<p>
<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C557-12</strong></p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Cerrillos</p>
<p>
Requirente: Paulina Vera Triviño</p>
<p>
Ingreso Consejo: 12.04.2012</p>
<p>
En sesión ordinaria Nº 360 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C557-12.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; en el D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695; las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9, sobre Transparencia Activa, de este Consejo; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Doña Paulina Vera Triviño, el 12 de abril de 2012, dedujo un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Cerrillos, señalando que la información publicada por este municipio en relación a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encontraría incompleta, particularmente aquella relativa a los permisos de edificación.</p>
<p>
2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos mediante el Oficio N° 1372, de 23 de abril de 2012. Encontrándose vencido el plazo para evacuar el traslado conferido, sin que ello hubiese ocurrido, este Consejo, por medio de correo electrónico de 24 de mayo recién pasado, concedió a la Municipalidad un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles para que formulara los observaciones y descargos que estimare pertinente, lo que, hasta la fecha, no ha ocurrido.</p>
<p>
3) INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 23 de abril de 2012 la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa en el sitio electrónico de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nº 4, N° 7 y N° 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia, específicamente en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros y, como parte del proceso de fiscalización general, en cuanto al resto de la información que debe publicarse en virtud del artículo 7º de la Ley de Transparencia. Dicho proceso concluyó que el nivel de cumplimiento general de las normas aludidas correspondía a un 28,12%, y, en lo referido a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros (apartado 1.7 del informe), alcanzaba a un 53,85%.</p>
<h3>
CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que el presente reclamo se origina en un reclamo contra la Municipalidad de Cerrillos debido a la incompleta publicación de la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el artículo 7º, letra g), de la Ley de Transparencia, como parte de los deberes de transparencia activa que tienen los órganos de la Administración Pública.</p>
<p>
2) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes indicados en dicha norma –entre los cuales se encuentran los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (art. 7°, letra g)–, actualizados, al menos, una vez al mes. El artículo 50 del Reglamento de dicho cuerpo legal, a su turno, precisa que tales antecedentes deberán actualizarse, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes.</p>
<p>
3) Que el numeral 1.7 de la Instrucción General Nº 9 de este Consejo, que modificó lo establecido en las Instrucciones N° 4 y N° 7, establece que «…deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales –o los actos que los lleven a efecto– u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenas al servicio u organismo que las dicta», y agrega que deberán publicarse, por ejemplo: a) las instrucciones, dictámenes y circulares que sean aplicables a terceros; b) el reconocimiento de derechos; c) las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados; d) los actos expropiatorios; e) los llamados a concursos o convocatorias para postular a proyectos o programas públicos o concesiones, autorizaciones y otros permisos; f) los llamados a concurso de personal; g) los actos que convoquen audiencias, consultas o informaciones públicas u otros mecanismos de participación ciudadana; h) los actos administrativos que aprueben convenios de colaboración y cooperación; y, i) los actos administrativos sancionatorios.</p>
<p>
4) Que, para facilitar el acceso a esta información, la Instrucción General N° 9 dispuso que tales actos deben informarse a través de links o vínculos que lleven la denominación de cada materia, de suerte que a través de ellos se acceda a plantillas que consignen los actos específicos dictados en cada una de ellas, en orden cronológico y rellenando un determinado conjunto de campos . Además, exigió adjuntar su texto original, si eran de efectos particulares, y actualizado, si eran de efectos generales. Cabe señalar que tratándose de municipios las materias típicas que, al menos, debiesen informarse, son:</p>
<p>
a) Plan Comunal de Desarrollo;</p>
<p>
b) Plan Regulador Comunal;</p>
<p>
c) Patentes Municipales y sus modificaciones;</p>
<p>
d) Actos urbanísticos (permisos de edificación, anteproyectos, órdenes de demolición, recepciones de obras, paralizaciones, etc.);</p>
<p>
e) Otros permisos y concesiones (permisos para ocupar bienes nacionales de uso público o municipales, autorizaciones de cierre de calles o pasajes, concesiones de servicios públicos municipales o para la administración de establecimientos o bienes, etc.);</p>
<p>
f) Llamados a concursos de personal;</p>
<p>
g) Convocatorias a mecanismos consultivos de participación ciudadana;</p>
<p>
h) Sumarios y sanciones; y</p>
<p>
i) Convenios (comodatos, convenios de colaboración con otros servicios públicos, etc.).</p>
<p>
5) Que, por último, la instrucción señala que no deben publicarse los actos y resoluciones declarados secretos o reservados por normas legales aprobadas con quórum calificado, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política, y que en caso de ser aplicable el principio de divisibilidad se informará sólo la parte no afecta a reserva. Por ello, por ejemplo, deben omitirse los datos personales que tengan carácter reservado conforme a lo establecido en los artículos 7°, 10, 20 y siguientes de la Ley N° 19.628, de protección de datos de carácter personal.</p>
<p>
6) Que, pese a que la Municipalidad no evacuó descargos, cabe hacer presente que este Consejo, el 25 de abril de 2012, con ocasión del amparo C89-12 –deducido por la misma reclamante en contra del mismo órgano–, revisó el sitio electrónico de la Municipalidad de Cerrillos (www.mcerrillos.cl), pudiendo constatar que a través de su banner de transparencia activa (http://www.mcerrillos.cl/transparencia/default.aspx) se accedía al ítem o sección denominada “Actos y resoluciones”, la que contenía una serie de carpetas, entre las cuales se encontraba una denominada “Permisos Dirección de Obras Municipales”. A su turno, ésta última conduce a la carpeta titulada “De anteproyecto, permisos de edificación, modificaciones, certificados, demoliciones y obras preliminares”, en donde se encuentran publicadas las nóminas correspondientes a algunos meses de los años 2009, 2010 y 2011, las que contiene información relativa al número de aprobación, fecha de aprobación, superficie del permiso, tipo de permiso (obra nueva, lote DFL 2, loteo, ampliación mayor a 100 m2, ampliación menor a 100 m2, alteración, reparación, reconstrucción, modificación sin alterar estructura, artículo 6.2.9 OGUC), ubicación y Rol de avalúo SII.</p>
<p>
7) Que la Dirección de Fiscalización de este Consejo evaluó el sitio electrónico de la institución reclamada, específicamente el sitio que contiene la información exigida por la Ley de Transparencia. Según se señaló en la parte expositiva del presente acuerdo, el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en general alcanzó un 28,12% y, específicamente, el de los actos y resoluciones con efectos sobre terceros que exige el artículo 7º, letra g), de la Ley de Transparencia (punto 1.7), alcanzó un 53,85%. La página 14 del informe detalla un conjunto de observaciones que deben corregirse en relación a la información publicada en la plantilla “Permisos Dirección de Obras / Anteproyectos, edificación, certificados, demoliciones y obras preliminares / febrero 2011” señalando, al respecto, lo siguiente:</p>
<p>
a) No se informa sobre el medio y forma de publicidad en conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley N° 19.880, y su fecha.</p>
<p>
b) No se señala si el acto tiene efectos generales o particulares.</p>
<p>
c) No señala la descripción del objeto del acto.</p>
<p>
d) No se dispone de un link al texto íntegro de cada permiso.</p>
<p>
8) Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe hacer presente que la metodología diseñada para la fiscalización que realiza este Consejo se limita a revisar la presencia de las tipologías de actos que deben informarse y selecciona una de ellas para realizar un análisis detallado de los 13 aspectos que se señalan en la página 14 del informe acompañado. En consecuencia, el resultado reseñado sólo se extiende a dicha tipología y no implica, necesariamente, que se cumplan todas las exigencias del artículo 7º, letra g), ni que estén publicados todos los actos que se han dictado (pues ese análisis exigiría una inspección in situ). Por ello, y con ocasión del presente reclamo, el 19 de julio recién pasado este Consejo ha profundizado ese análisis, detectando que el Municipio ha publicado, en el ítem denominado “Actos y resoluciones”: las actas de la comisión económica, nómina de beneficiarios de becas otorgadas durante el año 2011, certificados de copropiedad inmobiliaria otorgados durante el año 2009, convocatoria a concursos públicos de 2010 y 2012, decretos, informes de recaudación de derechos de aseo de enero a junio de 2010, nóminas de licencias de conducir otorgadas y denegadas (actualizadas a junio de 2012), listado de señales y demarcaciones instaladas de tránsito, nómina de organizaciones sociales constituidas durante el año 2009 y nómina del estado de todas las organizaciones sociales constituidas hasta el año 2009, permisos otorgados por la DOM, resoluciones de la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) relativas a adjudicaciones de licitaciones, de contrataciones directas, de deserción, de publicación y de horas extras (todas actualizadas al mes de abril de 2012), resoluciones de DOM (paralizaciones de obras, actualizado al mes de octubre de 2011, y, otras resoluciones, actualizadas hasta diciembre de 2011), resoluciones de la Dirección de Transito, actualizada hasta el mes de junio de 2012 (el link al texto del acto respectivo no permite acceder a dicho documento), resumen acuerdos del Concejo Municipal correspondientes al año 2008. Sin embargo, no informa algunas de las categorías indicadas en el considerando 4°, como el Plan Comunal de Desarrollo, Plan Regulador Comunal, otros permisos y concesiones, convocatorias a mecanismos consultivos de participación ciudadana, etc.</p>
<p>
9) Que, respecto a los permisos de edificación, se publica una nómina en formato PDF, actualizada hasta el mes de mayo de 2012, indicando el número del permiso, la fecha de otorgamiento, nombre del propietario del inmueble respectivo, ubicación del mismo, rol de avalúo, nombre del arquitecto, ingeniero calculista y constructor responsable de cada proyecto (en aquellos casos en que corresponde), medidas y control de calidad (en aquellos casos que existen), número de anteproyecto vigente, y el número y fecha de los certificados de informaciones previas. Sin embargo, no contiene un vinculo al texto integro del documento que los contiene y nada se indica respecto al medio y forma de publicidad en conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley N° 19.880, así como tampoco se señala si tienen efectos generales o particulares.</p>
<p>
10) Que no obstante el nivel de cumplimiento relativo de las exigencias de transparencia activa que ha constatado este Consejo, conforme a lo indicado por el informe de fiscalización antes citado y lo observado del sitio electrónico municipal, cabe concluir que la Municipalidad de Cerrillos, no ha dado cumplimiento íntegro y actualizado a los deberes de transparencia activa contemplados en el artículo 7º, letra g), de la Ley de Transparencia, conforme la Instrucción General Nº 9 de este Consejo. Por lo tanto, se acogerá el presente reclamo, requiriendo al Sr. Alcalde de la Municipalidad que implemente las medidas necesarias para cumplir cabalmente con lo dispuesto en dicha norma y que, en lo que respecta a los permisos de edificación, en particular, publique en su sitio web institucional, en la próxima actualización que corresponda, la información relativa a los permisos de edificación otorgados por la DOM, en la forma prevista en el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9 de este Consejo.</p>
<p>
11) Que este Consejo despachó al Alcalde de Cerrillos el informe sobre fiscalización de 30 de enero de 2012, como parte de su plan de fiscalización municipal general, mediante oficio de 11 de abril de 2012, indicándole que “Atendido el bajo desempeño de su institución en este proceso de fiscalización, se requiere revisar exhaustivamente y a la brevedad todas las observaciones y omisiones que se señalan en el informe adjunto, para realizar las correcciones necesarias y dar total cumplimiento a los deberes de transparencia activa”. Adicionalmente, lo convocó a participar en un taller de Transparencia Activa Municipal a realizarse en el mes de agosto del año en curso. El informe y el oficio están disponibles en el sitio de transparencia activa de este Consejo, sección “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros”, categoría "Informes de Fiscalización", específicamente en el hipervínculohttp://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20120511/pags/20120511123416.html.</p>
<p>
12) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que el oficio mediante el cual se remitió el citado informe de fiscalización advierte que “La presente fiscalización en los ítems marco normativo, actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros y subsidios contempla la revisión de algunas categorías aplicables a todos los municipios. No obstante lo anterior, en futuros procesos podrá extenderse y detallarse esta revisión a otras categorías”. En consecuencia, la ausencia de observaciones específicas sobre los permisos de edificación en dicho caso, no impide que este Consejo pueda extender, ante una petición concreta, la fiscalización del cumplimiento de la normativa sobre transparencia activa.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger el reclamo deducido por doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de Cerrillos, por infracción del artículo 7º, letra g), de la Ley de Transparencia, al no publicar dicho municipio en forma actualizada y completa toda la información relativa a los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos que implemente las medidas necesarias para:</p>
<p>
a) Publicar en su sitio web institucional, en la próxima actualización que corresponda, la información relativa a los permisos de edificación otorgados por la DOM, en la forma prevista en el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9 de este Consejo.</p>
<p>
b) Cumplir cabalmente con la publicación de los demás actos y resoluciones a que se refieren el artículo 7º, letra g), de la Ley de Transparencia y el numeral 1.7 de la Instrucción General Nº 9 de este Consejo, especialmente aquellas indicadas en el considerando 4° de esta decisión.</p>
<p>
III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Paulina Vera Triviño y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
<p>
Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
<p>
</p>