Decisión ROL C402-20
Volver
Reclamante: CARLOS IBÁÑEZ HORMAZABAL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, referido a la entrega del padrón de la feria "Dávila", hasta el número 102, en el periodo comprendido entre el año 2005 hasta el año 2019. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a desvirtuar lo expresada por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/19/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C402-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda</p> <p> Requirente: Carlos Ib&aacute;&ntilde;ez Hormazabal</p> <p> Ingreso Consejo: 24.01.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, referido a la entrega del padr&oacute;n de la feria &quot;D&aacute;vila&quot;, hasta el n&uacute;mero 102, en el periodo comprendido entre el a&ntilde;o 2005 hasta el a&ntilde;o 2019. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a desvirtuar lo expresada por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C402-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de diciembre de 2019, don Carlos Ib&aacute;&ntilde;ez Hormazabal solicit&oacute; a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda - en adelante, la Municipalidad-:&quot;el padr&oacute;n de la feria &quot;D&aacute;vila&quot;, hasta el n&uacute;mero 102, en el periodo comprendido entre el a&ntilde;o 2005 hasta el a&ntilde;o 2019&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 06 de enero de 2020, la Municipalidad respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que &quot;con fecha 03 de diciembre de 2019, se dej&oacute; en Oficina de Partes la respuesta, a la que se acompa&ntilde;&oacute; el padr&oacute;n de la feria D&aacute;vila, relacionada a la Solicitud de Acceso a la Informaci&oacute;n N&deg; MU205T0001653 de fecha 5 de diciembre de 2019, a nombre del Sr. CARLOS IBA&Ntilde;EZ HORMAZABAL, quien solicit&oacute; retirar la informaci&oacute;n en Dependencia Municipal. -Oficina de Partes-&quot; agrega que, en la respuesta emitida por el Secretario Municipal, se se&ntilde;al&oacute; que &quot;al primer semestre del a&ntilde;o 2018, no exist&iacute;a un documento de base que d&eacute; inicio al padr&oacute;n, y que pueda ser comparado a&ntilde;o a a&ntilde;o, ya que &eacute;stos se iban actualizando constantemente&quot;, a&ntilde;adiendo que en relaci&oacute;n a los otorgamientos y revocaciones de los permisos, reci&eacute;n al segundo semestre de 2018, se dise&ntilde;&oacute; un formato les que permitiera dar seguimiento, por lo anterior, el &oacute;rgano solamente cuenta con el padr&oacute;n del primer y segundo semestre de 2019, los que fueron acompa&ntilde;ados.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de enero de 2020, don Carlos Ib&aacute;&ntilde;ez Hormazabal dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada no corresponde a la solicitada. El reclamante a&ntilde;ade que &quot;anteriormente solicit&oacute; el padr&oacute;n de las ferias, y que se le otorgaron 6 p&aacute;ginas, pero en la respuesta a esta &uacute;ltima solicitud, s&oacute;lo se entregaron 5 p&aacute;ginas, lo que evidencia no querer entregar la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficios N&deg;s E1781 y E2216, de 7 y 18 de febrero de 2020 respectivamente, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo de conformidad a lo siguiente: (1&deg;) aclarando cu&aacute;l es la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, pues en el amparo s&oacute;lo se&ntilde;al&oacute; que le entregaron cinco p&aacute;ginas, sin que exista claridad respecto a los motivos de su disconformidad con la respuesta; y (2&deg;) remitiendo a este Consejo copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n recepcionada el 27 de febrero de 2020, el reclamante subsan&oacute; su amparo y acompa&ntilde;&oacute; los antecedentes requeridos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que, la informaci&oacute;n solicitada no le fue proporcionada, por cuanto, s&oacute;lo se le entrego el padr&oacute;n del periodo 2019 segundo semestre, lo que no corresponde a lo pedido. Luego agrega que, el argumento que da el secretario municipal subrogante sobre la inexistencia de un documento de base que d&eacute; inicio al padr&oacute;n y que pueda ser comparado a&ntilde;o a a&ntilde;o, no es admisible, ya que aquello es contradictorio con la actualizaci&oacute;n permanente de los mismos, se&ntilde;alada por la misma autoridad, y que por tanto, deber&iacute;a existir un padr&oacute;n antiguo y el nuevo con su modificaci&oacute;n. Adicionalmente, se&ntilde;ala que el padr&oacute;n entregado es del Departamento de Renta, y se encuentra ordenado de forma alfab&eacute;tica, pero que existe otro padr&oacute;n de las ferias utilizado por el Departamento de Inspecci&oacute;n, a trav&eacute;s del cual los inspectores municipales fiscalizan y controlan la asistencia, la caducidad de las patentes por inasistencia, y la morosidad prolongada de los feriantes, en aquellos, consta la ocupaci&oacute;n de los puestos de la feria de forma correlativa - con los n&uacute;meros pares por un lado y los n&uacute;meros impares por el otro-, as&iacute;, el reclamante enfatiza que con el patr&oacute;n del Departamento de rentas ser&iacute;a imposible para los inspectores municipales cumplir con las labores de fiscalizaci&oacute;n previamente rese&ntilde;adas, y que por tanto debe obrar en poder del &oacute;rgano el patr&oacute;n utilizado por los inspectores municipales previamente caracterizado - lo que colige de la observaci&oacute;n del trabajo de aquellos en las ferias durante los 15 a&ntilde;os que lleva trabajando en ellas-.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, mediante Oficio N&deg; E3644, de 13 de marzo de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 30 de marzo del 2020, el &oacute;rgano evacuo sus descargos se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que &quot;con fecha 3 de enero de 2020, se procedi&oacute; a dar respuesta a la Solicitud de Acceso a la Informaci&oacute;n N&deg;MU205T0001653, de fecha 5 de diciembre de 2019, donde se da contestaci&oacute;n al requerimiento y se adjunta padr&oacute;n de feria D&aacute;vila del 1&deg; y 2&deg; semestre a&ntilde;o 2019. Asimismo, informo que el municipio no cuenta con un documento oficial, ordenado y clasificado por a&ntilde;o como padr&oacute;n de cada una de las ferias libres de la comuna, con las caracter&iacute;sticas solicitadas por el peticionario. Es m&aacute;s, la informaci&oacute;n con la que cuenta en municipio, en relaci&oacute;n al padr&oacute;n de la citada feria, no es precisamente tal, puesto que, el proceso de regularizaci&oacute;n de esta feria, a&uacute;n no concluye, por lo que no se ha podido generar el acto administrativo que de origen a un padr&oacute;n actualizado. Cabe hacer presente que este proceso deb&iacute;a concluir durante el mes de marzo 2020, pero se encuentra pospuesto por la contingencia sanitaria, pese a que la feria ya se encuentra en condiciones de someterse al an&aacute;lisis de la comisi&oacute;n de control de la asignaci&oacute;n de puestos de las ferias libres. Es importante destacar que, a partir de los cambios ocurridos en la Direcci&oacute;n de Desarrollo Econ&oacute;mico, y en el Departamento de Inspecciones durante el mes de abril del a&ntilde;o 2018, se plante&oacute; un proceso de regularizaci&oacute;n de todas las ferias libres, a fin de reflejar la situaci&oacute;n de cada una de ellas. Esto finalizar&aacute; con un acto administrativo que refleje la totalidad de las ferias libres de la comuna. Informaci&oacute;n que estar&aacute; a disposici&oacute;n de todo ciudadano que lo requiera. Este proceso se retomar&aacute; una vez est&eacute;n que se restablezcan las condiciones laborales normales&quot;, luego agrega que, se acompa&ntilde;&oacute; el memor&aacute;ndum N&deg; 48, de 26 de marzo de 2020, de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Econ&oacute;mico, que se extiende sobre las consideraciones rese&ntilde;adas.</p> <p> En el memor&aacute;ndum N&deg; 48, previamente individualizado, se dispuso, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> &quot;i) No existe en el Departamento de Inspecci&oacute;n un documento oficial, ordenado y clasificado por a&ntilde;o como padr&oacute;n de cada una de las ferias libres, con las caracter&iacute;sticas de lo solicitado.</p> <p> ii) A partir de los cambios ocurridos en la Direcci&oacute;n de la DIDESE y del Departamento de Inspecci&oacute;n durante el mes de abril de 2018, se plante&oacute; un proceso de regularizaci&oacute;n de las ferias, que concluir&aacute; con decretar por primera vez el padr&oacute;n de cada una de las ferias libres, con el objetivo de que exista un documento oficial que refleje la realidad de aquellas.</p> <p> iii) Al reclamante se le entregaron los registros de la Feria D&aacute;vila e informaci&oacute;n que se puede obtener en el Departamento de Rentas, que es lo existente en la actualidad, pero en estricto rigor no corresponde a un padr&oacute;n, pues el proceso de regularizaci&oacute;n de la Feria D&aacute;vila a&uacute;n no concluye, por ende, no se ha generado decreto con el padr&oacute;n correspondiente. El proceso anterior, deber&iacute;a haber concluido durante el mes de marzo 2020, pero aquel, se encuentra pospuesto por la contingencia sanitaria.</p> <p> iv) Al no existir un documento oficial de padr&oacute;n de feria, para efectos de su construcci&oacute;n, a partir de abril del 2018, se trabaj&oacute; con planillas en blanco y se fue registrando el lugar en que se encontraba f&iacute;sicamente cada contribuyente, adicionalmente, se solicit&oacute; al Departamento de Rentas la informaci&oacute;n vigente respecto de aquellos. Con este trabajo, se confeccionaron registros de contribuyentes, y se les comenz&oacute; a tomar asistencia, lo cual permiti&oacute; llegar a la informaci&oacute;n precisa respecto de la cantidad de puestos efectivamente utilizados, y de las vacantes existentes en cada una de las ferias, lo que en definitiva ha permiti&oacute; proponer el ingreso de nuevos postulantes, as&iacute; una vez culminado el proceso, se podr&aacute;n construir y decretar los padrones correspondientes.</p> <p> v) Dentro de la regulaci&oacute;n que exist&iacute;a, no hay referencia precisa de c&oacute;mo y cu&aacute;ndo aplicar el concepto de padr&oacute;n, tal cual lo podemos encontrar en la antigua Ordenanza N&deg; 3 &quot;SOBRE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA&quot;, la que al respecto indicaba, en su Art&iacute;culo 20&deg;, que &quot;El Departamento de Rentas, individualizar&aacute; a todos los comerciantes y mantendr&aacute; el rol respectivo y anotar&aacute; las modificaciones que sean procedentes. Ser&aacute; obligaci&oacute;n del Departamento de Inspecciones la asignaci&oacute;n de puestos y actualizaci&oacute;n permanente de los registros&quot; y en su art&iacute;culo 33&deg; que, &quot;El Departamento de Inspecciones llevar&aacute; un Registro o Empadronamiento de las Ferias Libres y Comercio Ambulante, el que debe indicar nombre, RUT, domicilio particular, as&iacute; como el lugar donde la persona ejerce el comercio en la Comuna&quot;. Teniendo presente los art&iacute;culos 20 y 33 de la antigua Ordenanza N&deg; 3, se permit&iacute;a que el registro existente se fuera modificando cada vez que ocurr&iacute;a un cambio, dentro de los cuales podemos encontrar caducaci&oacute;n de permisos, t&eacute;rmino a permiso solicitado por el contribuyente, cambios de posturas -numeraci&oacute;n-, vacantes generadas, ingreso de nuevos contribuyentes, etc., llen&aacute;ndose la informaci&oacute;n de los puestos con los nuevos antecedentes que surg&iacute;an en cada instante. Esta forma de registrar, que corresponde ir actualizando permanentemente y que var&iacute;a semanalmente, nos puede permitir respaldarla en los computadores y f&iacute;sicamente, con lo cual se podr&iacute;an llegar a generar 52 &quot;padrones&quot; en un a&ntilde;o, por lo que es leg&iacute;timo preguntarse cu&aacute;l de estos registros puede considerarse como padr&oacute;n del respectivo a&ntilde;o. Por ello la DIDESE, y el Departamento de Inspecciones en conjunto con los dirigentes de las ferias libres, en el trabajo de construcci&oacute;n de la propuesta de modificaci&oacute;n a la Ordenanza N&deg; 3, modificada seg&uacute;n Decreto N&deg; 17004, del 19 de diciembre de 2018, logr&oacute; precisar en su art&iacute;culo 25&deg; el concepto de padr&oacute;n - que se debe actualizar a lo menos una vez al a&ntilde;o-, disponiendo: &quot;El Departamento de Rentas individualizar&aacute; a todos los comerciantes y mantendr&aacute; el Rol respectivo y anotar&aacute; las modificaciones que sean procedentes, por tanto, ser&aacute; el Departamento de Rentas quien solicite los decretos de otorgamiento y anulaci&oacute;n de permisos para las ferias libres. Ser&aacute; obligaci&oacute;n del Departamento de Inspecciones, realizar las inscripciones en el registro &uacute;nico de postulaciones a las ferias libres, mantener actualizada la planilla de selecci&oacute;n, cuesti&oacute;n que actuar&aacute; en forma autom&aacute;tica. Entregar la informaci&oacute;n necesaria a la Comisi&oacute;n de control y supervisi&oacute;n del otorgamiento de permisos para las ferias libres. Ser&aacute; obligaci&oacute;n del Departamento de Inspecciones actualizar el Padr&oacute;n de las ferias libres, ferias de artesanos y emprendedores, ferias de las pulgas, ferias de cachureos y art&iacute;culos usados a lo menos una vez al a&ntilde;o y su posterior informe al Departamento de Rentas&quot;. As&iacute;, en la modificaci&oacute;n de la Ordenanza N&deg; 3 por primera vez se incluye en forma t&aacute;cita el concepto de padr&oacute;n y se determina que se debe generar a lo menos una vez al a&ntilde;o.</p> <p> vi) En relaci&oacute;n a la morosidad y su fiscalizaci&oacute;n, la informaci&oacute;n para su control se extrae semanalmente el d&iacute;a anterior a la fiscalizaci&oacute;n, del sistema de patentes, informaci&oacute;n que var&iacute;a diariamente.</p> <p> vii) El no entregar informaci&oacute;n que no existe no es denegar informaci&oacute;n. Los documentos que adjunta don Carlos lb&aacute;&ntilde;ez Hormaz&aacute;bal corresponden a lo que se acaba de explicar, y que demuestran que se cumplen con las tareas de fiscalizaci&oacute;n, no existiendo dentro de la documentaci&oacute;n oficial que existe en el Departamento de Inspecciones la informaci&oacute;n tal como la ha solicitado el se&ntilde;or Carlos lb&aacute;&ntilde;ez Hormaz&aacute;bal, por cuanto se ha explicado que los padrones a&uacute;n no han sido decretados, por estar aun finalizando el proceso de regularizaci&oacute;n, por lo que es imposible responder tal cual a su requerimiento.</p> <p> viii) En cuanto a la solicitud de informaci&oacute;n de a&ntilde;os anteriores, corresponder&iacute;a solicitar los registros hist&oacute;ricos del Departamento de Rentas Municipales, para tratar de construir parte de la informaci&oacute;n, no existiendo certeza sobre la factibilidad de aquello. No obstante, de acuerdo con la Ley de Transparencia, s&oacute;lo se debe responder por la informaci&oacute;n existente, no siendo su esp&iacute;ritu generar documentaci&oacute;n nueva para dar respuesta a la solicitud. Adem&aacute;s, es necesario considerar que, con motivo del estado de excepci&oacute;n constitucional, el Departamento de Rentas no se encuentra disponible para resolver esta situaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E5418, de 16 de abril de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 29 de abril del 2020, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n que se le remiti&oacute;, por cuanto &quot;en el Memor&aacute;ndum N&deg; 48 que le fue otorgado, se hizo referencia a la Ordenanza Municipal N&deg; 3 de Comercio en la V&iacute;a P&uacute;blica, en cuyo art&iacute;culo N&deg; 20 dispon&iacute;a que &quot;ser&aacute; obligaci&oacute;n del Departamento de Inspecciones la asignaci&oacute;n de puestos y actualizaci&oacute;n permanente de los registros&quot;, luego en su art&iacute;culo 33 se&ntilde;alaba que &quot;el Departamento de Inspecciones llevara un registro o empadronamiento de las ferias y comercio ambulante, el que debe indicar nombre, Rut, domicilio particular as&iacute; como el lugar donde la persona ejerce el comercio en la comuna&quot;, y que aquella estuvo vigente hasta diciembre del 2018, por lo tanto la informaci&oacute;n requerida debe obrar en poder del &oacute;rgano&quot;. Adicionalmente el reclamante se cuestiona la forma en que se lleva a cabo la designaci&oacute;n de los puestos, dado que si no existe un padr&oacute;n, no se explica la forma utilizada por la Municipalidad para identificar al comerciante y su lugar de trabajo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la reclamada indic&oacute; que no obraban en su poder antecedentes distintos a lo ya entregado al reclamante.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 4) En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo. No obstante ello, de conformidad a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f) de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano reclamado, entregar al solicitante el padr&oacute;n de la feria &quot;D&aacute;vila&quot;, hasta el n&uacute;mero 102, en el periodo comprendido entre el a&ntilde;o 2005 hasta el a&ntilde;o 2019, pues de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la Municipalidad en sus descargos, no se cuenta en la actualidad con aquellos antecedentes, en virtud de que el proceso de regularizaci&oacute;n de la Feria D&aacute;vila a&uacute;n no concluye, por ende, no se ha generado decreto con el padr&oacute;n correspondiente, pero que se esperaba contar con aquellos en el transcurso del mes de marzo del a&ntilde;o 2020, sin embargo aquello no ocurri&oacute; por la actual contingencia sanitaria mundial. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y, en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, solamente aquellos datos personales y sensibles de contexto, que pudieren contenerse en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, entre otros. Lo anterior, adem&aacute;s, en cumplimiento de la facultad consagrada en el art&iacute;culo 33 literal m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Carlos Ib&aacute;&ntilde;ez Hormazabal, en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda entregar al reclamante la informaci&oacute;n requerida, indicada en el numeral 1 de lo expositivo del presente acuerdo, cuando aquella obre en su poder. Previo a la entrega de los citados antecedentes, deber&aacute;n tarjarse solamente aquellos datos personales y sensibles de contexto, que pudieren contenerse en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, entre otros. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y en los art&iacute;culos 2, letras f) y g); 4 y 21 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Ib&aacute;&ntilde;ez Hormazabal y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>