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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C555-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Renca</p>
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Requirente: Paulina Vera Triviño</p>
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Ingreso Consejo: 12.04.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 360 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C555-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; en el D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695; las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9, sobre Transparencia Activa, de este Consejo; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Doña Paulina Vera Triviño, el 12 de abril de 2012, dedujo un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Renca, señalando que la información publicada por este municipio en relación a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encontraría incompleta, particularmente aquella relativa a los permisos de edificación.</p>
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2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Renca mediante el Oficio N° 1370, de 23 de abril de 2012. Encontrándose vencido el plazo para evacuar el traslado conferido, sin que ello hubiese ocurrido, este Consejo, por medio de correo electrónico de 24 de mayo recién pasado, concedió a la Municipalidad un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles para que formulara las observaciones y descargos que estimare pertinentes. Al respecto, la Municipalidad reclamada, a través del Ordinario DJ-037, de 29 de mayo de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el día 30 del mismo mes y año, formuló las siguientes observaciones y descargos al presente reclamo:</p>
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a) La reclamante dedujo ante el Consejo para la Transparencia, en contra de la Municipalidad, el amparo C87-12, fundado en una supuesta respuesta negativa a su solicitud de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por la Dirección de Obras Municipales (DOM) en formato electrónico. El evacuar el traslado respectivo, la Municipalidad señaló que era falso que se hubiese negado la información solicitada, puesto que ésta se encuentra permanentemente en la DOM, a disposición del público en formato físico, dándole todas las facilidades para acceder a ella de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Dicho amparo fue resuelto y notificado a las partes a través del oficio N° 1429, de 30 de abril de 2012, acogiendo parcialmente el reclamo de la Sra. Vera Triviño, en el sentido que esta Municipalidad debía entregarle una copia de las nóminas a que se refiere el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el artículo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), correspondiente a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la DOM entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud; además de informar en la página web del municipio, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación y autorización de anteproyectos de edificación otorgados, todo lo cual, por instrucciones de la Alcaldesa, se cumplirá estrictamente dentro de los plazos legales desde que la resolución se encuentre ejecutoriada, y se informará oportunamente su cumplimiento al Consejo.</p>
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c) Entre el amparo C87-12 y el presente reclamo existe triple identidad entre la persona de la solicitante, la cosa solicitada y en la causa de pedir, por lo que éste debe ser considerado como ya presentado y resuelto, por lo que se solicita su rechazo por existir cosa juzgada.</p>
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3) INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 23 de abril de 2012 la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa en el sitio electrónico de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nº 4, N° 7 y N° 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia, específicamente en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y, como parte del proceso de fiscalización general, en cuanto al resto de la información que debe publicarse en virtud del artículo 7º de la Ley de Transparencia. Dicho proceso concluyó que el nivel de cumplimiento general de las normas aludidas correspondía a un 58,13%, y, en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros (apartado 1.7 del informe), alcanzaba a un 61,54%.</p>
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CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el presente reclamo se origina en un reclamo contra la Municipalidad de Renca debido a la incompleta publicación de la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el artículo 7º, letra g), de la Ley de Transparencia, como parte de los deberes de transparencia activa que tienen los órganos de la Administración Pública.</p>
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2) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes indicados en dicha norma –entre los cuales se encuentran los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (art. 7°, letra g)–, actualizados, al menos, una vez al mes. El artículo 50 del Reglamento de dicho cuerpo legal, a su turno, precisa que tales antecedentes deberán actualizarse, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes.</p>
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3) Que el numeral 1.7 de la Instrucción General Nº 9 de este Consejo, que modificó lo establecido en las Instrucciones N° 4 y N° 7, establece que «…deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales –o los actos que los lleven a efecto– u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenas al servicio u organismo que las dicta», y agrega que deberán publicarse, por ejemplo: a) las instrucciones, dictámenes y circulares que sean aplicables a terceros; b) el reconocimiento de derechos; c) las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados; d) los actos expropiatorios; e) los llamados a concursos o convocatorias para postular a proyectos o programas públicos o concesiones, autorizaciones y otros permisos; f) los llamados a concurso de personal; g) los actos que convoquen audiencias, consultas o informaciones públicas u otros mecanismos de participación ciudadana; h) los actos administrativos que aprueben convenios de colaboración y cooperación; y, i) los actos administrativos sancionatorios.</p>
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4) Que, para facilitar el acceso a esta información, la Instrucción General N° 9 dispuso que tales actos deben informarse a través de links o vínculos que lleven la denominación de cada materia, de suerte que a través de ellos se acceda a plantillas que consignen los actos específicos dictados en cada una de ellas, en orden cronológico y rellenando un determinado conjunto de campos . Además, exigió adjuntar su texto original, si eran de efectos particulares, y actualizado, si eran de efectos generales. Cabe señalar que tratándose de municipios las materias típicas que, al menos, debiesen informarse, son:</p>
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a) Plan Comunal de Desarrollo;</p>
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b) Plan Regulador Comunal;</p>
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c) Patentes Municipales y sus modificaciones;</p>
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d) Actos urbanísticos (permisos de edificación, anteproyectos, órdenes de demolición, recepciones de obras, paralizaciones, etc.);</p>
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e) Otros permisos y concesiones (permisos para ocupar bienes nacionales de uso público o municipales, autorizaciones de cierre de calles o pasajes, concesiones de servicios públicos municipales o para la administración de establecimientos o bienes, etc.);</p>
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f) Llamados a concursos de personal;</p>
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g) Convocatorias a mecanismos consultivos de participación ciudadana;</p>
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h) Sumarios y sanciones; y</p>
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i) Convenios (comodatos, convenios de colaboración con otros servicios públicos, etc.).</p>
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5) Que, por último, la instrucción señala que no deben publicarse los actos y resoluciones declarados secretos o reservados por normas legales aprobadas con quórum calificado, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política, y que en caso de ser aplicable el principio de divisibilidad se informará sólo la parte no afecta a reserva. Por ello, por ejemplo, deben omitirse los datos personales que tengan carácter reservado conforme a lo establecido en los artículos 7°, 10, 20 y siguientes de la Ley N° 19.628, de protección de datos de carácter personal.</p>
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6) Que, conforme a lo señalado en la parte expositiva, el 23 de abril de 2012, la Dirección de Fiscalización de este Consejo evaluó el sitio electrónico institucional de la Municipalidad reclamada, verificando que el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en general alcanzó un 58,13% y, específicamente, el de los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el artículo 7º, letra g), de la Ley de Transparencia (punto 1.7), alcanzó un 61,54%. La página 13 del informe detalla un conjunto de observaciones que deben corregirse en relación a la información publicada en la plantilla “Ordenanzas”.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe hacer presente que la metodología diseñada para la fiscalización que realiza este Consejo se limita a revisar la presencia de las tipologías de actos que deben informarse y selecciona una de ellas para realizar un análisis detallado de los 13 aspectos que se señalan en la página 13 del informe acompañado. En consecuencia, el resultado reseñado sólo se extiende a dicha tipología y no implica, necesariamente, que se cumplan todas las exigencias del artículo 7º, letra g), ni que estén publicados todos los actos que se han dictado (pues ese análisis exigiría una inspección in situ). Por ello, y con ocasión del presente reclamo, el 19 de julio recién pasado este Consejo ha profundizado ese análisis, detectando que el Municipio sólo ha publicado, en el ítem denominado “Actos y resoluciones que afectan a terceros”, las ordenanzas municipales, los decretos –sólo aquellos dictados en el curso de los meses de abril y mayo de 2012– y los permisos de edificación otorgados entre los meses de abril de 2009 y abril de 2012, indicando, en este último caso, el número y fecha del permiso, si tiene o no efectos generales, breve descripción del objeto del acto y un enlace que reconduce a un índice en que se indican los años 2009 a 2012, y, tras seleccionar una de dichas opciones, permite acceder a los archivos electrónicos que contienen los respectivos permisos de edificación. Sin embargo, no ha informado algunas de las categorías indicadas en el considerando 4°, como el Plan Comunal de Desarrollo, Plan Regulador Comunal, patentes municipales y sus modificaciones; otros permisos y concesiones, llamados a concursos de personal, convocatorias a mecanismos consultivos de participación ciudadana, sumarios y sanciones, etc.</p>
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8) Que, en cuanto a la publicación de los permisos de edificación otorgados a abril de 2012, tal como señala la Municipalidad, el 19 de enero pasado la reclamante dedujo un amparo en su contra, fundada en que dicho órgano le habría denegado el acceso a una nómina de permisos de edificación con las menciones expresamente indicadas en su solicitud, el que fue singularizado con el Rol C87-12. Con ocasión de dicho amparo, y a fin de verificar si resultaba o no pertinente tener por entregada la información a través del mecanismo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, este Consejo, el 10 de abril de 2012, revisó el sitio electrónico de la Municipalidad (www.renca.cl) «… a fin de verificar si ella cumple o no con la obligación de mantener publicados en su sitio electrónico, de manera actualizada, los permisos de edificación, las aprobaciones de anteproyectos de edificación y las recepciones definitivas de obras…», accediendo a su banner de transparencia activa (http://www.renca.cl/municipio/ley-de-transparencia.html), pudiendo advertir, en dicha oportunidad, que “no mantiene publicados en su sitio electrónico los permisos de edificación, las aprobaciones de anteproyectos de edificación ni las recepciones definitivas de obras…”. En virtud de lo anterior, a través de la decisión dictada el 27 de abril recién pasado, notificada a los intervinientes de dicho procedimiento a través del Oficio N° 1429, del día 30 del mismo mes y año, se requirió a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Renca que, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde que quedara ejecutoriada la decisión, incorporar en su sitio electrónico, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, en el artículo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las Instrucciones Generales N° 4 y 7 de este Consejo, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para dar cumplimiento a ello, dentro de los primeros 5 días hábiles de dicho plazo. Posteriormente, en cumplimiento de la precitada decisión C87-12, el 12 de junio de 2012, mediante Oficio Ord. DJ 040, de igual fecha, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Renca informó a este Consejo que se encontraba “escaneando cada uno de los permisos de edificación desde la entrada en vigencia de la ley de transparencia, lo que estará a la vista del público el próximo 22 de junio del presente”. Además, en sus descargos en el presente reclamo, indicó que cumpliría con la decisión del amparo C87-12 una vez que se encontrara ejecutoriada la misma, lo cual aconteció el 19 de junio de 2012.</p>
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9) Que, conforme a los expuesto, existiendo identidad entre lo ordenado por este Consejo en su decisión de amparo C87-12, de 27 de abril de 2012, y parte de la infracción denunciada por la reclamante el 12 de abril pasado en este caso –a saber, la publicación de los permisos de edificación otorgados a abril del presente año–, sobre el particular deberá estarse a lo indicado por este Consejo en su decisión anterior, debiendo rechazarse en esta parte el presente reclamo.</p>
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10) Que, sin perjuicio de lo concluido en el considerando precedente, en el presente reclamo, además, corresponde pronunciarse respecto de la publicación de todos los actos y resoluciones que producen efecto sobre terceros, no sólo los permisos aludidos, así como respecto del cumplimiento de la obligación de actualizar la información que debe ser publicada en el sitio electrónico de los órganos de la Administración del Estado, conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia. Así las cosas, teniendo presente lo observado en el considerando 7° precedente, considerando que las infracciones a las normas de transparencia activa pueden verificarse mes a mes y que conforme al artículo 33, letra a), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de dicho cuerpo normativo, deberá concluirse que la Municipalidad de Renca no ha dado cumplimiento íntegro y actualizado a los deberes de transparencia activa contemplados en el artículo 7º, letra g), de la Ley de Transparencia, en orden a actualizar mensualmente la información relativa a sus deberes de transparencia activa. Por consiguiente, se acogerá el presente reclamo en tal parte, requiriendo la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad que implemente las medidas necesarias para cumplir cabalmente con lo dispuesto en dicha norma, publicando en su sitio web institucional, en la próxima actualización que corresponda, la información relativa a los permisos de edificación otorgados por la DOM en el mes anterior, en la forma prevista en el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9 de este Consejo, e incorpore las categorías de información a que se refiere el considerando 7° precedente.</p>
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11) Que este Consejo despachó al Alcalde de Renca el informe sobre fiscalización de 17 febrero de 2012, como parte de su plan de fiscalización municipal general, mediante oficio de 11 de abril de 2012, indicándole que “Atendido el bajo desempeño de su institución en este proceso de fiscalización, se requiere revisar exhaustivamente y a la brevedad todas las observaciones y omisiones que se señalan en el informe adjunto, para realizar las correcciones necesarias y dar total cumplimiento a los deberes de transparencia activa”. Adicionalmente, lo convocó a participar en un taller de Transparencia Activa Municipal a realizarse entre el 21 y 23 de agosto del año en curso. El informe y el oficio están disponibles en el sitio de transparencia activa de este Consejo, sección “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros”, categoría "Informes de Fiscalización", específicamente en el hipervínculo http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20120511/pags/20120511123416.html.</p>
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12) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que el oficio mediante el cual se remitió el citado informe de fiscalización advierte que “La presente fiscalización en los ítems marco normativo, actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros y subsidios contempla la revisión de algunas categorías aplicables a todos los municipios. No obstante lo anterior, en futuros procesos podrá extenderse y detallarse esta revisión a otras categorías”. En consecuencia, la ausencia de observaciones específicas sobre los permisos de edificación en dicho caso, no impide que este Consejo pueda extender, ante una petición concreta, la fiscalización del cumplimiento de la normativa sobre transparencia activa.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de Renca, por infracción del artículo 7º, letra g), de la Ley de Transparencia, al no publicar dicho municipio en forma actualizada y completa toda la información relativa a los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca que implemente las medidas necesarias para:</p>
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a) Publicar en su sitio web institucional, en la próxima actualización que corresponda, la información relativa a los permisos de edificación otorgados por la DOM a partir del mes anterior, en la forma prevista en el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9 de este Consejo.</p>
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b) Cumplir cabalmente con la publicación de los demás actos y resoluciones a que se refieren el artículo 7º, letra g), de la Ley de Transparencia y el numeral 1.7 de la Instrucción General Nº 9 de este Consejo, especialmente aquellas indicadas en el considerando 4° de esta decisión.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Paulina Vera Triviño y al Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Renca.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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