Decisión ROL C548-20
Reclamante: JAVIERA CAMPOS  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo contra de Carabineros de Chile, ordenando entregar información estadística, referida a la causa de detención (con el detalle que se solicita), quien detuvo a la persona (con el detalle que se indica) y finalmente donde fue derivado (con el detalle que se indica) o en su defecto señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia. Lo anterior, por cuanto no se acreditó suficientemente la inexistencia alegada por el órgano reclamado, como tampoco se acreditó que su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/26/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C548-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Javiera Campos</p> <p> Ingreso Consejo: 31.01.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo contra de Carabineros de Chile, ordenando entregar informaci&oacute;n estad&iacute;stica, referida a la causa de detenci&oacute;n (con el detalle que se solicita), quien detuvo a la persona (con el detalle que se indica) y finalmente donde fue derivado (con el detalle que se indica) o en su defecto se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no se acredit&oacute; suficientemente la inexistencia alegada por el &oacute;rgano reclamado, como tampoco se acredit&oacute; que su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C548-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de diciembre de 2019, don Javiera Campos solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Solicito un documento Excel con el detalle de todos los detenidos (con datos desagregados, es decir caso a caso), en todo el pa&iacute;s, a causa de los hechos represivos entre el viernes 18 de octubre al 18 de diciembre del 2019. La informaci&oacute;n la solicito con el siguiente detalle: sexo del/la detenido/a, edad del/la detenido/a, fecha de la detenci&oacute;n, causa de detenci&oacute;n (en detalle: qu&eacute; tipo de delito, en qu&eacute; ley y art&iacute;culo est&aacute;n estipulados), qui&eacute;n detuvo a la persona (Carabineros, PDI, Fuerzas Especiales de Carabineros, Fuerzas Especiales de PDI, detenci&oacute;n ilegal de FF.AA. o Si fue detenido por FF.AA. y derivado a Carabineros), d&oacute;nde fue derivado el/la detenido/a (a su casa, a control de detenci&oacute;n, a comisar&iacute;as, etc. Detallar lugar y fecha), si hay control de detenci&oacute;n, indicar si la persona est&aacute; en prisi&oacute;n preventiva (d&oacute;nde y por cu&aacute;nto tiempo) o tiene medida cautelar&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 20, de fecha 15 de enero de 2020, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que se acompa&ntilde;a Excel desglosado con la siguiente informaci&oacute;n: fecha de detenci&oacute;n, g&eacute;nero, edad y delito. Adem&aacute;s, se indica que el &oacute;rgano no es el competente para responder totalmente la solicitud, por lo que se deriva al Ministerio de Defensa Nacional, Polic&iacute;a de Investigaciones, y Ministerio Publico, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley 20.285, y en particular las instrucciones FN 27/2011 de fecha 14 de enero de 2011 del Ministerio Publico.</p> <p> Luego indica el &oacute;rgano, que la informaci&oacute;n no acompa&ntilde;ada en la respuesta obedece a que esta pudiese afectar al desarrollo de procesos investigativos, siendo antecedentes que est&aacute;n en conocimiento de los organismos a los que fue derivado la solicitud de informaci&oacute;n. Agrega que para poder entregar &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n solicitada se debe proceder a una revisi&oacute;n de m&aacute;s de 19.000 registros de detenciones, asociados a 9.513 partes policiales aproximadamente, todo ello repartido a lo largo del pa&iacute;s, y que para procesar dicha informaci&oacute;n, es decir, recopilar, revisar, enviar al departamento que redacto dicha informaci&oacute;n y dar lectura para parametrizar de acuerdo a los campos solicitados por el reclamante. Lo anterior, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano al ser 9.513 partes policiales, multiplicado por un tiempo estimado de 20 minutos (leer y procesar la informaci&oacute;n y levantar la base de datos ) da como resultado un total de 190.260 minutos, lo que convertido en horas serian 3.171, y esto transformado en d&iacute;as de 8 horas laborales suman 396 d&iacute;as, para que una persona realice el cometido, indican que si fuesen 20 personas con dedicaci&oacute;n exclusiva estas demorar&iacute;an 20 d&iacute;as aproximadamente, configur&aacute;ndose as&iacute; la causal del articulo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente se acompa&ntilde;an las solicitudes de derivaci&oacute;n por medio de presentaci&oacute;n n&uacute;mero 11 y 12 de fecha 15 de enero de 2020 - ambas- para el Ministerio Publico y el Ministerio de Defensa Nacional.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de enero de 2020, do&ntilde;a Javiera Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial, ya que se le indica que es informaci&oacute;n que desviar&iacute;a las funciones, pero es informaci&oacute;n que tienen, ya que es parte del libro de detenidos de cada reten, comisar&iacute;a y subcomisar&iacute;a donde Carabineros de Chile recibe a gente que detiene moment&aacute;neamente. Adem&aacute;s, hay ppt de Carabineros de Chile en el Congreso que muestran detalles geogr&aacute;ficos y los delitos de los detenidos en el estallido social.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile , mediante Oficio N&deg; E2211 de 18 de febrero de 2020 solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por la parte reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n N&deg; 40, de fecha 02 de marzo de 2020, el referido organismo junto con reiterar lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento, agreg&oacute; que la informaci&oacute;n entregada es de car&aacute;cter preliminar, la cual puede sufrir modificaciones por el proceso de validaci&oacute;n y/o nuevos antecedentes que son incorporado al sistema inform&aacute;tico. Con fecha 28 de febrero de 2019 por medio de carta complementaria RSIP N&deg; 4968 se entreg&oacute; informaci&oacute;n respecto a los lugares de detenci&oacute;n, asimismo indica que el sistema AUPOL, solo permite recuperar informaci&oacute;n de los registros que en el se encuentren parametrizados es decir consiste en la lectura de cada uno de los partes dependiendo del delito o de la situaci&oacute;n de la que se trate, lo anterior para saber en que unidad policial fue detenida la persona para luego ser puesta a disposici&oacute;n de la fiscal&iacute;a en caso de pasar a control de detenci&oacute;n, donde luego ser&aacute; dejado en libertad con citaci&oacute;n por ejemplo. Adem&aacute;s el sistema no cuenta con los par&aacute;metros solicitados por el reclamante. Para dar cumplimiento a lo anterior implicar&iacute;a revisar mas de 9.500 partes policiales, con antecedentes de mas de 19.000 detenidos. Configur&aacute;ndose as&iacute; la causal del articulo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E3797, de 17 de marzo de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n, con fecha 19 de marzo de 2020 la reclamante indica su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano ya que esta sigue siendo incompleta e indica que la instituci&oacute;n tiene dicha informaci&oacute;n, adjuntando una presentaci&oacute;n estad&iacute;stica echa por Carabineros de Chile a la comisi&oacute;n de DD.HH de la c&aacute;mara de Diputados en la sesi&oacute;n del d&iacute;a martes 11 de marzo de 2020.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de un documento Excel con el detalle de todos los detenidos (con datos desagregados, es decir caso a caso), en todo el pa&iacute;s, a causa de los hechos represivos entre el viernes 18 de octubre al 18 de diciembre del 2019. La informaci&oacute;n que se solicit&oacute; es con el siguiente detalle: sexo del/la detenido/a, edad del/la detenido/a, fecha de la detenci&oacute;n, causa de detenci&oacute;n (en detalle: qu&eacute; tipo de delito, en qu&eacute; ley y art&iacute;culo est&aacute;n estipulados), qui&eacute;n detuvo a la persona (Carabineros, PDI, Fuerzas Especiales de Carabineros, Fuerzas Especiales de PDI, detenci&oacute;n ilegal de FF.AA. o Si fue detenido por FF.AA. y derivado a Carabineros), d&oacute;nde fue derivado el/la detenido/a (a su casa, a control de detenci&oacute;n, a comisar&iacute;as, etc. Detallar lugar y fecha), si hay control de detenci&oacute;n, indicar si la persona est&aacute; en prisi&oacute;n preventiva (d&oacute;nde y por cu&aacute;nto tiempo) o tiene medida cautelar. A lo que el &oacute;rgano entrego una planilla Excel, tenido a la vista por esta Corporaci&oacute;n, en el cual consta la fecha de detenci&oacute;n, genero, edad, delito y lugar de detenci&oacute;n. Por tanto, el amparo obedece a la causa de detenci&oacute;n (con el detalle que se solicita), quien detuvo a la persona (con el detalle que se indica) y finalmente donde fue derivado (con el detalle que se indica).</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de la informaci&oacute;n por la que se ampar&oacute;, referida a la causa de detenci&oacute;n (con el detalle que se solicita), quien detuvo a la persona (con el detalle que se indica) y finalmente donde fue derivado (con el detalle que se indica). El organismo derivo por medio de presentaci&oacute;n N&deg; 11 y 12 de fecha 15 de enero de 2020 - ambas- para el Ministerio Publico y el Ministerio de Defensa Nacional. Adem&aacute;s agrega que respecto a la informaci&oacute;n faltante esta significar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios policiales ya que su sistema no cuenta con los par&aacute;metros solicitados por el reclamante y que para dar cumplimiento a lo anterior implicar&iacute;a, en s&iacute;ntesis, revisar m&aacute;s de 9.500 partes policiales, con antecedentes de m&aacute;s de 19.000 detenidos. Configur&aacute;ndose as&iacute; la causal del articulo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en primer lugar, en relaci&oacute;n a la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano requerido para denegar la informaci&oacute;n pedida, cabe tener presente que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, de los antecedentes examinados, ha sido posible establecer que el &oacute;rgano reclamado para justificar la causal de reserva alegada, se limit&oacute; a se&ntilde;alar que buscar la informaci&oacute;n pedida significar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios policiales, sin que los antecedentes aportados permitan apreciar el modo en que la entrega de los antecedentes requeridos efectivamente afecta el debido cumplimiento de sus funciones, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo, dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, por otra parte, respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado en orden a que la informaci&oacute;n requerida y faltante respecto a la causa de detenci&oacute;n (con el detalle que se solicita), quien detuvo a la persona (con el detalle que se indica) y finalmente donde fue derivado (con el detalle que se indica) de la solicitud no puede entregarse, no porque no exista, sino por la forma solicitada no tienen un sistema que tenga dichos par&aacute;metros, y adem&aacute;s el tiempo comprometido para evacuar dicho requerimiento, cabe tener presente que esta Corporaci&oacute;n tuvo a la vista el ppt de Carabineros de Chile, acompa&ntilde;ado por la reclamante en sus descargos, a lo cual se pudo constatar que la informaci&oacute;n respecto a la causa de detenci&oacute;n, se entrega un detalle de 13.017 eventos, indicando tipo de clasificaci&oacute;n; desordenes, saqueos, da&ntilde;os, incendios y otros, asimismo se indican el n&uacute;mero de detenidos - 24.361- de los cuales se hace la misma clasificaci&oacute;n reci&eacute;n se&ntilde;alada. Incluso existe un resumen de registro el cual da la fecha, el evento (clasificado de los meses de octubre a marzo) el N&deg; de detenidos, lesiones a carabineros, lesiones a civiles, ataques a veh&iacute;culos policiales, ataques a estaciones de metro y buses siniestrados.</p> <p> 9) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados por el reclamante - como argumenta el organismo- constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, est&aacute;ndar de b&uacute;squeda que no se cumpli&oacute; en el presente caso.</p> <p> 10) Que, por lo expuesto, no resulta plausible la inexistencia de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica en los t&eacute;rminos solicitados por el reclamante, ni que esta cumpla con el est&aacute;ndar exigido por esta Corporaci&oacute;n para dar por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Por consiguiente, este Consejo acoger&aacute; el amparo, ordenando entregar la informaci&oacute;n por la que se viene en amparar la reclamada, o en su defecto se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Javiera Campos, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile , lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la causa de detenci&oacute;n (con el detalle que se solicita), quien detuvo a la persona (con el detalle que se indica) y finalmente donde fue derivado (con el detalle que se indica).</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 30 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Javiera Campos y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>