Decisión ROL C744-20
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Reclamante: GERMAN VASQUEZ ORTEGA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, relativo a la entrega de la copia de la boleta o factura mediante la cual se efectuó la compra de la "medalla gran estrella de honor al mérito policial", e indicación de los nombres de los funcionarios que la han obtenido y en qué fecha les fue otorgada. Lo anterior, por cuanto tras haberse agotado las gestiones de búsqueda de la información por parte del órgano, este Consejo no dispone de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el reclamado, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C744-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega</p> <p> Ingreso Consejo: 11.02.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, relativo a la entrega de la copia de la boleta o factura mediante la cual se efectu&oacute; la compra de la &quot;medalla gran estrella de honor al m&eacute;rito policial&quot;, e indicaci&oacute;n de los nombres de los funcionarios que la han obtenido y en qu&eacute; fecha les fue otorgada. Lo anterior, por cuanto tras haberse agotado las gestiones de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano, este Consejo no dispone de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el reclamado, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C744-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de enero de 2020, don Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile- en adelante, PDI- : &quot;Copia de la boleta o factura mediante la cual se efectu&oacute; la compra de la &quot;medalla gran estrella de honor al m&eacute;rito polic&iacute;al&quot;, e indique los nombres de los funcionarios que la han obtenido y en qu&eacute; fecha les fue otorgada&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de enero de 2020, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que la aludida medalla no se encuentra establecida en su reglamentaci&oacute;n de condecoraciones, seg&uacute;n lo informado por el Departamento de Credenciales y Condecoraciones dependiente de la Jefatura Nacional de Administraci&oacute;n y Gesti&oacute;n de Personas, por lo cual no es posible dar respuesta al requerimiento. Sin perjuicio de lo anterior, indic&oacute; que las condecoraciones instauradas en la regulaci&oacute;n vigente, son las siguientes:</p> <p> a. Condecoraci&oacute;n &quot;Estrella de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile de las Fuerzas de Orden y Seguridad P&uacute;blica&quot;, en el grado:</p> <p> i. &quot;Gran Estrella al m&eacute;rito Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile&quot;- 30 a&ntilde;os Planta Oficiales Policiales, Oficiales de los Servicios, y Planta Cient&iacute;fico - T&eacute;cnico.-</p> <p> ii. &quot;Estrella al m&eacute;rito Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile&quot; - 20 a&ntilde;os Planta de Oficiales Policiales, Oficiales de los Servicios, y Planta Cient&iacute;fico-T&eacute;cnico.-</p> <p> b. Condecoraci&oacute;n &quot;Al m&eacute;rito de las Fuerzas de Orden y Seguridad P&uacute;blica&quot;, en el grado:</p> <p> i. &quot;Al m&eacute;rito Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile&quot;- 30 a&ntilde;os Planta de Apoyo general-.</p> <p> ii. &quot;Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile&quot;-20 a&ntilde;os Planta de Apoyo general-.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de febrero de 2020, don Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su requerimiento de informaci&oacute;n. El reclamante manifest&oacute; que: &quot;el &oacute;rgano reclamado est&aacute; mintiendo en la entrega de informaci&oacute;n, toda vez que la medalla aludida fue entregada personalmente por el ex ministro Andr&eacute;s Chadwick en una ceremonia p&uacute;blica en a&ntilde;o 2019&quot;, por tal motivo, solicit&oacute; a este Consejo presentar una denuncia ante el Ministerio P&uacute;blico en contra del referido &oacute;rgano.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile , mediante Oficio N&deg; E3251, de 9 de marzo de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico, de 06 de abril del 2020, el &oacute;rgano remiti&oacute; presentaci&oacute;n, de 27 de marzo del mismo a&ntilde;o, a trav&eacute;s de la cual evacuo sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que, la informaci&oacute;n entregada en la respuesta de 28 de enero del 2020, es la que obra en su poder, pues seg&uacute;n lo indicado, dichos antecedentes fueron remitidos por el Departamento de Credenciales y Condecoraciones, y que no se aleg&oacute; causal de secreto o reserva alguna para denegar el acceso a lo solicitado, por cuanto, como se&ntilde;al&oacute; oportunamente en su respuesta, respecto de la medalla &quot;gran estrella de honor al m&eacute;rito policial&quot; no existe reglamentaci&oacute;n institucional alguna.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante por la respuesta incompleta otorgada a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; en sus descargos, que no obraban en su poder antecedentes distintos a los ya entregado al reclamante.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En m&eacute;rito de lo expuesto, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano reclamado en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) En relaci&oacute;n con la solicitud de presentar una denuncia en contra del &oacute;rgano reclamado ante el Ministerio P&uacute;blico, se debe hacer presente que, el art&iacute;culo 61 del Estatuto Administrativo establece las obligaciones de los funcionarios p&uacute;blicos, y, en su letra k) dispone que &eacute;stos deben denunciar ante el Ministerio P&uacute;blico con la debida prontitud, los cr&iacute;menes o simples delitos de que tengan conocimiento, en ese mismo sentido, el art&iacute;culo 175 del C&oacute;digo Procesal Penal dispone en lo que interesa que: &quot;Estar&aacute;n obligados a denunciar: b) Los fiscales y los dem&aacute;s empleados p&uacute;blicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos (...)&quot;- &eacute;nfasis agregado-. Asimismo, se debe destacar que, la Contralor&iacute;a General de la Republica, en su reiterada jurisprudencia administrativa, entre ella, en sus dict&aacute;menes N&deg;s 28.721, de 1999, 32.685, de 2008, 62.277, de 2013, 28.833, de 2016, y 481, de 2018, ha sostenido que &quot;la autoridad administrativa que toma conocimiento de una conducta que reviste caracteres de delito debe ponderar en cada caso si los antecedentes que tiene a la vista le permiten adquirir el grado de convicci&oacute;n necesario para dar por establecida la efectividad de aqu&eacute;lla, para efectuar la denuncia a la autoridad competente&quot;- &eacute;nfasis agregado-. En consecuencia, considerando que en el presente caso el reclamante no ha aportado antecedente alguno para arribar razonablemente a la convicci&oacute;n de que se ha cometido un delito, este Consejo desestimar&aacute; la referida solicitud.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don German V&aacute;squez Ortega, y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>