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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C551-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Miguel</p>
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Requirente: Paulina Vera Triviño</p>
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Ingreso Consejo: 12.04.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 358 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C551-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; en el D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695; las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9, sobre Transparencia Activa, de este Consejo; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Doña Paulina Vera Triviño, el 12 de abril de 2012, dedujo un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de San Miguel, señalando que la información publicada por este municipio en relación a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encontraría incompleta, particularmente aquella relativa a los permisos de edificación.</p>
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2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Miguel mediante el Oficio N° 1367, de 23 de abril de 2012, quien, a través del Ordinario N° 19/12, de 10 de mayo de 2012, formuló, en lo que interesa al presente amparo, las siguientes observaciones y descargos al presente reclamo:</p>
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a) La Ley N° 20.285 introdujo modificaciones en diversos cuerpos, entre los cuales se encuentran la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM). Respecto a esta última, estableció que sus resoluciones (ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones), deben estar a disposición del público y publicadas en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad; asimismo, las actas del Concejo –que se harán públicas una vez aprobadas– se publicarán en los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad. Por otro lado, la LOCM, en sus artículos 8°, 36 y 63, letra g), se refiere a las concesiones y permisos, siendo estos últimos atribución del Alcalde, a diferencia de las primeras, para los cuales debe solicitar el acuerdo del Concejo.</p>
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b) Tanto el artículo 7° de la Ley de Transparencia como el artículo 51 de su Reglamento, al regular la información que se debe mantener a disposición permanente del público a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración, se refieren a los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros. La Instrucción General N° 4, sobre Transparencia Activa, en su numeral 1.7, incluye en la información a publicar a las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados.</p>
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c) La Ley General de Urbanismo (LGUC), por otra parte, regula en su artículo 116 y siguientes, los permisos que otorga la Dirección de Obras Municipales (DOM) para la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, urbanas o rurales, a petición del propietario, con las excepciones que señala la Ordenanza General. El inciso final del citado artículo 116 señala que la DOM deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de 60 días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos, debiendo mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos.</p>
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d) La Ley N° 20.285 no introdujo modificaciones a la LGUC, la que contiene un procedimiento especial de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción –reseñado precedentemente–, el cual ha sido debidamente cumplido por la Municipalidad.</p>
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e) Se ha interpretado la normativa de la Ley de Transparencia, la LGUC y la Instrucción General N° 4, en el sentido que al referirse a los permisos debía entenderse aquéllos que son atribución del Alcalde, y que la publicidad de las actuaciones de la DOM, relativas, entre otras a los permisos de edificación, está regulada en el artículo 116 de la LGUC.</p>
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f) Hace presente, además, que el Consejo para la Transparencia procedió a revisar la información activa contenida en el banner del municipio en el mes de enero de 2012, de lo cual informó a la Municipalidad el 11 de abril de 2012, no presentando observaciones sobre la materia.</p>
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g) Por último, indica que, sin perjuicio de lo expuesto, y para el efecto de que pudiera estimarse que hubiere una información incompleta, se dispuso que en la plataforma online de Transparencia Municipal, en el ítem Actos y Resoluciones sobre Terceros, se abra un sub ítem Permisos de Edificación, encontrándose en la actualidad los documentos íntegros, organizados por años y meses.</p>
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3) INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 25 de abril de 2012 la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa en el sitio electrónico de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nº 4, N° 7 y N° 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia, específicamente en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y, como parte del proceso de fiscalización general, en cuanto al resto de la información que debe publicarse en virtud del artículo 7º de la Ley de Transparencia. Dicho proceso concluyó que el nivel de cumplimiento general de las normas aludidas correspondía a un 34,82%, y, en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros (apartado 1.7 del informe), alcanzaba a un 83,33%.</p>
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CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el presente reclamo se origina en un reclamo contra la Municipalidad de San Miguel debido a la incompleta publicación de la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el artículo 7º, letra g), de la Ley de Transparencia, como parte de los deberes de transparencia activa que tienen los órganos de la Administración Pública.</p>
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2) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes indicados en dicha norma –entre los cuales se encuentran los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (art. 7°, letra g)–, actualizados, al menos, una vez al mes. El artículo 50 del Reglamento de dicho cuerpo legal, a su turno, precisa que tales antecedentes deberán actualizarse, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes.</p>
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3) Que el numeral 1.7 de la Instrucción General Nº 9 de este Consejo, que modificó lo establecido en las Instrucciones N° 4 y N° 7, establece que «…deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales –o los actos que los lleven a efecto– u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenas al servicio u organismo que las dicta», y agrega que deberán publicarse, por ejemplo: a) las instrucciones, dictámenes y circulares que sean aplicables a terceros; b) el reconocimiento de derechos; c) las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados; d) los actos expropiatorios; e) los llamados a concursos o convocatorias para postular a proyectos o programas públicos o concesiones, autorizaciones y otros permisos; f) los llamados a concurso de personal; g) los actos que convoquen audiencias, consultas o informaciones públicas u otros mecanismos de participación ciudadana; h) los actos administrativos que aprueben convenios de colaboración y cooperación; y, i) los actos administrativos sancionatorios.</p>
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4) Que, para facilitar el acceso a esta información, la Instrucción General N° 9 dispuso que tales actos deben informarse a través de links o vínculos que lleven la denominación de cada materia, de suerte que a través de ellos se acceda a plantillas que consignen los actos específicos dictados en cada una de ellas, en orden cronológico y rellenando un determinado conjunto de campos . Además, exigió adjuntar su texto original, si eran de efectos particulares, y actualizado, si eran de efectos generales. Cabe señalar que tratándose de municipios las materias típicas que, al menos, debiesen informarse, son:</p>
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a) Plan Comunal de Desarrollo;</p>
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b) Plan Regulador Comunal;</p>
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c) Patentes Municipales y sus modificaciones;</p>
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d) Actos urbanísticos (permisos de edificación, anteproyectos, órdenes de demolición, recepciones de obras, paralizaciones, etc.);</p>
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e) Otros permisos y concesiones (permisos para ocupar bienes nacionales de uso público o municipales, autorizaciones de cierre de calles o pasajes, concesiones de servicios públicos municipales o para la administración de establecimientos o bienes, etc.);</p>
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f) Llamados a concursos de personal;</p>
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g) Convocatorias a mecanismos consultivos de participación ciudadana;</p>
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h) Sumarios y sanciones; y</p>
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i) Convenios (comodatos, convenios de colaboración con otros servicios públicos, etc.).</p>
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5) Que, por último, la instrucción señala que no deben publicarse los actos y resoluciones declarados secretos o reservados por normas legales aprobadas con quórum calificado, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política, y que en caso de ser aplicable el principio de divisibilidad se informará sólo la parte no afecta a reserva. Por ello, por ejemplo, deben omitirse los datos personales que tengan carácter reservado conforme a lo establecido en los artículos 7°, 10, 20 y siguientes de la Ley N° 19.628, de protección de datos de carácter personal.</p>
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6) Que el sitio electrónico de la institución reclamada (http://web.sanmiguel.cl/) direcciona a un sitio que contiene la información exigida por la Ley de Transparencia (http://www2.sanmiguel.cl/transparencia/web/index.php?action=plantillas_listar), el que fue evaluado por la Dirección de Fiscalización de este Consejo. Según se señaló en la parte expositiva del presente acuerdo el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en general alcanzó un 34,82% y, específicamente, el de los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el artículo 7º, letra g), de la Ley de Transparencia (punto 1.7), alcanzó un 83,33%. La página 13 del informe detalla un conjunto de observaciones que deben corregirse en relación a la información publicada en la plantilla “Actos Administrativos Sancionatorios”.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe hacer presente que la metodología diseñada para la fiscalización que realiza este Consejo se limita a revisar la presencia de las tipologías de actos que deben informarse y selecciona una de ellas para realizar un análisis detallado de los 13 aspectos que se señalan en la página 13 del informe acompañado. En consecuencia, el resultado reseñado sólo se extiende a dicha tipología y no implica, necesariamente, que se cumplan todas las exigencias del artículo 7º, letra g), ni que estén publicados todos los actos que se han dictado (pues ese análisis exigiría una inspección in situ). Por ello, y con ocasión del presente reclamo, el 18 de julio recién pasado este Consejo ha profundizado ese análisis, detectando que el Municipio ha publicado, en el ítem denominado “Actos y Resoluciones sobre terceros”, información relativa a instrucciones, dictámenes y circulares; reconocimiento de derechos; concesiones, autorizaciones y otros; actos expropiatorios; postulaciones a proyectos y programas; concurso de personal; actos de aprobación de convenios; actos administrativos sancionatorios; permisos de edificación; y, ordenanza de participación ciudadana, y, además, publica por separado los decretos y ordenanzas municipales, pero no ha informado algunas de las categorías indicadas en el considerando 4°, como, por ejemplo, Plan Comunal de Desarrollo, Plan Regulador Comunal, patentes municipales y sus modificaciones; información sobre otros Actos urbanísticos, distintos a los permisos de edificación (tales como anteproyectos, órdenes de demolición, recepciones de obras, paralizaciones, etc.); otros permisos y concesiones, llamados a concursos de personal, convocatorias a mecanismos consultivos de participación ciudadana, sumarios y sanciones, etc.</p>
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8) Que, pese a lo indicado en el literal d) del considerando 4° de esta decisión, la Municipalidad reclamada señaló, en sus descargos, que conforme a su interpretación de la Ley de Transparencia, LGUC y la Instrucción General N° 9, no se encontraría obligada a publicar en su sitio electrónico los permisos de edificación otorgadas por la DOM, pese a lo cual, para el efecto de que pudiera estimarse que hubiere una información incompleta, dispuso que en la plataforma de Transparencia Municipal, en el ítem Actos y Resoluciones sobre Terceros, se agregara un sub ítem denominado “Permisos de Edificación” y que, en la actualidad se encuentran publicados, en forma íntegra, dichos documentos, organizados por años y meses, lo que permite concluir que a la fecha de presentación de este reclamo dicha información no se encontraba publicada.</p>
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9) Que, respecto a los permisos de edificación, si bien se publica una nómina de los permisos otorgados –lo que permite singularizar el acto–, con un vinculo al texto integro del documento que los contiene, nada se indica respecto al medio y forma de publicidad en conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley N° 19.880, y su fecha, si tiene efectos generales o particulares, ni contiene una breve descripción del objeto del acto.</p>
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10) Que, en consecuencia, del informe evacuado por la Dirección de Fiscalización de este Consejo y de la observación del sitio web municipal, se concluye que la Municipalidad de San Miguel, no obstante el nivel de cumplimiento relativo de las exigencias de transparencia activa que ha constatado este Consejo, no ha dado cumplimiento íntegro y actualizado a los deberes de transparencia activa contemplados en el artículo 7º, letra g), de la Ley de Transparencia, conforme la Instrucción General Nº 9 de este Consejo. Por consiguiente, se acogerá el presente reclamo, requiriendo al Sr. Alcalde de la Municipalidad que implemente las medidas necesarias para cumplir cabalmente con lo dispuesto en dicha norma y que, en lo que respecta a los permisos de edificación, en particular, publique en su sitio web institucional, en la próxima actualización que corresponda, la información relativa a los permisos de edificación otorgados por la DOM, en la forma prevista en el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9 de este Consejo.</p>
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11) Que este Consejo despachó al Alcalde de San Miguel el informe sobre fiscalización de 28 de febrero de 2012, como parte de su plan de fiscalización municipal general, mediante oficio de 11 de abril de 2012 –disponible en http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20120511/pags/20120511123416.html– indicándole que “Atendido el bajo desempeño de su institución en este proceso de fiscalización, se requiere revisar exhaustivamente y a la brevedad todas las observaciones y omisiones que se señalan en el informe adjunto, para realizar las correcciones necesarias y dar total cumplimiento a los deberes de transparencia activa”. Adicionalmente, lo convocó a participar en un taller de Transparencia Activa Municipal a realizarse en el mes de agosto del año en curso.</p>
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12) Que el oficio mediante el cual se remitió el informe de fiscalización advierte que “La presente fiscalización en los ítems marco normativo, actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros y subsidios contempla la revisión de algunas categorías aplicables a todos los municipios. No obstante lo anterior, en futuros procesos podrá extenderse y detallarse esta revisión a otras categorías”. En consecuencia, la ausencia de observaciones específicas sobre los permisos de edificación, a la que aludió el municipio en sus descargos, no impide que este Consejo pueda extender, ante una petición concreta, la fiscalización del cumplimiento de la normativa sobre transparencia activa.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo deducido por doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de San Miguel, por infracción del artículo 7º, letra g), de la Ley de Transparencia, al no publicar dicho municipio en forma actualizada y completa toda la información relativa a los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Miguel que implemente las medidas necesarias para:</p>
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a) Publicar en su sitio web institucional, en la próxima actualización que corresponda, la información relativa a los permisos de edificación otorgados por la DOM, en la forma prevista en el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9 de este Consejo.</p>
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b) Cumplir cabalmente con la publicación de los demás actos y resoluciones a que se refieren el artículo 7º, letra g), de la Ley de Transparencia y el numeral 1.7 de la Instrucción General Nº 9 de este Consejo, especialmente aquellas indicadas en el considerando 4° de esta decisión.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Paulina Vera Triviño y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Miguel, adjuntando a este último una copia del informe realizado por la Dirección de Fiscalización, con ocasión de este reclamo, respecto al sitio electrónico de dicho órgano.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don José Luis Santa María Zañartu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Certifica el Director General de Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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