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DECISIÓN AMPARO ROL C341-20</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile.</p>
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Requirente: Sergio Bravo Zamora.</p>
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Ingreso Consejo: 21.01.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo en contra del Ejército de Chile, respecto de información estadística de los Oficiales Alumnos de la Academia de Guerra en sus distintos años y su Lista de Calificación, teniendo por entregada dicha información, aunque de forma extemporánea, por haberse remitido sólo con ocasión de los descargos.</p>
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En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C341-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de diciembre de 2019, don Sergio Bravo Zamora solicitó al Ejército de Chile, la siguiente información:</p>
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a) "Individualización de los Oficiales Jefes que ingresaron a la Junta Calificadora en Lista N° 2 y fueron pasados por esa misma Junta a Lista N° 1.</p>
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b) Individualización de los Tenientes Coroneles que fueron sancionados que pasaron a complemento y por los cuales se aceptó su Recurso de Reconsideración y Apelación y fueron pasados a la Línea de Mando.</p>
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c) Individualización de los Oficiales Jefes y Superiores que en el período 2018 y 2019 se encontraban en Lista 2 antes de la Junta Calificadora.</p>
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d) Individualización de Oficiales Jefes que fueron sancionados y que permanecen en la Línea de Mando.</p>
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e) Nómina de Oficiales Alumnos de la Academia de Guerra en sus distintos años y su Lista de Calificación en la cual se presentaron a la Junta Calificadora 2018-2019 y el resultado de esa Junta Calificadora".</p>
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Luego, en sus observaciones, indicó que "En caso que por razones de seguridad no se pueda hacer entrega de la relación nominal, en su defecto se proporcione la relación numérica de lo pedido, en los casos que corresponda".</p>
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2) RESPUESTA: El 8 de enero de 2020, mediante Oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/219, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información, denegando la entrega de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°3, N°4 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, señalando que "su requerimiento ha sido modificado por cantidades, esto en virtud del principio de máxima divulgación", dando respuesta a lo pedido en las letras a), b), c) y d), sólo en cuanto al número.</p>
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Acto seguido, respecto de lo requerido en el literal e), informó que "dicha información corresponde a la dotación completa de la Academia de Guerra, centro formativo de los Oficiales de Estado Mayor del Ejército, y que permite conocer la capacidad de dicho centro para la preparación de los futuros Oficiales que dirigirán el Ejército, y que comprende parte de la dotación del Ejército para el año 2020, por lo que, proporcionar dicha información importaría de parte del Ejército entregar la dotación de Oficiales Jefes del año 2020, antecedente que tiene el carácter de secreto conforme a lo dispuesto en el artículo 436 N°1 del Código de Justicia Militar", haciendo mención a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en causa rol N° 1990-11-INA, y por este Consejo en los amparos rol C1310-12 y C1731-14.</p>
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3) AMPARO: El 21 de enero de 2020, don Sergio Bravo Zamora dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, respecto de lo pedido en la letra e), alegó que "la institución entrega un argumento que no es válido (razones de seguridad nacional) para no entregar los antecedentes requeridos, a la luz de los antecedentes que se adjuntan, es improcedente ese fundamento ya que la misma institución señala ‘dotación numeral’ de la materia que estamos solicitando a través de portal web ejército. Indican que por ser de seguridad nacional las dotaciones de personal no se puede entregar la información requerida, así tampoco pueden entregar la información a través de dotación numeral, pero es del caso que en portal web indican las cantidades de personal que egresa cada año, por tanto, si esa info es pública, efectivamente pueden entregar la cantidad de alumnos que entran en la hipótesis del reclamo".</p>
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Acto seguido, reclamó que "Resulta entonces del todo contradictorio e improcedente el actuar de la requerida, máxime si revisando unas fuentes abiertas de información, nos encontramos con que la propia institución entrega las cantidades de oficiales graduados por año, así mismo lo hace el Ministerio de defensa. Las referencias son las siguientes (...)", indicando los links donde se encontraría información similar a la requerida.</p>
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Finalmente, indicó que "Como se aprecia, se publica en fuente abierta una información acerca de la cantidad de oficiales participantes en las actividades de que dan cuenta esos links. Así las cosas, es del todo procedente que se otorgue la información pedida, esto es, se dé cuenta de la Nómina, o en su defecto, la relación numérica de Oficiales Alumnos de la Academia de Guerra en sus distintos años y su Lista de Calificación en la cual se presentaron a la Junta Calificadora 2018-2019 y el resultado de esa Junta Calificadora".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° E1797, de fecha 7 de febrero de 2020, confirió traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante oficio JEMGE DETLE A.J. (P) N° 6800/1497/CPLT, de 18 de febrero de 2020, el órgano evacuó sus descargos, señalando en síntesis, que "Al respecto, analizados nuevamente los antecedentes solicitados, y no obstante seguir compartiendo el criterio expresado en la carta de respuesta de fecha 08 ENE 2020, el Ejército se allana a entregar la información requerida por el Sr. Sergio Bravo Zamora, la cual fue remitida a través de una carta, cuya copia se adjunta".</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Este Consejo, mediante correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2020, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad, con la respuesta entregada por el órgano reclamado.</p>
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Mediante comunicación de igual fecha, el solicitante manifestó su conformidad, señalando expresamente, que "La información fue ya recibida satisfactoriamente. Gracias".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte del Ejército de Chile, a la solicitud de información de la reclamante, respecto de información relativa a la nómina de Oficiales Alumnos de la Academia de Guerra en sus distintos años y su Lista de Calificación, denegada en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N°3, 4 y 5 de la Ley de Transparencia, esta última, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 N°1 del Código de Justicia Militar.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de sus descargos, el órgano se allanó a la entrega de la información y remitió al solicitante la información requerida. Del mismo modo, el propio requirente manifestó, expresamente, su conformidad con los antecedentes entregados por el Ejército.</p>
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3) Que, en consecuencia, habiéndose entregado la información requerida sólo con ocasión de los descargos en esta sede, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Sergio Bravo Zamora, en contra del Ejército de Chile, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sergio Bravo Zamora y al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>