Decisión ROL C566-12
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Reclamante: LUIS ORTIZ SOTELO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra la Municipalidad de Quinta Normal fundado en que la información entregada no correspondería a la solicitada relativa a permisos de edificación y certificados de recepción de estructuras destinadas a soportar antenas. El Consejo declaró inadmisible el amparo por no concurrir elemento habilitante para su interposición, toda vez que el órgano dió respuesta al solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 4/23/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C566-12 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quinta Normal.</p> <p> Requirente: Luis Ortiz Sotelo.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.04.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 332 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C566-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 05 de marzo de 2012, don Luis Ortiz Sotelo realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Copias de los permisos de edificaci&oacute;n otorgados en relaci&oacute;n con las estructuras destinadas a soportar las antenas ubicadas en los N&deg;s 2590, 2592, 2594, 2596 y 2598 de calle Lo Espinoza, de la comuna de Quinta Normal;</p> <p> b) Copias de los certificados de recepci&oacute;n emitidos por el o los funcionarios municipales que supervisaron la correcta implementaci&oacute;n de las estructuras y realizaron la recepci&oacute;n de las obras referidas en el literal anterior, como lo establece el art&iacute;culo 5.2.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n; y,</p> <p> c) Copia del aviso, como dispone el art&iacute;culo 5.1.2. N&deg; 7 de la referida ordenanza, respecto a la instalaci&oacute;n de las antenas referidas en el literal a), con copia de los documentos que requieren ir adjuntos.</p> <p> 2) Que, con fecha 05 de abril de 2012, el &oacute;rgano reclamado dio respuesta al reclamante, adjuntando copia del ORD. N&deg; 178/2012, de fecha 15 de marzo de 2012, del Director de Obras Municipales, informando que:</p> <p> a) La Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n en su art&iacute;culo 5.1.2. establece que para la instalaci&oacute;n de antenas de telecomunicaciones no es necesario contar con el permiso del Director de Obras Municipales;</p> <p> b) En dicho art&iacute;culo se establece que el interesado debe presentar a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, con una antelaci&oacute;n de al menos 15 d&iacute;as, un aviso de instalaci&oacute;n, adjuntando una serie de documentos; y,</p> <p> c) En el predio referido existen cinco avisos de instalaci&oacute;n presentados, con la documentaci&oacute;n reglamentaria. Adem&aacute;s, remite fotocopia con los avisos de instalaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, con fecha 16 de abril de 2012, don Luis Ortiz Sotelo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo, en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Ello, toda vez que lo requerido recae exclusivamente sobre las estructuras destinadas a soportar las antenas, no sobre la instalaci&oacute;n de las antenas propiamente tales, porque, en su opini&oacute;n, las estructuras destinadas a soportarlas no quedar&iacute;an excluidas de la autorizaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n se desprende de esas mismas disposiciones legales y reglamentarias, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica interpuestas en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que se&ntilde;alan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar alguno de los dos supuestos que establece la ley a este respecto, esto es, que haya expirado el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles previsto para la entrega de la informaci&oacute;n o bien, que se haya denegado la petici&oacute;n de manera infundada.</p> <p> 4) Que, las hip&oacute;tesis se&ntilde;aladas en el considerando precedente configuran los elementos habilitantes para solicitar amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo. De all&iacute;, que el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes se&ntilde;alen &ldquo;&hellip;claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran&rdquo;.</p> <p> 5) Que, la Municipalidad reclamada dio respuesta a la presentaci&oacute;n del reclamante, en los t&eacute;rminos indicados en el n&uacute;mero 2) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, accediendo a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) Que, en este contexto, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia ya se ha pronunciado y resuelto respecto de solicitudes de informaci&oacute;n realizadas al amparo de la Ley de Transparencia, en lo que dice relaci&oacute;n con antecedentes relativos a la instalaci&oacute;n de antenas, se&ntilde;alando, por ejemplo, al resolver en conjunto los amparos Roles C1311-11 y C1312-11, en el considerando 3&deg;, letras a) y b), lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;[&hellip;] relaci&oacute;n con informaci&oacute;n relativa a la instalaci&oacute;n de las mismas, y atendido que, conforme a lo dispuesto en el articulo 5.1.2, numeral 7&deg; del Decreto N&deg; 47, de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), el interesado debe presentar ante la Direcci&oacute;n de Obras respectiva, con una antelaci&oacute;n de al menos 15 d&iacute;as, un aviso de instalaci&oacute;n &ndash;de la correspondiente antena de telefon&iacute;a-, acompa&ntilde;ando los planos, autorizaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y los documentos en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil exigidos por dicha norma, en los casos que corresponda [&hellip;]&rdquo;.</p> <p> b) &ldquo;[&hellip;] teniendo presente que la autoridad municipal no aprueba la instalaci&oacute;n de antenas de telecomunicaciones, sino que s&oacute;lo es el &oacute;rgano receptor de los avisos de instalaci&oacute;n de las mismas, dicha solicitud debe entenderse satisfecha al dar respuesta acerca de los avisos de instalaci&oacute;n presentados a la Direcci&oacute;n de Obras [&hellip;]&rdquo;.</p> <p> 7) Que, con el s&oacute;lo m&eacute;rito de lo anterior, este Consejo concluye que el amparo deducido por don Luis Ortiz Sotelo en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, adolece de un elemento habilitante para su interposici&oacute;n, toda vez que ese &oacute;rgano dio respuesta al reclamante accediendo a la entrega de la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, no siendo posible entender que las estructuras destinadas a soportar las antenas constituyen normativamente algo distinto del proceso de instalaci&oacute;n de las mismas, raz&oacute;n por la cual se estima que carece de fundamento leg&iacute;timo el presente amparo.</p> <p> 8) Que, respecto de los literales b) y c) del requerimiento, en esta parte el &oacute;rgano, como se dijo, hizo entrega de la informaci&oacute;n solicitada, sin que el reclamante en su amparo manifestara alguna disconformidad con la misma.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud al tenor de lo dispuesto el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 42 de su Reglamento.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo acordado precedentemente, se hace presente a la Municipalidad de Quinta Normal que proporcion&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n en exceso del plazo legal de veinte d&iacute;as h&aacute;biles establecido por el legislador para dar respuesta a toda solicitud de informaci&oacute;n, lo que constituye una transgresi&oacute;n al principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 17 del Reglamento que la ejecuta. Motivo por el cual se hace presente que, en lo sucesivo, debe ajustar sus procedimientos internos de entrega de informaci&oacute;n a los t&eacute;rminos legales.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo deducido por don Luis Ortiz Sotelo, en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, por las razones expuestas precedentemente. No obstante, se hace presente la prevenci&oacute;n correspondiente, conforme a lo se&ntilde;alado anteriormente en el numeral 10), de la parte considerativa.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Ortiz Sotelo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>