Decisión ROL C598-20
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Reclamante: MARCELO ACEVEDO AGUILERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Algarrobo, y se ordena la entrega de la copia de autorizada del pago de las patentes comerciales y de alcoholes que se indican, pagadas el mes de enero de 2020, para el periodo de enero a junio del mismo año.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/16/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C597-20 Y C598-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Marcelo Acevedo Aguilera</p> <p> Ingreso Consejo: 04.02.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Algarrobo, y se ordena la entrega de la copia de autorizada del pago de las patentes comerciales y de alcoholes que se indican, pagadas el mes de enero de 2020, para el periodo de enero a junio del mismo a&ntilde;o.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C597-20 y C598-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de enero de 2020, don Marcelo Acevedo Aguilera solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo- en adelante, la Municipalidad-: &quot;la copia autorizada del pago de las siguientes patentes comerciales y de alcoholes:</p> <p> ROL Patente Descripci&oacute;n</p> <p> 200224 Restaurante Comercial</p> <p> 400025 Restaurante Diurno</p> <p> 400149 Restaurante Nocturno</p> <p> 400120 Cantina</p> <p> Se hace presente que el pago se realiz&oacute; en enero del 2020, y cubre el periodo comprendido de enero a junio del mismo a&ntilde;o, y que aquellas patentes, est&aacute;n a nombre de do&ntilde;a Mar&iacute;a Elba Gonz&aacute;lez Torres&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de enero de 2020, la Municipalidad respondi&oacute; a dicho requerimiento se&ntilde;alando que no es posible otorgar la informaci&oacute;n solicitada, dado que el tercero involucrado se opuso a la entrega de la misma, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Al respecto, el &oacute;rgano acompa&ntilde;o la notificaci&oacute;n y la oposici&oacute;n de la representante legal del tercero afectado, as&iacute; como copia del poder de representaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 04 de febrero de 2020, don Marcelo Acevedo Aguilera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n por la oposici&oacute;n de un tercero. El reclamante, agrego, en s&iacute;ntesis, que la oposici&oacute;n fue realizada por una persona que representa al tercero aludido, sin embargo, a su juicio, el poder de representaci&oacute;n que se acompa&ntilde;a no tendr&iacute;a validez en Chile, raz&oacute;n por la cual, la oposici&oacute;n deber&iacute;a anularse. Adem&aacute;s, indico que este poder no ser&iacute;a valido, toda vez que la titular de las patentes fue declarada interdicta en noviembre de 2015, y la representante, en este caso, deber&iacute;a ser el tutor legal- para acreditar lo anterior acompa&ntilde;&oacute; copia de Sentencia de la Excelent&iacute;sima Corte Suprema, Rol N&deg; 95.040-2016, de 25 de enero de 2017, que dio lugar al exequatur para dar cumplimiento en Chile a la sentencia dictada con fecha 16 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia N&deg; 16 de Palma de Mallorca, Espa&ntilde;a, que declar&oacute; incapaz por enfermedad mental a do&ntilde;a Mar&iacute;a Elba Gonz&aacute;lez Torres-.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante Oficios N&deg; E2190 y N&deg; E2377, de 18 y 24 de febrero de 2020 respectivamente, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n solicitada. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento. Mediante presentaci&oacute;n, de 19 de febrero de 2020, la Municipalidad evacuo sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que, se deneg&oacute; el acceso a lo solicitado, en raz&oacute;n de la oposici&oacute;n alegada por la representante legal de do&ntilde;a Elba Gonz&aacute;lez, en conformidad con lo se&ntilde;alado en el articulo 20 de la Ley de Transparencia, a trav&eacute;s de la cual prohibi&oacute; la exhibici&oacute;n de los documentos solicitados - se acompa&ntilde;&oacute; mandato legal que otorga poder general a la representante apostillado, por lo que tiene pleno valor como documento P&uacute;blico en Chile en conformidad con la Convenci&oacute;n de la Haya, en virtud de la cual se suprimi&oacute; la obligaci&oacute;n de legalizar documentos para que tengan plenos efectos, por lo anterior, el &oacute;rgano desestimo la alegaci&oacute;n referida a la falta de legitimidad del representante legal. El &oacute;rgano agrego que, entregar la informaci&oacute;n solicitada importar&iacute;a vulnerar el derecho a la privacidad de do&ntilde;a Elba, e infringir la Ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de datos personales.</p> <p> 5) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INVOLUCRADO: Por lo anterior, este Consejo mediante Oficios N&deg; E2402 y N&deg; E2527, de 25 y 28 de febrero de 2020 respectivamente, notific&oacute; el amparo a do&ntilde;a Mar&iacute;a Elba Gonz&aacute;lez Torres, en su calidad de tercero a quien podr&iacute;a afectar la publicidad de los antecedentes requeridos. En consecuencia, la tutora legal de do&ntilde;a Maria Elba, do&ntilde;a Maria Teresa Gonz&aacute;lez Navarro, mediante correo electr&oacute;nico de 4 de marzo de 2020, acompa&ntilde;o presentaci&oacute;n, en la que se opone a la entrega de los documentos solicitados por cuanto se afectan los derechos de terceros, en atenci&oacute;n a que las patentes forman parte de derecho de uso relacionadas con arrendamiento de local comercial ubicado en calle Carlos Alessandri N&deg;1302-A, 1&deg; Piso, Algarrobo, cuyo contrato de arrendamiento que se encuentra impago, ya hace m&aacute;s de tres a&ntilde;os a la fecha, con Sentencia dictada con fecha 22 de octubre de 2018, que declar&oacute; la Terminaci&oacute;n de Contrato de Arrendamiento, en causa Rol N&deg;C-1622-2016 - acompa&ntilde;ando antedicha sentencia- agregando que, el reclamante solicita las copias de los pagos de dichas patentes para poder seguir desarrollando el giro de su negocio con abierta infracci&oacute;n legal, pese a encontrarse en mora de su principal obligaci&oacute;n en el contrato de arrendamiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega de copias de pago por concepto de patentes comerciales, informaci&oacute;n que fue denegada por el municipio.</p> <p> 2) Que, atendida la naturaleza de los antecedentes solicitados en lo expositivo del presente acuerdo, se debe tener presente que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot; salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en este caso, lo requerido por el solicitante dice relaci&oacute;n con patentes comerciales, que son el acto administrativo por el que se manifiesta la voluntad de la administraci&oacute;n municipal de autorizar el ejercicio de determinadas actividades comerciales, informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica y sobre la que existe un inter&eacute;s leg&iacute;timo de control social.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente el art&iacute;culo 23 del Decreto N&deg; 2385, de 2014, del Ministerio del Interior, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, seg&uacute;n el cual, el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, debe pagar una contribuci&oacute;n de patente municipal, la que es regulada en los art&iacute;culos siguientes de dicho cuerpo normativo. En este sentido, los antecedentes solicitados deben obrar en poder del municipio reclamado.</p> <p> 5) Que, en merito de lo expuesto, y no habiendo causales se reserva que ponderar, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; entregar lo solicitado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marcelo Acevedo Aguilera, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante de la copia autorizada del pago de las patentes comerciales y de alcoholes que se indican en lo expositivo del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Acevedo Aguilera, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>