Decisión ROL C718-20
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Reclamante: JUAN GORMAZ ARAYA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Universidad de Chile, referido a la entrega de información sobre la declaración de gastos mensuales aprobados por CONICYT (actual Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo) de un Proyecto FONDEF determinado. Lo anterior, por cuanto la información requerida no obraría en poder de la reclamada, tras haberse agotado las gestiones de búsqueda de la información por parte del órgano, no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado. Se deriva la solicitud a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, para que se pronuncie sobre la información de aprobación de los gastos mensuales que le fueren remitidos por la reclamada en el marco de la ejecución del proyecto que se indica. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/4/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C718-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Juan Gormaz Araya</p> <p> Ingreso Consejo: 10.02.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Universidad de Chile, referido a la entrega de informaci&oacute;n sobre la declaraci&oacute;n de gastos mensuales aprobados por CONICYT (actual Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo) de un Proyecto FONDEF determinado.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;a en poder de la reclamada, tras haberse agotado las gestiones de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano, no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> Se deriva la solicitud a la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, para que se pronuncie sobre la informaci&oacute;n de aprobaci&oacute;n de los gastos mensuales que le fueren remitidos por la reclamada en el marco de la ejecuci&oacute;n del proyecto que se indica.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C718-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de diciembre de 2019, don Juan Gormaz Araya solicit&oacute; a la Universidad de Chile la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Para el proyecto FONDEF ID16I10148, ejecutado entre el 01 de enero de 2016 y el 01 de enero de 2018, requiero acceso a todas las declaraciones de gastos mensuales de Financiamiento CONICYT para instituciones p&uacute;blicas (rendiciones econ&oacute;micas), tanto en su versi&oacute;n inicial que la Instituci&oacute;n beneficiaria por bases debe remitir mensualmente a CONICYT con las firmas del investigador responsable y representante institucional, como en su versi&oacute;n final, es decir la versi&oacute;n del documento devuelta por CONICYT con la aprobaci&oacute;n de este &uacute;ltimo organismo y con las rubricas respectivas. Se incluye en este punto el acceso a todo documento, o copia certificada de estos, que acredite cada una de las declaraciones de gasto mensual, incluyendo boletas de honorarios, liquidaciones de sueldo, facturas, transferencias, y todo gasto rendido en estas declaraciones de gastos&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio UT (O) N&deg;043, de fecha 21 de enero de 2020, la Universidad de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Habiendo consultado sobre lo requerido en la Facultad de Medicina y la Vicerrector&iacute;a de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (VID), hace presente que &quot;el primero de tales organismos universitarios acompa&ntilde;&oacute; copia de las veinte declaraciones de gastos informadas a CONICYT en relaci&oacute;n al proyecto por el que consulta, junto a la documentaci&oacute;n de respaldo respectiva a dichas rendiciones (...)&quot;, antecedentes que adjunta en su respuesta.</p> <p> Agrega que en relaci&oacute;n a la versi&oacute;n final de las declaraciones de gastos a la que se alude en el requerimiento como la versi&oacute;n del documento devuelta por CONICYT con la aprobaci&oacute;n de este &uacute;ltimo organismo y con las rubricas respectivas, indica que &quot;esta Universidad no cuenta con dicho antecedente, toda vez que a&uacute;n no ha sido emitido por parte de FONDEF el finiquito correspondiente al proyecto en cuesti&oacute;n, ni se ha devuelto versi&oacute;n aprobada respecto a las rendiciones efectuadas (...)&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de febrero de 2020, don Juan Gormaz Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hace presente que en el marco de otro proyecto FONDEF adjudicado por la Universidad el a&ntilde;o 2016, y que fuere objeto de una solicitud de informaci&oacute;n anterior y distinta de aquella que es objeto del presente amparo, con ocasi&oacute;n de la decisi&oacute;n de amparo Rol C3516-17 de esta Corporaci&oacute;n, se le entregaron copias de las declaraciones de gastos parcial aprobada y devuelta con r&uacute;bricas de CONICYT.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile, mediante Oficio N&deg; E2368 de fecha 24 de febrero de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 16 de marzo de 2020, el &oacute;rgano requerido remite Oficio D.J. (O) N&deg; 00425, de 12 de marzo de 2020, con sus descargos, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta y agregando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> La Universidad de Chile, por medio del personal encargado de la direcci&oacute;n del Proyecto FONDEF en cuesti&oacute;n, env&iacute;a las correspondientes declaraciones de gastos y la documentaci&oacute;n de respaldo por medio de la Plataforma de Seguimiento y Control establecida por CONICYT (actual ANID) para tales prop&oacute;sitos, seg&uacute;n especifica el &quot;Manual de Declaraci&oacute;n de Gastos y Rendici&oacute;n de Cuentas de Proyecto FONDEF&quot;, aplicable al proyecto sobre el cual se consulta (https://www.conicyt.cl/fondef/files/2012/08/Manual-de-DG-y-RC-FONDEF-V19.pdf), a objeto de obtener la aprobaci&oacute;n del respectivo Analista Financiero Contable y de la Unidad de Rendiciones de Cuentas del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas de dicha entidad.</p> <p> En este contexto, indica que &quot;la documentaci&oacute;n que obra en poder de esta Universidad es solo aquella que esta misma ha proporcionado a CONICYT (ANID), por medio del personal encargado del respectivo Proyecto FONDEF, o a la que este &uacute;ltimo puede acceder mediante la referida Plataforma de Seguimiento y Control. Teniendo presente lo anterior, y tras haber consultado al personal a cargo de la administraci&oacute;n del Proyecto FONDEF ID16I10148 en la Facultad de Medicina, este ha informado que en la se&ntilde;alada plataforma inform&aacute;tica solo se encuentran disponibles para su acceso las declaraciones de gastos (junto a la documentaci&oacute;n de respaldo respectiva) que fueron subidas en la oportunidad correspondiente, mas no las versiones que hayan sido revisadas por CONICYT (ANID), menos a&uacute;n las aprobadas por esta entidad, como pretende el reclamante (...)&quot;. Agrega que &quot;seg&uacute;n lo informado por la Vicerrector&iacute;a de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (VID) de esta Casa de Estudios, el proyecto en cuesti&oacute;n entreg&oacute; su informe final el d&iacute;a 9 de agosto de 2019, sin que CONICYT (ANID) haya emitido el finiquito correspondiente a la fecha de entrega de la informaci&oacute;n al requirente (...)&quot;.</p> <p> Concluye se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n que obra en poder de la Universidad corresponde a aquella que fuere remitida con ocasi&oacute;n de su respuesta, con firmas de la Directora del Proyecto y el Vicerrector de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, mas no con timbre o firmas de revisi&oacute;n o aprobaci&oacute;n por parte de las personas responsables de su an&aacute;lisis en CONICYT (ANID).</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNICIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E4387 de 27 de marzo de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 3 de abril de 2020, el requirente remite carta con su pronunciamiento, manifestando su disconformidad con lo se&ntilde;alado por la reclamada e indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> El &quot;Manual de Declaraci&oacute;n de Gastos y Rendici&oacute;n de Cuentas de Proyecto FONDEF&quot;, documento &quot;V19&quot;, sobre el cual se&ntilde;al&oacute; la reclamada aplicarse al proyecto consultado, indica que &quot;declara vigencia aplicable a partir del 1 de enero del 2018, fecha coincidente con el cierre del proyecto FONDEF ID16I10148, sobre el cual realic&eacute; mi solicitud (...)&quot;. En consecuencia, expresa que el proyecto consultado se rigi&oacute; en toda su ejecuci&oacute;n por una versi&oacute;n anterior al documento V19, esgrimido por el &oacute;rgano, el cual se puede encontrar en la direcci&oacute;n oficial de CONICYT (ANID) https://www.conicyt.cl/fondef/files/2012/08/Manual-de-DG-y-RC-FONDED-V18.pdf, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2016.</p> <p> De este modo, advierte que en el numeral 3.2.1 se se&ntilde;ala que &quot;la rendici&oacute;n de cuentas de las Instituciones P&uacute;blicas, deben ser enviadas, mensualmente, con Formulario de Declaraci&oacute;n de Gastos a FONDEF para validaci&oacute;n de la pertinencia de los gastos seg&uacute;n &iacute;tems financiables (...) se enviar&aacute; el Formulario de Declaraci&oacute;n de Gastos al SCR/DAF, en d&oacute;nde se proceder&aacute; a la disminuci&oacute;n de la deuda del beneficiario (...)&quot;, a su vez, en el numeral 2.1. de V18 &quot;la aprobaci&oacute;n de los gastos con financiamiento de FONDEF es definitiva cuando es aprobada por el SCR/DAF (...)&quot;.</p> <p> En virtud de lo anterior, infiere que el proyecto consultado durante toda su ejecuci&oacute;n, se rigi&oacute; por el documento V18, que establec&iacute;a que para proceder a la disminuci&oacute;n de la deuda del beneficiario, que en este caso es el organismo requerido, &quot;se requer&iacute;a el env&iacute;o en f&iacute;sico por conducto regular de una declaraci&oacute;n de gastos mensual, que deb&iacute;a ser remitida por la Instituci&oacute;n beneficiaria, con las firmas del investigador responsable y representante institucional a CONICYT, agencia que a su vez deb&iacute;a aprobar oficialmente la declaraci&oacute;n mensual a trav&eacute;s de su unidad SCR/DAF y posteriormente notificar oficialmente a la instituci&oacute;n beneficiaria de la correspondiente aprobaci&oacute;n, acto que se realizaba a trav&eacute;s de la devoluci&oacute;n por conducto regular de la declaraci&oacute;n de gastos mensual a la instituci&oacute;n beneficiaria, por supuesto, ya con la firma del encargado de Seguimiento y Control Financiero de CONICYT y los timbres de dicha agencia, en un proceso que se realizaba mes a mes, para poder asegurar la continuidad del proyecto FONDEF, que en este caso corresponde a un proceso ya finalizado que ejecut&oacute; su presupuesto (...)&quot;.</p> <p> En esta l&iacute;nea, manifiesta que la aplicabilidad del documento V18 para el proyecto FONDEF consultado, tambi&eacute;n queda demostrada en la serie de declaraciones mensuales del proyecto en cuesti&oacute;n, remitidas sin las firmas ni timbres que refrendan su aprobaci&oacute;n por CONICYT. Advierte que &quot;de acuerdo a la informaci&oacute;n expuesta anteriormente, resulta inveros&iacute;mil la continuidad, ejecuci&oacute;n y cierre de un proyecto FONDEF regido por V18, sin la aprobaci&oacute;n oficial de las declaraciones mensuales por parte de la unidad SCD/DAF, habiendo resultado irregular y fuera de reglamento que declaraciones mensuales provenientes de un proyecto bianual se almacenasen en CONICYT sin ser revisadas ni aprobadas por SCR/DAF, hasta a&ntilde;os despu&eacute;s del cierre del proyecto (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la entrega de las declaraciones de gastos aprobadas por CONICYT (actual ANID) en el marco de la ejecuci&oacute;n de un proyecto FONDEF que se indica. Al respecto, la reclamada en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, ha indicado que la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;a en su poder, raz&oacute;n por la cual se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis respecto de las alegaciones de inexistencia formuladas en esta sede.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar primeramente que en las Bases para el III Concurso idea en dos etapas del Fondo de Fomento al Desarrollo Cient&iacute;fico y Tecnol&oacute;gico, en el marco del cual es adjudicado el Proyecto FONDEF N&deg; ID16I1048; sobre &quot;Desarrollo de una vacuna terap&eacute;utica, Thermovax, contra el c&aacute;ncer de piel&quot;, aprobadas por Resoluci&oacute;n Afecta N&deg;153, de 2015, de CONICYT -actualmente Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (ANID)-, se se&ntilde;ala en su numeral IV.3 que &quot;El seguimiento y control de los proyectos se realizar&aacute; mediante la plataforma computacional de seguimiento y control (...) La declaraci&oacute;n de gastos de la Instituciones p&uacute;blicas, deben ser enviadas, mensualmente dentro de los 15 d&iacute;as h&aacute;biles administrativos siguientes al mes que corresponda, con Formulario de Rendici&oacute;n de Cuentas al Programa para validaci&oacute;n de la pertinencia de los gastos seg&uacute;n &iacute;tems financiables (...)&quot; .</p> <p> 3) Que, a su turno, revisado el Manual de Declaraci&oacute;n de Gastos y Rendici&oacute;n de Cuentas de Proyectos FONDEF, versi&oacute;n 18, que ser&iacute;a aplicable a la ejecuci&oacute;n del proyecto que fuere consultado, en vigencia desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 1 de enero de 2018, se indica en su numeral 3.2.1., sobre Env&iacute;o de Rendici&oacute;n de Cuentas de Instituci&oacute;n P&uacute;blicas que, &quot;Los Beneficiarios Instituciones P&uacute;blicas, s&oacute;lo presentar&aacute;n un Formulario de Rendici&oacute;n (Anexo N&deg;1) junto con el detalle pormenorizado de los gastos realizados, adem&aacute;s, del comprobante de ingreso por los recursos percibidos, los cuales deber&aacute;n ser remitidos mensualmente dentro de los 15 primeros d&iacute;as h&aacute;biles del mes siguiente al que se informa al Programa FONDEF, quien se pronunciar&aacute; validando la pertinencia de los gastos seg&uacute;n &iacute;tems financiables. Una vez validada la pertinencia de los gastos por parte del Programa, enviar&aacute; el Formulario de Rendici&oacute;n al SCR/DAF, el cual ser&aacute; el responsable de gestionar el registro de la correspondiente disminuci&oacute;n de la deuda del beneficiario, en relaci&oacute;n a los montos informados como gastos y respecto de aquellos que hayan sido validados por el Programa correspondiente (...)&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, el &oacute;rgano reclamado, en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, explica que la documentaci&oacute;n objeto del reclamo no obra en su poder, toda vez que consultadas sus unidades internas sobre dichos antecedentes, &eacute;stas han indicado que, revisada la plataforma inform&aacute;tica de Seguimiento y Control establecida por ANID (ex CONICYT), por medio de la cual la reclamada env&iacute;a las correspondientes declaraciones de gastos y la documentaci&oacute;n de respaldo, s&oacute;lo se encuentran disponibles para su acceso las declaraciones de gastos que fueren adjuntadas con ocasi&oacute;n de su respuesta, pero no as&iacute; las versiones aprobadas por la ANID.</p> <p> 5) Que, para efectos de resolver el presente reclamo, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, cabe tener presente adem&aacute;s lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo sostenido consistentemente por la entidad, tanto en su respuesta como en sus descargos, no obrar&iacute;a en su poder, toda vez que conforme las Bases del Fondo analizado y asimismo, seg&uacute;n el Manual de declaraci&oacute;n de gastos referidos en los considerandos 2&deg; y 3&deg; del presente acuerdo, no se establece un plazo espec&iacute;fico para que la entidad valide la pertinencia de los gastos seg&uacute;n &iacute;tems financiables; env&iacute;e el Formulario de Rendici&oacute;n al SCR/DAF; y, gestione el registro de la correspondiente disminuci&oacute;n de la deuda del beneficiario, en relaci&oacute;n a los montos informados como gastos y respecto de aquellos que hayan sido validados por el Programa correspondiente. En s&iacute;ntesis, para el caso espec&iacute;fico materia de an&aacute;lisis, no se establece un plazo para que CONICYT (actual ANID) apruebe y entregue las declaraciones que mensualmente le remitiere la beneficiaria (Universidad de Chile). En consecuencia, tras revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de las alegaciones de la reclamada, resultando plausible que los documentos requeridos no obren en poder de la reclamada; y, atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 8) Que, con todo, correspondiendo a CONICYT (actual ANID), la aprobaci&oacute;n de aquellas declaraciones de gastos que mensualmente le fueren remitidas por la Universidad de Chile, es dable observar que este &uacute;ltimo &oacute;rgano se encuentra en posici&oacute;n de pronunciarse sobre la informaci&oacute;n reclamada en esta sede. Por consiguiente, este Consejo proceder&aacute; a derivar de oficio esta solicitud al referido &oacute;rgano, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f), de la Ley de Transparencia, a fin de que &eacute;ste se pronuncie respecto de aquella parte de la solicitud referida a la aprobaci&oacute;n de los gastos remitidos mensualmente por la reclamada en el marco de la ejecuci&oacute;n del proyecto que se indica en esta solicitud.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Gormaz Araya en contra de la Universidad de Chile, ya que la informaci&oacute;n requerida no obra en poder del &oacute;rgano.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg; de lo expositivo del presente acuerdo, a la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, para efectos de que &eacute;sta se pronuncie sobre la aprobaci&oacute;n de los gastos remitidos mensualmente por parte del &oacute;rgano reclamado en el marco de la ejecuci&oacute;n del proyecto que se indica; y,</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Gormaz Araya; y, al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, y don Marcelo Drago Aguirre. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina</p>