Decisión ROL C544-12
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Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de información sobre copia de los ordinarios e informes remitidos por la Dirección de Obras Municipales (DOM) durante los años 2008 a 2011, dirigidos tanto a la alcaldía como a la administración municipal, referidos a las gigantografías, tótems, vallas y otros elementos para la publicidad en la vía pública ubicadas en la comuna de Concepción. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que considerando que la información de los años 2008 y 2009, se vio afectada por el terremoto de 27 de febrero de 2010, razón por la que la reclamada ha manifestado verse imposibilitada de proporcionarla y en razón de las circunstancias particulares que ha debido enfrentar dicho municipio con ocasión del terremoto –hechos públicos y notorios-, se rechazará el amparo respecto de la información de esos años, en tanto aquello ha permitido configurar en la especie la afectación o el daño concreto al debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. (Con voto disidente)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/28/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C544-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 11.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 361 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C544-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jorge Condeza Neuber, el 6 de marzo de 2012, solicit&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n copia de los ordinarios e informes remitidos por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM) durante los a&ntilde;os 2008 a 2011, dirigidos tanto a la alcald&iacute;a como a la administraci&oacute;n municipal, referidos a las gigantograf&iacute;as, t&oacute;tems, vallas y otros elementos para la publicidad en la v&iacute;a p&uacute;blica ubicadas en la comuna de Concepci&oacute;n.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jorge Condeza Neuber, el 10 de abril de 2012, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n, e ingresado a este Consejo el 11 de abril de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal previsto para ello. Asimismo hace presente que &ldquo;es habitual que dicho municipio no entregue la informaci&oacute;n o lo hace a destiempo, lo que dificulta el proceso de toma de decisiones&rdquo;.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1361, de 23 de abril de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, quien a trav&eacute;s del ORD. N&deg; UT-2012, de 17 de mayo de 2012 present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En la especie resulta aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto acceder a la informaci&oacute;n requerida afecta el debido cumplimiento de las funciones de dicho &oacute;rgano, particularmente, debido a que se trata de un requerimiento referido a un gran n&uacute;mero de actos administrativos o de sus antecedentes, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> b) Lo anterior, por cuanto el solicitante ha realizado con anterioridad una gran cantidad de solicitudes de informaci&oacute;n en un corto periodo (6 solicitudes en un periodo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles), referidos, entre otros, a informaci&oacute;n sobre ayudas sociales, informaci&oacute;n sobre demandas realizadas por esa corporaci&oacute;n edilicia, copias de ordinarios, sumarios, informaci&oacute;n sobre cobros a diferentes empresas e informaci&oacute;n financiera y contable de esta corporaci&oacute;n edilicia y de los servicios traspasados, a las cuales se han dado respuesta y contienen una gran cantidad de documentos, lo que ha provocado constantemente distraer a los funcionarios de sus labores diarias.</p> <p> c) Que, en cuanto al requerimiento de que se trata, hace presente que las dependencias de la Direcci&oacute;n de Obras quedaron inhabilitadas luego del terremoto de 27 de febrero del 2010, por lo que la documentaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2008 y 2009 sufri&oacute; da&ntilde;o o p&eacute;rdidas, y los antecedentes restantes no est&aacute;n clasificados de forma de poder acceder a ellos f&aacute;cilmente por los funcionarios de esa repartici&oacute;n Municipal, que si bien ha realizado esfuerzos por clasificar y archivar nuevamente, dicha tarea no ha sido terminada, debido a la magnitud de lo ocurrido y las labores que debi&oacute; realizar dicha direcci&oacute;n con posterioridad al terremoto en beneficio de la comunidad.</p> <p> d) Referente a los documentos de los a&ntilde;os 2010 y 2011, se&ntilde;ala que la Direcci&oacute;n de Obras remite a la Alcald&iacute;a y a la Administraci&oacute;n Municipal m&aacute;s de mil ordinarios y oficios por a&ntilde;o, los cuales no se encuentran clasificados por materia, por lo cual buscar y recabar los documentos solicitados por el Sr. Condeza, implica destinar al menos un funcionario por una gran cantidad de tiempo a revisar las carpetas respectivas para poder encontrar y remitir los oficios y ordinarios solicitados. Ello, debido a la gran cantidad de obligaciones de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, es improcedente.</p> <p> e) Agrega que si bien reconocen el deber fundamental de entregar la informaci&oacute;n p&uacute;blica, tambi&eacute;n deben velar y tutelar por el correcto funcionamiento de ese municipio y satisfacer las necesidades de la comunidad local.</p> <p> f) Finalmente hace presente que el solicitante, con posterioridad a la solicitud objeto de an&aacute;lisis, durante los meses de marzo, abril y mayo, ha realizado al menos 12 nuevos requerimientos a esta entidad edilicia, de una gran cantidad de documentos, los cuales se han respondido en tiempo y forma, como establece la Ley de Transparencia, por lo que debiesen desestimarse las alegaciones que efect&uacute;a el peticionario en cuanto a los tiempos de entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) GESTIONES OFICIOSAS: Atendido lo manifestado por la entidad edilicia reclamada, en orden a la existencia de otras solicitudes de informaci&oacute;n por parte del peticionario, en la misma data de la solicitud de acceso objeto del presente amparo, y en las que igualmente se requiere una gran cantidad de documentos, este Consejo solicit&oacute; al enlace de la reclamada remitir copia de los mismos, como asimismo se&ntilde;alar la cantidad de personal que al efecto se ocupa de atender las solicitudes de informaci&oacute;n y el tiempo promedio destinado a dichas labores.</p> <p> El 24 de julio de 2012, el enlace de la Municipalidad de Concepci&oacute;n remiti&oacute; a este Consejo un listado con las 72 solicitudes de acceso ingresadas a dicho municipio en el presente a&ntilde;o, de las cuales 26 corresponden al Sr. Condeza Neuber.</p> <p> Adem&aacute;s, adjunt&oacute; copia de algunas de las solicitudes de acceso a&ntilde;o 2012, por las que requiere informaci&oacute;n de diversa &iacute;ndole como por ejemplo, aquellas relativas al pago de cotizaciones previsionales y de salud por parte del municipio, el informe del stock de la bodega de emergencia, montos extrapresupuestarios recibidos, informaci&oacute;n relacionada con los problemas de mejoramiento de la gesti&oacute;n municipal, vi&aacute;ticos cancelados a los concejales de la comuna desde el a&ntilde;o 2009 al 2012.</p> <p> Finalmente se&ntilde;al&oacute; que la Oficina de Transparencia solo est&aacute; compuesta por una persona, la que, entre otras actividades, gestiona las solicitudes deriv&aacute;ndolas a las unidades correspondientes, no resultando posible identificar la cantidad de personal que se dedica a atender tales requerimientos, debido a que eso lo determina cada Director del municipio seg&uacute;n la complejidad de la solicitud.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n el no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante dentro de los 20 d&iacute;as h&aacute;biles previsto para ello, toda vez que con ello transgredi&oacute; el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) de dicho cuerpo legal. En efecto, de haber estimado que en la especie resultaba aplicable alguna de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, ello no lo inhibe de dar respuesta al recurrente, debiendo comunicar tal circunstancia dentro el plazo legal de 20 d&iacute;as que establece el citado art&iacute;culo 14.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del asunto planteado, la entidad edilicia reclamada invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n la cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n requerida cuando su divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Asimismo, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, precisa la citada causal de secreto o reserva, se&ntilde;alando que se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiere por parte de &eacute;stos la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, de conformidad al texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de la causal invocada, es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, la que debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva (as&iacute;, por ejemplo, decisiones Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11, etc.).</p> <p> 4) Que, considerando que la informaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2008 y 2009, se vio afectada por el terremoto de 27 de febrero de 2010, raz&oacute;n por la que la reclamada ha manifestado verse imposibilitada de proporcionarla y en raz&oacute;n de las circunstancias particulares que ha debido enfrentar dicho municipio con ocasi&oacute;n del terremoto &ndash;hechos p&uacute;blicos y notorios-, se rechazar&aacute; el amparo respecto de la informaci&oacute;n de esos a&ntilde;os, en tanto aquello ha permitido configurar en la especie la afectaci&oacute;n o el da&ntilde;o concreto al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 5) Que, no obstante lo resuelto precedentemente, igualmente se hace presente a la reclamada que deber&aacute; dar cumplimiento a lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su Dictamen N&deg; 14.518, de 2010, a prop&oacute;sito de la continuidad del servicio por parte de la Municipalidad de Huechuraba despu&eacute;s del terremoto de 27 de febrero de 2010, y por el cual estableci&oacute; la necesidad que los servicios adopten todas las medidas conducentes a &ldquo;restablecer, en coordinaci&oacute;n con los dem&aacute;s organismos p&uacute;blicos, la continuidad de sus funciones (&hellip;) resguardar los bienes que administra (&hellip;), evaluando las diferentes condiciones que concurran en cada caso&rdquo;; y de lo resuelto en los Dict&aacute;menes Nos 6.973, de 1986 y 10.365, de 1987, por los cuales se estableci&oacute; que luego de las respectivas y exhaustivas b&uacute;squedas, si los documentos no son encontrados, los servicios deben, analizando cada situaci&oacute;n que se le presente, adoptar las medidas que, ajust&aacute;ndose al ordenamiento jur&iacute;dico, le permitan reconstituir la informaci&oacute;n extraviada; se hace necesario que adopte las medidas tendientes a recomponer la documentaci&oacute;n afectada, en especial consideraci&oacute;n al hecho de que desde el evento se&ntilde;alado han transcurrido m&aacute;s de 2 a&ntilde;os.</p> <p> 6) Que, en lo que ata&ntilde;e a la documentaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2010 y 2011, si bien el organismo reclamado manifest&oacute; que se tratar&iacute;a de &ldquo;m&aacute;s de mil ordinarios y oficios por a&ntilde;o, los cuales no se encuentran clasificados por materia&rdquo;, a juicio de este Consejo no se ha acreditado la manera precisa c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales, pues no se identifica con claridad la cantidad de funcionarios que se requiere para efectuar tal labor, el tiempo necesario para ello, si la misma se encuentra o no digitalizada o procesada por el organismo, de modo que lo se&ntilde;alado por el municipio requerido no podr&iacute;a considerarse como prueba suficiente que le permita eximirse de su obligaci&oacute;n legal de entregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> 7) Que, por otra parte, la Municipalidad de Concepci&oacute;n aleg&oacute; la concurrencia de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, atendido que la solicitud de acceso de la especie, se enmarca en una serie de otros requerimientos de informaci&oacute;n que ha planteado el recurrente al municipio, en fechas cercanas a la solicitud de acceso que motiva este amparo y en los que involucrar&iacute;a grandes cantidades de documentos. Con tal objeto, acompa&ntilde;&oacute; copia de diversas solicitudes del recurrente y una n&oacute;mina de presentaciones de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica efectuadas a ese municipio durante el a&ntilde;o 2012, de la cual, el 36% de ellas corresponden a requerimientos efectuados por el peticionario.</p> <p> 8) Que, a juicio de este Consejo, tal alegaci&oacute;n no puede constituir por s&iacute; misma un impedimento para acceder a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. De hecho, en el presente caso no se dan las condiciones que en su momento se tuvieron a la vista para adoptar la decisi&oacute;n de amparo Rol C1449-11 de este Consejo, en la que se acogi&oacute; tal alegaci&oacute;n, constatando la procedencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto en ese caso significaba revisar un total de 3.192 decretos con efectos sobre terceros, &ldquo;los que deb&iacute;an ser analizados y sistematizados pormenorizadamente a fin de resguardar los datos personales y/o sensibles que ellos pudiesen contener, tarea que se ver&iacute;a dificultada atendido los recursos humanos y econ&oacute;micos disponibles&rdquo; (considerando 21).</p> <p> 9) Que, atendidas las alegaciones y antecedentes existentes no se estima que, en este caso concreto, se haya configurado una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de la Municipalidad que afecte el cumplimiento regular de sus labores en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por lo que se ordenar&aacute; al Municipio entregar copia de los ordinarios e informes solicitados de los a&ntilde;os 2010 y 2011, seg&uacute;n lo requerido por el solicitante, otorg&aacute;ndose, excepcionalmente y atendida las circunstancias del caso, un plazo adicional para cumplir tal requerimiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo por no haberse respondido la solicitud dentro del plazo legal, sin perjuicio de tener por configurada parcialmente la causal de reserva alegada por la reclamada en lo que dice relaci&oacute;n con la entrega de la documentaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2008 y 2009, seg&uacute;n lo razonado en los considerandos 4&deg; y 5&deg; del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Proporcione al reclamante, copia de los ordinarios e informes remitidos por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales a la Alcald&iacute;a y a la Administraci&oacute;n Municipal, referidos a las gigantograf&iacute;as, t&oacute;tems, vallas y otros elementos para la publicidad en la v&iacute;a p&uacute;blica ubicadas en la comuna, de los a&ntilde;os 2010 al 2011.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, plazo que se otorga en raz&oacute;n de las circunstancias del presente caso.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n que adopte las medidas necesarias, tendientes a determinar el estado y calidad de la informaci&oacute;n que haya resultado afectada con ocasi&oacute;n del terremoto de 27 de febrero de 2010, seg&uacute;n lo indicado en el considerando 5&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <h3> VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE:</h3> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente del Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, quien sin perjuicio de compartir que el amparo deba acogerse por la falta de respuesta es partidario de tener por configurada la causal de reserva alegada por la reclamada incluso respecto de los ordinarios e informes de los a&ntilde;os 2010 y 2011 pues estima que, en este caso, proced&iacute;a aplicar lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 c) de la Ley de Transparencia, teniendo en consideraci&oacute;n lo siguiente:</p> <p> 1) Que este Consejo ya ha se&ntilde;alado en su decisi&oacute;n de amparo Rol C1186-11 que el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n que interpone una misma persona, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios en el cumplimiento regular de sus funciones, recogida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implicase utilizar en ello un tiempo excesivo considerando los recursos institucionales que el Municipio debe destinar, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a un solicitante en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de los dem&aacute;s recurrentes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 2) Que la solicitud que motiva el presente amparo se inserta en el contexto de m&uacute;ltiples solicitudes previas formuladas por el mismo reclamante ante la Municipalidad de Concepci&oacute;n requiriendo antecedentes de diversa naturaleza, algunas de las cuales han dado lugar a sucesivas reclamaciones de amparo (C388-11, C518-11, C711-11, C830-11, C903-11, C913-11, C1169-11, C1170-11, C607-11, C42-12,C356-12, C357-12, C407-12, C461-12). Seg&uacute;n ha informado la municipalidad 26 de las 72 solicitudes de acceso que recibi&oacute; durante el primer semestre, esto es, el 36%, corresponden al Sr. Condeza Neuber.</p> <p> 3) Que lo anterior hace que, a juicio de este Consejero, las circunstancias se&ntilde;aladas en la decisi&oacute;n Rol C1186-11 se cumplan suficientemente en este caso respecto de los documentos remitidos por la Direcci&oacute;n de Obras durante el periodo 2010 y 2011, de modo que procede rechazar el amparo incluso en este punto.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>