Decisión ROL C555-12
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Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RENCA  
Resumen del caso:

Se deduce reclamo en contra de la Municipalidad de Renca por infracción a las normas de Transparencia Activa, fundado en que la información publicada por este municipio en relación a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encontraría incompleta, particularmente aquella relativa con los permisos de edificación. El Consejo acoge parcialmente el reclamo, pues el municipio no ha publicado en forma actualizada y completa toda la información relativa a los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Marco normativo aplicable >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C555-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Renca</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 12.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 360 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C555-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; en el D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695; las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9, sobre Transparencia Activa, de este Consejo; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 12 de abril de 2012, dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Renca, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n publicada por este municipio en relaci&oacute;n a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encontrar&iacute;a incompleta, particularmente aquella relativa a los permisos de edificaci&oacute;n.</p> <p> 2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Renca mediante el Oficio N&deg; 1370, de 23 de abril de 2012. Encontr&aacute;ndose vencido el plazo para evacuar el traslado conferido, sin que ello hubiese ocurrido, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 24 de mayo reci&eacute;n pasado, concedi&oacute; a la Municipalidad un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles para que formulara las observaciones y descargos que estimare pertinentes. Al respecto, la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s del Ordinario DJ-037, de 29 de mayo de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el d&iacute;a 30 del mismo mes y a&ntilde;o, formul&oacute; las siguientes observaciones y descargos al presente reclamo:</p> <p> a) La reclamante dedujo ante el Consejo para la Transparencia, en contra de la Municipalidad, el amparo C87-12, fundado en una supuesta respuesta negativa a su solicitud de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM) en formato electr&oacute;nico. El evacuar el traslado respectivo, la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; que era falso que se hubiese negado la informaci&oacute;n solicitada, puesto que &eacute;sta se encuentra permanentemente en la DOM, a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en formato f&iacute;sico, d&aacute;ndole todas las facilidades para acceder a ella de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Dicho amparo fue resuelto y notificado a las partes a trav&eacute;s del oficio N&deg; 1429, de 30 de abril de 2012, acogiendo parcialmente el reclamo de la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, en el sentido que esta Municipalidad deb&iacute;a entregarle una copia de las n&oacute;minas a que se refiere el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el art&iacute;culo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), correspondiente a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la DOM entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud; adem&aacute;s de informar en la p&aacute;gina web del municipio, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaci&oacute;n de anteproyectos de edificaci&oacute;n otorgados, todo lo cual, por instrucciones de la Alcaldesa, se cumplir&aacute; estrictamente dentro de los plazos legales desde que la resoluci&oacute;n se encuentre ejecutoriada, y se informar&aacute; oportunamente su cumplimiento al Consejo.</p> <p> c) Entre el amparo C87-12 y el presente reclamo existe triple identidad entre la persona de la solicitante, la cosa solicitada y en la causa de pedir, por lo que &eacute;ste debe ser considerado como ya presentado y resuelto, por lo que se solicita su rechazo por existir cosa juzgada.</p> <p> 3) INFORME DE FISCALIZACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 23 de abril de 2012 la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa en el sitio electr&oacute;nico de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales N&ordm; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia, espec&iacute;ficamente en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y, como parte del proceso de fiscalizaci&oacute;n general, en cuanto al resto de la informaci&oacute;n que debe publicarse en virtud del art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia. Dicho proceso concluy&oacute; que el nivel de cumplimiento general de las normas aludidas correspond&iacute;a a un 58,13%, y, en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros (apartado 1.7 del informe), alcanzaba a un 61,54%.</p> <h3> CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente reclamo se origina en un reclamo contra la Municipalidad de Renca debido a la incompleta publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia, como parte de los deberes de transparencia activa que tienen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los antecedentes indicados en dicha norma &ndash;entre los cuales se encuentran los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (art. 7&deg;, letra g)&ndash;, actualizados, al menos, una vez al mes. El art&iacute;culo 50 del Reglamento de dicho cuerpo legal, a su turno, precisa que tales antecedentes deber&aacute;n actualizarse, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes.</p> <p> 3) Que el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9 de este Consejo, que modific&oacute; lo establecido en las Instrucciones N&deg; 4 y N&deg; 7, establece que &laquo;&hellip;deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales &ndash;o los actos que los lleven a efecto&ndash; u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenas al servicio u organismo que las dicta&raquo;, y agrega que deber&aacute;n publicarse, por ejemplo: a) las instrucciones, dict&aacute;menes y circulares que sean aplicables a terceros; b) el reconocimiento de derechos; c) las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados; d) los actos expropiatorios; e) los llamados a concursos o convocatorias para postular a proyectos o programas p&uacute;blicos o concesiones, autorizaciones y otros permisos; f) los llamados a concurso de personal; g) los actos que convoquen audiencias, consultas o informaciones p&uacute;blicas u otros mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; h) los actos administrativos que aprueben convenios de colaboraci&oacute;n y cooperaci&oacute;n; y, i) los actos administrativos sancionatorios.</p> <p> 4) Que, para facilitar el acceso a esta informaci&oacute;n, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 dispuso que tales actos deben informarse a trav&eacute;s de links o v&iacute;nculos que lleven la denominaci&oacute;n de cada materia, de suerte que a trav&eacute;s de ellos se acceda a plantillas que consignen los actos espec&iacute;ficos dictados en cada una de ellas, en orden cronol&oacute;gico y rellenando un determinado conjunto de campos . Adem&aacute;s, exigi&oacute; adjuntar su texto original, si eran de efectos particulares, y actualizado, si eran de efectos generales. Cabe se&ntilde;alar que trat&aacute;ndose de municipios las materias t&iacute;picas que, al menos, debiesen informarse, son:</p> <p> a) Plan Comunal de Desarrollo;</p> <p> b) Plan Regulador Comunal;</p> <p> c) Patentes Municipales y sus modificaciones;</p> <p> d) Actos urban&iacute;sticos (permisos de edificaci&oacute;n, anteproyectos, &oacute;rdenes de demolici&oacute;n, recepciones de obras, paralizaciones, etc.);</p> <p> e) Otros permisos y concesiones (permisos para ocupar bienes nacionales de uso p&uacute;blico o municipales, autorizaciones de cierre de calles o pasajes, concesiones de servicios p&uacute;blicos municipales o para la administraci&oacute;n de establecimientos o bienes, etc.);</p> <p> f) Llamados a concursos de personal;</p> <p> g) Convocatorias a mecanismos consultivos de participaci&oacute;n ciudadana;</p> <p> h) Sumarios y sanciones; y</p> <p> i) Convenios (comodatos, convenios de colaboraci&oacute;n con otros servicios p&uacute;blicos, etc.).</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, la instrucci&oacute;n se&ntilde;ala que no deben publicarse los actos y resoluciones declarados secretos o reservados por normas legales aprobadas con qu&oacute;rum calificado, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y que en caso de ser aplicable el principio de divisibilidad se informar&aacute; s&oacute;lo la parte no afecta a reserva. Por ello, por ejemplo, deben omitirse los datos personales que tengan car&aacute;cter reservado conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 7&deg;, 10, 20 y siguientes de la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal.</p> <p> 6) Que, conforme a lo se&ntilde;alado en la parte expositiva, el 23 de abril de 2012, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo evalu&oacute; el sitio electr&oacute;nico institucional de la Municipalidad reclamada, verificando que el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en general alcanz&oacute; un 58,13% y, espec&iacute;ficamente, el de los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia (punto 1.7), alcanz&oacute; un 61,54%. La p&aacute;gina 13 del informe detalla un conjunto de observaciones que deben corregirse en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n publicada en la plantilla &ldquo;Ordenanzas&rdquo;.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, cabe hacer presente que la metodolog&iacute;a dise&ntilde;ada para la fiscalizaci&oacute;n que realiza este Consejo se limita a revisar la presencia de las tipolog&iacute;as de actos que deben informarse y selecciona una de ellas para realizar un an&aacute;lisis detallado de los 13 aspectos que se se&ntilde;alan en la p&aacute;gina 13 del informe acompa&ntilde;ado. En consecuencia, el resultado rese&ntilde;ado s&oacute;lo se extiende a dicha tipolog&iacute;a y no implica, necesariamente, que se cumplan todas las exigencias del art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), ni que est&eacute;n publicados todos los actos que se han dictado (pues ese an&aacute;lisis exigir&iacute;a una inspecci&oacute;n in situ). Por ello, y con ocasi&oacute;n del presente reclamo, el 19 de julio reci&eacute;n pasado este Consejo ha profundizado ese an&aacute;lisis, detectando que el Municipio s&oacute;lo ha publicado, en el &iacute;tem denominado &ldquo;Actos y resoluciones que afectan a terceros&rdquo;, las ordenanzas municipales, los decretos &ndash;s&oacute;lo aquellos dictados en el curso de los meses de abril y mayo de 2012&ndash; y los permisos de edificaci&oacute;n otorgados entre los meses de abril de 2009 y abril de 2012, indicando, en este &uacute;ltimo caso, el n&uacute;mero y fecha del permiso, si tiene o no efectos generales, breve descripci&oacute;n del objeto del acto y un enlace que reconduce a un &iacute;ndice en que se indican los a&ntilde;os 2009 a 2012, y, tras seleccionar una de dichas opciones, permite acceder a los archivos electr&oacute;nicos que contienen los respectivos permisos de edificaci&oacute;n. Sin embargo, no ha informado algunas de las categor&iacute;as indicadas en el considerando 4&deg;, como el Plan Comunal de Desarrollo, Plan Regulador Comunal, patentes municipales y sus modificaciones; otros permisos y concesiones, llamados a concursos de personal, convocatorias a mecanismos consultivos de participaci&oacute;n ciudadana, sumarios y sanciones, etc.</p> <p> 8) Que, en cuanto a la publicaci&oacute;n de los permisos de edificaci&oacute;n otorgados a abril de 2012, tal como se&ntilde;ala la Municipalidad, el 19 de enero pasado la reclamante dedujo un amparo en su contra, fundada en que dicho &oacute;rgano le habr&iacute;a denegado el acceso a una n&oacute;mina de permisos de edificaci&oacute;n con las menciones expresamente indicadas en su solicitud, el que fue singularizado con el Rol C87-12. Con ocasi&oacute;n de dicho amparo, y a fin de verificar si resultaba o no pertinente tener por entregada la informaci&oacute;n a trav&eacute;s del mecanismo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, este Consejo, el 10 de abril de 2012, revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad (www.renca.cl) &laquo;&hellip; a fin de verificar si ella cumple o no con la obligaci&oacute;n de mantener publicados en su sitio electr&oacute;nico, de manera actualizada, los permisos de edificaci&oacute;n, las aprobaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n y las recepciones definitivas de obras&hellip;&raquo;, accediendo a su banner de transparencia activa (http://www.renca.cl/municipio/ley-de-transparencia.html), pudiendo advertir, en dicha oportunidad, que &ldquo;no mantiene publicados en su sitio electr&oacute;nico los permisos de edificaci&oacute;n, las aprobaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n ni las recepciones definitivas de obras&hellip;&rdquo;. En virtud de lo anterior, a trav&eacute;s de la decisi&oacute;n dictada el 27 de abril reci&eacute;n pasado, notificada a los intervinientes de dicho procedimiento a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1429, del d&iacute;a 30 del mismo mes y a&ntilde;o, se requiri&oacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Renca que, dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quedara ejecutoriada la decisi&oacute;n, incorporar en su sitio electr&oacute;nico, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, en el art&iacute;culo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 de este Consejo, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para dar cumplimiento a ello, dentro de los primeros 5 d&iacute;as h&aacute;biles de dicho plazo. Posteriormente, en cumplimiento de la precitada decisi&oacute;n C87-12, el 12 de junio de 2012, mediante Oficio Ord. DJ 040, de igual fecha, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Renca inform&oacute; a este Consejo que se encontraba &ldquo;escaneando cada uno de los permisos de edificaci&oacute;n desde la entrada en vigencia de la ley de transparencia, lo que estar&aacute; a la vista del p&uacute;blico el pr&oacute;ximo 22 de junio del presente&rdquo;. Adem&aacute;s, en sus descargos en el presente reclamo, indic&oacute; que cumplir&iacute;a con la decisi&oacute;n del amparo C87-12 una vez que se encontrara ejecutoriada la misma, lo cual aconteci&oacute; el 19 de junio de 2012.</p> <p> 9) Que, conforme a los expuesto, existiendo identidad entre lo ordenado por este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo C87-12, de 27 de abril de 2012, y parte de la infracci&oacute;n denunciada por la reclamante el 12 de abril pasado en este caso &ndash;a saber, la publicaci&oacute;n de los permisos de edificaci&oacute;n otorgados a abril del presente a&ntilde;o&ndash;, sobre el particular deber&aacute; estarse a lo indicado por este Consejo en su decisi&oacute;n anterior, debiendo rechazarse en esta parte el presente reclamo.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo concluido en el considerando precedente, en el presente reclamo, adem&aacute;s, corresponde pronunciarse respecto de la publicaci&oacute;n de todos los actos y resoluciones que producen efecto sobre terceros, no s&oacute;lo los permisos aludidos, as&iacute; como respecto del cumplimiento de la obligaci&oacute;n de actualizar la informaci&oacute;n que debe ser publicada en el sitio electr&oacute;nico de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, conforme al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia. As&iacute; las cosas, teniendo presente lo observado en el considerando 7&deg; precedente, considerando que las infracciones a las normas de transparencia activa pueden verificarse mes a mes y que conforme al art&iacute;culo 33, letra a), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de dicho cuerpo normativo, deber&aacute; concluirse que la Municipalidad de Renca no ha dado cumplimiento &iacute;ntegro y actualizado a los deberes de transparencia activa contemplados en el art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia, en orden a actualizar mensualmente la informaci&oacute;n relativa a sus deberes de transparencia activa. Por consiguiente, se acoger&aacute; el presente reclamo en tal parte, requiriendo la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad que implemente las medidas necesarias para cumplir cabalmente con lo dispuesto en dicha norma, publicando en su sitio web institucional, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que corresponda, la informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por la DOM en el mes anterior, en la forma prevista en el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 de este Consejo, e incorpore las categor&iacute;as de informaci&oacute;n a que se refiere el considerando 7&deg; precedente.</p> <p> 11) Que este Consejo despach&oacute; al Alcalde de Renca el informe sobre fiscalizaci&oacute;n de 17 febrero de 2012, como parte de su plan de fiscalizaci&oacute;n municipal general, mediante oficio de 11 de abril de 2012, indic&aacute;ndole que &ldquo;Atendido el bajo desempe&ntilde;o de su instituci&oacute;n en este proceso de fiscalizaci&oacute;n, se requiere revisar exhaustivamente y a la brevedad todas las observaciones y omisiones que se se&ntilde;alan en el informe adjunto, para realizar las correcciones necesarias y dar total cumplimiento a los deberes de transparencia activa&rdquo;. Adicionalmente, lo convoc&oacute; a participar en un taller de Transparencia Activa Municipal a realizarse entre el 21 y 23 de agosto del a&ntilde;o en curso. El informe y el oficio est&aacute;n disponibles en el sitio de transparencia activa de este Consejo, secci&oacute;n &ldquo;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&rdquo;, categor&iacute;a &quot;Informes de Fiscalizaci&oacute;n&quot;, espec&iacute;ficamente en el hiperv&iacute;nculo http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20120511/pags/20120511123416.html.</p> <p> 12) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que el oficio mediante el cual se remiti&oacute; el citado informe de fiscalizaci&oacute;n advierte que &ldquo;La presente fiscalizaci&oacute;n en los &iacute;tems marco normativo, actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros y subsidios contempla la revisi&oacute;n de algunas categor&iacute;as aplicables a todos los municipios. No obstante lo anterior, en futuros procesos podr&aacute; extenderse y detallarse esta revisi&oacute;n a otras categor&iacute;as&rdquo;. En consecuencia, la ausencia de observaciones espec&iacute;ficas sobre los permisos de edificaci&oacute;n en dicho caso, no impide que este Consejo pueda extender, ante una petici&oacute;n concreta, la fiscalizaci&oacute;n del cumplimiento de la normativa sobre transparencia activa.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Renca, por infracci&oacute;n del art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia, al no publicar dicho municipio en forma actualizada y completa toda la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca que implemente las medidas necesarias para:</p> <p> a) Publicar en su sitio web institucional, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que corresponda, la informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por la DOM a partir del mes anterior, en la forma prevista en el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir cabalmente con la publicaci&oacute;n de los dem&aacute;s actos y resoluciones a que se refieren el art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia y el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9 de este Consejo, especialmente aquellas indicadas en el considerando 4&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Renca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>