Decisión ROL C567-12
Volver
Reclamante: CARLOS COVARRUBIAS BESNIER  
Reclamado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto de Previsión Social, fundado en que el IPS indica un trámite ambiguo que solucionaría su problema Procedimiento adecuado para lograr que imposiciones pagadas de ex EMPART (Ex Caja de Empleados Particulares), que no aparecen en su cuenta individual, sean ingresadas correctamente. El Consejo señaló que no procede que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión debatida ni sobre la pertinencia de la respuesta dada ya que el requerimiento que le fue formulado a dicho órgano no constituye una solicitud de información planteada al amparo de la Ley de Transparencia, toda vez que, en definitiva, lo solicitado en la especie tiene por objeto que el referido órgano formule un pronunciamiento particular sobre la manera en que el reclamante puede regularizar su cuenta impositiva anual, sin que su solicitud se dirija a requerir el acceso de información que previamente obre en poder del precitado Instituto en un formato o soporte determinado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/7/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Trabajo  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C567-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Previsi&oacute;n Social</p> <p> Requirente: Carlos Covarrubias Besnier</p> <p> Ingreso Consejo: 16.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 362 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C567-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de marzo de 2012, don Carlos Covarrubias Besnier solicit&oacute; al Instituto de Previsi&oacute;n Social &ndash;en adelante indistintamente IPS&ndash; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Procedimiento adecuado para lograr que imposiciones pagadas de ex EMPART (Ex Caja de Empleados Particulares), que no aparecen en su cuenta individual, sean ingresadas correctamente;</p> <p> b) &iquest;Qu&eacute; plazos se da el IPS para efectuar dicha correcci&oacute;n? Esto, despu&eacute;s de cumplir con todos los requisitos y de haber efectuado la solicitud correspondiente;</p> <p> c) &iquest;Qu&eacute; autoridad o instituci&oacute;n debe resolver su reclamo en caso de no darle soluci&oacute;n a sus problemas?</p> <p> Por &uacute;ltimo, solicita a esa autoridad &ldquo;se sirva regularizar mi cuenta impositiva individual o dar respuesta a mi solicitud de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos que indica la Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El IPS, a trav&eacute;s de Carta N&deg; 443-12-3, de 4 de abril de 2012, inform&oacute; al reclamante la pr&oacute;rroga del plazo por otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles, atendido que exist&iacute;an gestiones pendientes a fin de recopilar la informaci&oacute;n. Posteriormente, el d&iacute;a 10 de abril del mismo a&ntilde;o, mediante Carta N&deg; 4.131/2012, a trav&eacute;s de la cual remiti&oacute; el Oficio Ord. SMI N&deg; 312/ 2012, de la Jefa del Subdepartamento de Mantenci&oacute;n e Informes a la Jefa del Departamento de Transparencia y Documentaci&oacute;n, inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;Revisados nuestros &iacute;ndices previsionales, se constat&oacute; que el imponente registra afiliaci&oacute;n previsional en la Ex Caja de Empleados Particulares y en la Ex Caja de Empleados P&uacute;blicos.</p> <p> b) Respecto del empleador Embajada de Estados Unidos, no figuran en nuestros registros los periodos: Diciembre de 1993, Febrero de 1994, Diciembre de 1994 y Marzo de 1995, por lo que se solicita el env&iacute;o de Planillas de Pagos de Imposiciones a fin de reconocer periodos en la cuenta previsional del imponente.</p> <p> c) Se adjuntan Certificados de Imposiciones Ex Caja Empart y Ex Canaempu.&rdquo;</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de abril de 2012, don Carlos Covarrubias Besnier dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el IPS indica un tr&aacute;mite ambiguo que solucionar&iacute;a su problema, sin que quede claro si se le est&aacute; solicitando el env&iacute;o de planillas o es un tr&aacute;mite interno del IPS, o se lo est&aacute;n solicitando a su empleador. Finalmente se&ntilde;ala que el IPS excedi&oacute; y extendi&oacute; el plazo legal para su respuesta sin proporcionar raz&oacute;n valedera.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional del Instituto de Previsi&oacute;n Social, mediante Oficio N&deg;1495 del 7 de mayo de 2012. Posteriormente, a trav&eacute;s de Oficio 11129-1-2012 del 12 de junio de 2012, de la Jefa del Departamento de Transparencia y Documentaci&oacute;n del IPS, el organismo present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Con fecha 1&deg; de junio de 2012, se remite oficio ordinario N&deg;11129-1 al Jefe Divisi&oacute;n Beneficios con el reclamo por Denegaci&oacute;n de Acceso a Informaci&oacute;n del peticionario, solicitando remitir informe detallado y soluci&oacute;n a la situaci&oacute;n planteada por &eacute;ste en conformidad a los documentos que se adjuntaron.</p> <p> b) El d&iacute;a 11 de junio de 2012, se recibe certificado de imposiciones de la ex Caja EMPART, en el cual se encuentran imputados los meses solicitado por el Sr. Covarrubias Besnier, correspondiente a los meses de Diciembre de 1993, Febrero de 1994, Diciembre de 1994 y Marzo de 1995.</p> <p> c) Mediante correo electr&oacute;nico de igual fecha, se remiti&oacute; al solicitante el certificado indicado en el numeral anterior, que incluye en su cuenta individual, los meses antes mencionados.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, informa que cuando se respondi&oacute; al Sr. Covarrubias Besnier, en el mes de Abril de 2012, no fue posible ubicar los documentos (planillas de imposiciones) que permitieran imputar los per&iacute;odos requeridos, lo que en esta segunda oportunidad, fue solucionado mediante la b&uacute;squeda respectiva en los fotoramas de planillas de imposiciones existentes en el Subdepartamento Archivo General, dependiente de ese Departamento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, el requirente solicit&oacute; que se le informara el procedimiento para regularizar su cuenta impositiva individual, los plazos que el IPS considera para efectuar tal correcci&oacute;n y, de no darle soluci&oacute;n, la autoridad a la que debe recurrir.</p> <p> 2) Que, de conformidad con el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n comprende &laquo;el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&raquo;. Agregando su art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, que tambi&eacute;n p&uacute;blica es &laquo;toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas&raquo;. Al respecto, seg&uacute;n ha se&ntilde;alado este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la &ldquo;mente de la autoridad&rdquo; o que resulta inexistente. En dichos casos, &laquo;la solicitud no est&aacute; cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n &mdash;establecido en el art. 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental&mdash;, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la ya citada Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio&raquo;.</p> <p> 3) Que, de conformidad con el criterio antes indicado, analizada la solicitud de informaci&oacute;n que ha motivado el presente amparo, y sin perjuicio del traslado que le fue conferido al Instituto de Previsi&oacute;n Social respecto de esta reclamaci&oacute;n, este Consejo estima que el requerimiento que le fue formulado a dicho &oacute;rgano no constituye una solicitud de informaci&oacute;n planteada al amparo de la Ley de Transparencia, toda vez que, en definitiva, lo solicitado en la especie tiene por objeto que el referido &oacute;rgano formule un pronunciamiento particular sobre la manera en que el reclamante puede regularizar su cuenta impositiva anual, sin que su solicitud se dirija a requerir el acceso de informaci&oacute;n que previamente obre en poder del precitado Instituto en un formato o soporte determinado. Tal conclusi&oacute;n resulta ratificada al requerir el peticionario la regularizaci&oacute;n de su cuenta impositiva individual y que el organismo, con ocasi&oacute;n de la solicitud, se pronunci&oacute; sobre la particular situaci&oacute;n expuesta por el reclamante. En consecuencia, debe concluirse que la solicitud que dio origen al presente amparo, en los t&eacute;rminos en que se formula, importa obtener un pronunciamiento u orientaci&oacute;n general de parte de dicho Servicio, lo cual se enmarca en el derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, a tramitarse a trav&eacute;s de los mecanismos dispuestos al efecto.</p> <p> 4) Que, atendida la conclusi&oacute;n a que se ha arribado en el considerando anterior, no procede que este Consejo se pronuncie sobre el fondo de la cuesti&oacute;n debatida ni sobre la pertinencia de la respuesta dada por el Instituto de Previsi&oacute;n Social.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar, por improcedente, el presente amparo deducido por don Carlos Covarrubias Besnier, en contra del Instituto de Previsi&oacute;n Social, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Covarrubias Besnier, y al Instituto de Previsi&oacute;n Social.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>