Decisión ROL C318-20
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Reclamante: MARITZA CARDENAS RUIZ  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL ENF. RESPIRATORIAS Y CIRUGÍA TORAX  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y de Cirugía del Tórax, y se ordena la entrega de las copias de las órdenes de compra, facturas, los devengos presupuestarios, cuadro comparativo y resolución de las compras del Instituto, de los años 2016, 2017 y 2019 y copia de las boletas de garantía. Se hace presente que, este Consejo estima improcedente la causal de reserva del articulo 21 N° 1, letra c), alegada por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C315-20, C316-20, C317-20 Y C318-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional Enfermedades Respiratorias y Cirug&iacute;a del T&oacute;rax</p> <p> Requirente: Maritza C&aacute;rdenas Ruiz</p> <p> Ingreso Consejo: 20.01.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y de Cirug&iacute;a del T&oacute;rax, y se ordena la entrega de las copias de las &oacute;rdenes de compra, facturas, los devengos presupuestarios, cuadro comparativo y resoluci&oacute;n de las compras del Instituto, de los a&ntilde;os 2016, 2017 y 2019 y copia de las boletas de garant&iacute;a. Se hace presente que, este Consejo estima improcedente la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1, letra c), alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1087 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C315-20, C316-20, C317-20 Y C318-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de diciembre de 2019, do&ntilde;a Maritza C&aacute;rdenas Ruiz solicit&oacute; al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y de Cirug&iacute;a del T&oacute;rax- en adelante, el Instituto-:</p> <p> &quot;a) Copias de las &oacute;rdenes de compra, facturas, los devengos presupuestarios, cuadro comparativo y resoluci&oacute;n de las compras del Instituto, de los a&ntilde;os 2016, 2017 y 2019.</p> <p> b) Copia del listado de los pagar&eacute;s y las boletas de garant&iacute;a.</p> <p> c) Copia de las boletas de garant&iacute;a&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaciones, de 13 de enero de 2020, el Instituto respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n denegando el acceso a la informaci&oacute;n respecto de lo solicitado en el literal a), por ser una solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rico que involucra un alto n&uacute;mero de actos administrativos, cuya atenci&oacute;n implica distraer las funciones habituales del &oacute;rgano. Lo anterior, fundado en el art 21 N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia. Con relaci&oacute;n a lo requerido en el literal b), el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; copia del listado de boletas y de las p&oacute;lizas de garant&iacute;a. Finalmente, respecto de lo solicitado en el literal c) no acompa&ntilde;&oacute; las boletas requeridas.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de enero de 2020, do&ntilde;a Maritza C&aacute;rdenas Ruiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa e incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos, confiriendo traslado al Sr. Director del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y de Cirug&iacute;a del T&oacute;rax , mediante Oficio N&deg; E1631, de 4 de febrero de 2020, solicit&aacute;ndole respecto de los roles C315-20, C316-20 y C318-20, que: (1&deg;) Se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) Se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) Aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) Se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida, asimismo, mediante Oficio N&deg; E1462, de 31 de enero de 2020, le solicita en relaci&oacute;n al rol C317-20, que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones se&ntilde;aladas por la requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) en caso de encontrarse disponible la informaci&oacute;n faltante, se solicita el env&iacute;o de la misma al recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Se hace presente que, a la fecha de este acuerdo, el &oacute;rgano no ha evacuado descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos existe identidad respecto de la requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa e incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Precisado lo anterior, luego realizar un an&aacute;lisis de conformidad entre lo requerido y lo entregado en su oportunidad por el &oacute;rgano reclamado, se verific&oacute; que el Instituto otorg&oacute; lo solicitado en el literal b), por lo cual, el presente amparo se circunscribir&aacute; a analizar la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta otorgada a los literales a) y c).</p> <p> 3) Que, atendida la naturaleza de los antecedentes solicitados en los literales a) y c), se debe tener presente que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, con relaci&oacute;n a la causal de reserva, del articulo 21 N&deg; 1 letra c), alegada para denegar la entrega de lo solicitado en el literal b), es preciso destacar que, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas. En dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) En virtud de lo anterior, este Consejo estima improcedente la causal de secreto alegada por el &oacute;rgano reclamado. Lo anterior, por cuanto, el Instituto se limit&oacute; a invocar la causal de reserva del 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en forma general, puesto que, no explic&oacute; pormenorizadamente los motivos f&aacute;cticos que la configurar&iacute;an.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n con lo solicitado en el literal c), es preciso destacar que, dado que, el &oacute;rgano cuenta con el listado de las boletas de garant&iacute;a, seg&uacute;n lo indicado en la respuesta indicada en lo expositivo del presente acuerdo, esta Corporaci&oacute;n colige que, las referidas boletas obran en poder del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento en este caso en particular la informaci&oacute;n requerida, debe encontrarse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el portal de Transparencia Activa del &oacute;rgano, de manera completa y actualizada, por medio de la publicaci&oacute;n de los respectivos convenios, decretos o enlaces al Sistema de Compras P&uacute;blicas, al tenor de lo dispuesto en el mencionado art&iacute;culo 7 letras e) y k) de la Ley de Transparencia, art&iacute;culos 50 y 51 del Reglamento de dicha ley, y la Instrucci&oacute;n General N&deg;11 de este Consejo.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando entregar lo requerido en los literales a) y c) indicados en lo expositivo del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Maritza C&aacute;rdenas Ruiz, en contra del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y de Cirug&iacute;a del T&oacute;rax, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Instituto Nacional Enfermedades Respiratorias y de Cirug&iacute;a del T&oacute;rax, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante las copias de las &oacute;rdenes de compra, facturas, los devengos presupuestarios, cuadro comparativo y resoluci&oacute;n de las compras del Instituto, de los a&ntilde;os 2016, 2017 y 2019 y copia de las boletas de garant&iacute;a.</p> <p> a) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Maritza C&aacute;rdenas Ruiz y al Sr. Director del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y de Cirug&iacute;a del T&oacute;rax.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>