Decisión ROL C745-20
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Reclamante: GERMAN VASQUEZ ORTEGA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, referido a información sobre los vehículos utilizados para traslado de ex directores de la Institución (marca, modelo y combustible utilizado), así como los funcionarios destinados para su custodia y traslado, en el período que se indica. Lo anterior, respecto de los vehículos, ya que el órgano agotó las gestiones de búsqueda de la información, no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado. Asimismo, respecto de los funcionarios destinados para la custodia y traslado de los exdirectores en el período que indica, su divulgación develaría el grado de protección con que cuentan los ex directores consultados, constituyendo una amenaza a la seguridad personal de los mismos. Asimismo, su publicidad daría cuenta del plan operacional de resguardo de la seguridad de dichas personas, afectando con ello, el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/4/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C745-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> Requirente: German V&aacute;squez Ortega.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.02.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, referido a informaci&oacute;n sobre los veh&iacute;culos utilizados para traslado de ex directores de la Instituci&oacute;n (marca, modelo y combustible utilizado), as&iacute; como los funcionarios destinados para su custodia y traslado, en el per&iacute;odo que se indica.</p> <p> Lo anterior, respecto de los veh&iacute;culos, ya que el &oacute;rgano agot&oacute; las gestiones de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> Asimismo, respecto de los funcionarios destinados para la custodia y traslado de los exdirectores en el per&iacute;odo que indica, su divulgaci&oacute;n develar&iacute;a el grado de protecci&oacute;n con que cuentan los ex directores consultados, constituyendo una amenaza a la seguridad personal de los mismos. Asimismo, su publicidad dar&iacute;a cuenta del plan operacional de resguardo de la seguridad de dichas personas, afectando con ello, el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C745-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de enero de 2020, don Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;En virtud del Decreto N&deg;15 de 1998 del Ministerio de Defensa Nacional, se solicita a esa instituci&oacute;n veh&iacute;culos utilizados para el traslado de los exdirectores de la PDI que individualiza, indicando marca y modelo de veh&iacute;culo, cantidad de funcionarios destinados para su custodia y traslado y cantidad de combustible utilizado. Dicha informaci&oacute;n se requiere desde la fecha en que cada uno de los ex funcionarios dejaron de ser directores generales, hasta el 31 de diciembre del 2019. De ser posible en formato Excel o word u otro similar y en soporte digital&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n de fecha 31 de enero de 2020, la PDI respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando lo siguiente:</p> <p> Respecto de la primera parte de la solicitud, informa que &quot;consultada la Oficina de Catastro Vehicular, dependiente de la Secci&oacute;n de Mantenci&oacute;n de Veh&iacute;culos Motorizados, se indica que no existen registros de veh&iacute;culos asignados a los ex Directores Generales (...)&quot;.</p> <p> Por otra parte, respecto a la cantidad de funcionarios destinados a su custodia y traslado, adjunta la Resoluci&oacute;n N&deg;39, de misma fecha, denegando lo solicitado en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia. En este sentido, manifiesta que &quot;en el ejercicio del balancing test, entre la petici&oacute;n de informaci&oacute;n y los derechos que se afectar&iacute;an con su entrega, permite concluir que no existe un inter&eacute;s social relevante en la solicitud de informaci&oacute;n, en virtud que el conocer la cantidad de funcionarios que se encontrar&iacute;an a cargo de la seguridad de los ex Directores Generales, se vulnera justamente el objeto de aquella protecci&oacute;n, dejando en evidencia cu&aacute;ntas son las personas que se dedican a ese cometido, otorgando un dato importante en caso de que se vieran expuestos a alg&uacute;n tipo de ataque (...)&quot;. As&iacute;, &quot;se dar&iacute;a a conocer con qu&eacute; grado de protecci&oacute;n cuenta cada ex Director General, entregando un dato importante a cualquier individuo que tuviera por objeto perpetrar alg&uacute;n ataque en su contra y en definitiva, se pondr&iacute;a en riesgo la seguridad de dichas ex autoridades, perdiendo, entonces, el efecto de la protecci&oacute;n (...)&quot;. Expresa que la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, debe adoptar las medidas tendientes a proteger a las personas, citando el Dictamen de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg;11.421, del 2000, en esta l&iacute;nea.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de febrero de 2020, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante hace presente que el &oacute;rgano requerido &quot;no entrega lo que se le pide, pero a la Contralor&iacute;a le reconocen que hay veh&iacute;culos asignados y que adem&aacute;s deben mantener bit&aacute;coras de los veh&iacute;culos (...) deniegan la cantidad de funcionarios, pero mienten respecto al uso de veh&iacute;culos y bencina fiscal (...)&quot;. Adjunta Dictamen N&deg;31.167, del 2018, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre Asignaci&oacute;n de Veh&iacute;culos Fiscales a ex Autoridades.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg;E3249 de fecha 9 de marzo de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida, respecto al registro de los &quot;veh&iacute;culos utilizados para el traslado de los ex directores de la PDI&quot; obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado en la segunda parte del requerimiento, afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (4&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (6&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 30 de marzo de 2020, la reclamada remite Ordinario N&deg;261 de 27 de marzo de 2020 con sus descargos, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Analizado el dictamen del &Oacute;rgano Contralor acompa&ntilde;ado por el requirente con ocasi&oacute;n de la interposici&oacute;n de su amparo, indica que &quot;se evidencia que la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, as&iacute; como las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, tienen dentro de sus atribuciones la asignaci&oacute;n de veh&iacute;culos y los medios log&iacute;sticos de manera temporal para la protecci&oacute;n de los ex Directores, sin embargo, en dicho documento, previo informe de nuestra instituci&oacute;n tambi&eacute;n se se&ntilde;ala que hasta la fecha de aquel, es decir, 14 de diciembre de 2018, no se habr&iacute;an asignados veh&iacute;culos para tal cometido. Lo que se encuentra conteste con lo indicado en respuesta otorgada al reclamante con fecha 31 de enero de 2020 (...)&quot;. De este modo, sostiene que &quot;la informaci&oacute;n otorgada al Sr. V&aacute;squez es la que obra en nuestro poder, es decir, que no existe registro de veh&iacute;culos asignados a los ex Directores de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (...)&quot;.</p> <p> Por otra parte, reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta en relaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia e indica que, en relaci&oacute;n a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, &quot;la Polic&iacute;a de Investigaciones tiene la obligaci&oacute;n de adoptar las medidas tendientes a proteger a las personas, en el caso particular lo que se refiere a su vida o integridad f&iacute;sica o ps&iacute;quica, en raz&oacute;n por la cual al estimar que con la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se pondr&iacute;a en riesgo dichos derechos de los ex Directores Generales, a este Servicio no le queda m&aacute;s que denegar dicho informaci&oacute;n, debidamente argumentada, sin necesidad de consultar opini&oacute;n a aquellas ex autoridades (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo. Al respecto, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que en lo relativo a la informaci&oacute;n sobre veh&iacute;culos utilizados para el traslado de los ex directores consultados, &eacute;sta no obra en su poder, y en cuanto a los funcionarios destinados para su custodia y traslado, deneg&oacute; lo solicitado fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a los veh&iacute;culos utilizados para el traslado de los ex directores que se indican, junto con la indicaci&oacute;n de marca y modelo y combustible utilizado en el periodo consultado, la PDI ha explicado en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos que lo solicitado no obra en su poder, toda vez que consultada sus unidades internas, no existen registros de veh&iacute;culos asignados a los ex directores generales. En este sentido, y en relaci&oacute;n al Dictamen N&deg;31.167, de 2018, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre Asignaci&oacute;n de Veh&iacute;culos Fiscales a Ex Autoridades que se se&ntilde;alan, que fuere acompa&ntilde;ado por el requirente con ocasi&oacute;n de la interposici&oacute;n del presente amparo, advierte que efectivamente la Polic&iacute;a de Investigaciones, tiene dentro sus atribuciones la asignaci&oacute;n de veh&iacute;culos y medios log&iacute;sticos de manera temporal para la protecci&oacute;n de los ex Directores Generales, sin embargo, y tal como se se&ntilde;ala en el dictamen analizado, hasta la fecha de aquel, no se habr&iacute;an asignado veh&iacute;culos para tal cometido, lo que se encuentra en armon&iacute;a con lo alegado en su respuesta.</p> <p> 3) Que, para efectos de resolver el presente reclamo, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, cabe tener presente adem&aacute;s lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos y en los antecedentes remitidos a esta sede, no obrar&iacute;a en su poder, por cuanto en el per&iacute;odo consultado, no habr&iacute;an registros de veh&iacute;culos que fueren asignados o utilizados por los exdirectores consultados, alegaci&oacute;n que se encuentra en armon&iacute;a con aquello que fuere informado en su oportunidad a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, tras revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los documentos y las alegaciones de la reclamada, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, respecto a los funcionarios destinados para la custodia y traslado de los ex Directores consultados, el &oacute;rgano requerido esgrimi&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia. Conforme a la misma, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2, del Reglamento de la Ley de Transparencia, precisa que se entender&aacute; por tales derechos aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s. Luego, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva</p> <p> 7) Que, en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, la reclamada advirti&oacute; sobre la improcedencia de revelar la cantidad de funcionarios que se encontrar&iacute;an a cargo de la seguridad de los ex Directores Generales, por cuanto se otorgar&iacute;a un dato importante en caso de que se vieran expuestos a alg&uacute;n tipo de ataque. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que lo solicitado forma parte de la estrategia operacional utilizada por la reclamada con la finalidad de otorgar resguardo y protecci&oacute;n a sus ex directores. As&iacute;, la publicidad de la informaci&oacute;n sobre destinaci&oacute;n de recursos humanos, espec&iacute;ficamente el n&uacute;mero de funcionarios destinados a la custodia y traslado a las ex autoridades consultadas, podr&iacute;a comprometer la seguridad de estos &uacute;ltimos, al revelarse una de las medidas tomadas por el &oacute;rgano para neutralizar cualquier amenaza a la seguridad de las personas objeto de su protecci&oacute;n, medidas que requieren, en pos de su efectividad, mantener su reserva.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo razonado precedentemente, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, podr&iacute;a producir una afectaci&oacute;n probable y con suficiente especificidad a la seguridad de los ex directores que fueren objeto de las medidas de protecci&oacute;n tomadas por la reclamada, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia. As&iacute; mismo, la revelaci&oacute;n de la destinaci&oacute;n de los recursos humanos que realizare la reclamada en funci&oacute;n de proteger a las personas que se indican, implicar&iacute;a la ineficacia de las medidas adoptadas por el &oacute;rgano en cumplimiento de su deber de otorgar seguridad y protecci&oacute;n, afectando con ello su debido funcionamiento y configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por cuanto la informaci&oacute;n referida a los veh&iacute;culos consultados no obra en poder de la reclamada, y respecto del cantidad de personal destinado a custodia y traslado de los ex Directores de la PDI, se configuran las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 y N&deg;2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Germ&aacute;n V&aacute;squez Ortega y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>