Decisión ROL C565-12
Reclamante: GUIDO WILLIAMS OBREQUE  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud dentro del plazo legal, referente a los planes de intervenciones de esa cartera en materia de seguridad ciudadana a nivel de barrios. El Consejo acoge el amparo deducido. No obstante da por cumplida la obligación de dicho organismo de entregar la información requerida en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/28/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C565-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica.</p> <p> Requirente: Guido Williams Obreque.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.04.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 350 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C565-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 06 de marzo de 2012, don Guido Williams Obreque solicit&oacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, informaci&oacute;n relacionada con planes de intervenciones de esa cartera en materia de seguridad ciudadana a nivel de barrios. En detalle, requiri&oacute;:</p> <p> a) Respecto del &ldquo;plan barrio en paz&rdquo;: listado de barrios en los que se haya implementado este plan, desde marzo de 2010 a la fecha, individualizando regi&oacute;n, comuna, tipo (residencial o comercial) y fecha de inicio de la intervenci&oacute;n;</p> <p> b) Respecto de otras intervenciones del Ministerio del Interior en materia de seguridad ciudadana, a nivel de barrios:</p> <p> i. Total de intervenciones implementadas, desde marzo de 2010 a la fecha, individualizando regi&oacute;n, comuna, tipo, fecha de inicio de la intervenci&oacute;n, presupuesto asignado para cada barrio intervenido y cantidad de dotaci&oacute;n policial asignada para cada barrio intervenido;</p> <p> ii. Evoluci&oacute;n trimestral de las denuncias por delitos de mayor connotaci&oacute;n social, en cada uno de esos barrios intervenidos, desde marzo de 2010 a la fecha.</p> <p> 2) Que, el 10 de abril pasado la cartera ministerial reclamada inform&oacute; al recurrente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, que la respuesta a su presentaci&oacute;n se encontraba en etapa de elaboraci&oacute;n. Ello, toda vez que el Departamento de Estudios y Estad&iacute;sticas de ese &oacute;rgano se encontraba procesando los registros de delitos de mayor connotaci&oacute;n social en cada barrio intervenido, desde el 2010 a esa fecha.</p> <p> 3) Que, posteriormente, el 16 de abril de 2012, don Guido Williams Obreque dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud dentro del plazo legal.</p> <p> 4) Que, en este contexto, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 332, celebrada el 18 de abril de 2012, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y dar traslado a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito para que dentro del plazo legal formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1376, de 23 de abril de 2012.</p> <p> 5) Que, en respuesta a lo anterior, la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito inform&oacute; a este Consejo a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 1358, de 14 de mayo de 2012, e ingresado un d&iacute;a despu&eacute;s a este Consejo, que mediante correo electr&oacute;nico de 17 de abril de 2012 habr&iacute;a hecho entrega al reclamante de la totalidad de la informaci&oacute;n por &eacute;l requerida, la que adjunt&oacute; a sus descargos.</p> <p> 6) Que, conforme lo anterior, este Consejo estim&oacute; necesario solicitarle al reclamante un pronunciamiento respecto de si los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado satisfacen o no su requerimiento de informaci&oacute;n de fecha 06 de marzo de 2012, y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la documentaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado y su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo deducido en su contra. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializ&oacute; mediante el Oficio N&ordm; 2054, de 11 de junio pasado.</p> <p> 7) Que, una vez transcurrido el plazo indicado en el numeral anterior se constat&oacute; que el reclamante no efectu&oacute; presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo pronunci&aacute;ndose en los t&eacute;rminos requeridos</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la parte requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, en primer t&eacute;rmino, seg&uacute;n lo indicado por la parte reclamante al momento de deducir amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, el &oacute;rgano recurrido no habr&iacute;a dado respuesta a su presentaci&oacute;n dentro del plazo legal con que contaba para ello.</p> <p> 4) Que, es menester dejar de manifiesto que la presentaci&oacute;n que origin&oacute; el presente amparo se efectu&oacute; en l&iacute;nea a trav&eacute;s de la Oficina de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias del &oacute;rgano reclamado a t&iacute;tulo de &ldquo;petici&oacute;n&rdquo;, no de solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica, pese existir esta opci&oacute;n en la p&aacute;gina web del servicio reclamado. Sin embargo, revisado el banner Gobierno Transparente del Ministerio del Interior y sus Subsecretar&iacute;as, el enlace al sistema de gesti&oacute;n de solicitudes reconduce a un formulario de la Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias (OIRS), donde existe la posibilidad de realizar entre otras, consultas, peticiones y solicitudes de informaci&oacute;n, sin ning&uacute;n tipo de advertencia de elegir una v&iacute;a u otra.</p> <p> 5) Que, teniendo en consideraci&oacute;n la naturaleza de la solicitud que motiva el presente amparo, es preciso se&ntilde;alar que esta Corporaci&oacute;n &ndash;en la decisi&oacute;n del amparo Rol C738-11-, ya ha concluido que al tratarse de un requerimiento referido a informaci&oacute;n que, de acuerdo al art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, es susceptible de ser solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, y cuya publicidad debe presumirse, en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; del mismo cuerpo legal, debe necesariamente concluirse que se trata de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica regida por dicho cuerpo normativo y no por la Ley N&ordm; 19.880, como pretende el organismo reclamado; de modo que no cabe sino desestimar las alegaciones efectuadas por &eacute;ste en orden a que se rechace la presente reclamaci&oacute;n fundado en que el reclamante formul&oacute; su requerimiento de informaci&oacute;n como &ldquo;petici&oacute;n&rdquo;, y no como &ldquo;solicitud acceso a informaci&oacute;n&rdquo;, raz&oacute;n por la cual no fue tramitada conforme lo dispone la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en segundo t&eacute;rmino, en los descargos efectuados por el &oacute;rgano reclamado ante este Consejo &eacute;ste se&ntilde;al&oacute; que a esa fecha ya se hab&iacute;a dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante que origin&oacute; el presente amparo.</p> <p> 7) Que, este Consejo consult&oacute; mediante oficio dirigido al requirente su parecer con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, quien no se pronunci&oacute; sobre la conformidad o disconformidad de dicha respuesta dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n del oficio respectivo, por lo que cabe concluir que el reclamante recibi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y que se encuentra conforme con la misma.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por don Guido Williams Obreque, de 16 de abril de 2012, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica. No obstante, se da por cumplida la obligaci&oacute;n de dicho organismo de entregar la informaci&oacute;n requerida en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Guido Williams Obreque y al Sr. Subsecretario de Prevenci&oacute;n del Delito, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>