Decisión ROL C580-20
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Reclamante: LUIS SILVA GONZÁLEZ  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y se ordena la entrega del detalle de todas las resoluciones, exentas y afectas, de la Dirección Nacional y Direcciones Regionales, emitidas durante el año 2019, señalando la suma de la resolución, la fecha de dictación y la persona que la suscribió, debiendo incluirse las resoluciones sobre materias de personal, tarjando previamente aquellos datos personales de contexto. Se hace presente, que este consejo desestimo la causal de reserva del articulo 21 N° 1 letra c) invocada por el órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/23/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C580-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas</p> <p> Requirente: Luis Silva Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 03.02.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y se ordena la entrega del detalle de todas las resoluciones, exentas y afectas, de la Direcci&oacute;n Nacional y Direcciones Regionales, emitidas durante el a&ntilde;o 2019, se&ntilde;alando la suma de la resoluci&oacute;n, la fecha de dictaci&oacute;n y la persona que la suscribi&oacute;, debiendo incluirse las resoluciones sobre materias de personal, tarjando previamente aquellos datos personales de contexto. Se hace presente, que este consejo desestimo la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra c) invocada por el &oacute;rgano.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1090 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C580-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de enero de 2020, don Luis Silva Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas- en adelante, JUNAEB-: &quot;el detalle de todas las resoluciones, exentas y afectas, de la Direcci&oacute;n Nacional y Direcciones Regionales, emitidas durante el a&ntilde;o 2019, se&ntilde;alando la suma de la resoluci&oacute;n, la fecha de dictaci&oacute;n y la persona que la suscribi&oacute;. En dicho listado debe incluirse las resoluciones sobre materias de personal&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de enero de 2020, el &oacute;rgano respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n denegando la informaci&oacute;n en virtud del causal de reserva del art. 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto, acceder a lo solicitado, implicar&iacute;a realizar un an&aacute;lisis de toda la informaci&oacute;n contenida en cada uno de los actos administrativos dictados por el Secretario General en la Direcci&oacute;n Nacional y por los 16 Directores de las Direcciones Regionales, por el per&iacute;odo de un a&ntilde;o, lo que demandar&iacute;a la utilizaci&oacute;n de recursos humanos destinados a la consecuci&oacute;n de objetivos distintos a los usuales, distrayendo en definitiva a los funcionarios del &oacute;rgano de sus labores habituales. Agrega que, para dar cumplimiento a lo pedido, ser&iacute;a necesario destinar un m&iacute;nimo de un funcionario con dedicaci&oacute;n exclusiva en cada Direcci&oacute;n Regional, durante tres semanas, debido al gran volumen de antecedentes y a la necesidad de sistematizarlos.</p> <p> 3) AMPARO: El 03 de febrero de 2020, don Luis Silva Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas , mediante Oficio N&deg; E2041, de 14 de febrero de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada. Mediante correo electr&oacute;nico, de 09 de marzo del 2020, este Consejo otorgo una pr&oacute;rroga para que el &oacute;rgano evacuara sus descargos - la que venci&oacute; el 11 de marzo del mismo a&ntilde;o-, sin embargo, se hace presente que el reclamado a la fecha del presente acuerdo, no los ha evacuado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la negativa del &oacute;rgano en orden a entregar el detalle de todas las resoluciones afectas y exentas de la Direcci&oacute;n Nacional y Direcciones Regionales, emitidas durante el a&ntilde;o 2019, se&ntilde;alando la suma de la resoluci&oacute;n, la fecha de dictaci&oacute;n y la persona que la suscribi&oacute; debiendo incluirse las resoluciones sobre materias de personal, respecto de lo cual el municipio aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva alegada, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos no resultan suficientes para acreditar el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, el tiempo se&ntilde;alado para la entrega de lo requerido no es de una entidad tal que pueda constituir para el &oacute;rgano una distracci&oacute;n que afecte el debido cumplimiento de sus funciones, en tanto no se debe olvidar que por cada solicitud de informaci&oacute;n se cuenta con 20 d&iacute;as h&aacute;biles, m&aacute;s 10 d&iacute;as h&aacute;biles de pr&oacute;rroga de resultar necesarios. En tal sentido, las tres semanas completas que seg&uacute;n el &oacute;rgano requiere, se pudieron haber prorrateado por la cantidad de d&iacute;as que permite la ley para entregar lo solicitado sin producirse afectaci&oacute;n alguna. Por otra parte, no parece desproporcionado destinar a un funcionario para la revisi&oacute;n de antecedentes por cada Direcci&oacute;n Regional. Asimismo, se hace presente que el &oacute;rgano se&ntilde;alo que lo requerido corresponde a &quot;un gran volumen de antecedentes&quot;, lo cual no fue cuantificado en t&eacute;rminos espec&iacute;ficos por aquel. Lo anterior, no parece plausible por cuanto s&oacute;lo se requieren las resoluciones exentas y afectas, as&iacute; como informaci&oacute;n asociada a aquellas, del a&ntilde;o 2019, de modo de que al encontrarse la solicitud debidamente acotada en el tiempo, este consejo estima que no debiese tratarse de una cantidad de documentos tal que impliquen esfuerzos desproporcionados por parte del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente, este Consejo proceder&aacute; a acoger el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado, debiendo tarjar previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y de los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Silva Gonz&aacute;lez, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas , lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante el detalle de todas las resoluciones, exentas y afectas, de la Direcci&oacute;n Nacional y Direcciones Regionales, emitidas durante el a&ntilde;o 2019, se&ntilde;alando la suma de la resoluci&oacute;n, la fecha de dictaci&oacute;n y la persona que la suscribi&oacute;, debiendo incluirse las resoluciones sobre materias de personal, tarjando previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n ordenada a entregar, por ejemplo n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y de los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Silva Gonz&aacute;lez y al Sr. Director Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>