Decisión ROL C580-12
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Reclamante: MARCO ANTONIO CORREA  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, fundado en que no se le habría proporcionado la información requerida sobre pauta de evaluación, cumplimiento o programa de fiscalización aplicado a las empresas de auditoría externa, empresas securitizadoras y clasificadoras de riesgo, por parte de la SVS, razón social de las empresas securitizadoras y clasificadoras de riesgo fiscalizadas por la SVS, resultados obtenidos en la aplicación del programa mencionado en la letra a), para la empresa Price Waterhouse Chile, período 2005 al 2011, y acciones aplicadas a la empresa Price Waterhouse Chile, período 2005 al 2011, para subsanar o corregir las deficiencias observadas u obtenidas. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que parte de la información solicitada está disponible en la página web de la Superintendencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2012  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C580-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Valores y Seguros</p> <p> Requirente: Marco Antonio Correa P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 17.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 360 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C580-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de marzo de 2012, don Marco Antonio Correa P&eacute;rez solicit&oacute; a la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SVS), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Pauta de evaluaci&oacute;n, cumplimiento o programa de fiscalizaci&oacute;n aplicado a las empresas de auditor&iacute;a externa, empresas securitizadoras y clasificadoras de riesgo, por parte de la SVS;</p> <p> b) Raz&oacute;n social de las empresas securitizadoras y clasificadoras de riesgo fiscalizadas por la SVS;</p> <p> c) Resultados obtenidos en la aplicaci&oacute;n del programa mencionado en la letra a), para la empresa Price Waterhouse Chile, per&iacute;odo 2005 al 2011;</p> <p> d) Acciones aplicadas a la empresa Price Waterhouse Chile, per&iacute;odo 2005 al 2011, para subsanar o corregir las deficiencias observadas u obtenidas;</p> <p> e) Acciones u observaciones efectuadas por la SVS a la empresa Price Waterhouse Chile respecto a la labor de auditor&iacute;a externa efectuada para esta empresa con respecto a La Polar y sus estados financieros auditados; y,</p> <p> f) &ldquo;Proporcionar la evaluaci&oacute;n que la SVS, evalu&oacute; o analiz&oacute; la Carta a la Administraci&oacute;n o Carta de Comentarios efectuados al Sistema de Control Interno de La Polar&rdquo; [sic], para el per&iacute;odo 2005 al 2011.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario Electr&oacute;nico N&deg; 9261, del 10 de abril de 2012, la Superintendencia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto a la letra a) del requerimiento, el marco legal que establece las funciones de la SVS, no contempla la obligaci&oacute;n de contar con pautas de evaluaci&oacute;n, cumplimiento o programas de fiscalizaci&oacute;n, no obstante se supervisa y regula el rol que desarrollan los auditores externos y las clasificadoras de riesgo. En cuanto a las sociedades securitizadoras, se realiza la supervisi&oacute;n de patrimonios separados;</p> <p> b) Respecto a la letra b), las n&oacute;minas de empresas securitizadoras y clasificadoras de riesgo fiscalizadas por la SVS se encuentran publicadas en la p&aacute;gina web institucional, espec&iacute;ficamente, en las direcciones electr&oacute;nicas que se indican;</p> <p> c) Respecto a las letras c) y d), la SVS formula requerimientos de informaci&oacute;n y en caso de requerirse modificaciones o complementos a la informaci&oacute;n presentada, se solicita mediante oficios, para posteriormente evaluar los cursos de acci&oacute;n. Respecto de los oficios remitidos a Pricewaterhouse Coopers, los que tienen el car&aacute;cter de p&uacute;blicos pueden ser consultados en dependencias de la SVS, espec&iacute;ficamente en la carpeta virtual de la citada firma, mantenida en el Centro de Documentaci&oacute;n y Archivo de esa Superintendencia, donde el solicitante podr&aacute; obtener copias a su costa;</p> <p> d) Respecto de la letra e), toda la informaci&oacute;n p&uacute;blica que posee la SVS respecto de las empresas La Polar S.A., se encuentra disponible en la p&aacute;gina web institucional, as&iacute; como en el Centro de Documentaci&oacute;n, antes mencionado.</p> <p> e) Respecto de la letra f), las sociedades fiscalizadas no se encuentran obligadas a enviar a la SVS las cartas a la administraci&oacute;n que emitan las empresas de auditor&iacute;a externa; asimismo, tampoco pesa sobre estas &uacute;ltimas la obligaci&oacute;n de remitirlas a esa Superintendencia. Por ende, no existe dicha evaluaci&oacute;n preventiva para el caso espec&iacute;fico de Empresas La Polar S.A. Lo anterior, sin perjuicio de la revisi&oacute;n que de dicha documentaci&oacute;n relativa al per&iacute;odo 2010, se efectu&oacute; con motivo de los procedimientos sancionatorios de reciente resoluci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de abril de 2012, don Marco Antonio Correa P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no se le habr&iacute;a proporcionado la informaci&oacute;n requerida. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) Respecto de la letra a), revisadas las normas que regulan el rol de la SVS y otros organismos, el 25 de febrero de 2011, el Presidente de la Rep&uacute;blica emiti&oacute; instructivo presidencial GAB.PRES N&ordm; 1 que estableci&oacute; objetivos gubernamentales de auditor&iacute;a interna y gesti&oacute;n de riesgos, para el per&iacute;odo 2011-2014, en el cual se establecen pol&iacute;ticas gubernamentales transversales a la gesti&oacute;n de organismos p&uacute;blicos;</p> <p> b) No se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida en las letras c) y d), ya que el medio se&ntilde;alado como oficio, es el resultado final y resumen ejecutivo de la aplicaci&oacute;n de las pautas o programas, las cuales filtran o agrupan una conclusi&oacute;n, cuesti&oacute;n que no corresponde a lo solicitado, pues lo solicitado ser&iacute;a &ldquo;tener acceso al archivo donde esta contend&iacute;a la pauta de revisi&oacute;n, independiente del oficio que se emiti&oacute;&rdquo; [sic]; y</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, respecto a la solicitud anotada con la letra e), el reclamante precisa que solicit&oacute; a la SVS las acciones aplicadas a la empresa PriceWaterhouse, esto es, datos espec&iacute;ficos y no informaci&oacute;n de car&aacute;cter general.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 1.502, de 7 de mayo de 2012, al Sr. Superintendente de Valores y Seguros; quien present&oacute; sus descargos y observaciones, a trav&eacute;s del oficio Ord. N&deg; 13.009, del 25 de mayo de 2012, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El reclamante en su amparo confunde la finalidad y el proceso de la auditor&iacute;a interna, con una supuesta exigencia de contar con la informaci&oacute;n que se solicita a la SVS. El Instructivo Presidencial GAB.PRES N&deg; 1, constituye un mecanismo para propiciar e implementar una pol&iacute;tica de Auditor&iacute;a Interna General de Gobierno, cuyo objeto es la promoci&oacute;n de programas y planes relativos al debido resguardo, administraci&oacute;n y control de los recursos p&uacute;blicos, al fortalecimiento de la probidad y transparencia de la actividad administrativa del Gobierno, y la eficiencia y eficacia de sus procesos. A fin de materializar dicho objeto, el referido Instructivo Presidencial fij&oacute; una serie de objetivos que deben ser incorporados por los organismos de la administraci&oacute;n del Estado en los Planes Anuales de Auditor&iacute;a Interna a ejecutarse durante el per&iacute;odo 2011-2014;</p> <p> b) La finalidad de la auditor&iacute;a interna, y en especial la incorporaci&oacute;n por parte de las Unidades de Auditor&iacute;a Interna de los objetivos contenidos en el Instructivo Presidencial N&deg; 1, los cuales se materializan a trav&eacute;s de las normas t&eacute;cnicas que dicta el Consejo de Auditor&iacute;a Interna General de Gobierno (CAlGG), no puede tener jam&aacute;s como objetivo directo la existencia de un &quot;Programa de revisi&oacute;n, evaluaci&oacute;n o fiscalizaci&oacute;n&quot; utilizadas por las distintas unidades organizacionales de la Superintendencia;</p> <p> c) Por otra parte, no existi&oacute; negativa para acceder a informaci&oacute;n requerida ya que mediante el Oficio Ordinario N&deg; 9261/2012, se inform&oacute; respecto a la pregunta (a), la ausencia de la obligaci&oacute;n de contar con pautas de evaluaci&oacute;n, cumplimiento o programas de fiscalizaci&oacute;n. Asimismo, en respuesta a las preguntas (c) y (d) del requirente, se inform&oacute; el lugar en donde se encontraban disponibles los oficios que daban cuenta de los requerimientos de informaci&oacute;n, y eventuales modificaciones o complementos a la informaci&oacute;n solicitada por la SVS a PricewaterhouseCoupers. En definitiva, &ldquo;en estas tres preguntas no se pudo dar acceso a informaci&oacute;n que no existe&rdquo; [sic]. Respecto a la respuesta a la pregunta (e) se se&ntilde;al&oacute; el lugar en el cual est&aacute; disponible toda la informaci&oacute;n legal y administrativa con que cuenta la Superintendencia respecto a la entidad consultada, donde el reclamante puede revisar las acciones aplicadas a la misma.</p> <p> d) Del m&eacute;rito de lo antes expuesto, la SVS concluye que no se da ninguno de los presupuestos f&aacute;cticos que establece el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia para la presentaci&oacute;n de un amparo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: El 24 de julio de 2012, la Unidad de Reclamos de este Consejo verific&oacute; que en la p&aacute;gina web institucional de la SVS es posible acceder a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 063, de 9 de marzo de 2012, mediante la cual esa Superintendencia aplic&oacute; una sanci&oacute;n consistente en el pago de multa a PricewaterhouseCoopers Consultores, Auditores y Compa&ntilde;&iacute;a Limitada y a su socio se&ntilde;or Luis Alejandro Joignant Pacheco, por la labor de auditor&iacute;a externa que &eacute;stos habr&iacute;an realizado respecto de los estados financieros de Empresas La Polar S.A. Asimismo, fue posible acceder al texto completo de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 193, de 27 de abril de 2012, que rechaz&oacute; las reposiciones presentadas en contra de la mencionada Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 063.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido el tenor del amparo presentado, el an&aacute;lisis de este Consejo se circunscribir&aacute; a las solicitudes de informaci&oacute;n anotadas en los literales a), c), d) y e) del N&deg; 1 de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, respecto de la solicitud de informaci&oacute;n indicada con el literal a), consistente en una &ldquo;pauta de evaluaci&oacute;n, cumplimiento o programa de fiscalizaci&oacute;n aplicado a las empresas de auditor&iacute;a externa, empresas securitizadoras y clasificadoras de riesgo&rdquo;, cabe indicar que el Instructivo Presidencial GAB.PRES N&deg; 1/2011, mencionado por el reclamante, no constituye un antecedente que obligue a la SVS a poseer la informaci&oacute;n requerida, ya que el mismo s&oacute;lo se refiere a los planes de auditor&iacute;a interna que son fijados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado en base a sus respectivas matrices de riesgos, pudiendo el Consejo de Auditor&iacute;a Interna General de Gobierno y el Gobierno Central establecer directrices de car&aacute;cter general a este respecto. Por lo tanto, la alegaci&oacute;n de inexistencia planteada por la Superintendencia en sus descargos, ser&aacute; acogida por este Consejo, considerando adem&aacute;s que la ley org&aacute;nica de ese Servicio no establece la obligaci&oacute;n de contar con informaci&oacute;n como la requerida. Con todo, visto que ha sido s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos que el organismo ha expresado directamente que la informaci&oacute;n descrita en el literal a) de la solicitud no existe, deber&aacute; acogerse en esta parte el presente amparo, no obstante estimarla contestada con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, representando al organismo que debi&oacute; pronunciarse expresamente sobre el punto en su respuesta.</p> <p> 3) Que, respecto a las solicitudes de informaci&oacute;n signadas con los literales c) y d), consistentes en los &ldquo;resultados obtenidos&rdquo; a partir del programa de fiscalizaci&oacute;n a la empresa Price Waterhouse Chile y las acciones aplicadas a la misma para subsanar o corregir las deficiencias observadas en el per&iacute;odo 2005-2011, este Consejo estima que las alegaciones realizadas por el reclamante en su amparo &ndash;anotadas en el literal b) del N&deg; 3 anterior&ndash;, no se relacionan con lo solicitado originalmente en dichos literales, sino que m&aacute;s bien viene a ampliar o reformular dichas solicitudes, ya que indica que lo requerido es &ldquo;la pauta de revisi&oacute;n&rdquo; aplicada a la informaci&oacute;n presentada por Price Waterhouse Chile que dio lugar a los oficios emitidos por la SVS &ndash;anotados en el N&deg;2 letra c) de lo expositivo&ndash;, pauta que no constituye el resultado de la aplicaci&oacute;n de un programa de fiscalizaci&oacute;n &ndash;solicitud c)&ndash;, ni las acciones aplicadas para corregir las deficiencias observadas en determinado per&iacute;odo &ndash;solicitud d)&ndash;. Con todo, cabe hacer presente que, en sus descargos, el &oacute;rgano reclamado reiter&oacute; y precis&oacute; lo informado al reclamante en su respuesta, en orden a que los oficios que requer&iacute;an modificar o complementar la informaci&oacute;n informada por la entidad regulada se encontraban permanentemente a disposici&oacute;n del reclamante y de todo p&uacute;blico en su Centro de Documentaci&oacute;n y Archivo, cumpliendo, de esta forma, con lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto a la solicitud de informaci&oacute;n indicada con la letra e), consistente en acciones u observaciones efectuadas por la SVS a la empresa Price Waterhouse Chile acerca de su labor como auditora externa de la empresa La Polar y sus estados financieros auditados, la SVS en su respuesta remiti&oacute; al solicitante a la p&aacute;gina web institucional, ante lo cual el reclamante en su amparo manifest&oacute; su disconformidad se&ntilde;alando que &eacute;l habr&iacute;a solicitado datos espec&iacute;ficos y no informaci&oacute;n de car&aacute;cter general. A fin de clarificar el contenido al cual el reclamante &ndash;y todo p&uacute;blico&ndash; tiene acceso en la p&aacute;gina web de la Superintendencia, este Consejo realiz&oacute; la gesti&oacute;n oficiosa indicada en el N&deg; 5 anterior, donde fue posible constatar la existencia de informaci&oacute;n particular relativa a lo solicitado por el reclamante, ya que la citada Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 063, de 9 de marzo de 2012, explica circunstanciadamente las infracciones en virtud de las cuales se sancion&oacute; a la empresa Price Waterhouse Chile por su labor como auditora de Empresas La Polar S.A.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marco Antonio Correa P&eacute;rez, de 17 de abril de 2012, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, en virtud de los fundamentos expuestos en el considerando 1&deg; precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Superintendente de Valores y Seguros lo indicado en el considerando 1&deg; precedente, en tanto no se pronunci&oacute; directamente sobre la solicitud descrita en el literal a) de la solicitud del reclamante.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Antonio Correa P&eacute;rez y al Sr. Superintendente de Valores y Seguros.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>