Decisión ROL C553-12
Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ  
Resumen del caso:

Se deduce reclamo en contra de la Municipalidad de Quilpué por infracción a las normas de Transparencia Activa, fundado en que la información publicada por este municipio en relación a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encontraría incompleta, particularmente aquella relacionada con los permisos de edificación. El Consejo acoge el reclamo, pues el municipio no ha publicado en forma actualizada y completa toda la información relativa a los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Estructura orgánica >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C553-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilpu&eacute;</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 12.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 360 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C553-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; en el D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695; las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9, sobre Transparencia Activa, de este Consejo; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 12 de abril de 2012, dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n publicada por este municipio en relaci&oacute;n a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encontrar&iacute;a incompleta, particularmente aquella relativa a los permisos de edificaci&oacute;n.</p> <p> 2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute; mediante el Oficio N&deg; 1369, de 23 de abril de 2012. Encontr&aacute;ndose vencido el plazo para evacuar el traslado conferido, sin que ello hubiese ocurrido, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 24 de mayo reci&eacute;n pasado, concedi&oacute; a la Municipalidad un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles para que formulara las observaciones y descargos que estimare pertinentes. Al respecto, la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 288, de 29 de mayo de 2012, enviado por correo electr&oacute;nico e ingresado a la oficina de partes de este Consejo en la misma fecha, formul&oacute; las siguientes observaciones y descargos al presente reclamos:</p> <p> a) Conforme a lo establecido en el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 del Consejo para la Transparencia, deben publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales o los actos que los lleven a efecto u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta. Sobre el particular, cabe tener presente que los permisos de edificaci&oacute;n afectan solamente al propietario solicitante, y no a terceras personas, raz&oacute;n por la cual no se publican en la p&aacute;gina de transparencia activa.</p> <p> b) Agrega que la Municipalidad realiz&oacute; un cambio en el proveedor de la p&aacute;gina web, la que present&oacute; algunos errores como el de hacer aparecer el t&iacute;tulo de &quot;Permisos de Edificaci&oacute;n&quot; dentro de los datos que deben ser publicados, lo que puede haber inducido a la denunciante a presentar su reclamaci&oacute;n, ya que no existen datos adjuntos. Dicho error se corregir&aacute; a la brevedad, eliminando el t&iacute;tulo de &quot;Permisos de Edificaci&oacute;n&quot; de la p&aacute;gina.</p> <p> 3) INFORME DE FISCALIZACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 23 de abril de 2012 la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa en el sitio electr&oacute;nico de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales N&ordm; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia, espec&iacute;ficamente en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y, como parte del proceso de fiscalizaci&oacute;n general, en cuanto al resto de la informaci&oacute;n que debe publicarse en virtud del art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia. Dicho proceso concluy&oacute; que el nivel de cumplimiento general de las normas aludidas correspond&iacute;a a un 52,17%, y, en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros (apartado 1.7 del informe), alcanzaba a un 69,23%.</p> <h3> CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente reclamo se origina en un reclamo contra la Municipalidad de Quilpu&eacute; debido a la incompleta publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia, como parte de los deberes de transparencia activa que tienen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los antecedentes indicados en dicha norma &ndash;entre los cuales se encuentran los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (art. 7&deg;, letra g)&ndash;, actualizados, al menos, una vez al mes. El art&iacute;culo 50 del Reglamento de dicho cuerpo legal, a su turno, precisa que tales antecedentes deber&aacute;n actualizarse, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes.</p> <p> 3) Que, respecto a la alegaci&oacute;n efectuada por la Municipalidad relativa a que los permisos de edificaci&oacute;n producen efectos en relaci&oacute;n al solicitante y no sobre terceros, cabe hacer presente que el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 de este Consejo, que modific&oacute; lo establecido en las Instrucciones N&deg; 4 y N&deg; 7, establece que &laquo;&hellip;deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales &ndash;o los actos que los lleven a efecto&ndash; u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenas al servicio u organismo que las dicta&raquo;, con lo cual debe desestimarse la alegaci&oacute;n en comento, ya que de dicha disposici&oacute;n se desprende que poseen la calidad de terceros aquellas personas ajenas al &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado que se vea afectado por alguno de sus actos o resoluciones, resultando indiferente, para estos efectos, si posee o no la calidad de interesado &ndash;o interviniente&ndash; en el procedimiento administrativo que concluy&oacute; con la dictaci&oacute;n de aqu&eacute;l acto o resoluci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, conforme a lo norma citada precedentemente, deber&aacute;n publicarse, por ejemplo: a) las instrucciones, dict&aacute;menes y circulares que sean aplicables a terceros; b) el reconocimiento de derechos; c) las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados; d) los actos expropiatorios; e) los llamados a concursos o convocatorias para postular a proyectos o programas p&uacute;blicos o concesiones, autorizaciones y otros permisos; f) los llamados a concurso de personal; g) los actos que convoquen audiencias, consultas o informaciones p&uacute;blicas u otros mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; h) los actos administrativos que aprueben convenios de colaboraci&oacute;n y cooperaci&oacute;n; y, i) los actos administrativos sancionatorios.</p> <p> 5) Que, para facilitar el acceso a esta informaci&oacute;n, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 dispuso que tales actos deben informarse a trav&eacute;s de links o v&iacute;nculos que lleven la denominaci&oacute;n de cada materia, de suerte que a trav&eacute;s de ellos se acceda a plantillas que consignen los actos espec&iacute;ficos dictados en cada una de ellas, en orden cronol&oacute;gico y rellenando un determinado conjunto de campos . Adem&aacute;s, exigi&oacute; adjuntar su texto original, si eran de efectos particulares, y actualizado, si eran de efectos generales. Cabe se&ntilde;alar que trat&aacute;ndose de municipios las materias t&iacute;picas que, al menos, debiesen informarse, son:</p> <p> a) Plan Comunal de Desarrollo;</p> <p> b) Plan Regulador Comunal;</p> <p> c) Patentes Municipales y sus modificaciones;</p> <p> d) Actos urban&iacute;sticos (permisos de edificaci&oacute;n, anteproyectos, &oacute;rdenes de demolici&oacute;n, recepciones de obras, paralizaciones, etc.);</p> <p> e) Otros permisos y concesiones (permisos para ocupar bienes nacionales de uso p&uacute;blico o municipales, autorizaciones de cierre de calles o pasajes, concesiones de servicios p&uacute;blicos municipales o para la administraci&oacute;n de establecimientos o bienes, etc.);</p> <p> f) Llamados a concursos de personal;</p> <p> g) Convocatorias a mecanismos consultivos de participaci&oacute;n ciudadana;</p> <p> h) Sumarios y sanciones; y</p> <p> i) Convenios (comodatos, convenios de colaboraci&oacute;n con otros servicios p&uacute;blicos, etc.).</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, la instrucci&oacute;n se&ntilde;ala que no deben publicarse los actos y resoluciones declarados secretos o reservados por normas legales aprobadas con qu&oacute;rum calificado, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y que en caso de ser aplicable el principio de divisibilidad se informar&aacute; s&oacute;lo la parte no afecta a reserva. Por ello, por ejemplo, deben omitirse los datos personales que tengan car&aacute;cter reservado conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 7&deg;, 10, 20 y siguientes de la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal.</p> <p> 7) Que, de los descargos formulados por la propia entidad reclamada, se concluye que a la fecha de presentaci&oacute;n de este reclamo, los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por la DOM no se encontraban publicados en su sitio electr&oacute;nico.</p> <p> 8) Que el sitio electr&oacute;nico de la instituci&oacute;n reclamada (http://www.quilpue.cl/) direcciona a un sitio que contiene la informaci&oacute;n exigida por la Ley de Transparencia (http://transparencia.quilpue.cl/), el que fue evaluado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo. Seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en la parte expositiva del presente acuerdo el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en general alcanz&oacute; un 52,17% y, espec&iacute;ficamente, el de los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia (punto 1.7), alcanz&oacute; un 69,23%. La p&aacute;gina 15 del informe detalla un conjunto de observaciones que deben corregirse en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n publicada en la plantilla &ldquo;Decretos 2012&rdquo;.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, cabe hacer presente que la metodolog&iacute;a dise&ntilde;ada para la fiscalizaci&oacute;n que realiza este Consejo se limita a revisar la presencia de las tipolog&iacute;as de actos que deben informarse y selecciona una de ellas para realizar un an&aacute;lisis detallado de los 13 aspectos que se se&ntilde;alan en la p&aacute;gina 15 del informe acompa&ntilde;ado. En consecuencia, el resultado rese&ntilde;ado s&oacute;lo se extiende a dicha tipolog&iacute;a y no implica, necesariamente, que se cumplan todas las exigencias del art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), ni que est&eacute;n publicados todos los actos que se han dictado (pues ese an&aacute;lisis exigir&iacute;a una inspecci&oacute;n in situ). Por ello, y con ocasi&oacute;n del presente reclamo, el 18 de julio reci&eacute;n pasado este Consejo ha profundizado ese an&aacute;lisis, detectando que el Municipio s&oacute;lo ha publicado, en el &iacute;tem denominado &ldquo;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&rdquo;, las ordenanzas dictadas entre los a&ntilde;os 2006 y 2011 y pese a contener un &iacute;tem denominado &ldquo;Permisos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras&rdquo;, al acceder al mismo se informa que no existen archivos asociados, asimismo, publica por separados los Decretos Municipales, los que se encuentran actualizados hasta el mes de marzo de 2012. De esta forma &ndash;y tras revisar la p&aacute;gina web de la Municipalidad, se ha constatado que el &oacute;rgano reclamado no ha publicado ninguno de los actos a que se refiere el considerando 5&deg; precedente.</p> <p> 10) Que no obstante el nivel de cumplimiento relativo de las exigencias de transparencia activa que ha constatado este Consejo, conforme a lo indicado por el informe de fiscalizaci&oacute;n antes citado y lo observado del sitio electr&oacute;nico municipal, cabe concluir que la Municipalidad de Quilpu&eacute; no ha dado cumplimiento &iacute;ntegro y actualizado a los deberes de transparencia activa contemplados en el art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia, conforme la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9 de este Consejo. Por consiguiente, se acoger&aacute; el presente reclamo, requiriendo al Sr. Alcalde de la Municipalidad que implemente las medidas necesarias para cumplir cabalmente con lo dispuesto en dicha norma y que, en lo que respecta a los permisos de edificaci&oacute;n, en particular, publique en su sitio web institucional, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que corresponda, la informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por la DOM, en la forma prevista en el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 de este Consejo.</p> <p> 11) Que este Consejo despach&oacute; al Alcalde de Quilpu&eacute; el informe sobre fiscalizaci&oacute;n de 17 febrero de 2012, como parte de su plan de fiscalizaci&oacute;n municipal general, mediante oficio de 11 de abril de 2012, indic&aacute;ndole que &ldquo;Atendido el bajo desempe&ntilde;o de su instituci&oacute;n en este proceso de fiscalizaci&oacute;n, se requiere revisar exhaustivamente y a la brevedad todas las observaciones y omisiones que se se&ntilde;alan en el informe adjunto, para realizar las correcciones necesarias y dar total cumplimiento a los deberes de transparencia activa&rdquo;. Adicionalmente, lo convoc&oacute; a participar en un taller de Transparencia Activa Municipal a realizarse entre el 21 y 23 de agosto del a&ntilde;o en curso. El informe y el oficio est&aacute;n disponibles en el sitio de transparencia activa de este Consejo, secci&oacute;n &ldquo;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&rdquo;, categor&iacute;a &quot;Informes de Fiscalizaci&oacute;n&quot;, espec&iacute;ficamente en el hiperv&iacute;nculo http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20120511/pags/20120511123416.html.</p> <p> 12) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que el oficio mediante el cual se remiti&oacute; el citado informe de fiscalizaci&oacute;n advierte que &ldquo;La presente fiscalizaci&oacute;n en los &iacute;tems marco normativo, actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros y subsidios contempla la revisi&oacute;n de algunas categor&iacute;as aplicables a todos los municipios. No obstante lo anterior, en futuros procesos podr&aacute; extenderse y detallarse esta revisi&oacute;n a otras categor&iacute;as&rdquo;. En consecuencia, la ausencia de observaciones espec&iacute;ficas sobre los permisos de edificaci&oacute;n en dicho caso, no impide que este Consejo pueda extender, ante una petici&oacute;n concreta, la fiscalizaci&oacute;n del cumplimiento de la normativa sobre transparencia activa.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, por infracci&oacute;n del art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia, al no publicar dicho municipio en forma actualizada y completa toda la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute; que implemente las medidas necesarias para:</p> <p> a) Publicar en su sitio web institucional, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que corresponda, la informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por la DOM, en la forma prevista en el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir cabalmente con la publicaci&oacute;n de los dem&aacute;s actos y resoluciones a que se refieren el art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia y el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9 de este Consejo, especialmente aquellas indicadas en el considerando 4&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>