Decisión ROL C573-12
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Reclamante: JOSÉ GATICA BENAVIDES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Granja, fundado en que la información entregada no correspondería a la solicitada sobre los viajes efectuados por cada concejal y sus costos presupuestarios. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que a través de su respuesta el Municipio contestó cabalmente la solicitud del reclamante, toda vez que informó los viáticos y reembolsos entregados al Alcalde, indicando los pagos efectuado durante el período solicitado, el monto del mismo, su fecha, número de documento, destino y una breve descripción de su motivo. Por lo tanto, se rechazará en esta parte el presente amparo, acogiéndose en todo lo demás.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2012  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C573-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Granja</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Gatica Benavides</p> <p> Ingreso Consejo: 10.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 360 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C573-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de marzo de 2012 don Jos&eacute; Gatica Benavides requiri&oacute; a la Municipalidad de La Granja le entregara la siguiente informaci&oacute;n sobre los viajes efectuados por cada concejal y sus costos presupuestarios:</p> <p> a) Gastos desembolsados por el municipio, asociados a viajes dentro o fuera del pa&iacute;s durante el actual per&iacute;odo edilicio, incluyendo costos en transportes, vi&aacute;ticos, estad&iacute;a, etc.</p> <p> b) Destino de cada viaje, raz&oacute;n por la cual se realiz&oacute; y detalle del impacto en el devenir municipal que justifique su realizaci&oacute;n.</p> <p> c) Detallar si estos viajes estaban asociados a una invitaci&oacute;n de alguna otra municipalidad o ciudad, si se trataba de alg&uacute;n congreso de concejales, o si era un curso de perfeccionamiento circunscrito a su funci&oacute;n p&uacute;blica, indicar tambi&eacute;n si fue una asesor&iacute;a en el &aacute;mbito municipal o simplemente un viaje de placer.</p> <p> d) Se informe sobre el total de gastos asociados a los conceptos que ya indic&oacute;.</p> <p> e) Se informe sobre los gastos incurridos por estos mismos &iacute;tems, generados por el Alcalde durante su actual gesti&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Granja respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante el Ordinario N&ordm; 90, de 13 de abril de 2012, de su Administrador Municipal, remitiendo al reclamante las planillas que dan cuenta de los pagos de vi&aacute;ticos al Alcalde durante los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011, y del detalle de gastos de los Concejales durante el mismo per&iacute;odo. En ellas se indica el objetivo del viatico o gasto (por ejemplo, comisi&oacute;n de servicio, participaci&oacute;n en seminario, asamblea y congreso), la persona a quien se efectu&oacute; el pago, el monto, fecha y n&uacute;mero de documento.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de abril de 2012 don Jos&eacute; Gatica Benavides dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de La Granja, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 1.589, de 9 de mayo de 2012, al Alcalde de la Municipalidad de La Granja; quien mediante Ordinario N&ordm; 386, de 4 de junio de 2012, evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Con motivo de la respuesta a la solicitud de acceso, se entreg&oacute; informaci&oacute;n con detalle de los gastos efectuados por el municipio al Alcalde Titular y al Concejo Municipal, por las comisiones de servicio nacionales del Alcalde y las autorizaciones para la asistencia a seminarios y congresos a las que acudieron el cuerpo de concejales.</p> <p> b) En cuanto al literal b) de la solicitud, se&ntilde;ala que informar en relaci&oacute;n con el destino de cada viaje no reviste complejidad alguna; sin embargo, dar razones por la cual se realizaron los viajes y detallar su impacto en el devenir municipal constituyen elementos no cuantificables y de orden eminentemente subjetivo, lo que escapa del &aacute;mbito de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. En efecto, no es posible arrogarse facultades evaluadoras de c&oacute;mo y en qu&eacute; medida la asistencia permanente a seminarios, congresos y capacitaciones, han influido en cada uno de los seis miembros que componen el Concejo Municipal, ni detallar el impacto que ello hubiere podido generar en el devenir municipal.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con lo requerido en el literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;ala que no existe la posibilidad legal de patrocinar la asistencia del Alcalde y miembros del Concejo Municipal en casos que no se enmarquen estrictamente dentro del &aacute;mbito de la capacitaci&oacute;n y asistencia a charlas, cursos, congresos o seminarios, que tengan directa relaci&oacute;n con las funciones propias del cargo, por lo que todas las salidas del Alcalde y Concejales se circunscribieron al &aacute;mbito de la capacitaci&oacute;n.</p> <p> d) Finalmente, indica que en relaci&oacute;n con lo requerido en los literales d) y e) de la solicitud de informaci&oacute;n, adjunta a sus descargos informaci&oacute;n relativa a los gastos en comisiones de servicio, vi&aacute;ticos y reembolsos per&iacute;odo 2008 y 2011 del Concejo Municipal. Hace presente que en el per&iacute;odo 2008 no se registraron gastos por concepto de comisi&oacute;n de servicio de los concejales.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a trav&eacute;s de su respuesta, el municipio remiti&oacute; al reclamante planillas de datos que informan sobre los pagos de vi&aacute;ticos al Alcalde y el detalle de gastos de los Concejales. Sin embargo, en ellas no se desglosa la informaci&oacute;n por concepto de transporte, vi&aacute;tico y estad&iacute;a &ndash;literal a) de la solicitud&ndash;; no se detall&oacute; en todos los casos si estaba asociados a alg&uacute;n congreso, curso de perfeccionamiento, asesor&iacute;a u otro objetivo &ndash;literal c) de la solicitud&ndash;; y, no se inform&oacute; detalladamente los gastos incurridos por el Alcalde, de acuerdo al desglose indicado en el literal e) de la solicitud. En consecuencia, deber&aacute; acogerse el presente amparo, por no haberse pronunciado el municipio sobre la totalidad de la solicitud del reclamante.</p> <p> 2) Que, en efecto, en lo referente a lo requerido en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n &ndash;gastos desembolsados por el municipio en transporte, vi&aacute;ticos y estad&iacute;a de los viajes efectuados por los Concejales, tanto dentro como fuera del pa&iacute;s&ndash;, si bien la respuesta entregada al solicitante da cuenta del total de estos gastos, detallando la fecha, n&uacute;mero y monto de cada pago, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos ante este Consejo, la municipalidad adjunt&oacute; un documento que indica, en forma detallada, a qu&eacute; concepto corresponde cada gasto efectuado para cada uno de los a&ntilde;os consultados, a saber: comisi&oacute;n de servicios, vi&aacute;ticos, costo de transporte y reembolso. Por lo tanto, se deber&aacute; acoger el amparo en esta parte, sin perjuicio de entender que se da respuesta extempor&aacute;nea a lo solicitado, mediante la remisi&oacute;n al reclamante de los descargos y la documentaci&oacute;n adjuntada a &eacute;stos.</p> <p> 3) Que, por su parte, en relaci&oacute;n con lo requerido en el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n &ndash;destino de cada viaje, raz&oacute;n por la cual se realiz&oacute; y detalle del impacto en el devenir municipal que &eacute;ste tuvo&ndash;, se observa que en la respuesta entregada se inform&oacute; el destino de cada uno de los viajes realizados, como tambi&eacute;n el objeto de cada uno de &eacute;stos (por ejemplo, participaci&oacute;n seminario, participaci&oacute;n asamblea Nacional de Municipalidades, Congreso Extraordinario de Educaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n, etc.), respondi&eacute;ndose, en consecuencia, el requerimiento en lo pertinente. Sin embargo, en la respuesta no se inform&oacute; cu&aacute;l fue el &ldquo;impacto en el devenir municipal&rdquo; que justific&oacute; la realizaci&oacute;n de cada viaje. Al respecto, es necesario tener en consideraci&oacute;n que, tal como ya lo ha resuelto este Consejo, entre otras, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega se puede ordenar, debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n lo previene el art&iacute;culo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este &uacute;ltimo caso, la solicitud no est&aacute; cubierta por la Ley de Transparencia, sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n &ndash;establecido en el art&iacute;culo 19 N&ordm; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&ndash;, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, atendido su valor supletorio. Aplicado dicho criterio en el presente caso, habiendo el municipio indicado que no obra en su poder informaci&oacute;n como la indicada, por suponer la generaci&oacute;n de una evaluaci&oacute;n de las actividades de el Alcalde y los Concejales, y no constando a este Consejo que la informaci&oacute;n requerida en esta parte conste en alg&uacute;n antecedente escrito en poder del municipio reclamado, se deber&aacute; rechazar el presente amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, por su parte, en cuanto a lo requerido en el literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n &ndash;detallar si los viajes estaban asociados a alguna invitaci&oacute;n, si se trataba de un congreso, curso de perfeccionamiento u otro objetivo&ndash;, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos ante este Consejo el Municipio ha acompa&ntilde;ado un documento que informa con precisi&oacute;n el objeto de cada viaje, indicando para cada caso el nombre del respectivo seminario, capacitaci&oacute;n o congreso al que asisti&oacute; cada Concejal, agregando que todos los viajes del Alcalde y Concejales se circunscribieron al &aacute;mbito de la capacitaci&oacute;n. As&iacute; las cosas, si bien deber&aacute; acogerse el amparo en esta parte, se entender&aacute; contestado el presente amparo mediante la remisi&oacute;n de los descargos y la documentaci&oacute;n adjuntada a &eacute;stos.</p> <p> 5) Que, por su parte, en lo relativo a la solicitud consignada en el literal d) &ndash;total de gastos asociados a los viajes efectuados por los Concejales, durante el actual per&iacute;odo edilicio&ndash;, la respuesta entregada satisface &iacute;ntegramente el requerimiento de informaci&oacute;n, por cuanto se indica el total de gastos efectuados por los Concejales para cada uno de los a&ntilde;os requeridos, debiendo, en consecuencia, rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, finalmente, en relaci&oacute;n con lo requerido en el literal e) de la solicitud de informaci&oacute;n &ndash;gastos en que incurri&oacute; el Alcalde asociados a viajes dentro o fuera del pa&iacute;s durante el actual per&iacute;odo edilicio, incluyendo costos en transportes, vi&aacute;ticos, estad&iacute;a u otros&ndash;, cabe hacer presente que de conformidad con el Reglamento de Vi&aacute;ticos para el Personal de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica (D.F.L. N&deg; 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda), se denominar&aacute; vi&aacute;tico al monto asignado para gastos por alojamiento y alimentaci&oacute;n en que incurrieren los funcionarios, y respecto de ellos no es menester rendir cuenta, raz&oacute;n por la cual no resulta posible desglosar ambos gastos. As&iacute; las cosas, a trav&eacute;s de su respuesta el Municipio contest&oacute; cabalmente la solicitud del reclamante, toda vez que inform&oacute; los vi&aacute;ticos y reembolsos entregados al Alcalde, indicando los pagos efectuado durante el per&iacute;odo solicitado, el monto del mismo, su fecha, n&uacute;mero de documento, destino y una breve descripci&oacute;n de su motivo. Por lo tanto, se rechazar&aacute; en esta parte el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de don Jos&eacute; Gatica Benavides, en contra de la Municipalidad de La Granja, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, no obstante estimar entregada la informaci&oacute;n por la remisi&oacute;n de los descargos formulados por el municipio ante este Consejo, seg&uacute;n se indic&oacute; en los considerandos 2&deg; y 4&deg;.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja y a don Jos&eacute; Gatica Benavides, adjuntando a este &uacute;ltimo los descargos presentados por la municipalidad reclamada ante este Consejo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>