Decisión ROL C551-12
Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL  
Resumen del caso:

Se deduce reclamo en contra de la Municipalidad de San Miguel por infracción a las normas de Transparencia Activa, fundado en que la información publicada por este municipio en relación a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encontraría incompleta, particularmente aquella relativa a los permisos de edificación. El Consejo acoge el reclamo, pues el municipio no ha publicado en forma actualizada y completa toda la información relativa a los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C551-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Miguel</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 12.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 358 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C551-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; en el D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695; las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9, sobre Transparencia Activa, de este Consejo; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 12 de abril de 2012, dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de San Miguel, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n publicada por este municipio en relaci&oacute;n a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encontrar&iacute;a incompleta, particularmente aquella relativa a los permisos de edificaci&oacute;n.</p> <p> 2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Miguel mediante el Oficio N&deg; 1367, de 23 de abril de 2012, quien, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 19/12, de 10 de mayo de 2012, formul&oacute;, en lo que interesa al presente amparo, las siguientes observaciones y descargos al presente reclamo:</p> <p> a) La Ley N&deg; 20.285 introdujo modificaciones en diversos cuerpos, entre los cuales se encuentran la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (LOCM). Respecto a esta &uacute;ltima, estableci&oacute; que sus resoluciones (ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones), deben estar a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y publicadas en los sistemas electr&oacute;nicos o digitales de que disponga la municipalidad; asimismo, las actas del Concejo &ndash;que se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas&ndash; se publicar&aacute;n en los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad. Por otro lado, la LOCM, en sus art&iacute;culos 8&deg;, 36 y 63, letra g), se refiere a las concesiones y permisos, siendo estos &uacute;ltimos atribuci&oacute;n del Alcalde, a diferencia de las primeras, para los cuales debe solicitar el acuerdo del Concejo.</p> <p> b) Tanto el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia como el art&iacute;culo 51 de su Reglamento, al regular la informaci&oacute;n que se debe mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico a trav&eacute;s de los sitios electr&oacute;nicos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, se refieren a los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros. La Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, en su numeral 1.7, incluye en la informaci&oacute;n a publicar a las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados.</p> <p> c) La Ley General de Urbanismo (LGUC), por otra parte, regula en su art&iacute;culo 116 y siguientes, los permisos que otorga la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM) para la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n y demolici&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, urbanas o rurales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ala la Ordenanza General. El inciso final del citado art&iacute;culo 116 se&ntilde;ala que la DOM deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de 60 d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos, debiendo mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos.</p> <p> d) La Ley N&deg; 20.285 no introdujo modificaciones a la LGUC, la que contiene un procedimiento especial de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n &ndash;rese&ntilde;ado precedentemente&ndash;, el cual ha sido debidamente cumplido por la Municipalidad.</p> <p> e) Se ha interpretado la normativa de la Ley de Transparencia, la LGUC y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, en el sentido que al referirse a los permisos deb&iacute;a entenderse aqu&eacute;llos que son atribuci&oacute;n del Alcalde, y que la publicidad de las actuaciones de la DOM, relativas, entre otras a los permisos de edificaci&oacute;n, est&aacute; regulada en el art&iacute;culo 116 de la LGUC.</p> <p> f) Hace presente, adem&aacute;s, que el Consejo para la Transparencia procedi&oacute; a revisar la informaci&oacute;n activa contenida en el banner del municipio en el mes de enero de 2012, de lo cual inform&oacute; a la Municipalidad el 11 de abril de 2012, no presentando observaciones sobre la materia.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, indica que, sin perjuicio de lo expuesto, y para el efecto de que pudiera estimarse que hubiere una informaci&oacute;n incompleta, se dispuso que en la plataforma online de Transparencia Municipal, en el &iacute;tem Actos y Resoluciones sobre Terceros, se abra un sub &iacute;tem Permisos de Edificaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose en la actualidad los documentos &iacute;ntegros, organizados por a&ntilde;os y meses.</p> <p> 3) INFORME DE FISCALIZACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 25 de abril de 2012 la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa en el sitio electr&oacute;nico de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales N&ordm; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia, espec&iacute;ficamente en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y, como parte del proceso de fiscalizaci&oacute;n general, en cuanto al resto de la informaci&oacute;n que debe publicarse en virtud del art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia. Dicho proceso concluy&oacute; que el nivel de cumplimiento general de las normas aludidas correspond&iacute;a a un 34,82%, y, en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros (apartado 1.7 del informe), alcanzaba a un 83,33%.</p> <h3> CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente reclamo se origina en un reclamo contra la Municipalidad de San Miguel debido a la incompleta publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia, como parte de los deberes de transparencia activa que tienen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los antecedentes indicados en dicha norma &ndash;entre los cuales se encuentran los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (art. 7&deg;, letra g)&ndash;, actualizados, al menos, una vez al mes. El art&iacute;culo 50 del Reglamento de dicho cuerpo legal, a su turno, precisa que tales antecedentes deber&aacute;n actualizarse, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes.</p> <p> 3) Que el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9 de este Consejo, que modific&oacute; lo establecido en las Instrucciones N&deg; 4 y N&deg; 7, establece que &laquo;&hellip;deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales &ndash;o los actos que los lleven a efecto&ndash; u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenas al servicio u organismo que las dicta&raquo;, y agrega que deber&aacute;n publicarse, por ejemplo: a) las instrucciones, dict&aacute;menes y circulares que sean aplicables a terceros; b) el reconocimiento de derechos; c) las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados; d) los actos expropiatorios; e) los llamados a concursos o convocatorias para postular a proyectos o programas p&uacute;blicos o concesiones, autorizaciones y otros permisos; f) los llamados a concurso de personal; g) los actos que convoquen audiencias, consultas o informaciones p&uacute;blicas u otros mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; h) los actos administrativos que aprueben convenios de colaboraci&oacute;n y cooperaci&oacute;n; y, i) los actos administrativos sancionatorios.</p> <p> 4) Que, para facilitar el acceso a esta informaci&oacute;n, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 dispuso que tales actos deben informarse a trav&eacute;s de links o v&iacute;nculos que lleven la denominaci&oacute;n de cada materia, de suerte que a trav&eacute;s de ellos se acceda a plantillas que consignen los actos espec&iacute;ficos dictados en cada una de ellas, en orden cronol&oacute;gico y rellenando un determinado conjunto de campos . Adem&aacute;s, exigi&oacute; adjuntar su texto original, si eran de efectos particulares, y actualizado, si eran de efectos generales. Cabe se&ntilde;alar que trat&aacute;ndose de municipios las materias t&iacute;picas que, al menos, debiesen informarse, son:</p> <p> a) Plan Comunal de Desarrollo;</p> <p> b) Plan Regulador Comunal;</p> <p> c) Patentes Municipales y sus modificaciones;</p> <p> d) Actos urban&iacute;sticos (permisos de edificaci&oacute;n, anteproyectos, &oacute;rdenes de demolici&oacute;n, recepciones de obras, paralizaciones, etc.);</p> <p> e) Otros permisos y concesiones (permisos para ocupar bienes nacionales de uso p&uacute;blico o municipales, autorizaciones de cierre de calles o pasajes, concesiones de servicios p&uacute;blicos municipales o para la administraci&oacute;n de establecimientos o bienes, etc.);</p> <p> f) Llamados a concursos de personal;</p> <p> g) Convocatorias a mecanismos consultivos de participaci&oacute;n ciudadana;</p> <p> h) Sumarios y sanciones; y</p> <p> i) Convenios (comodatos, convenios de colaboraci&oacute;n con otros servicios p&uacute;blicos, etc.).</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, la instrucci&oacute;n se&ntilde;ala que no deben publicarse los actos y resoluciones declarados secretos o reservados por normas legales aprobadas con qu&oacute;rum calificado, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y que en caso de ser aplicable el principio de divisibilidad se informar&aacute; s&oacute;lo la parte no afecta a reserva. Por ello, por ejemplo, deben omitirse los datos personales que tengan car&aacute;cter reservado conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 7&deg;, 10, 20 y siguientes de la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal.</p> <p> 6) Que el sitio electr&oacute;nico de la instituci&oacute;n reclamada (http://web.sanmiguel.cl/) direcciona a un sitio que contiene la informaci&oacute;n exigida por la Ley de Transparencia (http://www2.sanmiguel.cl/transparencia/web/index.php?action=plantillas_listar), el que fue evaluado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo. Seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en la parte expositiva del presente acuerdo el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en general alcanz&oacute; un 34,82% y, espec&iacute;ficamente, el de los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia (punto 1.7), alcanz&oacute; un 83,33%. La p&aacute;gina 13 del informe detalla un conjunto de observaciones que deben corregirse en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n publicada en la plantilla &ldquo;Actos Administrativos Sancionatorios&rdquo;.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, cabe hacer presente que la metodolog&iacute;a dise&ntilde;ada para la fiscalizaci&oacute;n que realiza este Consejo se limita a revisar la presencia de las tipolog&iacute;as de actos que deben informarse y selecciona una de ellas para realizar un an&aacute;lisis detallado de los 13 aspectos que se se&ntilde;alan en la p&aacute;gina 13 del informe acompa&ntilde;ado. En consecuencia, el resultado rese&ntilde;ado s&oacute;lo se extiende a dicha tipolog&iacute;a y no implica, necesariamente, que se cumplan todas las exigencias del art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), ni que est&eacute;n publicados todos los actos que se han dictado (pues ese an&aacute;lisis exigir&iacute;a una inspecci&oacute;n in situ). Por ello, y con ocasi&oacute;n del presente reclamo, el 18 de julio reci&eacute;n pasado este Consejo ha profundizado ese an&aacute;lisis, detectando que el Municipio ha publicado, en el &iacute;tem denominado &ldquo;Actos y Resoluciones sobre terceros&rdquo;, informaci&oacute;n relativa a instrucciones, dict&aacute;menes y circulares; reconocimiento de derechos; concesiones, autorizaciones y otros; actos expropiatorios; postulaciones a proyectos y programas; concurso de personal; actos de aprobaci&oacute;n de convenios; actos administrativos sancionatorios; permisos de edificaci&oacute;n; y, ordenanza de participaci&oacute;n ciudadana, y, adem&aacute;s, publica por separado los decretos y ordenanzas municipales, pero no ha informado algunas de las categor&iacute;as indicadas en el considerando 4&deg;, como, por ejemplo, Plan Comunal de Desarrollo, Plan Regulador Comunal, patentes municipales y sus modificaciones; informaci&oacute;n sobre otros Actos urban&iacute;sticos, distintos a los permisos de edificaci&oacute;n (tales como anteproyectos, &oacute;rdenes de demolici&oacute;n, recepciones de obras, paralizaciones, etc.); otros permisos y concesiones, llamados a concursos de personal, convocatorias a mecanismos consultivos de participaci&oacute;n ciudadana, sumarios y sanciones, etc.</p> <p> 8) Que, pese a lo indicado en el literal d) del considerando 4&deg; de esta decisi&oacute;n, la Municipalidad reclamada se&ntilde;al&oacute;, en sus descargos, que conforme a su interpretaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, LGUC y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, no se encontrar&iacute;a obligada a publicar en su sitio electr&oacute;nico los permisos de edificaci&oacute;n otorgadas por la DOM, pese a lo cual, para el efecto de que pudiera estimarse que hubiere una informaci&oacute;n incompleta, dispuso que en la plataforma de Transparencia Municipal, en el &iacute;tem Actos y Resoluciones sobre Terceros, se agregara un sub &iacute;tem denominado &ldquo;Permisos de Edificaci&oacute;n&rdquo; y que, en la actualidad se encuentran publicados, en forma &iacute;ntegra, dichos documentos, organizados por a&ntilde;os y meses, lo que permite concluir que a la fecha de presentaci&oacute;n de este reclamo dicha informaci&oacute;n no se encontraba publicada.</p> <p> 9) Que, respecto a los permisos de edificaci&oacute;n, si bien se publica una n&oacute;mina de los permisos otorgados &ndash;lo que permite singularizar el acto&ndash;, con un vinculo al texto integro del documento que los contiene, nada se indica respecto al medio y forma de publicidad en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley N&deg; 19.880, y su fecha, si tiene efectos generales o particulares, ni contiene una breve descripci&oacute;n del objeto del acto.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, del informe evacuado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo y de la observaci&oacute;n del sitio web municipal, se concluye que la Municipalidad de San Miguel, no obstante el nivel de cumplimiento relativo de las exigencias de transparencia activa que ha constatado este Consejo, no ha dado cumplimiento &iacute;ntegro y actualizado a los deberes de transparencia activa contemplados en el art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia, conforme la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9 de este Consejo. Por consiguiente, se acoger&aacute; el presente reclamo, requiriendo al Sr. Alcalde de la Municipalidad que implemente las medidas necesarias para cumplir cabalmente con lo dispuesto en dicha norma y que, en lo que respecta a los permisos de edificaci&oacute;n, en particular, publique en su sitio web institucional, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que corresponda, la informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por la DOM, en la forma prevista en el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 de este Consejo.</p> <p> 11) Que este Consejo despach&oacute; al Alcalde de San Miguel el informe sobre fiscalizaci&oacute;n de 28 de febrero de 2012, como parte de su plan de fiscalizaci&oacute;n municipal general, mediante oficio de 11 de abril de 2012 &ndash;disponible en http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20120511/pags/20120511123416.html&ndash; indic&aacute;ndole que &ldquo;Atendido el bajo desempe&ntilde;o de su instituci&oacute;n en este proceso de fiscalizaci&oacute;n, se requiere revisar exhaustivamente y a la brevedad todas las observaciones y omisiones que se se&ntilde;alan en el informe adjunto, para realizar las correcciones necesarias y dar total cumplimiento a los deberes de transparencia activa&rdquo;. Adicionalmente, lo convoc&oacute; a participar en un taller de Transparencia Activa Municipal a realizarse en el mes de agosto del a&ntilde;o en curso.</p> <p> 12) Que el oficio mediante el cual se remiti&oacute; el informe de fiscalizaci&oacute;n advierte que &ldquo;La presente fiscalizaci&oacute;n en los &iacute;tems marco normativo, actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros y subsidios contempla la revisi&oacute;n de algunas categor&iacute;as aplicables a todos los municipios. No obstante lo anterior, en futuros procesos podr&aacute; extenderse y detallarse esta revisi&oacute;n a otras categor&iacute;as&rdquo;. En consecuencia, la ausencia de observaciones espec&iacute;ficas sobre los permisos de edificaci&oacute;n, a la que aludi&oacute; el municipio en sus descargos, no impide que este Consejo pueda extender, ante una petici&oacute;n concreta, la fiscalizaci&oacute;n del cumplimiento de la normativa sobre transparencia activa.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de San Miguel, por infracci&oacute;n del art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia, al no publicar dicho municipio en forma actualizada y completa toda la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Miguel que implemente las medidas necesarias para:</p> <p> a) Publicar en su sitio web institucional, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que corresponda, la informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por la DOM, en la forma prevista en el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir cabalmente con la publicaci&oacute;n de los dem&aacute;s actos y resoluciones a que se refieren el art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia y el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9 de este Consejo, especialmente aquellas indicadas en el considerando 4&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Miguel, adjuntando a este &uacute;ltimo una copia del informe realizado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, con ocasi&oacute;n de este reclamo, respecto al sitio electr&oacute;nico de dicho &oacute;rgano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General de Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>