Decisión ROL C556-12
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Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA  
Resumen del caso:

Se deduce reclamo en contra de la Municipalidad de La Granja por infracción a las normas de Transparencia Activa, fundado en que la información publicada por este municipio en relación a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encontraría incompleta, particularmente aquella relacionada con los permisos de edificación. El Consejo acoge el reclamo, pues el municipio no ha publicado en forma actualizada y completa toda la información relativa a los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Mecanismos de participación ciudadana >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C556-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Granja</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 12.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 360 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C556-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; en el D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695; las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9, sobre Transparencia Activa, de este Consejo; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 12 de abril de 2012, dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de La Granja, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n publicada por este municipio en relaci&oacute;n a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encontrar&iacute;a incompleta, particularmente aquella relativa a los permisos de edificaci&oacute;n.</p> <p> 2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja mediante el Oficio N&deg; 1371, de 23 de abril de 2012. Encontr&aacute;ndose vencido el plazo para evacuar el traslado conferido, sin que ello hubiese ocurrido, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 24 de mayo reci&eacute;n pasado, concedi&oacute; a la Municipalidad un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles para que formulara las observaciones y descargos que estimare pertinentes. Al respecto, la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 424, de 18 de junio de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el d&iacute;a 22 del mismo mes y a&ntilde;o, formul&oacute; las siguientes observaciones y descargos al presente reclamo:</p> <p> a) En el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad se han publicado las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el art&iacute;culo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM).</p> <p> b) Se ha remitido a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, una planilla Excel con las n&oacute;minas a que se refieren las normas citadas precedentemente, correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la DOM entre los a&ntilde;os 2008 y 2011.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las normas de transparencia, el 11 de abril de 2012 celebr&oacute; un Convenio Marco de Cooperaci&oacute;n con el Consejo para la Transparencia cuyo objeto es implementar el modelo de Gesti&oacute;n de Transparencia Municipal, estableciendo, en su cl&aacute;usula cuarta, un conjunto de obligaciones para el municipio cuyo cumplimiento permitir&aacute;n mejorar sustancialmente la gesti&oacute;n municipal en esta materia. Sobre el particular, hace presente que, a la fecha, ha elaborado un Manual de Procedimiento Municipal Ley 20.285 de Acceso a la Informaci&oacute;n, el que se encuentra en proceso de revisi&oacute;n por parte de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica del Consejo, y, adem&aacute;s, se ha iniciado el proceso de contrataci&oacute;n de una p&aacute;gina WEB destinada exclusivamente a Transparencia, lo que le permitir&aacute; cumplir con los par&aacute;metros fijados por el Consejo y que espera poner en funcionamiento a la brevedad.</p> <p> 3) INFORME DE FISCALIZACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 23 de abril de 2012 la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa en el sitio electr&oacute;nico de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales N&ordm; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia, espec&iacute;ficamente en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y, como parte del proceso de fiscalizaci&oacute;n general, en cuanto al resto de la informaci&oacute;n que debe publicarse en virtud del art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia. Dicho proceso concluy&oacute; que el nivel de cumplimiento general de las normas aludidas correspond&iacute;a a un 30,38%, y, en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros (apartado 1.7 del informe), alcanzaba a un 61,54%.</p> <h3> CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente reclamo se origina en un reclamo contra la Municipalidad de La Granja debido a la incompleta publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia, como parte de los deberes de transparencia activa que tienen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los antecedentes indicados en dicha norma &ndash;entre los cuales se encuentran los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (art. 7&deg;, letra g)&ndash;, actualizados, al menos, una vez al mes. El art&iacute;culo 50 del Reglamento de dicho cuerpo legal, a su turno, precisa que tales antecedentes deber&aacute;n actualizarse, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes.</p> <p> 3) Que el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9 de este Consejo, que modific&oacute; lo establecido en las Instrucciones N&deg; 4 y N&deg; 7, establece que &laquo;&hellip;deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales &ndash;o los actos que los lleven a efecto&ndash; u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenas al servicio u organismo que las dicta&raquo;, y agrega que deber&aacute;n publicarse, por ejemplo: a) las instrucciones, dict&aacute;menes y circulares que sean aplicables a terceros; b) el reconocimiento de derechos; c) las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados; d) los actos expropiatorios; e) los llamados a concursos o convocatorias para postular a proyectos o programas p&uacute;blicos o concesiones, autorizaciones y otros permisos; f) los llamados a concurso de personal; g) los actos que convoquen audiencias, consultas o informaciones p&uacute;blicas u otros mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; h) los actos administrativos que aprueben convenios de colaboraci&oacute;n y cooperaci&oacute;n; y, i) los actos administrativos sancionatorios.</p> <p> 4) Que, para facilitar el acceso a esta informaci&oacute;n, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 dispuso que tales actos deben informarse a trav&eacute;s de links o v&iacute;nculos que lleven la denominaci&oacute;n de cada materia, de suerte que a trav&eacute;s de ellos se acceda a plantillas que consignen los actos espec&iacute;ficos dictados en cada una de ellas, en orden cronol&oacute;gico y rellenando un determinado conjunto de campos . Adem&aacute;s, exigi&oacute; adjuntar su texto original, si eran de efectos particulares, y actualizado, si eran de efectos generales. Cabe se&ntilde;alar que trat&aacute;ndose de municipios las materias t&iacute;picas que, al menos, debiesen informarse, son:</p> <p> a) Plan Comunal de Desarrollo;</p> <p> b) Plan Regulador Comunal;</p> <p> c) Patentes Municipales y sus modificaciones;</p> <p> d) Actos urban&iacute;sticos (permisos de edificaci&oacute;n, anteproyectos, &oacute;rdenes de demolici&oacute;n, recepciones de obras, paralizaciones, etc.);</p> <p> e) Otros permisos y concesiones (permisos para ocupar bienes nacionales de uso p&uacute;blico o municipales, autorizaciones de cierre de calles o pasajes, concesiones de servicios p&uacute;blicos municipales o para la administraci&oacute;n de establecimientos o bienes, etc.);</p> <p> f) Llamados a concursos de personal;</p> <p> g) Convocatorias a mecanismos consultivos de participaci&oacute;n ciudadana;</p> <p> h) Sumarios y sanciones; y</p> <p> i) Convenios (comodatos, convenios de colaboraci&oacute;n con otros servicios p&uacute;blicos, etc.).</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, la instrucci&oacute;n se&ntilde;ala que no deben publicarse los actos y resoluciones declarados secretos o reservados por normas legales aprobadas con qu&oacute;rum calificado, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y que en caso de ser aplicable el principio de divisibilidad se informar&aacute; s&oacute;lo la parte no afecta a reserva. Por ello, por ejemplo, deben omitirse los datos personales que tengan car&aacute;cter reservado conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 7&deg;, 10, 20 y siguientes de la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal.</p> <p> 6) Que la Municipalidad se&ntilde;al&oacute;, en sus descargos, que ha publicado en su sitio electr&oacute;nico las n&oacute;minas a que se refieren los art&iacute;culos 116 de la LGUC y 1.4.21 de la OGUC, esto es, aquellas que la DOM debe exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, indicando los anteproyectos de loteo, de edificaci&oacute;n o de urbanizaci&oacute;n, subdivisiones prediales y permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, la que deber&aacute; contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) N&uacute;mero y fecha del correspondiente permiso, de la resoluci&oacute;n o autorizaci&oacute;n que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p> <p> b) Nombre del o los propietarios.</p> <p> c) Direcci&oacute;n del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p> <p> d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboraci&oacute;n.</p> <p> e) Descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p> <p> f) N&uacute;mero y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvi&oacute; de base para la presentaci&oacute;n del anteproyecto o proyecto.</p> <p> g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p> <p> 7) Que el sitio electr&oacute;nico de la instituci&oacute;n reclamada (http://www.municipalidadlagranja.cl/) direcciona a un sitio que contiene la informaci&oacute;n exigida por la Ley de Transparencia (http://www.mlagranja.cl/Seccion1/Index.asp?Id_Seccion1=161), el que fue evaluado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo. Seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en la parte expositiva del presente acuerdo el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en general alcanz&oacute; un 30,38% y, espec&iacute;ficamente, el de los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia (punto 1.7), alcanz&oacute; un 61,54%. La p&aacute;gina 14 del informe detalla un conjunto de observaciones que deben corregirse en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n publicada en la plantilla &ldquo;Ordenanzas&rdquo;.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, cabe hacer presente que la metodolog&iacute;a dise&ntilde;ada para la fiscalizaci&oacute;n que realiza este Consejo se limita a revisar la presencia de las tipolog&iacute;as de actos que deben informarse y selecciona una de ellas para realizar un an&aacute;lisis detallado de los 13 aspectos que se se&ntilde;alan en la p&aacute;gina 14 del informe acompa&ntilde;ado. En consecuencia, el resultado rese&ntilde;ado s&oacute;lo se extiende a dicha tipolog&iacute;a y no implica, necesariamente, que se cumplan todas las exigencias del art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), ni que est&eacute;n publicados todos los actos que se han dictado (pues ese an&aacute;lisis exigir&iacute;a una inspecci&oacute;n in situ). Por ello, y con ocasi&oacute;n del presente reclamo, el 19 de julio reci&eacute;n pasado este Consejo ha profundizado ese an&aacute;lisis, detectando que el Municipio ha publicado, en el &iacute;tem denominado &ldquo;Los actos y resoluciones&rdquo;, los decretos municipales dictados, las ordenanzas, permisos de edificaci&oacute;n, de urbanizaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos, y, por &uacute;ltimo, una n&oacute;mina de las patentes otorgadas (patentes de ferias, patentes comerciales, patentes microempresas, patentes profesionales y patentes industriales), pero no ha informado algunas de las categor&iacute;as indicadas en el considerando 4&deg;, como el Plan Comunal de Desarrollo, Plan Regulador Comunal, otros permisos y concesiones, llamados a concursos de personal, convocatorias a mecanismos consultivos de participaci&oacute;n ciudadana, etc.</p> <p> 9) Que, respecto a los permisos de edificaci&oacute;n, se publica una n&oacute;mina en formato Excel, actualizada al 31 de abril de 2012, de dichos permisos, indicando el n&uacute;mero del expediente administrativo respectivo, el nombre del propietario del inmueble, n&uacute;mero del permiso otorgado, fecha del mismo, monto de los derechos pagados, n&uacute;mero y fecha de informe previo, direcci&oacute;n del inmueble respectivo, materia del permiso, Rol SII, clase, n&uacute;mero de pisos, superficie y nombre de arquitecto, as&iacute; como los antecedentes de la recepci&oacute;n final correspondiente a cada una de las obras autorizadas por dichos permisos. Sin embargo, no contiene un vinculo al texto integro del documento que los contiene y nada se indica respecto al medio y forma de publicidad en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley N&deg; 19.880, as&iacute; como tampoco se se&ntilde;ala si tienen efectos generales o particulares.</p> <p> 10) Que no obstante el nivel de cumplimiento relativo de las exigencias de transparencia activa que ha constatado este Consejo, conforme a lo indicado por el informe de fiscalizaci&oacute;n antes citado y lo observado del sitio electr&oacute;nico municipal, cabe concluir que la Municipalidad de La Granja no ha dado cumplimiento &iacute;ntegro y actualizado a los deberes de transparencia activa contemplados en el art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia, conforme la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9 de este Consejo. Por lo tanto, se acoger&aacute; el presente reclamo, requiriendo al Sr. Alcalde de la Municipalidad que implemente las medidas necesarias para cumplir cabalmente con lo dispuesto en dicha norma y que, en lo que respecta a los permisos de edificaci&oacute;n, en particular, publique en su sitio web institucional, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que corresponda, la informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por la DOM, en la forma prevista en el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 de este Consejo.</p> <p> 11) Que este Consejo despach&oacute; al Alcalde de La Granja el informe sobre fiscalizaci&oacute;n de 17 febrero de 2012, como parte de su plan de fiscalizaci&oacute;n municipal general, mediante oficio de 11 de abril de 2012, indic&aacute;ndole que &ldquo;Atendido el bajo desempe&ntilde;o de su instituci&oacute;n en este proceso de fiscalizaci&oacute;n, se requiere revisar exhaustivamente y a la brevedad todas las observaciones y omisiones que se se&ntilde;alan en el informe adjunto, para realizar las correcciones necesarias y dar total cumplimiento a los deberes de transparencia activa&rdquo;. Adicionalmente, lo convoc&oacute; a participar en un taller de Transparencia Activa Municipal a realizarse entre el 21 y 23 de agosto del a&ntilde;o en curso. El informe y el oficio est&aacute;n disponibles en el sitio de transparencia activa de este Consejo, secci&oacute;n &ldquo;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&rdquo;, categor&iacute;a &quot;Informes de Fiscalizaci&oacute;n&quot;, espec&iacute;ficamente en el hiperv&iacute;nculo http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20120511/pags/20120511123416.html.</p> <p> 12) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que el oficio mediante el cual se remiti&oacute; el citado informe de fiscalizaci&oacute;n advierte que &ldquo;La presente fiscalizaci&oacute;n en los &iacute;tems marco normativo, actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros y subsidios contempla la revisi&oacute;n de algunas categor&iacute;as aplicables a todos los municipios. No obstante lo anterior, en futuros procesos podr&aacute; extenderse y detallarse esta revisi&oacute;n a otras categor&iacute;as&rdquo;. En consecuencia, la ausencia de observaciones espec&iacute;ficas sobre los permisos de edificaci&oacute;n en dicho caso, no impide que este Consejo pueda extender, ante una petici&oacute;n concreta, la fiscalizaci&oacute;n del cumplimiento de la normativa sobre transparencia activa.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de La Granja, por infracci&oacute;n del art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia, al no publicar dicho municipio en forma actualizada y completa toda la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja que implemente las medidas necesarias para:</p> <p> a) Publicar en su sitio web institucional, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que corresponda, la informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por la DOM, en la forma prevista en el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir cabalmente con la publicaci&oacute;n de los dem&aacute;s actos y resoluciones a que se refieren el art&iacute;culo 7&ordm;, letra g), de la Ley de Transparencia y el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 9 de este Consejo, especialmente aquellas indicadas en el considerando 4&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>