Decisión ROL C752-20
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Reclamante: LORENA CUEVAS HERNANDEZ  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega de información sobre cantidad de beneficios de mayor sueldo concedidos por resolución, que luego fueran dejados sin efecto, también por resolución; cantidad de funcionarios a quienes concedidos beneficios, específicamente, de mayores sueldos, les fueron dejados sin efecto tales beneficios y copias de las resoluciones que conceden los beneficios de mayores sueldo y copia de las resoluciones que los cesan, todas durante los últimos 5 años, ya sea dando respuesta directa a las preguntas planteadas (cantidades) o, proporcionando copia de los documentos en que consten dichos datos. Con todo, en caso de que no exista la información requerida, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie. Lo anterior, por tratarse de una solicitud de acceso a información pública amparada por la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se acreditó suficientemente la causal de reserva de distracción indebida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/16/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C752-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Lorena Cuevas Hern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 12.02.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega de informaci&oacute;n sobre cantidad de beneficios de mayor sueldo concedidos por resoluci&oacute;n, que luego fueran dejados sin efecto, tambi&eacute;n por resoluci&oacute;n; cantidad de funcionarios a quienes concedidos beneficios, espec&iacute;ficamente, de mayores sueldos, les fueron dejados sin efecto tales beneficios y copias de las resoluciones que conceden los beneficios de mayores sueldo y copia de las resoluciones que los cesan, todas durante los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, ya sea dando respuesta directa a las preguntas planteadas (cantidades) o, proporcionando copia de los documentos en que consten dichos datos.</p> <p> Con todo, en caso de que no exista la informaci&oacute;n requerida, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C752-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de diciembre de 2019, do&ntilde;a Lorena Cuevas Hern&aacute;ndez solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.- &quot;Cantidad de beneficios de mayor sueldo concedidos por resoluci&oacute;n, que luego fueran dejados sin efecto, tambi&eacute;n por resoluci&oacute;n, de los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os.</p> <p> 2.- Cantidad de funcionarios a quienes concedidos beneficios, espec&iacute;ficamente, de mayores sueldos, les fueron dejados sin efecto tales beneficios, durante los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os.</p> <p> 3.- Copias de las resoluciones que conceden los beneficios de mayores sueldo y copia de las resoluciones que los cesan, durante los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, con las siguientes indicaciones:</p> <p> a.- aplique principio de divisibilidad de los datos personales que figuren en esos actos administrativos.</p> <p> b.- de ser muchos ejemplares, restrinja la cantidad a aquella que le permita respetar el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, amparado por la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: El 16 de enero de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 38, de 29 de enero de 2020, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que corresponde aplicar la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, ya que para atender la solicitud es necesario ubicar dentro de un universo de documentos indeterminados, dictados entre el a&ntilde;o 2015 y la fecha actual, 31 resoluciones. Dicha b&uacute;squeda implica destinar a uno o m&aacute;s funcionarios, los cuales deber&aacute;n analizar el archivo de la Jefatura Natural de Administraci&oacute;n y Gesti&oacute;n de las Personas, para posteriormente fotocopiarlos o escanearlos, distray&eacute;ndolos indebidamente de sus funciones.</p> <p> 4) AMPARO: El 12 de febrero de 2020, do&ntilde;a Lorena Cuevas Hern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&ordf;E3175, de 9 de marzo de 2020 solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 267, de 30 de marzo de 2020, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos a este Consejo y a la reclamada, reiterando lo indicado en su respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n y agregando que la informaci&oacute;n se encuentra en formato papel y que recopilarla requerir&iacute;a uno o dos funcionarios los que demorar&iacute;an alrededor de un mes buscando, en jornada de ma&ntilde;ana.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n de do&ntilde;a Lorena Cuevas Hern&aacute;ndez, la que dice relaci&oacute;n, en t&eacute;rminos generales, con la cantidad de beneficios de mayor sueldo concedidos por resoluci&oacute;n, que luego fueran dejados sin efecto, tambi&eacute;n por resoluci&oacute;n; cantidad de funcionarios a quienes concedidos beneficios, espec&iacute;ficamente, de mayores sueldos, les fueron dejados sin efecto tales beneficios y copias de las resoluciones que conceden los beneficios de mayores sueldo y copia de las resoluciones que los cesan, todas durante los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n por la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, toda vez que la informaci&oacute;n se encuentra en formato papel, por lo dem&aacute;s, se encuentran archivadas en un universo de documentaci&oacute;n guardada hace 5 a&ntilde;os, para lo que necesitar&iacute;an de 1 o 2 funcionarios para su b&uacute;squeda, los cuales demorar&iacute;an alrededor de 1 mes para ubicarla, trabajando la jornada de ma&ntilde;ana.</p> <p> 3) Que, establecido lo anterior, en cuanto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a que no contar&iacute;a con los recursos humanos para satisfacer la solicitud de acceso, situaci&oacute;n que se enmarcar&iacute;a dentro de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que dicha norma dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste no ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, en efecto, en el presente caso, el &oacute;rgano no se&ntilde;al&oacute; la cantidad espec&iacute;fica de documentos, archivos o carpetas que comprende la informaci&oacute;n solicitada, lo que no permite tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, m&aacute;xime si se considera que la solicitud de acceso puede ser satisfecha haciendo entrega de todos los antecedentes documentales en que consten los datos pedidos en cada requerimiento, en la forma que obre en su poder, d&aacute;ndole al solicitante la posibilidad de discriminar de la informaci&oacute;n recibida cu&aacute;l es la que requiere y cu&aacute;l no. En tal sentido, atendido el marco normativo expuesto precedentemente, a juicio de este Consejo, no resulta razonable que el acopio o levantamiento informaci&oacute;n referida a cantidad de beneficios de mayor sueldo concedidos por resoluci&oacute;n, que luego fueran dejados sin efecto, tambi&eacute;n por resoluci&oacute;n; cantidad de funcionarios a quienes concedidos beneficios, espec&iacute;ficamente, de mayores sueldos, les fueron dejados sin efecto tales beneficios y copias de las resoluciones que conceden los beneficios de mayores sueldo y copia de las resoluciones que los cesan, todas durante los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, no obre en su poder de una forma suficientemente ordenada y clasificada, m&aacute;s a&uacute;n si se considera que el propio &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n se encuentra contenida en 31 resoluciones.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, no resultando suficientes las alegaciones efectuadas por el &oacute;rgano para tener por configurada la hip&oacute;tesis de reserva de distracci&oacute;n indebida, se acoger&aacute; el amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida, ya sea dando respuesta directa a las preguntas planteadas (cantidades), o en su defecto, proporcionando copia de los documentos en que consten dichos datos. Con todo, en caso de que no exista la informaci&oacute;n requerida, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Lorena Cuevas Hern&aacute;ndez, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Entrega al reclamante la informaci&oacute;n rese&ntilde;ada en el N&deg; 1 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Lorena Cuevas Hern&aacute;ndez y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>