Decisión ROL C571-12
Volver
Reclamante: MARCO ANTONIO CORREA  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), fundado en que no se le proporcionó la información requerida sobre pauta o checklist aplicados a las entidades fiscalizadas por la SVS, respecto a los estados financieros de las empresas; Evaluación y puntuación efectuada con corte al 31.12.2011 para cada una de las entidades fiscalizadas por la SVS, respecto a los estados financieros de éstas; Observaciones u objeciones determinadas para cada una de las sociedades fiscalizadas por la SVS al 31.12.2011, respecto a los estados financieros de éstas. El Consejo señaló que no existía un sistema de puntuación respecto de los estados financieros por ella analizados, precisando que ese tipo de tarea no es realizada por ella sino por los auditores externos de sus entidades supervisadas. Por tanto, no cabe sino dar por satisfecha –con ocasión de la respuesta evacuada por la Superintendencia– la consulta formulada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/7/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Información elaborada con fondos públicos o que obra en poder >> Correos electrónicos >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C571-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)</p> <p> Requirente: Marco Antonio Correa P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 16.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 362 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C571-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de marzo de 2012, don Marco Antonio Correa P&eacute;rez solicit&oacute; a la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SVS, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Pauta o checklist aplicados a las entidades fiscalizadas por la SVS, respecto a los estados financieros de las empresas;</p> <p> b) Evaluaci&oacute;n y puntuaci&oacute;n efectuada con corte al 31.12.2011 para cada una de las entidades fiscalizadas por la SVS, respecto a los estados financieros de &eacute;stas;</p> <p> c) Observaciones u objeciones determinadas para cada una de las sociedades fiscalizadas por la SVS al 31.12.2011, respecto a los estados financieros de &eacute;stas; y,</p> <p> d) Detalle de las categor&iacute;as o cluster utilizados para clasificar a cada una de las sociedades fiscalizadas, en relaci&oacute;n a los resultados obtenidos derivados de la aplicaci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n de los estados financieros a las sociedades fiscalizadas.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 8363, de 30 de marzo de 2012, la Superintendencia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, al tenor de las solicitudes comprendidas en los literales a) a d) del numeral 1&deg; anterior, se&ntilde;alando lo que se resume a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Explic&oacute; latamente la normativa conforme a la cual las entidades fiscalizadas por ese &oacute;rgano deben elaborar y presentar sus estados financieros, mencionando, entre otros deberes, la obligaci&oacute;n que pesa sobre las compa&ntilde;&iacute;as de seguros en cuanto a remitir dichos estados de acuerdo a las instrucciones impartidas por las Circulares N&deg; 1.122 y N&deg; 1.439; sobre los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, conforme a la Circular N&deg; 1.621 y respecto de las sociedades de corretaje de seguros, seg&uacute;n la Circular N&deg; 1.602.</p> <p> b) Inform&oacute; que la SVS revisa los estados financieros recibidos, pero que &ldquo;no existe una evaluaci&oacute;n o puntuaci&oacute;n para dicha revisi&oacute;n&rdquo;. Precis&oacute; que, en caso de existir observaciones, irregularidades o incumplimientos, &eacute;stos se materializan en oficios que ordenan aclaraciones, complementaciones, modificaciones, etc., o resoluciones de sanci&oacute;n, seg&uacute;n corresponda. Estos actos administrativos pueden ser consultados en las dependencias del Centro de Documentaci&oacute;n de ese Servicio. Agreg&oacute; que los entes fiscalizados tienen diversos plazos para presentar sus estados financieros, por ejemplo, las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras presentaron los suyos hasta el 01.03.2012, los corredores de bolsa y fondos de inversi&oacute;n tuvieron plazo hasta el 30.03.2012, los fondos mutuos hasta el 15.03.2012 y los fondos solidarios de cr&eacute;dito universitario hasta el 30.06.2012. De este modo, respecto del per&iacute;odo espec&iacute;fico consultado &ndash;31 de diciembre de 2011&ndash;, los estados financieros recibidos se encuentran en proceso de revisi&oacute;n, o bien, no hab&iacute;an sido recibidos a&uacute;n.</p> <p> c) Teniendo presente lo se&ntilde;alado en el literal anterior, inform&oacute; que no estaba terminado el proceso de revisi&oacute;n de los estados financieros para el per&iacute;odo espec&iacute;fico consultado. Sin perjuicio de lo cual, comunic&oacute; que en caso de existir observaciones, &eacute;stas se materializan mediante oficios, los cuales pueden ser consultados en las dependencias del Centro de Documentaci&oacute;n de ese Servicio. Agreg&oacute; que no existe un sistema estad&iacute;stico o inform&aacute;tico que recoja, agrupe o vincule en forma sistem&aacute;tica los oficios que se han emitido respecto de cada materia o para un caso en particular, haciendo presente que las normas que rigen a la Superintendencia no contemplan dicha obligaci&oacute;n.</p> <p> d) Reiter&oacute; que la Superintendencia revisa los estados financieros recibidos, pero no existe una evaluaci&oacute;n o puntuaci&oacute;n para dicha revisi&oacute;n, ni se efect&uacute;a una clasificaci&oacute;n espec&iacute;fica de dichos fiscalizados por el resultado de la misma.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de abril de 2012, don Marco Antonio Correa P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no se le proporcion&oacute; la informaci&oacute;n requerida. En particular, manifest&oacute; que la SVS:</p> <p> a) Frente a su solicitud signada con el literal a), s&oacute;lo describi&oacute; la normativa que regula a los entes supervisados, pero no entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con la solicitud singularizada en el literal b), indica que &ldquo;&hellip;se da una lata explicaci&oacute;n sobre la normativa y plazos y nuevamente no se proporciona la informaci&oacute;n arguyendo que los datos solicitados al 31.12.2011, fueron recepcionados reci&eacute;n el 01.03.2012 (tienen un plazo de 90 d&iacute;as para presentar). Pero si ya tiene la informaci&oacute;n (estamos en abril de 2012), si existe la debiesen proporcionar y por tanto, tampoco cumplen con la finalidad que se efectu&oacute; el requerimiento&rdquo; [sic].</p> <p> c) En cuanto a su solicitud indicada en la letra c), sostiene que, siendo &eacute;sta consecuencia de la anterior, tampoco se le dio respuesta.</p> <p> d) Se&ntilde;ala que no apunt&oacute; a solicitar oficios, sino al sistema de gesti&oacute;n de la informaci&oacute;n que la SVS posee, es decir, le solicit&oacute; &ldquo;informaci&oacute;n estructurada y procesada, claramente detallada en el requerimiento, por &aacute;reas t&eacute;cnicas que la SVS tiene implementadas, como se puede observar en la p&aacute;gina web corporativa que esta instituci&oacute;n posee&rdquo;, por ejemplo: Divisi&oacute;n de An&aacute;lisis Sectorial y Divisi&oacute;n Control Financiero.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, indic&oacute; que &ldquo;con el fin de documentar y sustentar los requerimientos&rdquo;, existe normativa que regula el &aacute;mbito de la auditor&iacute;a interna en las instituciones estatales, donde se establecen pautas de evaluaci&oacute;n, programas de auditor&iacute;a o checklist que solicit&oacute; a la SVS, entre dichas normas se encontrar&iacute;an: la Ley N&deg; 19.553, que concede asignaci&oacute;n de modernizaci&oacute;n y otros beneficios que indica, las Bases para la creaci&oacute;n de Unidades de Auditor&iacute;a Interna, para Servicios y Gobiernos Regionales, del Consejo de Auditor&iacute;a Interna General de Gobierno (CAIGG), la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, la Ley N&deg; 19.645, que modifica el C&oacute;digo Penal sancionando la corrupci&oacute;n, etc.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el referido amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1498, de 7 de mayo de 2012, al Sr. Superintendente de Valores y Seguros, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de su Oficio Ord. N&deg; 13.002, de 25 de mayo de 2012, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto a la solicitud contenida en el literal a) del requerimiento, se le inform&oacute; al solicitante la normativa que regula la forma en que debe presentarse la informaci&oacute;n financiera, respecto de cada tipo de entidad fiscalizada, toda vez que lo que esa Superintendencia revisa, en materia de estados financieros, es que &eacute;stos se ajusten a la normativa emitida sobre el particular.</p> <p> b) Respecto a la solicitud indicada en el literal b), lo que en t&eacute;rminos resumidos realiza ese Servicio es verificar que la informaci&oacute;n financiera que se presenta cumpla con las exigencias de la normativa vigente. Agrega que no existe un sistema de puntuaci&oacute;n para los estados financieros, ya que no se emite un informe o dictamen que d&eacute; cuenta si dichos estados representan o no adecuadamente la situaci&oacute;n financiera de la entidad, siendo las empresas de auditor&iacute;a externa las encargadas en primer t&eacute;rmino de esta materia.</p> <p> c) Respecto a la solicitud singularizada en el literal c), sostiene que, a la fecha en que el Sr. Correa formul&oacute; su solicitud, reci&eacute;n hab&iacute;a comenzado el proceso de recepci&oacute;n de la informaci&oacute;n financiera, por lo que a esa &eacute;poca, a&uacute;n no se hab&iacute;an generado observaciones.</p> <p> d) La SVS agreg&oacute; que no rechaz&oacute; ni neg&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, habi&eacute;ndose limitado a se&ntilde;alar la informaci&oacute;n que m&aacute;s se ajustaba a la solicitud, toda vez que los t&eacute;rminos o conceptos empleados por el requirente no coinciden necesariamente con los que maneja ese Servicio, para fines de fiscalizaci&oacute;n. Asimismo, agreg&oacute; que el Sr. Correa no efectu&oacute; ning&uacute;n an&aacute;lisis ni razonamiento de por qu&eacute; la informaci&oacute;n que se le proporcion&oacute;, no cumple con lo solicitado por &eacute;l.</p> <p> e) En el amparo presentado, el reclamante se&ntilde;al&oacute; haber requerido informaci&oacute;n estructurada y procesada, petici&oacute;n que difiere de la ingresada originalmente a ese Servicio, con lo cual por la v&iacute;a del amparo estar&iacute;a formulando una nueva solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> f) Finalmente, hizo presente que, la normativa aludida por el Sr. Correa, no es la que rige a las entidades fiscalizadas, sino que son normas de aplicaci&oacute;n general para Servicios de la Administraci&oacute;n del Estado. Por lo mismo, no resultan aplicables a la revisi&oacute;n que se realiza de la informaci&oacute;n financiera que presentan las entidades fiscalizadas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido el tenor del amparo que motiva esta decisi&oacute;n, el an&aacute;lisis de este Consejo se circunscribir&aacute; a los requerimientos anotados en los literales a), b) y c) de la solicitud del reclamante, dado que en su presentaci&oacute;n en esta sede el peticionario no hizo referencia alguna a lo requerido en el literal d) de su solicitud, debiendo &ndash;por tanto&ndash; entenderse satisfecha con la sola respuesta entregada por la SVS.</p> <p> 2) Que, respecto de la solicitud de informaci&oacute;n indicada con el literal a), consistente en la pauta o &ldquo;checklist&rdquo; aplicado por la SVS a los estados financieros de las entidades fiscalizadas, si bien el &oacute;rgano reclamado hizo referencia a la normativa conforme a la cual las entidades fiscalizadas deben elaborar y presentar sus estados financieros, la que le sirve gu&iacute;a para analizar la conformidad de &eacute;stos, no se pronunci&oacute; derechamente si dispon&iacute;a o no de una pauta o checklist de evaluaci&oacute;n general, que haya sido previamente elaborada y, que conteniendo la sistematizaci&oacute;n de dichas obligaciones, haya podido utilizar para revisar el cumplimiento de la normativa indicada respecto de cada una de las sociedades sometidas a su fiscalizaci&oacute;n. Atendida dicha falta de precisi&oacute;n, no cabe tener por satisfecha la solicitud en comento, raz&oacute;n por la cual se requerir&aacute; a la Superintendencia reclamada que entregue al reclamante, en caso de existir, la pauta o checklist que contenga los par&aacute;metros o criterios de evaluaci&oacute;n general utilizados por dicho organismo para fiscalizar a las entidades sometidas a su control, conforme a la normativa a que ha aludido en su respuesta y descargos, sin hacer menci&oacute;n alguna a sus resultados y sin que en dicha solicitud se entiendan comprendidas pautas o checklist espec&iacute;ficos de evaluaci&oacute;n, para determinada entidad fiscalizada o grupos de &eacute;stas, que pudieran existir en poder de la SVS. En caso que dicha pauta o checklist general de evaluaci&oacute;n no exista, la SVS deber&aacute; informarle directamente al solicitante dicha circunstancia.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la solicitud singularizada en el literal b) del requerimiento, consistente en la &ldquo;evaluaci&oacute;n y puntuaci&oacute;n efectuada con corte al 31.12.2011 para cada una de las entidades fiscalizadas por la SVS, respecto a los estados financieros de &eacute;stas&rdquo;, revisado el tenor de la respuesta dada por la SVS, cabe distinguir entre la solicitud referida a las evaluaciones realizadas en el per&iacute;odo indicado y la eventual puntuaci&oacute;n resultante de dichas evaluaciones:</p> <p> a) Respecto de las evaluaciones y conforme a lo expresado por la SVS, este Consejo entiende que la Superintendencia reclamada materializa las evaluaciones que efect&uacute;a a trav&eacute;s de oficios que remite a las entidades supervisadas, requiri&eacute;ndoles aclaraciones, complementaciones y modificaciones, entre otros, instrumentos que se encuentran disponibles al p&uacute;blico en su Centro de Documentaci&oacute;n y Archivo. Ahora bien, considerando que a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante &ndash;7 de marzo de 2012&ndash;, la SVS reci&eacute;n iniciaba el proceso de revisi&oacute;n de los estados financieros de las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras, recepcionadas hasta el 1&deg; de marzo del a&ntilde;o en curso, faltando por recibir a&uacute;n los estados de los corredores de bolsa, fondos mutuos y fondos solidarios de cr&eacute;dito universitario &ndash;entre otros&ndash;, no hab&iacute;a realizado formalmente la evaluaci&oacute;n de tales estados financieros, raz&oacute;n por la cual debe estimarse que la informaci&oacute;n relativa a las evaluaciones no hab&iacute;a sido generada a esa fecha por la SVS, por lo que debe tenerse por contestada oportunamente dicha solicitud, con ocasi&oacute;n de la respuesta brindada al solicitante, rechaz&aacute;ndose, en consecuencia, el amparo deducido a este respecto. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo informado por la SVS, para el caso que se hayan emitido con posterioridad tales oficios, en que conste la evaluaci&oacute;n de los estados financieros presentados, &eacute;stos se encontrar&iacute;an permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el Centro de Documentaci&oacute;n de la SVS, pudiendo el reclamante acceder a los mismos, d&aacute;ndose aplicaci&oacute;n en la especie al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En cuanto a las puntuaciones asignadas por la SVS a sus fiscalizadas, dicho &oacute;rgano sostuvo expresamente en su respuesta, complementada luego por sus descargos, que no exist&iacute;a un sistema de puntuaci&oacute;n respecto de los estados financieros por ella analizados, precisando que ese tipo de tarea no es realizada por ella sino por los auditores externos de sus entidades supervisadas. Por tanto, no cabe sino dar por satisfecha &ndash;con ocasi&oacute;n de la respuesta evacuada por la Superintendencia&ndash; la consulta formulada por el Sr. Correa a este respecto.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud indicada en el literal c) del numeral 1&deg; de lo expositivo, relativa a las observaciones u objeciones determinadas por la SVS al 31 de diciembre de 2011, respecto de los estados financieros de cada una de las empresas fiscalizadas, y teniendo presente lo se&ntilde;alado en el literal a) del considerando anterior, este Consejo dar&aacute; por satisfecha esta consulta, atendido que, conforme a lo comunicado por el &oacute;rgano reclamado en su oficio de respuesta al reclamante, a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n no hab&iacute;a recepcionado los estados financieros de determinadas entidades y respecto de los ya recibidos no hab&iacute;a procedido a la revisi&oacute;n de los mismos, raz&oacute;n por la cual no ha podido formular observaci&oacute;n ni objeci&oacute;n alguna a dichos estados. Sin perjuicio de lo anterior, y en los mismos t&eacute;rminos razonados en el literal a) del considerando 3&deg; anterior, la SVS, en conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; al Sr. Correa que en caso de dictarse alg&uacute;n oficio que contenga observaciones u objeciones, &eacute;stos se encontrar&iacute;an disponibles en el Centro de Documentaci&oacute;n aludido. Por tanto, se rechazar&aacute; el amparo a este respecto, teniendo por cumplida oportunamente la obligaci&oacute;n de informar que pesaba sobre la Superintendencia requerida.</p> <p> 5) Que, asimismo, este Consejo estima que no resulta pertinente considerar la alegaci&oacute;n realizada por el reclamante en su amparo, anotada en el literal d) del N&deg; 3 de lo expositivo, consistente en indicar que no deseaba tener acceso a los oficios mencionados por la SVS en su respuesta, sino que se habr&iacute;a solicitado &ldquo;informaci&oacute;n estructurada y procesada, (&hellip;) por &aacute;reas t&eacute;cnicas que la SVS tiene implementadas, como se puede observar en la p&aacute;gina web corporativa que esta instituci&oacute;n posee&rdquo;, toda vez que dicho contenido no se desprende del tenor de lo requerido ni fue precisado al momento de formular su solicitud de informaci&oacute;n, no correspondiendo comprender dicho alcance en la solicitud de informaci&oacute;n original.</p> <p> 6) Que, finalmente, cabe hacer presente que las solicitudes que motivan el presente amparo se insertan en el contexto de m&uacute;ltiples solicitudes previas formuladas por el mismo reclamante ante la Superintendencia de Valores y Seguros, requiriendo antecedentes de diversa naturaleza, las que han dado lugar a sucesivas reclamaciones de amparo (C835-12, C836-12, C731-12, C577-12, C578-12, C579-12, C580-12, C581-12, C571-12, C403-12, C404-12, C329-12, C281-12 y C282-12). Consecuentemente, es menester consignar que &ndash;seg&uacute;n ya lo ha se&ntilde;alado este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C1186-11&ndash; el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para dichos funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de los dem&aacute;s personas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marco Antonio Correa P&eacute;rez, de 16 de abril de 2012, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, s&oacute;lo en cuanto esta &uacute;ltima no dio una adecuada respuesta a la solicitud anotada en el literal a) del N&deg; 1 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente de Valores y Seguros:</p> <p> a) Entregar al reclamante la pauta o checklist general de evaluaci&oacute;n que haya aplicado a las entidades por ella fiscalizadas, respecto a los estados financieros de las mismas, en los t&eacute;rminos expresados en el considerando 2&deg; precedente. En caso que dicha pauta o checklist general de evaluaci&oacute;n no exista, le informe directamente al solicitante dicha circunstancia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Superintendente de Valores y Seguros y a don Marco Antonio Correa P&eacute;rez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>