Decisión ROL C546-12
Reclamante: JOSÉ GATICA BENAVIDES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Granja, fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento sobre el gasto efectivo en personal por concepto de Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP) y el periodo en el cual se realizaron, refiriéndose en específico a recursos destinados al pago de horas extras, sobresueldos, contratos a honorarios y contratos regidos por el Código del Trabajo circunscritos o no a los planes de mejoramiento educacional de cada establecimiento de la comuna, entre otras solicitudes. El Consejo acogió el amparo ya que señaló que tratándose de información pública, respecto de la cual no se ha alegado la procedencia de alguna causal de reserva y, considerando además, que se trata de información que reviste un evidente interés para el control social de los recursos públicos en cuanto dice relación con el otorgamiento de fondos públicos, los que están sujetos a una rendición de cuentas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/3/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Elevado número de actos
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C546-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Granja</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Gatica Benavides</p> <p> Ingreso Consejo: 12.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 361 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C546-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.550, N&deg; 20.285, N&deg; 20.248 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1, de 1976, del Ministerio de Educaci&oacute;n que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N&ordm; 19.070 que aprob&oacute; el Estatuto de los Profesionales de la Educaci&oacute;n, y de las leyes que la complementan y modifican; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jos&eacute; Gatica Benavides, el 12 de marzo de 2012, solicit&oacute; a la Municipalidad de La Granja, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) El gasto efectivo en personal por concepto de Ley de Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial (SEP) y el periodo en el cual se realizaron, refiri&eacute;ndose en espec&iacute;fico a recursos destinados al pago de horas extras, sobresueldos, contratos a honorarios y contratos regidos por el C&oacute;digo del Trabajo circunscritos o no a los planes de mejoramiento educacional de cada establecimiento de la comuna.</p> <p> b) En cuanto a los pagos realizados a profesionales de la educaci&oacute;n que mantienen un vinculo laboral vigente con el Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal DAEM (planta y contrata seg&uacute;n Ley N&deg; 19.070), que han sido financiados con recursos pertenecientes a la subvenci&oacute;n escolar preferencial, indicar el monto exacto que se cancel&oacute; a cada docente por sus funciones realizadas en los planes de mejoramiento.</p> <p> c) Finalmente requiere que le informen por qu&eacute; no se ha cumplido con el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, que obliga a los estamentos p&uacute;blicos a mantener informaci&oacute;n detallada y actualizada en su p&aacute;gina web, para este prop&oacute;sito.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de abril de 2012, don Jos&eacute; Gatica Benavides dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal otorgado para ello.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 332, de 18 de abril de 2012, acord&oacute; encargar a la Unidad de Admisibilidad de esta Corporaci&oacute;n, la realizaci&oacute;n de gestiones a fin de alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al presente amparo. En cuanto al resultado de dichas gestiones, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) Por correo electr&oacute;nico de 3 de mayo de 2012, se inform&oacute; a este Consejo que el organismo reclamado procedi&oacute; a dar respuesta al solicitante, mediante el Ordinario N&deg; 263, de 27 de abril de 2012, informando a trav&eacute;s de un cuadro el gasto efectivo en personal por concepto de la Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial, con indicaci&oacute;n del a&ntilde;o, montos pagados por remuneraciones, honorarios y el total. Adem&aacute;s se adjunt&oacute; una n&oacute;mina de los profesionales que mantienen v&iacute;nculo laboral vigente con el DAEM, en que se se&ntilde;ala el nombre, cargo (ADMSEP) y el total de haberes. Finalmente, en cuanto al literal c) de la solicitud se&ntilde;alan que &ldquo;consultar&aacute; a los &oacute;rganos competentes de la obligaci&oacute;n de incluir los antecedentes que se refiere el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, por cuanto al ser el fondo traspasado entre el sector p&uacute;blico y el que el municipio debe rendir anualmente al MINEDUC, es este &uacute;ltimo organismo quien deber&iacute;a publicar lo anterior&rdquo;.</p> <p> b) Al respecto el solicitante manifest&oacute; no estar conforme con la respuesta entregada, toda vez que en cuanto al literal a) solamente se limit&oacute; a responder la primera parte de su requerimiento, obviando aquello referido al detalle de los recursos destinados al pago de horas extras, sobresueldos, contratos a honorarios, contratos regidos por el C&oacute;digo del Trabajo circunscritos o no a los planes de mejoramiento educacional de cada establecimiento de la comuna.</p> <p> c) En cuanto a la segunda consulta efectuada se&ntilde;ala que el municipio inform&oacute; un grupo de trabajadores que se desempe&ntilde;an en labores de &iacute;ndole administrativa, sin referirse a los funcionarios regidos por la Ley N&deg; 19.070, ni detallar cada uno de los pagos realizados por cada funci&oacute;n desempe&ntilde;ada dentro de los planes de mejoramiento comunal.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a su tercera reclamaci&oacute;n, hace presente que de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra f) de la Ley de Transparencia, toda transferencia de fondos p&uacute;blicos debe ser informada tanto por el emisor como por el receptor de los mismos, por lo que resulta clara la informaci&oacute;n que debiese disponer en cumplimiento de las normas de transparencia activa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo considerando que la respuesta entregada no proporcionaba la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1651, de 14 de mayo de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja, haci&eacute;ndole presente adem&aacute;s que si bien el literal c) de la solicitud del recurrente no es materia de derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, igualmente se fiscalizar&aacute; al respecto una supuesta infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa.</p> <p> La entidad edilicia reclamada, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 397/116711 y N&deg; 397/116517, ambos de 6 de junio de 2012 y del mismo tenor, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Mediante el Ordinario N&deg; 263, de 27 de abril de 2012, de la Municipalidad de La Granja, procedi&oacute; a dar respuesta al solicitante, entreg&aacute;ndose la informaci&oacute;n disponible respecto de los gastos financiados por el Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, con cargo a la Ley N&deg; 20.248, de Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial.</p> <p> b) Al respecto se&ntilde;alan que con ocasi&oacute;n de ello, fueron advertidas algunas inexactitudes respecto de los antecedentes manejados por el referido Departamento en relaci&oacute;n a los datos disponibles en la Direcci&oacute;n de Finanzas, lo que qued&oacute; de manifiesto en el marco del proceso de auditor&iacute;a de la subvenci&oacute;n escolar preferencial que llev&oacute; a cabo la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al no poder aclarar ante ese &oacute;rgano contralor diferencias en sus procesos contables, como constar&iacute;a en el Informe Final N&deg; 9/ 2012, el que estar&iacute;a disponible en el sitio web www.contraloria.cl.</p> <p> c) Atendido a ello, solicitaron a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, una ampliaci&oacute;n de plazo para aclarar diferencias existentes en el uso de los recursos SEP, lo que se verific&oacute; mediante Oficio N&deg; 335 de 18 de mayo de 2012, que se acompa&ntilde;a; como asimismo, solicitaron mayores antecedentes al Ministerio de Educaci&oacute;n a fin de dilucidar este tema.</p> <p> d) Paralelamente a lo anterior, se contrataron dos auditores externos, para dilucidar &eacute;stos hechos y verificar la coincidencia entre los recursos recibidos y posteriormente rendidos ante el Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> e) Finalmente la reclamada se&ntilde;ala que en ning&uacute;n caso han pretendido denegar la informaci&oacute;n que ha sido requerida por el reclamante; sin embargo en la actualidad, se encuentran imposibilitados de complementar la informaci&oacute;n ya entregada, mientras no se d&eacute; t&eacute;rmino al proceso de auditor&iacute;a que actualmente se est&aacute; desarrollando.</p> <p> 5) ANTECEDENTES ADICIONALES: La Municipalidad de La Granja por el ORD. N&deg; 377/134, de 1&deg; de junio de 2012, e ingresado a este Consejo el 8 de junio pasado, efectu&oacute; una serie de observaciones referida a una &ldquo;denuncia de 13 de abril de 2012, del Sr. Jos&eacute; Gatica Benavides, por incumplimiento del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia&rdquo;. En ella se hace referencia al suceso acontecido en dicha data respecto de la presentaci&oacute;n de una solicitud de acceso por parte del peticionario, referida a las becas de deporte, pero que no se relacionan con las materias discutidas en el presente amparo.</p> <p> 6) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 23 de abril de 2012 la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner de la Municipalidad de La Granja, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluy&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 30,38%, seg&uacute;n el informe adjunto a la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe hacer presente que la respuesta entregada por la Municipalidad de La Granja a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 263, de 27 de abril de 2012, fue evacuada en forma extempor&aacute;nea, fuera del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, al efecto, el que venci&oacute; el 10 de abril pasado, infringi&eacute;ndose con ello el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del citado cuerpo normativo, cuesti&oacute;n que ser&aacute; representada al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja.</p> <p> 2) Que, a efectos de contextualizar la informaci&oacute;n requerida en el presente amparo, cabe tener a la vista el marco normativo de la misma:</p> <p> a) Ley N&deg; 20.248, sobre Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial, publicada en el Diario Oficial el 1&deg; de febrero de 2008:</p> <p> i. Por el art&iacute;culo 1&deg; se crea una subvenci&oacute;n educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educaci&oacute;n de los establecimientos educacionales subvencionados -entre ellos, los administrados por las municipalidades-, que se impetrar&aacute; por los alumnos prioritarios que est&eacute;n cursando primer o segundo nivel de transici&oacute;n de la educaci&oacute;n parvularia, educaci&oacute;n general b&aacute;sica y ense&ntilde;anza media.</p> <p> ii. Para que los sostenedores puedan solicitar dicho beneficio, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 6&deg; letra e), deber&aacute;n, entre otras exigencias, destinar los caudales percibidos por concepto de subvenci&oacute;n estatal, a la implementaci&oacute;n de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo con especial &eacute;nfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia t&eacute;cnico-pedag&oacute;gica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento acad&eacute;mico.</p> <p> iii. Conforme al texto originario de la citada norma, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica resolvi&oacute; en el Dictamen N&deg; 56.373, de septiembre de 2011, que resulta improcedente que la subvenci&oacute;n escolar preferencial de la Ley N&deg; 20.248, sea destinada a solventar gastos que deban ser financiados con cargo a los recursos que regula el D.F.L. N&deg; 2, de 1998, del Ministerio de Educaci&oacute;n, sobre Subvenci&oacute;n del Estado a Establecimientos Educacionales, referidos al pago de las remuneraciones del personal, en la administraci&oacute;n, reparaci&oacute;n, mantenci&oacute;n o ampliaci&oacute;n de las instalaciones de los establecimientos beneficiados, o en cualquier otra inversi&oacute;n destinada al servicio de la funci&oacute;n docente. De esta forma, concluy&oacute; que la contrataci&oacute;n de las personas o entidades necesarias para llevar a cabo las labores de mejoramiento de la educaci&oacute;n que la Ley N&deg; 20.248 prev&eacute;, no se encuentra inserta dentro del contexto de la normativa legal estatutaria que regula al personal municipal, toda vez que, en la especie, se trata de profesionales o entidades, contratados para la prestaci&oacute;n de determinados servicios destinados a orientar y apoyar la labor educativa de los funcionarios municipales, por un determinado per&iacute;odo, y dirigidos a un logro espec&iacute;fico, cual es, elaborar y ejecutar el mencionado plan, los que deben ser elegidos por las municipalidades del Registro P&uacute;blico de Entidades Pedag&oacute;gicas y T&eacute;cnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educaci&oacute;n de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 18, letra d), de la Ley N&deg; 18.956, y cuya retribuci&oacute;n pecuniaria est&aacute; constituida por honorarios.</p> <p> iv. No obstante lo anterior, el 26 de octubre de 2011, se public&oacute; en el Diario Oficial la Ley N&deg; 20.550, que introdujo a la Ley N&deg; 20.248 un nuevo art&iacute;culo 8&deg; bis, de acuerdo con el cual, desde dicha data, para el cumplimiento de las acciones en las &aacute;reas o dimensiones que comprende el Plan de Mejoramiento Educativo, el sostenedor est&aacute; facultado para contratar docentes, asistentes de la educaci&oacute;n a los que se refiere el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades t&eacute;cnico pedag&oacute;gicas del establecimiento y para la elaboraci&oacute;n, desarrollo, seguimiento y evaluaci&oacute;n del Plan de Mejoramiento. Adem&aacute;s podr&aacute; aumentar la contrataci&oacute;n de las horas de personal docente, asistentes de la educaci&oacute;n y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, e incrementar sus remuneraciones. Tales contrataciones, se regir&aacute;n por las normas del D.F.L. N&deg; 1, de 1996, del Ministerio de Educaci&oacute;n -texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 19.070-, del C&oacute;digo del Trabajo o por las normas del derecho com&uacute;n, seg&uacute;n corresponda. Con la misma finalidad podr&aacute;n contratarse personas o entidades pedag&oacute;gicas y t&eacute;cnicas de apoyo que sean parte del Registro a que hace referencia el art&iacute;culo 18, letra d) de la Ley N&deg; 18.956. En cualquier caso, las contrataciones, incrementos y aumentos de hora a que se refieren los incisos anteriores deber&aacute;n estar vinculados a las acciones y metas espec&iacute;ficas del Plan de Mejoramiento y no podr&aacute;n superar el 50% de los recursos que obtenga por aplicaci&oacute;n de esta ley, a menos que en el Plan de Mejoramiento se fundamente un porcentaje mayor.</p> <p> b) D.F.L. N&deg; 1, de 1976, del Ministerio de Educaci&oacute;n que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 19.070 que aprob&oacute; el Estatuto de los Profesionales de la Educaci&oacute;n, y de las leyes que la complementan y modifican:</p> <p> i. Conforme lo dispone su art&iacute;culo 1&deg;, quedar&aacute;n afectos a dicho Estatuto &ldquo;los profesionales de la educaci&oacute;n que prestan servicios en los establecimientos de educaci&oacute;n b&aacute;sica y media, de administraci&oacute;n municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educaci&oacute;n pre-b&aacute;sica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N&ordm; 5, del Ministerio de Educaci&oacute;n, de 1992, as&iacute; como en los establecimientos de educaci&oacute;n t&eacute;cnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, seg&uacute;n lo dispuesto en el decreto ley N&ordm; 3.166, de 1980, como tambi&eacute;n quienes ocupan cargos directivos y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gicos en los departamentos de administraci&oacute;n de educaci&oacute;n municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> ii. A su vez, seg&uacute;n el art&iacute;culo 20, se entiende por dotaci&oacute;n docente el n&uacute;mero total de profesionales de la educaci&oacute;n que sirven funciones de docencia, docencia directiva y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronol&oacute;gicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempe&ntilde;en funciones directivas y t&eacute;cnicopedag&oacute;gicas en los organismos de administraci&oacute;n educacional de dicho sector.</p> <p> iii. Por su parte, el art&iacute;culo 25 de dicho cuerpo legal previene que &ldquo;los profesionales de la educaci&oacute;n se incorporan a una dotaci&oacute;n docente en calidad de titulares o en calidad de contratados. Son titulares los profesionales de la educaci&oacute;n que se incorporan a una dotaci&oacute;n docente previo concurso p&uacute;blico de antecedentes. / Tendr&aacute;n calidad de contratados aquellos que desempe&ntilde;an labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares&rdquo;.</p> <p> iv. Finalmente, el art&iacute;culo 78 de dicha ley previene que las relaciones laborales entre los profesionales de la educaci&oacute;n y los empleadores educacionales del sector particular, as&iacute; como aquellas existentes en los establecimientos cuya administraci&oacute;n se rige por el decreto ley N&ordm; 3.166, de 1980, ser&aacute;n de derecho privado, y se regir&aacute;n por las normas del C&oacute;digo del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no est&eacute; expresamente establecido en este T&iacute;tulo.</p> <p> 3) Que, trat&aacute;ndose del requerimiento contenido en el literal a) de la solicitud de acceso, referido al &ldquo;gasto efectivo en personal por concepto de Ley de Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial (SEP) y el periodo en el cual se realizaron, refiri&eacute;ndose en espec&iacute;fico a recursos destinados al pago de horas extras, sobresueldos, contratos a honorarios y contratos regidos por el C&oacute;digo del Trabajo circunscritos o no a los planes de mejoramiento educacional de cada establecimiento de la comuna&rdquo;; a la luz de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, cabe entender lo siguiente:</p> <p> a) Que el solicitante se refiere a aquella informaci&oacute;n generada a partir del 1&deg; de febrero del a&ntilde;o 2008 &ndash;momento en que entr&oacute; en vigencia la Ley N&deg; 20.248-, hasta el 12 de marzo de 2012, data de su solicitud de acceso.</p> <p> b) Desde el a&ntilde;o 2008 al 26 de octubre de 2011, el gasto imputable a contrataci&oacute;n de personal solamente podr&iacute;a ser a honorarios y respecto de aquellas personas o entidades certificadas en el Registro P&uacute;blico de Entidades Pedag&oacute;gicas y T&eacute;cnicas de Apoyo administrado por el Ministerio de Educaci&oacute;n de acuerdo a la Ley N&deg; 18.956.</p> <p> c) Con posterioridad a la fecha indicada, el municipio reclamado podr&iacute;a disponer de informaci&oacute;n de personal contratado a honorario o regido por el C&oacute;digo del Trabajo, atendida la modificaci&oacute;n legal contenida en la Ley N&deg; 20.550, que permiti&oacute; a los sostenedores utilizar tales fondos para efectuar ese tipo de contrataciones. Adem&aacute;s, cuando el solicitante alude al &ldquo;pago de sobresueldos&rdquo;, a la luz de lo se&ntilde;alado en la normativa antes expuesta, se ha entendido reconducida a los pagos por concepto de aumento de horas contratadas del personal docente, asistentes de la educaci&oacute;n y de otros funcionarios que laboren en el respectivo establecimiento educacional, as&iacute; como el incremento de sus remuneraciones.</p> <p> d) Cualquiera sea el caso, tales gastos siempre deben estar destinados a la implementaci&oacute;n de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo seg&uacute;n lo se&ntilde;alado expresamente en la Ley N&deg; 20.248; de modo que el solicitante al requerir informaci&oacute;n de gastos del personal que &ldquo;no est&eacute; circunscrito a los planes de mejoramiento educacional de cada establecimiento de la comuna&rdquo;, incurre en un error de denominaci&oacute;n; pues en caso contrario debiese requerir los montos pagados en raz&oacute;n del ejercicio de funciones generales, propias del personal que labora en los establecimientos educacionales de la comuna para el cumplimiento de la labor educativa habitual. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a trav&eacute;s del Dictamen N&deg; 4556, de 2012, respecto del pago de las horas extraordinarias con cargo a los recursos provenientes de la Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial.</p> <p> 4) Que, del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n proporcionada por la Municipalidad de La Granja, es posible concluir que los datos aportados no satisfacen el requerimiento del solicitante, toda vez que si bien se&ntilde;alan los montos anuales totales por concepto de remuneraciones y honorarios; a partir de octubre del 2011, la entidad edilicia reclamada, a fin de satisfacer adecuadamente a lo pedido, debe diferenciar aquellas cantidades pagadas por horas extras y sobresueldos &ndash;entendiendo que se refiere al pago por aumento de horas contratadas e incremento de remuneraciones-, as&iacute; como los montos diferenciados por personal contratado a honorarios de aquellos regidos por el C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> 5) Que, trat&aacute;ndose del literal b) de la solicitud de acceso de la especie, por la que se requer&iacute;a que se indicaran los montos exactos que se cancel&oacute; a cada profesional de la educaci&oacute;n que mantiene un vinculo laboral vigente con el Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal DAEM (planta y contrata seg&uacute;n Ley N&deg; 19.070), por sus funciones realizadas en los planes de mejoramiento, a la luz de las normas expuestas en el considerando 2&deg; precedente, cabe entender que el solicitante se refiere &uacute;nicamente a aquellos profesionales que ingresaron al Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal de la Municipalidad de La Granja &ndash;y por lo tanto debe excluirse los que se incorporaron a los diversos establecimientos educacionales de la comuna- en calidad de titulares y contratados, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; bis de la Ley N&deg; 20.248. Sobre ese punto, la reclamada proporcion&oacute; un listado de personas al lado del cual figura la sigla &ldquo;ADMSEP&rdquo;, lo que hace razonablemente presumir que se refiere a personal administrativo y no espec&iacute;ficamente a los profesionales de la educaci&oacute;n por los que consulta el solicitante, de modo que tampoco puede darse por satisfecho tal requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, la reclamada ha manifestado que ha detectado algunas inexactitudes respecto de los antecedentes manejados por los Departamentos de Educaci&oacute;n y Finanzas del municipio respecto de los fondos SEP -lo que igualmente fue advertido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en un proceso de auditor&iacute;a-, por lo que se encuentra impedida de complementar lo ya informado hasta que concluya el proceso de auditor&iacute;a externo contratado para tales efectos.</p> <p> 7) Que, el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 20.248, dispone que cada sostenedor deber&aacute; presentar anualmente un informe relativo al uso de los recursos recibidos por concepto de la subvenci&oacute;n establecida por dicha norma y dem&aacute;s aportes contemplados en la misma. En este sentido, el art&iacute;culo 24 del Decreto N&deg; 235, de 2008, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que aprueba el Reglamento de la Ley N&deg; 20.248, establece que &ldquo;los sostenedores deben mantener a disposici&oacute;n del Ministerio de Educaci&oacute;n, por un periodo m&iacute;nimo de cinco a&ntilde;os, un estado anual de resultados que d&eacute; cuenta de todos los ingresos provenientes del sector p&uacute;blico y de los gastos&rdquo;; agregando adem&aacute;s, que &ldquo;la informaci&oacute;n ser&aacute; p&uacute;blica y tanto el sostenedor como el Ministerio de Educaci&oacute;n la pondr&aacute;n a disposici&oacute;n de la comunidad escolar&rdquo;.</p> <p> 8) Que, la circunstancia que la informaci&oacute;n solicitada sea objeto de una auditor&iacute;a externa, a juicio de este Consejo, no impide que los datos de que dispone el municipio reclamado sean proporcionados al solicitante, m&aacute;s a&uacute;n si obrar&iacute;an en su poder los informes y estados anuales de resultados que, de conformidad a las normas precedentemente expuestas, debe informar y mantener a disposici&oacute;n del Ministerio de Educaci&oacute;n, respecto de los fondos de la subvenci&oacute;n escolar preferencial.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se ha alegado la procedencia de alguna causal de reserva y, considerando adem&aacute;s, que se trata de informaci&oacute;n que reviste un evidente inter&eacute;s para el control social de los recursos p&uacute;blicos en cuanto dice relaci&oacute;n con el otorgamiento de fondos p&uacute;blicos, los que est&aacute;n sujetos a una rendici&oacute;n de cuentas, la que adem&aacute;s, est&aacute; establecida legalmente, no cabe sino acoger el amparo interpuesto respecto de los literales a) y b) de la solicitud de acceso de la especie, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida en ellos.</p> <p> 10) Que, cabe determinar si los antecedentes requeridos debiesen mantenerse publicados en la p&aacute;gina web del municipio, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n ha reclamado el solicitante en el literal c) de su requerimiento. Al respecto, tal como se indic&oacute; en el Oficio N&deg; 1651, de 14 de mayo de 2012, de este Consejo, si bien dicho literal no es materia de derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, igualmente se fiscalizar&aacute; al respecto una supuesta infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa.</p> <p> 11) Que, seg&uacute;n el informe evacuado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo el 23 de abril de 2012, al &iacute;tem referido al personal y remuneraciones le asign&oacute; un 0% de cumplimiento de las normas de transparencia activa, observando al efecto que no se encontraba publicada la escala de remuneraciones del personal regido por la Ley N&deg; 18.883, sobre Estatuto para Funcionarios Municipales; la informaci&oacute;n del personal con sus correspondientes remuneraciones se encuentra desactualizada; la informaci&oacute;n no se encuentra disponible en planillas separadas seg&uacute;n se trate de personal de planta, a contrata, sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y personal contratado a honorarios seg&uacute;n lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modifica Instrucciones Generales Nos 4 y 7 sobre Transparencia Activa, emitida por este Consejo; as&iacute; como tampoco se dispone de un link para el personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo o por el que se indique que no disponen personal contratado bajo ese r&eacute;gimen.</p> <p> 12) Que, la citada Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, se&ntilde;ala todas aquellas materias que deben informarse respecto del personal de planta, a contrata, regido por el C&oacute;digo del Trabajo y a honorarios, incluyendo dentro de ellas, la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada, asignaciones y horas extras, en el caso de los tres primeros; y el honorario bruto mensualizado en el caso del &uacute;ltimo. Cualquiera sea la situaci&oacute;n, en todos ellos debiese contener un &iacute;tem de &ldquo;Observaciones&rdquo;, en el cual pueden consignarse cualquier otra informaci&oacute;n que se estime relevante. De esta forma, de existir personal contratado o respecto del cual el pago de las horas extras y/o aumento de remuneraciones se efect&uacute;e con cargo a los recursos asignados por la Ley N&deg; 20.248, la municipalidad requerida debiese consignar tal circunstancia en dicho &iacute;tem.</p> <p> 13) Que, de la revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web http://www.municipalidadlagranja.cl/Index/Index.asp, que ha realizado este Consejo los d&iacute;as 20 y 23 de julio de 2012, ha podido constatar que el municipio reclamado mantiene en el banner de &ldquo;Transparencia Municipal&rdquo;, una n&oacute;mina del personal municipal incluyendo las &aacute;reas de educaci&oacute;n y de salud, en que se indica el nombre, tipo de contrato, escalaf&oacute;n o categor&iacute;a, departamento, grado o nivel , remuneraci&oacute;n bruta y l&iacute;quida, actualizado al mes de mayo del presente a&ntilde;o. Trat&aacute;ndose del personal contratado a honorarios, en ellos se indica espec&iacute;ficamente dentro de campo Tipo de Contrato y Departamento &ldquo;SEP PAEM&rdquo; y &ldquo;SEP&rdquo;, respectivamente.</p> <p> 14) Que, no obstante que en la actualidad el organismo pueda presentar un avance respecto de la informaci&oacute;n que mantiene publicada en su p&aacute;gina web, en relaci&oacute;n a lo informado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, cabe igualmente concluir, que a la fecha de interposici&oacute;n del reclamo, la Municipalidad de La Granja, exhib&iacute;a un cumplimiento insatisfactorio de sus obligaciones de transparencia activa, contempladas en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 impartidas por este Consejo, por cuanto la informaci&oacute;n referida al personal y sus remuneraciones no se encontraban permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en su p&aacute;gina web, de manera &iacute;ntegra y actualizada, se acoger&aacute; asimismo el amparo interpuesto en este punto, y se requerir&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Granja que implemente las medidas necesarias a fin de subsanar las observaciones y omisiones denunciadas y constatadas, dando cumplimiento de esta forma a los deberes de transparencia activa.</p> <p> 15) Que, finalmente, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre las alegaciones efectuadas por la Municipalidad de La Granja en el ORD. N&deg; 377/134, de 1&deg; de junio de 2012, referidas a una supuesta denuncia efectuada por el recurrente, toda vez que la misma no dice relaci&oacute;n con el amparo interpuesto en esta sede.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Gatica Benavides, en contra de la Municipalidad de La Granja, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de dar por entregada aquella parte de la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud de acceso, en relativa a los montos globales de los gastos de personal.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Granja, lo siguiente:</p> <p> a) Proporcionar al solicitante:</p> <p> i. La informaci&oacute;n de los pagos efectuados con cargo a la Ley de Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial por concepto de horas extras, sobresueldos, contratos a honorarios y contratos regidos por el C&oacute;digo del Trabajo circunscritos a los planes de mejoramiento educacional de cada establecimiento de la comuna.</p> <p> ii. Informe los pagos realizados a profesionales de la educaci&oacute;n que mantienen un vinculo laboral vigente ya sea de planta y/o a contrata seg&uacute;n Ley N&deg; 19.070, con el Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal, que han sido financiados con recursos pertenecientes a la subvenci&oacute;n escolar preferencial, indicando el monto exacto que se cancel&oacute; a cada docente por sus funciones realizadas en los planes de mejoramiento.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Granja que al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, se ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> IV. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Granja, que:</p> <p> a) En la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que deba realizar de la informaci&oacute;n que debe publicar de manera proactiva, desde que esta resoluci&oacute;n quede ejecutoriada, incorpore en su p&aacute;gina web de manera completa y actualizada toda la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 7&ordm; letra d), de la Ley de Transparencia, permitiendo un acceso expedito a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Implemente las medidas necesarias a fin de subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalizaci&oacute;n que se le remite conjuntamente con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo y, as&iacute;, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales Nos 4, N&deg; 7 y N&deg; 9 de este Consejo</p> <p> V. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Gatica Benavides y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Granja, remitiendo a este &uacute;ltimo copia del Informe de Fiscalizaci&oacute;n sobre el cumplimiento de los deberes de transparencia activa, evacuado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo el 23 de abril de 2012.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>