Decisión ROL C341-20
Reclamante: SERGIO BRAVO ZAMORA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra del Ejército de Chile, respecto de información estadística de los Oficiales Alumnos de la Academia de Guerra en sus distintos años y su Lista de Calificación, teniendo por entregada dicha información, aunque de forma extemporánea, por haberse remitido sólo con ocasión de los descargos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/19/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C341-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> Requirente: Sergio Bravo Zamora.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.01.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, respecto de informaci&oacute;n estad&iacute;stica de los Oficiales Alumnos de la Academia de Guerra en sus distintos a&ntilde;os y su Lista de Calificaci&oacute;n, teniendo por entregada dicha informaci&oacute;n, aunque de forma extempor&aacute;nea, por haberse remitido s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C341-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de diciembre de 2019, don Sergio Bravo Zamora solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Individualizaci&oacute;n de los Oficiales Jefes que ingresaron a la Junta Calificadora en Lista N&deg; 2 y fueron pasados por esa misma Junta a Lista N&deg; 1.</p> <p> b) Individualizaci&oacute;n de los Tenientes Coroneles que fueron sancionados que pasaron a complemento y por los cuales se acept&oacute; su Recurso de Reconsideraci&oacute;n y Apelaci&oacute;n y fueron pasados a la L&iacute;nea de Mando.</p> <p> c) Individualizaci&oacute;n de los Oficiales Jefes y Superiores que en el per&iacute;odo 2018 y 2019 se encontraban en Lista 2 antes de la Junta Calificadora.</p> <p> d) Individualizaci&oacute;n de Oficiales Jefes que fueron sancionados y que permanecen en la L&iacute;nea de Mando.</p> <p> e) N&oacute;mina de Oficiales Alumnos de la Academia de Guerra en sus distintos a&ntilde;os y su Lista de Calificaci&oacute;n en la cual se presentaron a la Junta Calificadora 2018-2019 y el resultado de esa Junta Calificadora&quot;.</p> <p> Luego, en sus observaciones, indic&oacute; que &quot;En caso que por razones de seguridad no se pueda hacer entrega de la relaci&oacute;n nominal, en su defecto se proporcione la relaci&oacute;n num&eacute;rica de lo pedido, en los casos que corresponda&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de enero de 2020, mediante Oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/219, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, denegando la entrega de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;3, N&deg;4 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, se&ntilde;alando que &quot;su requerimiento ha sido modificado por cantidades, esto en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n&quot;, dando respuesta a lo pedido en las letras a), b), c) y d), s&oacute;lo en cuanto al n&uacute;mero.</p> <p> Acto seguido, respecto de lo requerido en el literal e), inform&oacute; que &quot;dicha informaci&oacute;n corresponde a la dotaci&oacute;n completa de la Academia de Guerra, centro formativo de los Oficiales de Estado Mayor del Ej&eacute;rcito, y que permite conocer la capacidad de dicho centro para la preparaci&oacute;n de los futuros Oficiales que dirigir&aacute;n el Ej&eacute;rcito, y que comprende parte de la dotaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito para el a&ntilde;o 2020, por lo que, proporcionar dicha informaci&oacute;n importar&iacute;a de parte del Ej&eacute;rcito entregar la dotaci&oacute;n de Oficiales Jefes del a&ntilde;o 2020, antecedente que tiene el car&aacute;cter de secreto conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg;1 del C&oacute;digo de Justicia Militar&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en causa rol N&deg; 1990-11-INA, y por este Consejo en los amparos rol C1310-12 y C1731-14.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de enero de 2020, don Sergio Bravo Zamora dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, respecto de lo pedido en la letra e), aleg&oacute; que &quot;la instituci&oacute;n entrega un argumento que no es v&aacute;lido (razones de seguridad nacional) para no entregar los antecedentes requeridos, a la luz de los antecedentes que se adjuntan, es improcedente ese fundamento ya que la misma instituci&oacute;n se&ntilde;ala &lsquo;dotaci&oacute;n numeral&rsquo; de la materia que estamos solicitando a trav&eacute;s de portal web ej&eacute;rcito. Indican que por ser de seguridad nacional las dotaciones de personal no se puede entregar la informaci&oacute;n requerida, as&iacute; tampoco pueden entregar la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de dotaci&oacute;n numeral, pero es del caso que en portal web indican las cantidades de personal que egresa cada a&ntilde;o, por tanto, si esa info es p&uacute;blica, efectivamente pueden entregar la cantidad de alumnos que entran en la hip&oacute;tesis del reclamo&quot;.</p> <p> Acto seguido, reclam&oacute; que &quot;Resulta entonces del todo contradictorio e improcedente el actuar de la requerida, m&aacute;xime si revisando unas fuentes abiertas de informaci&oacute;n, nos encontramos con que la propia instituci&oacute;n entrega las cantidades de oficiales graduados por a&ntilde;o, as&iacute; mismo lo hace el Ministerio de defensa. Las referencias son las siguientes (...)&quot;, indicando los links donde se encontrar&iacute;a informaci&oacute;n similar a la requerida.</p> <p> Finalmente, indic&oacute; que &quot;Como se aprecia, se publica en fuente abierta una informaci&oacute;n acerca de la cantidad de oficiales participantes en las actividades de que dan cuenta esos links. As&iacute; las cosas, es del todo procedente que se otorgue la informaci&oacute;n pedida, esto es, se d&eacute; cuenta de la N&oacute;mina, o en su defecto, la relaci&oacute;n num&eacute;rica de Oficiales Alumnos de la Academia de Guerra en sus distintos a&ntilde;os y su Lista de Calificaci&oacute;n en la cual se presentaron a la Junta Calificadora 2018-2019 y el resultado de esa Junta Calificadora&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; E1797, de fecha 7 de febrero de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante oficio JEMGE DETLE A.J. (P) N&deg; 6800/1497/CPLT, de 18 de febrero de 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;Al respecto, analizados nuevamente los antecedentes solicitados, y no obstante seguir compartiendo el criterio expresado en la carta de respuesta de fecha 08 ENE 2020, el Ej&eacute;rcito se allana a entregar la informaci&oacute;n requerida por el Sr. Sergio Bravo Zamora, la cual fue remitida a trav&eacute;s de una carta, cuya copia se adjunta&quot;.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de mayo de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad, con la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n de igual fecha, el solicitante manifest&oacute; su conformidad, se&ntilde;alando expresamente, que &quot;La informaci&oacute;n fue ya recibida satisfactoriamente. Gracias&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte del Ej&eacute;rcito de Chile, a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante, respecto de informaci&oacute;n relativa a la n&oacute;mina de Oficiales Alumnos de la Academia de Guerra en sus distintos a&ntilde;os y su Lista de Calificaci&oacute;n, denegada en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;3, 4 y 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg;1 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano se allan&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n y remiti&oacute; al solicitante la informaci&oacute;n requerida. Del mismo modo, el propio requirente manifest&oacute;, expresamente, su conformidad con los antecedentes entregados por el Ej&eacute;rcito.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose entregado la informaci&oacute;n requerida s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos en esta sede, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Sergio Bravo Zamora, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Bravo Zamora y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>