; como, se escanearon 3073 planos y 233 documentos, y destin&oacute; a 3 funcionarios de la Municipalidad a desempe&ntilde;ar exclusivamente dichas labores.</p> <p> Agreg&oacute; que, atendida la solicitud inicial del reclamante, este ser&iacute;a un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico lo que configurar&iacute;a la causal de reserva consagrada en el Art. 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 7 del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> Adem&aacute;s, indic&oacute; que la documentaci&oacute;n aludida por el reclamante, en su aclaratoria, constituye una suposici&oacute;n, ya que, presume que dichos antecedentes deber&iacute;an encontrarse en los respectivos expedientes.</p> <p> Por &uacute;ltimo, hace presente que atendida la gran cantidad de documentos que genera la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, cada cierto tiempo se debe realizar un proceso de selecci&oacute;n de antecedentes para cada expediente aprobado, en consideraci&oacute;n al espacio f&iacute;sico del que se dispone, por lo que solo se conserva en el archivo, la informaci&oacute;n mas relevante, por ejemplo, permisos, certificados de recepci&oacute;n, obra menor e instalaciones, especificaciones t&eacute;cnicas, memoria de c&aacute;lculo, planos de arquitectura, entre otros, seg&uacute;n el caso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante por la respuesta incompleta otorgada a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en sus descargos la Municipalidad indic&oacute; fundadamente que no obraban en su poder antecedentes distintos a los ya entregados al reclamante, pues se le otorg&oacute; toda la informaci&oacute;n de la que se dispone.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Bruno Betanzo, en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Bruno Betanzo, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>