Decisión ROL C730-20
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Reclamante: MARÍA JOSÉ BUSTOS WENDE  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, y se ordena la entrega de lo requerido en el literal c) indicado en lo expositivo del presente acuerdo. Se rechaza con respecto a lo solicitado en el literal d), por cuanto es información que se encuentra en estado de recolección y por tanto, aún no existe. Se deriva la solicitud a la Subsecretaria de Redes Asistenciales sólo respecto de lo requerido en los literales a) y b), en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Lo anterior, por aplicación del principio de facilitación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C730-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Jos&eacute; Bustos Wende</p> <p> Ingreso Consejo: 11.02.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, y se ordena la entrega de lo requerido en el literal c) indicado en lo expositivo del presente acuerdo. Se rechaza con respecto a lo solicitado en el literal d), por cuanto es informaci&oacute;n que se encuentra en estado de recolecci&oacute;n y por tanto, a&uacute;n no existe.</p> <p> Se deriva la solicitud a la Subsecretaria de Redes Asistenciales s&oacute;lo respecto de lo requerido en los literales a) y b), en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Lo anterior, por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C730-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de enero de 2020, do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Bustos Wende solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;a) Profesionales del &aacute;rea de la salud extranjeros trabajando en Hospitales Chilenos, seg&uacute;n nacionalidad, profesi&oacute;n, regi&oacute;n donde trabaja, g&eacute;nero y recinto el 2019 -se&ntilde;alando hasta qu&eacute; fecha estar&iacute;a actualizado, idealmente al 31 de diciembre-. Se solicita que la entrega de la informaci&oacute;n sea a trav&eacute;s de una planilla de datos formato Excel, donde cada fila represente a un profesional de la salud y en las columnas se comprenda el resto de la informaci&oacute;n: nacionalidad, profesi&oacute;n, a&ntilde;o, lugar donde trabaja, g&eacute;nero y recinto.</p> <p> b) N&uacute;mero total de profesionales del &aacute;rea de salud en Hospitales Chilenos, seg&uacute;n profesi&oacute;n y regi&oacute;n donde trabajan. Con el prop&oacute;sito de tener conocimiento- en relaci&oacute;n a punto 1-, sobre el porcentaje del personal que ser&iacute;a extranjero, seg&uacute;n profesi&oacute;n, y seg&uacute;n regi&oacute;n.</p> <p> c) N&uacute;mero de personas que han tenido acceso a: consultas, ex&aacute;menes, y hospitalizaciones, seg&uacute;n nacionalidad, regi&oacute;n donde viven, y g&eacute;nero durante el 2019 -se&ntilde;alando hasta qu&eacute; fecha estar&iacute;a actualizado, idealmente hasta el 31 de diciembre-.</p> <p> d) Base de datos de egresos hospitalarios de 2019 -se&ntilde;alando hasta qu&eacute; fecha estar&iacute;a actualizado, idealmente hasta el 31 de diciembre-.&quot;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 11 de febrero de 2020, do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Bustos Wende dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; E3045, de 06 de marzo de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida;(4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Luego, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 26 de marzo de 2020, este Consejo concedi&oacute; el plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para que el &oacute;rgano evacuara sus descargos.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico, de 01 de abril del 2020, el &oacute;rgano remiti&oacute; presentaci&oacute;n, de 31 de marzo del mismo a&ntilde;o, a trav&eacute;s de la cual evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que, &quot;se otorgar&aacute; una respuesta parcial a lo solicitado, se&ntilde;alando en relaci&oacute;n con lo requerido en el literal c) que esta informaci&oacute;n se encuentra agrupada sin el distingo de la nacionalidad de la persona que recibi&oacute; la atenci&oacute;n. Con respecto a lo solicitado en el literal d) que las bases de datos de egresos de los a&ntilde;os 2012 a 2017 se pueden descargar del siguiente link: https://repositoriodeis.minsal.cl/Temporales/nacion2012_2017.rar&quot;. Destacando que, la base de datos del a&ntilde;o 2018, se encuentra publicada en la p&aacute;gina web www.deis.cl opci&oacute;n descarga base de datos, y que la base de datos del a&ntilde;o 2019 se encuentra en proceso de recolecci&oacute;n. El &oacute;rgano agreg&oacute; que, con relaci&oacute;n al resto de la informaci&oacute;n solicitada, aquel no es competente, por lo que deriv&oacute; la solicitud en relaci&oacute;n con lo requerido en los literales a) y b) a la Subsecretaria de Redes Asistenciales en conformidad a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, con relaci&oacute;n a lo solicitado en los literales a) y b) se&ntilde;alados en lo expositivo del presente acuerdo, como consecuencia de que no consta que el &oacute;rgano haya efectivamente derivado la solicitud de informaci&oacute;n en esta parte, pues luego de efectuase una revisi&oacute;n del Portal de Transparencia, este Consejo verific&oacute; que no hay antecedentes que ratifiquen lo se&ntilde;alado por la Subsecretaria en este punto, esta Corporaci&oacute;n estima que el requerimiento respecto de los literales antes mencionados, debe ser derivado a la Subsecretaria de Redes Asistenciales por cuanto, el art&iacute;culo 8&deg; del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N&deg; 2.763, de 1979 y de las Leyes N&deg;18.933 y N&deg; 18.469, del Ministerio de Salud, de 2005,dispone en su literal a) que: el Subsecretario de Redes Asistenciales tendr&aacute; atribuciones para participar en la realizaci&oacute;n de los concursos para proveer en propiedad empleos afectos a la ley N&deg; 15.076 - esto es, los empleos de m&eacute;dicos cirujanos, farmac&eacute;uticos, qu&iacute;micos farmac&eacute;uticos, bioqu&iacute;micos y cirujanos dentistas en conformidad a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 1&deg; de la referida Ley, todos profesionales de la salud -. Con todo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se derivar&aacute; de oficio la solicitud a la Subsecretaria de Redes Asistenciales, para que se pronuncie s&oacute;lo respecto a estos literales.</p> <p> 3) Que, con respecto a lo requerido en el literal c), el &oacute;rgano se limit&oacute; a se&ntilde;alar que &quot;esta informaci&oacute;n se encuentra agrupada sin el distingo de la nacionalidad de la persona que recibi&oacute; la atenci&oacute;n&quot;, sin remitirla, ni indicar de qu&eacute; forma se pod&iacute;a tener acceso a aquella- pues no comunico la fuente, el lugar y la forma en que se pude tener acceso a dicha informaci&oacute;n en conformidad con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia- por lo que, en la especie, el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n. Por tanto, se acoger&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 4) Que con respecto a lo solicitado en el literal d), el &oacute;rgano se&ntilde;alo que la base de datos del a&ntilde;o 2019, se encuentra en estado de recolecci&oacute;n, y otorgo informaci&oacute;n respecto de las bases de datos de 2012 a 2018, informaci&oacute;n que fue verificada, por cuanto dichos antecedentes se encuentran en la p&aacute;gina web referida, es as&iacute; que, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Subsecretar&iacute;a que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en este punto, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Bustos Wende, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica , lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante lo requerido en el literal c) de lo se&ntilde;alado en lo expositivo de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales lo solicitado en lo literales a) y b) indicados en lo expositivo del presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 8 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 2005, del Ministerio de Salud.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Bustos Wende, y a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>