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<strong>DECISIÓN AMPARO C385-09 </strong></p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Transportes</p>
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Requirente: Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.</p>
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Ingreso Consejo: 06.10.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 115 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C385-09, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Solicitud de Acceso: El 7 de agosto de 2009, don Raúl Vitar Fajre, en representación de la “Sociedad Concesionaria Intermodal La cisterna S.A”, solicitó al Sr. Subsecretario de Transportes y Telecomunicaciones “proporcionar, en el breve plazo, la siguiente información y antecedentes de carácter público relativos a la Concesionaria:</p>
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a) Todas aquellas comunicaciones (oficios, cartas, minutas, correos electrónicos, etc.) que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (“MTT”), a través de esta Subsecretaría, haya recibido o enviado a las distintas autoridades del Transantiago, al Administrador Financiero del Transantiago (“AFT”) y/o al Ministerio de Obras Públicas (“MOP”) y que digan relación con el pago de los documentos de cobro (facturas) emitidos mensualmente por la sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A. por el uso que los buses del Transantiago han hecho de la “Estación de Intercambio Modal La Cisterna S.A.”, desde el mes de mayo de 2007 hasta la fecha de la presente solicitud.</p>
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b) En especial, se solicita copia de las respuestas que el MTT ha dado a la cartas AFT GG N° 656/07, de 13 de septiembre de 2007, la carta AFT GG N° 701/07, de 16 de octubre de 2007 y cualquier otra comunicación en que el AFT hubiere solicitado instrucciones de pago o remitido al MTT las facturas emitidas por esta Concesionaria.</p>
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c) Además, señala que en caso de generar costos la reproducción de los documentos, se sirva informar dicha situación a los correos electrónicos que indica, a fin de proceder al pago inmediato de dichos costos.</p>
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d) Por último, designa como apoderados, de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Transparencia, para intervenir durante la tramitación del amparo, a los abogados que indica y que suscriben a la presentación. Además, solicita notificación vía correo electrónico a los correos que indica.</p>
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2) Respuesta: Luego de prorrogar por 10 días el plazo para responder a la solicitud de información, a efectos de recopilar y sistematizar la información, el 21 de septiembre de 2009, mediante ORD. GS N° 3953, el Sr. Subsecretario de Transportes (s) respondió a la solicitud de información, en los siguientes términos:</p>
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a) Que, adjunta ORD. N° 4628/2009, que adjunta oficio N° 165/08, de la Coordinación General de Transportes de Santiago, que contiene un CD con la documentación recopilada por la misma.</p>
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b) Que adjunta ORD. N° 165/08, de la Subsecretaria de Transportes, dirigido al Sr. Contralor General de la República, que contiene un informe relacionado con las materias a que alude la petición de información.</p>
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c) Que, finalmente, informa que se ha preparado un CD con documentación recopilada por la Subsecretaría, la cual puede ser retirada por el requirente, o por quien designe, a partir de esa fecha, en la oficina del Centro de Documentación perteneciente a la subsecretaría, cuya ubicación se indica.</p>
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3) Amparo: Don Raúl Vitar Fajre, en representación de “Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A”, formuló, dentro de plazo, amparo por denegación de acceso a la información el 6 de octubre de 2009, en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en los siguiente:</p>
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a) La respuesta de la autoridad pública frente a la Solicitud de Información, contenida en el Ord. GS N° 3953, pone de manifiesto que, en lugar de cumplir con la entrega cabal de los documentos requeridos, optó por efectuar una entrega selectiva, parcial e insuficiente de antecedentes, poniendo a disposición de la solicitante antecedentes irrelevantes, o bien, que no les fueron solicitados, impidiendo así a la Concesionaria conocer la decisión y fundamentos del MTT para impedir al AFT efectuar los pagos de las facturas válidamente emitidas por esta Concesionaria -y que se encuentran aprobadas por la Inspección Fiscal- por el uso que los buses de Transantiago hacen de la Estación. Tal actitud de la autoridad pública infringe, a su juicio - múltiples disposiciones, principios y garantías del acceso a la información publica contenidos en la Ley y en el Reglamento respectivo.</p>
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b) Por ello solicita al Consejo que ordene a la reclamada entregar y poner a disposición de la Concesionaria, en el más breve plazo, la siguiente información:</p>
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i) Documentos relacionados con cartas despachadas por la Concesionaria al MTT (4.2. del escrito de amparo): Todos los informes, análisis, opiniones, borradores de respuestas y/o minutas que se hayan elaborado al interior del MTT, en relación con las siguientes cartas despachadas por la Concesionaria al Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que fueron entregadas por la reclamada y que no han sido respondidas por la autoridad pública:</p>
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(1) Carta GCLC08-0049, de fecha 14 de enero de 2008 y con timbre de recepción de la oficina de partes de la Subsecretaria de Transportes de fecha 30 de enero de 2008.</p>
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(2) Carta GCLC08-0155, de fecha 11 de febrero de 2008 y con timbre de recepción de la oficina de partes de la Subsecretaria de Transportes de fecha 12 de febrero de 2008.</p>
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(3) Carta GCLC08-0669, de fecha 22 de julio de 2008 y con timbre de recepción de la oficina de partes de la Subsecretaria de Transportes de fecha 22 de julio de 2008.</p>
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(4) Carta GCLC08-0698, de fecha 30 de julio de 2008 y con timbre de recepción de la oficina de partes de /a Subsecretaria de Transportes de fecha 30 de julio de 2008.</p>
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(5) Carta GCLC08-900, de fecha 6 de octubre de 2008 y con timbre de recepción de la oficina de partes de la Subsecretaria de Transportes de fecha 6 de octubre de 2008.</p>
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(6) Carta GCLC08-0961, de fecha 29 de octubre de 2008 y con timbre de recepción de la oficina de partes de la Subsecretaria de Transportes de fecha 29 de octubre de 2008.</p>
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(7) Carta GCLC08-1099, de fecha 9 de noviembre de 2008 y con timbre de recepción de la oficina de partes de la Subsecretaria de Transportes de fecha 9 de noviembre de 2008.</p>
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(8) Carta GCLC08-1015, de fecha 13 de noviembre de 2008 y con timbre de recepción de la oficina de partes de la Subsecretaria de Transportes de fecha 14 de noviembre de 2008.</p>
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(9) Carta GCLC08-1055, de fecha 27 de noviembre de 2008 y can timbre de recepción de la oficina de partes de la Subsecretaria de Transportes de fecha 27 de noviembre de 2008.</p>
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(10) Carta GCLC09-0521, de fecha 27 de mayo de 2009 y con timbre de recepción de la oficina de partes de la Subsecretaria de Transportes de fecha 28 de mayo de 2009.</p>
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ii) Documentos relacionados con cartas despachadas por el AFT y por el Subsecretario de Transportes al Sr. Coordinador del Transantiago, adjuntando las facturas de cobro emitidas por esta Concesionaria (punto 4.3 del escrito de amparo): Todos los documentos informes, análisis, actas, borradores de respuestas y/o minutas que se hayan elaborado al interior del MTT, de la Coordinación del Transantiago, y al interior de la Coordinación General de Concesiones de Obras Públicas, en relación con las siguientes cartas -algunas de ellas acompañadas por la reclamada- despachadas por el AFT:</p>
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(1) Carta AFT-GG N° 656/07, de fecha 13 de septiembre de 2007, dirigida por el Sr. Gerente General del AFT al Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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(2) Carta AFT-GG N° 701/07, de fecha 16 de octubre de 2007, dirigida por el Sr. Gerente General del AFT al Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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(3) Carta AFT-GG N° 026/08, de fecha 15 de enero de 2008, dirigida por el Sr. Gerente General del AFT al Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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(4) Carta AFT-GG N° 098/08, de fecha 3 de marzo de 2008, dirigida por el Sr. Gerente General del AFT al Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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(5) Carta AFT-GG N° 253/08, de fecha 15 de mayo de 2008, dirigida por el Sr. Gerente General del AFT al Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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(6) Carta AFT-GG N° 513/08, de fecha 21 de julio de 2008, dirigida por el Sr. Gerente General del AFT al Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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(7) Carta AFT-GG W 866/08, de fecha 1° de diciembre de 2008, dirigida por el Sr. Gerente General del AFT al Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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(8) Carta AFT-GG N° 942/08, de fecha 26 de diciembre de 2008, dirigida por el Sr. Gerente General del AFT al Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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(9) Carta AFT-GG N° 108/09, de fecha 12 de febrero de 2009, dirigida por el Sr. Gerente General del AFT al Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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(10) Carta AFT-GG W 216/09 de fecha 19 de marzo de 2009 dirigida por el Sr. Gerente General del AFT al Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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(11) Carta AFT-GG N° 217/09, de fecha 19 de marzo de 2009, dirigida por el Sr. Gerente General del AFT al Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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(12) Carta AFT-GG W 218/09, de fecha 19 de marzo de 2009, dirigida por el Sr. Gerente General del AFT at Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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(13) Carta AFT-GG N° 219/09, de fecha 19 de marzo de 2009, dirigida por el Sr. Gerente General del AFT al Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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(14) Carta AFT-GG W 220/09, de fecha 19 de marzo de 2009, dirigida por el Sr. Gerente General del AFT al Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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(15) Carta AFT-GG N° 499/09, de fecha 30 de junio de 2009, dirigida por el Sr. Gerente General del AFT al Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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(16) Carta AFT-GG N° 500/09, de fecha 30 de junio de 2009, dirigida por el Sr. Gerente General del AFT al Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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(17) Carta AFT-GG W 500/09, de fecha 30 de junio de 2009, dirigida por el Sr. Gerente General del AFT al Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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(18) Carta AFT-GG W 501/09, de fecha 30 de junio de 2009, dirigida por el Sr. Gerente General del AFT al Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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(19) Carta AFT-GG N° 502/09, de fecha 30 de junio de 2009, dirigida por el Sr. Gerente General del AFT al Sr. Subsecretario de Transportes del MTT.</p>
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iii) Documentos emitidos por el Sr. Coordinador Transantiago en respuesta a cartas, solicitudes y/u ordinarios despachados por la Subsecretaria de Transportes del MTT (punto 4.4. del escrito de amparo): Todos los documentos informes, análisis, borradores de respuestas, actas, correos electrónicos y/o minutas que hayan sido elaborados por el Sr. Coordinador del Transantiago en relación a las solicitudes de pago de las facturas de la concesionaria, ya sea que tales solicitudes de pago provengan del AFT, de la Concesionaria o de otras autoridades públicas, así como también las respuestas que éste haya recibido a tales documentos. En especial se solicitan todos aquellos documentos elaborados en respuesta y/o con motivo de los siguientes documentos:</p>
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(1) Memorando N° 77, de 16 de enero de 2008, enviado por el Sr. Jefe de Gabinete del Subsecretario de Transportes al Sr. Coordinador Técnico Transantiago.</p>
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(2) Memorando N° 272, de 4 de marzo de 2008, enviado por el Sr. Asesor de la Subsecretario de Transportes al Sr. Coordinador Transantiago.</p>
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(3) Memorando N° 655, de 15 de mayo de 2008, enviado por el Sr. Jefe de Gabinete del Subsecretario de Transportes al Sr. Coordinador Transantiago.</p>
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(4) Memorando GS N° 541, de 2 de diciembre de 2008, enviado por el Sr. Asesor del Subsecretario de Transportes al Sr. Coordinador Transantiago.</p>
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(5) Memorando GS N° 609, de 30 de diciembre de 2009, enviado por el Gabinete de Sr. Subsecretario de Transportes al Sr. Coordinador Transantiago.</p>
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(6) Memorando GS N° 110, de 17 de enero de 2009, enviado por el Sr. Jefe de Gabinete del Subsecretario de Transportes al Sr. Coordinador Transantiago.</p>
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(7) Memorando GS N° 391, de 30 de junio de 2009, enviado por el Gabinete del Sr. Subsecretario de Transportes al Sr. Coordinador Transantiago.</p>
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iv) Documentación cuya existencia se desprende de la documentación entregada por la reclamada (punto 4.4. del escrito de amparo): Los siguientes documentos, cuya existencia se desprende de la documentación entregada por la reclamada y cuyo tenor y destinatario se desconocen:</p>
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(1) Memorando GS N°190, de 20 de marzo de 2009.</p>
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(2) Memorando GS N° 282, de 8 de mayo de 2009.</p>
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(3) Memorando GSN°292, de 14 de mayo de 2009.</p>
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(4) Memorando GS N° 293, de 14 de mayo de 2009.</p>
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Memorando GS N° 338, de 1° de junio de 2009.</p>
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Como se presume que son semejantes a los anteriores documentos solicitados se extiende el amparo también a los documentos elaborados y enviados por el Sr. Coordinador del Transantiago en respuesta a ellos</p>
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v) Documentos elaborados por la Coordinación General de Concesiones de Obras Publicas ("CGC") en respuesta a los oficios, comunicaciones, memorando, solicitudes y/u ordinarios que fueran despachados por el Sr. Coordinador del Transantiago (punto 4.5. del escrito de amparo): Todos los documentos, informes, análisis, borradores de respuestas, correos electrónicos y/o minutas que se hayan elaborado por la Coordinación General de Concesiones de Obras Públicas en relación con los memorandos del Sr. Coordinador del Transantiago referidos la presentación y que diga relación con la solicitud de pago de facturas efectuadas por la concesionaria al AFT. En especial se solicitan los documentos elaborados en respuesta y/o con motivo de los documentos que se indican a continuación:</p>
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(1) Ordinario N° 1029/2008, de 22 de mayo de 2008, enviado por el Sr. Coordinador General de Transportes de Santiago al GGG.</p>
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(2) Ordinario N° 1089/2008, de 4 de agosto de 2008, enviado por el Sr. Coordinador General de Transportes de Santiago al GGG.</p>
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(3) Ordinario N° 604/2009, de 25 de febrero de 2009, enviado por el Sr. Coordinador General de Transportes de Santiago al GGG.</p>
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(4) Ordinario N° 1035/2009, de 27 de marzo de 2009, enviado por el Sr. Coordinador General de Transportes de Santiago al GGG.</p>
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(5) Ordinario N° 1909/2009, de 20 de mayo de 2009, enviado por el Sr. Coordinador General de Transportes de Santiago al CGC.</p>
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(6) Ordinario N° 2231/2009, de 8 de junio de 2009, enviado por el Sr. Coordinador General de Transportes de Santiago al CGC.</p>
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(7) Ordinario N° 2652/2009, de 6 de julio de 2009, enviado por el Sr. Coordinador General de Transportes de Santiago al CGC.</p>
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vi) Todos los documentos mencionados como antecedentes ("ANT") en los memorandos y ordinarios individualizados en los puntos iii), iv) y v) anteriores (punto 4.6. del escrito de amparo): Todos los documentos que se mencionan como antecedentes y referencias de los ordinarios y memorandos que ya fueran entregados, particularmente los enumerados en los puntos iii), iv) y v), que corresponden a los puntos 4.4 y 4.5 de la solicitud de amparo, pues también constituye un incumplimiento a su solicitud de información no haberlos entregado.</p>
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vii) Todos los documentos que fundamenten o expliquen los timbres estampados en determinadas facturas de la Concesionaria (punto 4.7. del escrito de amparo): Todos los documentos, antecedentes y/o la información precisa que se refiera o expliquen qué persona o autoridad, por qué motivo, en uso de qué atribución, en base a qué antecedentes y en cumplimiento a qué orden decidió agregar a los siguientes documentos el timbre: “NO CONTABILIZAR”, que no figuraba al momento de ser emitidas por la Concesionaria:</p>
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(1) Factura N° 108 emitida con fecha 2 de noviembre de 2008 por Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.</p>
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(2) Factura N° 109, emitida con fecha 7 de noviembre de 2008 por Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.</p>
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(3) Factura N° 110, emitida con fecha 7 de noviembre de 2008 por Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.</p>
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viii) Todas las minutas o actas de las reuniones o sesiones celebradas por el Comité de Ministros para el Transporte Urbano de la ciudad de Santiago (punto 4.8. del escrito de amparo): Se piden estas minutas y/o actas a partir de mayo de 2007.</p>
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4) Descargos u observaciones del organismo: Mediante Oficio N° 811, de 11 de noviembre de 2009, se procedió a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado al reclamado. El 25 de noviembre de 2009, el Subsecretario de Transportes, evacuó dicho traslado, señalando lo siguiente:</p>
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a) Que, previo a referirse a la materia del reclamo, hace presente cómo se ha estructurado el sistema de Transporte Público de Santiago, los tipos de servicios que considera y las funciones del Administrador Financiero de Transantiago.</p>
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b) Que partir de ello, se infiere que es obligación de los concesionarios de vías el pago de los diferentes gastos asociados a la prestación de sus servicios, los cuales deben series reembolsados a cada uno de ellos por parte del Administrador Financiero de Transantiago S.A., con los recursos con que cuente el Sistema de Transporte Público de la Ciudad de Santiago.</p>
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c) Que en ese sentido, puede concluirse que la recurrente no tiene relación alguna con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, encontrándose regulada la forma en que debe procederse al pago de la remuneración que le corresponde por la prestación de sus servicios, circunstancia que de no verificarse, hace procedente el pago de los ingresos mínimos garantizados, los cuales de conformidad a lo informado por el Ministerio de Obras Públicas, han sido pagados a la recurrente.</p>
<p>
d) Que sin perjuicio de lo antes expuesto, y en cumplimiento del deber de esta Subsecretaría de velar por el funcionamiento del Sistema de Transporte Público de la Ciudad de Santiago y adoptar las medidas que permitan un mejor desenvolvimiento y desarrollo de éste, se han recibido diversas presentaciones formuladas por la recurrente y adoptado las medidas que constan en los antecedentes que le fueran entregados mediante Oficio N° 3953, de 2009, de esta Subsecretaría, que como se indicara constituyen la totalidad de los antecedentes con que cuenta esta Entidad.</p>
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e) Lo anterior, dentro de las esferas de la competencia de esta Repartición, pues en el marco antes indicado, en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, especialmente a través de su Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, se analizan los mecanismos que permitan solucionar en forma permanente la situación que atraviesa la infraestructura vial asociada al sistema de transporte público de la ciudad de Santiago.</p>
<p>
f) De acuerdo a lo antes expuesto, esta Subsecretaría ante la solicitud original hizo entrega en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley N°20.285, de los antecedentes de que dispone sobre lo materia, de forma que otros antecedentes deben ser requeridos el órgano que resulte competente para adoptar las medidas que correspondan, de acuerdo a la normativa vigente.</p>
<p>
5) Presentación del reclamante: Que la reclamante solicitó copia del traslado evacuado, la que se le entregó, dado que no existían en él antecedentes secretos o reservados. Mediante presentación escrita, el 11 de diciembre de 2009, el reclamante hizo presente a este Consejo, las siguientes consideraciones:</p>
<p>
a) Que el contenido de la respuesta del Sr. Subsecretario de Transportes es impertinente e irrelevante para efectos del presente reclamo y para la pretensión de obtención de información por cuanto pareciera tener por finalidad distraer la atención de este H. Consejo con una serie de datos y explicaciones sobre cómo funcionaria el Transantiago, que no vienen al caso, pues son ajenas a la solicitud de información.</p>
<p>
b) Que la reclamada omite mencionar lo que es realmente importante para efectos del presente amparo, cual es, las razones legales para haberse negado sistemáticamente a entregar a la reclamante información pública.</p>
<p>
c) Que los documentos, antecedentes e informaciones solicitadas existen en el MTT, no tienen el carácter de reservados y se relacionan directamente con la reclamante. El contenido del informe de la reclamada refrenda lo anterior.</p>
<p>
d) Que dado el MTT tiene la obligación de aprobar o rechazar los pagos que el AFT debe hacer a la reclamante y considerando que hasta la fecha se ha negado a aprobar tales pagos, es evidente el legítimo interés de la reclamante por conocer todos aquellos documentos y comunicaciones que den cuenta de las razones, consideraciones y motivaciones por la cuales el MTT ha decidido que el AFT no pague la tarifas correspondientes al uso que los buses del Transantiago hacen de la “Estación de Intercambio Modal La Cisterna”</p>
<p>
e) Que la entrega de antecedentes por parte del MTT ha sido parcial y selectiva, por cuanto de la sola lectura de los documentos entregados y la respuesta de la reclamada se advierte que existe una serie de antecedentes -mencionados por el MTT- cuya entrega ha sido denegada.</p>
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f) Que, por último, solicita la fijación de una audiencia, a fin de exponer con mayores detalles ante el Consejo, las evidentes infracciones cometidas por el MTT al denegar la entrega de la información y antecedentes solicitados.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que lo solicitado en la especie se circunscribe a las comunicaciones que el MTT haya enviado o recibido a las distintas autoridades del Transantiago, el AFT o el MOP, particularmente las respuestas de la reclamada a las cartas 656/07 y 701/07, del AFT dirigidas al Subsecretario de Transportes, así como cualquier otra respuesta o otra comunicación del mismo, desde mayo del 2007 a la fecha,</p>
<p>
2) Que la reclamante estima que la respuesta entregada por el órgano requerido fue incompleta e infringe principios y disposiciones de la Ley de Transparencia, haciendo presente que de un total de 185 documentos entregados 112 emanan de la propia Concesionaria —de manera que se trataba de información que ella ya conocía y que, por lo mismo, no estaban incluidos en su petición— y 12 no fueron solicitados.</p>
<p>
3) Que, previo a entrar al análisis del fondo del presente amparo, caben señalar que este Consejo no estima procedente la afirmación que la reclamada efectúa en sus descargos en orden a que “la recurrente no tiene relación alguna con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, encontrándose regulada la forma en que debe procederse al pago de la remuneración…”. En efecto, la Ley de Transparencia no requiere que el solicitante de información deba tener un “vínculo previo” con el organismo al que requiere la información, por lo que mal puede fundarse en este requisito la no entrega de la información solicitada.</p>
<p>
4) Que, a propósito de la materia de la solicitud, cabe señalar que en términos generales las comunicaciones entre autoridades públicas en ejercicio de sus atribuciones –y que constituyen principalmente el objeto de esta solicitud- son, en principio, de carácter público, con independencia del soporte en que se encuentren, según lo dispuesto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
5) Que en su amparo, la reclamante identifica siete categorías de documentos [puntos 4.2 a 4.8, reproducidos en los literales del punto 3 b) de la parte expositiva] cuya entrega solicita.</p>
<p>
6) Que, sin embargo, y conforme las normas contenidas en el Título IV de la Ley de Transparencia —en especial sus artículos 24 y siguientes—, resulta esencial para que un amparo prospere que exista una relación de identidad entre la información solicitada al órgano sometido a las obligaciones emanadas de la citada ley y aquélla por cuya denegación se reclama en el proceso de amparo. Ello, en atención a que respecto de informaciones y antecedentes no solicitados previamente no concurre la hipótesis de denegación de acceso a la información pública, requisito esencial para la procedencia de este amparo. En otras palabras, no es posible ampliar el contenido original de la solicitud de acceso a información pública al presentar un amparo ante esta instancia y, si ello ocurre, debe rechazarse el amparo en esa parte el amparo, ya que mal puede recriminarse no haber entregado algo que no fue solicitado con anterioridad.</p>
<p>
7) Que la solicitud de información pedía las comunicaciones (oficios, cartas, minutas, correos electrónicos, etc.) que reuniesen cuatro elementos:</p>
<p>
a) Fuesen recibidos o enviados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (“MTT”), a través de su Subsecretaría —entendemos que la de transportes, que es la competente en esta materia—;</p>
<p>
b) Fuesen recibidos o enviados a las autoridades del Transantiago, al Administrador Financiero del Transantiago (“AFT”) y/o al Ministerio de Obras Públicas (“MOP”);</p>
<p>
c) Dijeran relación con el pago de los documentos de cobro (facturas) emitidos mensualmente por la sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A. por el uso que los buses del Transantiago han hecho de la “Estación de Intercambio Modal La Cisterna S.A.”; y</p>
<p>
d) Hubiesen sido recibidos o enviados desde el mes de mayo de 2007 hasta la fecha de la solicitud.</p>
<p>
8) Que la información requerida en los puntos 4.2. a 4.6 de este amparo, individualizada en los literales i) a vi) del punto 3 b) de la parte expositiva, corresponde a “informes, análisis, opiniones, borradores de respuestas y/o minutas elaboradas al interior del MTT” relacionadas con las cartas que en cada caso se detallan, argumentando que se trata de documentos que les servirían de sustento o complemento directo y esencial. Como se deduce de su lectura se trata de informaciones que van más allá de lo originalmente solicitado, pues en esa ocasión no se aludió a la documentación preparatoria de las respuestas confeccionadas por la reclamada ni tampoco se mencionaron las comunicaciones enviadas entre otros sujetos.</p>
<p>
9) Que en los literales vii) y viii) o puntos 4.7.y 4.8. del amparo del punto (reproducidos en el punto 3 b) de la parte expositiva tampoco) se pide información que explique el uso del timbre “NO CONTABILIZAR” en algunas facturas y las minutas o actas de las reuniones o sesiones celebradas por el Comité de Ministros para el Transporte Urbano a partir de mayo de 2007, asuntos que no estaban tampoco comprendidos en la petición original de información por lo que deberá rechazarse esta parte del amparo.</p>
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10) Que sin perjuicio de lo anterior, este Consejo estima que la ampliación de la solicitud original constituye una nueva solicitud de información y debe recibir este tratamiento por parte de la Subsecretaría de Transportes, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Transparencia, de manera que deberá responderlas directamente o derivarlas al organismo competente conforme al art. 13, si correspondiese.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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1) Rechazar el presente amparo.</p>
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2) Requerir al Sr. Subsecretario de Transportes que considere las solicitudes realizadas en este amparo como una nueva solicitud de información y proceda a responderlas directamente o a derivarlas al órgano competente aplicando el artículo 13 de la Ley, si fuere del caso, contándose el plazo para ello desde que quede ejecutoriada la presente decisión.</p>
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3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Raúl Vitar Fajre, representante legal de Sociedad Intermodal La cisterna S.A., y al Sr. Subsecretario de Transportes, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, según corresponda.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Raúl Urrutia Ávila. Se deja constancia que el consejero Roberto Guerrero, aunque asiste a esta sesión se abstiene de participar en esta decisión. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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