Decisión ROL C771-20
Reclamante: NANCY MARLEN OLMOS VALDEBENITO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CABILDO  
Resumen del caso:

Se acoge los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Cabildo, ordenándose la entrega de antecedentes pertenecientes a sumario administrativo incoado contra el reclamante. Lo anterior, toda vez que el Municipio no acredita suficiente y fehacientemente la concurrencia de la reserva legal dispuesta en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C770-20 y C771-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cabildo</p> <p> Requirente: Nancy Marlen Olmos Valdebenito</p> <p> Ingreso Consejo: 12.02.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Cabildo, orden&aacute;ndose la entrega de antecedentes pertenecientes a sumario administrativo incoado contra el reclamante.</p> <p> Lo anterior, toda vez que el Municipio no acredita suficiente y fehacientemente la concurrencia de la reserva legal dispuesta en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, que all&iacute; se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C770-20 y C771-20</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 15 de enero de 2020, do&ntilde;a Nancy Marlen Olmos Valdebenito present&oacute; a la Municipalidad de Cabildo -en adelante, indistintamente Municipalidad o Municipio- las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n:</p> <p> 1.1) Solicitud MU016T0000419: &laquo;Copia de decreto de sumario hacia su persona, en calidad de directora, adem&aacute;s de copia de la suspensi&oacute;n y prohibici&oacute;n de ingreso al lugar de trabajo en relaci&oacute;n a dicho sumario&raquo;.</p> <p> 1.2) Solicitud MU016T0000421: &laquo;Copia del comprobante de despacho de correspondencia que notifica el decreto sumario hacia su persona; y, la suspensi&oacute;n y prohibici&oacute;n de ingreso al lugar de trabajo&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: Mediante Oficios Ordinarios N&deg;116 y N&deg;117, de fechas 12 de febrero de 2020, el Municipio respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n indistintamente, se&ntilde;alando que, los antecedentes consultados se encuentran actualmente amparados con secreto o reserva, en conformidad de lo dispuesto en el art&iacute;culo 135&deg; del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales y el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg;19.378.</p> <p> 3) AMPAROS: El 12 de febrero de 2020, do&ntilde;a Nancy Marlen Olmos Valdebenito dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los presentes amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabildo, mediante Oficio N&deg;E3278, de fecha 9 de marzo de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la recurrente respecto a la informaci&oacute;n cuya falta de entrega objeta ante esta instancia; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante de este amparo en su calidad de parte del sumario incoado, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, explicando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (4&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones a los presentes reclamos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, los presentes amparos tienen por objeto la entrega de la copia del decreto de sumario incoado contra la peticionaria; de copia de la suspensi&oacute;n y prohibici&oacute;n de ingreso al lugar de trabajo, en relaci&oacute;n al antedicho procedimiento sumarial; y, los comprobantes que notifican los documentos previamente singularizados. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado deniega la entrega de los antecedentes consultados, por tratarse de un expediente sumarial reservado, en virtud del art&iacute;culo 135&deg; del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.</p> <p> 2) Que, sobre lo anterior, es menester tener en consideraci&oacute;n el criterio establecido por este Consejo, en relaci&oacute;n con el secreto de los sumarios administrativos consagrado en el art&iacute;culo 135&deg; del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa luego de la formulaci&oacute;n de los cargos. En efecto, teniendo el secreto sumarial, por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &laquo;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&raquo; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes aportados por la reclamada en los presentes procedimientos de acceso, esta Corporaci&oacute;n advierte que, el Municipio no proporciona elementos o medios de prueba para justificar la reserva del referido procedimiento sumarial. Al efecto, con ocasi&oacute;n de sus respuestas, el &oacute;rgano reclamado no aporta antecedentes que permitan identificar el estado procesal del sumario administrativo, a efectos de justificar suficiente y fehacientemente la reserva del mismo, en conformidad de lo dispuesto en el art&iacute;culo 135&deg; del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y en concordancia con la jurisprudencia emanada de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente y en atenci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, los antecedentes consultados constituyen informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica. En efecto, las causales de secreto o reserva legal son de derecho estricto y una excepci&oacute;n, por lo que deben aplicarse de forma restrictiva.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, este Consejo confiri&oacute; traslado de los amparos al organismo reclamado, con la finalidad de que efectuara sus descargos y/o observaciones, y particularmente, para que se refiera a las causales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada y se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado. Sin embargo, a la fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano haya presentado descargos u observaciones en esta sede, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para determinar el secreto del procedimiento sumarial incoado contra la peticionaria.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente y atendiendo a la falta de antecedentes aportados por la parte reclamada, a efectos de justificar la reserva legal dispuesta en el art&iacute;culo 135&deg; del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, este Consejo acoger&aacute; los presentes amparos y conjuntamente, ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n consultada en la medida y bajo la condici&oacute;n que &eacute;stos se encuentren en la etapa de acusatoria, esto es, ya verificada la formulaci&oacute;n de cargos al inculpado. No obstante lo anterior, en virtud del principio de divisibilidad, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, c&eacute;dulas de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por do&ntilde;a Nancy Marlen Olmos Valdebenito, en contra de la Municipalidad de Cabildo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabildo, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia del decreto de sumario incoado contra la peticionaria; de copia de la suspensi&oacute;n y prohibici&oacute;n de ingreso al lugar de trabajo, en relaci&oacute;n al antedicho procedimiento sumarial; y, los comprobantes que notifican los documentos previamente singularizados en la medida y bajo la condici&oacute;n que &eacute;stos se encuentren en la etapa de acusatoria, esto es, luego de la formulaci&oacute;n de cargos al inculpado. No obstante lo anterior, en virtud del principio de divisibilidad, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, c&eacute;dulas de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar las presentes decisiones a do&ntilde;a Nancy Marlen Olmos Valdebenito; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabildo</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>