Decisión ROL C409-20
Reclamante: JORGE RODRIGO REVECO GRANIFO  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), ordenando la entrega del número de solicitud de patente de invención -admitida a tramitación- o de registro de patente vigente, de los proyectos de innovación aprobados entre los años 2015 a 2019, en los cuales se exigió este requisito. Lo anterior, debido a que se trata de antecedentes de naturaleza pública y se desestimó que otorgar la información reclamada signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales. Se rechazan los amparos respecto de los tipos de postulación y pro código de los proyectos consultados, por exceder el tenor de la solicitud original; y del código, título y objetivo de dichos proyectos por haberse entregado oportunamente esta información con ocasión de la respuesta. Asimismo se rechazan los amparos respectos de la copias de los proyectos de innovación aprobados en el período consultado, en aquellos casos que no se exigió como requisito de postulación la presentación de solicitudes o registro de patentes de invención. Lo anterior, debido a que se acreditó fehacientemente que otorgar esta información significaría una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales, toda vez que tendría que revisar un total de 8.650 proyectos, en las distintas áreas de negocio, ya que dicha información no se encuentra sistematizada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C409-20 y C419-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Jorge Rodrigo Reveco Granifo</p> <p> Ingreso Consejo: 24.01.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), ordenando la entrega del n&uacute;mero de solicitud de patente de invenci&oacute;n -admitida a tramitaci&oacute;n- o de registro de patente vigente, de los proyectos de innovaci&oacute;n aprobados entre los a&ntilde;os 2015 a 2019, en los cuales se exigi&oacute; este requisito.</p> <p> Lo anterior, debido a que se trata de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica y se desestim&oacute; que otorgar la informaci&oacute;n reclamada signifique una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> Se rechazan los amparos respecto de los tipos de postulaci&oacute;n y pro c&oacute;digo de los proyectos consultados, por exceder el tenor de la solicitud original; y del c&oacute;digo, t&iacute;tulo y objetivo de dichos proyectos por haberse entregado oportunamente esta informaci&oacute;n con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> Asimismo se rechazan los amparos respectos de la copias de los proyectos de innovaci&oacute;n aprobados en el per&iacute;odo consultado, en aquellos casos que no se exigi&oacute; como requisito de postulaci&oacute;n la presentaci&oacute;n de solicitudes o registro de patentes de invenci&oacute;n. Lo anterior, debido a que se acredit&oacute; fehacientemente que otorgar esta informaci&oacute;n significar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales, toda vez que tendr&iacute;a que revisar un total de 8.650 proyectos, en las distintas &aacute;reas de negocio, ya que dicha informaci&oacute;n no se encuentra sistematizada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C409-20 y C419-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de noviembre de 2019 don Jorge Rodrigo Reveco Granifo solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en adelante tambi&eacute;n denominada CORFO, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Respecto de la obtenci&oacute;n de financiamiento de proyectos de innovaci&oacute;n que requieren contar con un cierto nivel de requisitos como como patentes, solicitudes de estas mismas en tr&aacute;mite, registro de propiedad intelectual o derechamente de autor, del per&iacute;odo 2009 a 2019, requiere:</p> <p> a) Listado de proyectos aprobados indicando c&oacute;digo, t&iacute;tulo, objetivo, ente que se adjudica el proyecto (Rut, direcci&oacute;n, giro), tipo de instrumento, estado actual del proyecto, regi&oacute;n a la que pertenece el proyecto, fecha de inicio de la solicitud y de aprobaci&oacute;n del proyecto y finalmente monto adjudicado (copia de vale vista, transferencia o dep&oacute;sito).</p> <p> b) Copia de cada solicitud del proyecto adjudicado (formularios para postular).</p> <p> c) Copia de la solicitud de patente o patente vigente del proyecto adjudicado (registro de patente o registro de solicitud de patente) o copia del proyecto al cual aspira de no tener los requisitos antes mencionados.</p> <p> d) Copia de registro de derechos de autor o propiedad Intelectual del proyecto adjudicado.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta de fecha 21 de diciembre de 2019 el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTAS: El 3 de enero de 2020, la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante carta N&deg; 17 de esa fecha y Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 8, de 2 de enero de 2020, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Se accede a la letra a) del requerimiento, respecto del listado de todos los proyectos beneficiados durante el a&ntilde;o 2009 al 2019 a la fecha, indicando c&oacute;digo, t&iacute;tulo, objetivo, ente que se adjudica el proyecto, tipo de instrumento, estado actual del proyecto, Regi&oacute;n a la que pertenece, fecha de inicio de la solicitud y aprobaci&oacute;n del proyecto y monto adjudicado a cada uno. Se indica link para acceder a esta informaci&oacute;n.</p> <p> Se deniega lo pedido en la letra a) relativo a la entrega de la direcci&oacute;n de los beneficiarios, las copias de los vales vista, transferencias o dep&oacute;sitos; como asimismo, lo requerido en las letras b), c) y d), por concurrir la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) y N&deg; 2, de la Ley de Transparencia y lo previsto en la Ley sobre Protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> Al respecto se&ntilde;ala que CORFO por medio de sus &aacute;reas de negocios pone a disposici&oacute;n de los interesados diversos instrumentos de subsidio, los que contemplan distintas modalidades de postulaci&oacute;n y en cualquiera de estos casos, tantos los formularios de postulaci&oacute;n de los proyectos beneficiados y sus antecedentes, como el detalle de los mismos y la copia de cada transferencia realizada, est&aacute;n contenidos en un elevado n&uacute;mero de documentos, los cuales no se encuentran sistematizados, por lo que ser&iacute;a necesario recabar esa informaci&oacute;n para preparar su entrega, obligaci&oacute;n que no se encuentra contenida en la Ley de Transparencia.</p> <p> As&iacute;, los proyectos que obtuvieron beneficios o subsidios entre los a&ntilde;os 2009 a 2019, son aproximadamente 24.000 a nivel nacional, con todos sus antecedentes incluidos y en caso de existir solicitudes de patentes o posibles registros de propiedad intelectual se encuentran almacenadas, tanto en formato f&iacute;sico como en digital, en diferentes unidades de esta Corporaci&oacute;n, de manera que Corto actualmente no cuenta con todos los proyectos y sus antecedentes sistematizados a nivel macro.</p> <p> De esta forma, recopilar y sistematizar toda la informaci&oacute;n solicitada significar&iacute;a exigir de parte de los funcionarios de la Corporaci&oacute;n la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada y carga de trabajo, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones del organismo. Adem&aacute;s, dar el traslado regulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285 implicar&iacute;a procesar un elevado volumen de informaci&oacute;n para notificar a miles de beneficiarios, lo que resultar&iacute;a excesivo, considerando que se debe seguir trabajando en paralelo en dar respuesta a las dem&aacute;s solicitudes de informaci&oacute;n que CORFO recibe diariamente, relacionadas con sus funciones o su organizaci&oacute;n, las que tienen plazos acotados de respuesta. Cita jurisprudencia de este Consejo sobre la causal invocada.</p> <p> Por &uacute;ltimo indica que respecto a la entrega de la direcci&oacute;n de los beneficiarios personas naturales el Consejo para la Transparencia ha se&ntilde;alado que no corresponde publicitar datos personales de contexto, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg;, 9&deg; y 20 de la Ley N&deg; 19.628. Cita jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> 4) AMPAROS: El 24 de enero de 2020, don Jorge Rodrigo Reveco Granifo dedujo los amparos roles C409-20 y 419-20, a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundados en la respuesta parcial a la solicitud que se se&ntilde;ala en el N&deg; 1 de lo expositivo.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que &quot;(...) Finalmente, y dado que argumentan que es demasiado trabajo, solicito los siguientes datos de solo los proyectos APROBADOS entre 2015 y 2019.</p> <p> a) Tipo Postulaci&oacute;n</p> <p> b) Pro_c&oacute;digo</p> <p> c) C&oacute;digo Titulo Objetivo</p> <p> d) Beneficiario m&aacute;s n&uacute;mero de solicitud de patente o registro de esta sea de invenci&oacute;n, modelo de utilidad o dibujo o circuito el&eacute;ctrico o certificado de origen, de no tener estos datos y estar aprobadas, copia escaneada del relato de su proyecto. Quedan excluidos temas de pago, documentos y otros que seg&uacute;n CORFO atentan contra la privacidad.&quot;</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos roles C419-20 y C409-20, y mediante los Oficio N&deg; E2311-19 y E2528, de 21 y 28 de febrero de 2020, respectivamente, confiri&oacute; traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros.</p> <p> Mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos a los amparos roles C409-20 y C419-20, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Atendido que en los oficios notificados tanto las partes involucradas como el objeto del reclamo son id&eacute;nticos, y recaen en una misma solicitud de informaci&oacute;n, se solicita la acumulaci&oacute;n de ambos amparos con el objeto de mantener la unidad de la causa y resolverla en una sola decisi&oacute;n.</p> <p> En cuanto al fondo del asunto se&ntilde;ala que el reclamante en sus amparos altera el contenido de su solicitud original al indicar que requiere informaci&oacute;n &uacute;nicamente de los proyectos financiados entre los a&ntilde;os 2015 y 2019 con los datos se&ntilde;alados en el N&deg; 4 de lo expositivo.</p> <p> Informaci&oacute;n denegada: En la especie, se estim&oacute; que se configuraban las causales de reserva contenidas en los art&iacute;culos 21 N&deg; 1, letra c), y 21 N&deg; 2 de la Ley N&deg;20.285.</p> <p> Respecto de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) reitera lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de la respuesta y respecto de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg;2, citada, estima que se configura respecto a la informaci&oacute;n contenida en los formularios de postulaci&oacute;n, por contener antecedentes comerciales que son entregados a CORFO para dar cuenta de los alcances del mismo. Esta informaci&oacute;n, se refiere, por ejemplo, y dependiendo del instrumento, a sus prototipos, planes comerciales de los proyectos, planes de negocio y expansi&oacute;n, presupuestos para el desarrollo de actividades, proyecciones de crecimiento de su negocio, planes de venta, redes comerciales y de proveedores, y proyecciones de demanda, entre otras, por lo que con su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectarse los derechos comerciales de los beneficiarios, toda vez que dichos antecedentes contienen datos patrimoniales, proyecciones de expansi&oacute;n y consolidaci&oacute;n, caracter&iacute;sticas diferenciales de sus productos o servicios, y an&aacute;lisis de riesgos y posici&oacute;n en el mercado, de modo que no es informaci&oacute;n que se encuentre disponible en el mercado. Por ello, mantener en reserva esta documentaci&oacute;n genera ventajas competitivas a los postulantes, pues evita que el conocimiento p&uacute;blico de la informaci&oacute;n afecte negativamente la competitividad y desarrollo del negocio; adem&aacute;s de contener datos personales de los beneficiarios y sus equipos de trabajos, los cuales deben ser protegidos en virtud de la Ley N&deg; 19.628. Cita jurisprudencia de este Consejo respecto de esta causal.</p> <p> Por &uacute;ltimo, agrega que no se efectu&oacute; la correspondiente notificaci&oacute;n a los terceros afectados, en consideraci&oacute;n a lo dispuesto en el p&aacute;rrafo final del numeral 2.4, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, referente al &quot;Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n&quot;, que se&ntilde;ala que al concurrir alguno de los supuestos establecidos en la letra c) del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, podr&aacute; el &oacute;rgano requerido omitir la notificaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y denegar la solicitud por afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Volumen, cantidad de tiempo y funcionarios que deber&iacute;an destinarse a recopilar la informaci&oacute;n requerida: En lo que respecta a los formularios de postulaci&oacute;n de los proyectos adjudicados que se consultan aclara que se encuentran mayoritariamente, desde el a&ntilde;o 2014 en distintas plataformas de postulaci&oacute;n seg&uacute;n cada &aacute;rea o en las plataformas de seguimiento de proyectos existentes, por lo que para poder acceder a la entrega ellos, un funcionario debe buscar en estas plataformas, proyecto por proyecto y editar la informaci&oacute;n, para no afectar derechos comerciales y adem&aacute;s, tarjar los datos personales, destinando a lo menos, 60 minutos para cada proyecto.</p> <p> Por su parte la informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2009 al 2014, se encuentra en carpetas f&iacute;sicas, ubicadas materialmente en una bodega de la Corporaci&oacute;n en la comuna de Renca, por lo que, para acceder a los proyectos ah&iacute; existentes, se deber&iacute;a trasladar m&aacute;s de un funcionario para ese lugar &uacute;nicamente a cumplir esa labor, incorporando al tiempo antes mencionado los traslados a este ese lugar.</p> <p> Todo lo anterior, considerando que el n&uacute;mero de proyectos adjudicados desglosados por a&ntilde;o, para las Gerencias de Innovaci&oacute;n, Emprendimiento y Capacidades Tecnol&oacute;gicas ascienden a 11.731 seg&uacute;n cuadro desglosado por a&ntilde;os que acompa&ntilde;a. En a&ntilde;os 2015 al 2019, que interesa, ascienden a 8.650 proyectos.</p> <p> Patentes de Invenci&oacute;n, aclara que la Gerencia de Emprendimiento y el Comit&eacute; Innova Chile Innovaci&oacute;n no exigen en los formularios de postulaci&oacute;n informaci&oacute;n referente a patentes o derechos de autor, por lo que no cuentan directamente con estos antecedentes. Excepcionalmente, en algunos proyectos se presentan como actividades de su ejecuci&oacute;n la realizaci&oacute;n de tr&aacute;mites destinados a obtener una patente, pero depende de cada proyecto en espec&iacute;fico, lo que no permite tener esta informaci&oacute;n categorizada ni menos sistematizada. En el caso del instrumento denominado &quot;Programa de Apoyo al Patentamiento de Invenciones Chilenas en el Extranjero&quot; del Comit&eacute; Innova Chile, no se exigi&oacute; acompa&ntilde;ar informaci&oacute;n de la patente, porque &eacute;sta era directamente validada por INAPI.</p> <p> A su turno, en la Gerencia Capacidades Tecnol&oacute;gicas, en el instrumento denominado &quot;Oficinas de Transferencia y Licenciamiento&quot;, se solicita informaci&oacute;n de patentes en el formulario de postulaci&oacute;n, pero no se encuentra sistematizada, cuya b&uacute;squeda implicar&iacute;a destinar, a dos funcionarios del &aacute;rea, durante dos meses a esa labor, considerando que se ha realizado, a los menos, una convocatoria al a&ntilde;o desde el a&ntilde;o 2010 y en cada postulaci&oacute;n se reciben, a lo menos, 20 postulaciones.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C409-20 y C419-20 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, y recaen en una misma solicitud, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos tienen por objeto la entrega de informaci&oacute;n relativa a los proyectos de innovaci&oacute;n subsidiados por CORFO, los cuales seg&uacute;n consta en el N&deg;4 de lo expositivo se circunscriben a los proyectos aprobados entre los a&ntilde;os 2015 a 2019, espec&iacute;ficamente, respecto de los antecedentes que en dicho numeral se se&ntilde;alan. Al efecto el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que el reclamante en sus amparos altera el contenido de su solicitud original y deniega la informaci&oacute;n reclamada en virtud de los art&iacute;culos 21 N&deg; 1, letra c) y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, primeramente, cabe hacer presente que la informaci&oacute;n reclamada en las letras a) y b) que se se&ntilde;alan en el N&deg; 4 de lo expositivo, relativas al &quot;tipo de postulaci&oacute;n&quot; y &quot;pro-c&oacute;digo&quot; de los proyectos consultados exceden el tenor literal de la solicitud original, por tanto, este Consejo no se pronunciar&aacute; en tal sentido y rechazar&aacute; los presentes amparos respectos de estos literales.</p> <p> 4) Que, a su turno, en lo tocante a las materias reclamadas en la letra c) del N&deg;4 de lo expositivo, relativas al &quot;c&oacute;digo, t&iacute;tulo y objetivo&quot; de los proyectos de innovaci&oacute;n aprobados entre los a&ntilde;os 2015 y 2019, cabe se&ntilde;alar que analizados los antecedentes tenidos a la vista, se constata que con fecha 3 de enero de 2020, la reclamada remiti&oacute; al correo electr&oacute;nico indicado por el solicitante en su solicitud, un link con estos antecedentes, entre otros. Por tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado se rechazar&aacute;n los amparos respecto de este punto, teni&eacute;ndose por entrega, oportunamente, esta informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la letra d) que se se&ntilde;ala en el N&deg; 4 de lo expositivo, atendido el tenor de este literal, este Consejo entiende que se refiere a la letra c) de la solicitud original, circunscrita al n&uacute;mero de solicitud de patente o de registro de patente vigente, o copia del proyecto al cual se aspira de no tener los requisitos antes mencionados, respecto de los beneficiarios de proyectos aprobados entre los a&ntilde;os 2015 a 2019, - excluido el nombre del beneficiario por exceder el tenor de la solicitud original -; informaci&oacute;n que fue denegada por el &oacute;rgano por concurrir las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, a modo de contexto cabe se&ntilde;ala que la Ley 19.039, sobre Propiedad industrial, en su art&iacute;culo 1&deg;.- se&ntilde;ala que &quot;Las normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad industrial, se regir&aacute;n por la presente ley. Los derechos comprenden las marcas, las patentes de invenci&oacute;n, los modelos de utilidad, los dibujos y dise&ntilde;os industriales, los esquemas de trazado otopograf&iacute;as de circuitos integrados, indicaciones geogr&aacute;ficas y denominaciones de origen y otros t&iacute;tulos de protecci&oacute;n que la ley pueda establecer.&quot;. Luego en el Art&iacute;culo 4&deg;, dispone que &quot;Presentada y aceptada a tramitaci&oacute;n una solicitud de registro, ser&aacute; obligatoria la publicaci&oacute;n de un extracto de &eacute;sta en el Diario Oficial, en la forma y plazos que determine el reglamento.&quot;. En este orden de ideas cabe destacar el amparo Rol C3639-18, deducido por un ciudadano en contra del Instituto de Propiedad Industrial (INAPI), en el que requiri&oacute; los estados de solicitud de marcas desde el a&ntilde;o 2008 hasta 2018, y el &oacute;rgano en su respuesta y en los descargos se&ntilde;al&oacute; que &quot;toda la informaci&oacute;n consultada se encuentra disponible en su portal electr&oacute;nico (...).&quot;; de donde se desprende que la informaci&oacute;n referida a las n&uacute;meros de solicitudes de patentes de invenci&oacute;n y de sus registros es p&uacute;blica desde que son admitidas a tramitaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, dicho lo anterior, en cuanto a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &laquo;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 8) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> 9) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 10) Que, en la especie, si bien el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, en lo medular, que la informaci&oacute;n requerida asciende a 8.650 proyectos entre los a&ntilde;os 2015 al 2019, los cuales se encuentran distribuidos por &aacute;rea de negocio, sin estar sistematizados, para cuya entrega se tendr&iacute;a que realizar la b&uacute;squeda proyecto por proyecto debiendo destinar a lo menos 60 minutos por cada carpeta; sin embargo, respecto de las patentes pedidas indic&oacute; que excepcionalmente son exigidas, y que en la Gerencia Capacidades Tecnol&oacute;gicas, en el instrumento denominado &quot;Oficinas de Transferencia y Licenciamiento&quot; se solicita informaci&oacute;n de patentes en el formulario de postulaci&oacute;n, realiz&aacute;ndose, a los menos, una convocatoria al a&ntilde;o, donde se reciben, a lo menos, 20 postulaciones, lo que ascender&iacute;a en el per&iacute;odo consultado a 100 proyectos postulados, teniendo presente que lo pedido son los que se encuentran aprobados.</p> <p> 11) Que, en este sentido, atendido que en la especie lo pedido dice relaci&oacute;n con el n&uacute;mero de solicitud de patente de invenci&oacute;n o de su registro, o bien copia del proyecto adjudicado de no exigirse dicho requisito, y que el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que en la mayor&iacute;a de los casos no se exigen estas patentes, resulta razonable concluir que, para el caso que se deba entregar copia del proyecto, recopilar esta informaci&oacute;n, conllevar&iacute;a la distracci&oacute;n desproporcionada de las funciones del &oacute;rgano, y no as&iacute; respecto de las patentes, ya que estas son requeridas excepcionalmente para un &aacute;rea determinada de negocios; raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute;n parcialmente los amparos respecto de este punto orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de solicitud de patente (admitida a tramitaci&oacute;n) o de registro de patente vigente, de los proyectos de innovaci&oacute;n aprobados entre los a&ntilde;os 2015 a 2019 hasta la fecha de la solicitud, excluidos los nombres de los beneficiarios por exceder el tenor del literal c) de la solicitud original, y se rechazar&aacute;n respecto de las copias de los proyectos adjudicados en ese per&iacute;odo en los cuales no se exigi&oacute; este tipo de patentes.</p> <p> 12) Que, en virtud de lo resuelto precedentemente, este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia invocada por el &oacute;rgano por resultar inoficioso y a mayor abundamiento, por no encontrase establecida en beneficio de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado sino de los terceros interesados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Jorge Rodrigo Reveco Granifo, en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante:</p> <p> N&uacute;mero de solicitud de patente de invenci&oacute;n (admitida a tramitaci&oacute;n) o de registro de patente vigente, de los proyectos de innovaci&oacute;n aprobados entre los a&ntilde;os 2015 a 2019 hasta la fecha de la solicitud.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar los amparos C409-20 y C419-20, respecto de las letras a) y b) del N&deg;4 de lo expositivo, por exceder el tenor de la solicitud original; la letra c) de dicho literal por haberse entregado oportunamente esta informaci&oacute;n; y las copias de los proyectos que se piden en la letra d) del mismo numeral, por haberse acreditado la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Rodrigo Reveco Granifo y al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>