Decisión ROL C802-20
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Reclamante: FERNANDO OJEDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenando la entrega de información referida a carta invitación de viaje al extranjero de concejal que indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual no se acreditó la hipótesis de reserva de distracción indebida de las funciones del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/29/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C802-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Fernando Ojeda</p> <p> Ingreso Consejo: 13.02.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, ordenando la entrega de informaci&oacute;n referida a carta invitaci&oacute;n de viaje al extranjero de concejal que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual no se acredit&oacute; la hip&oacute;tesis de reserva de distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C802-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2019, don Fernando Ojeda solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;En relaci&oacute;n a la carta de invitaci&oacute;n al Concejal que se indica, entregada en la respuesta a la SAI N&deg;MU332T0003179, solicita:</p> <p> 1. Conocer fecha y medio (correo postal, correo electr&oacute;nico, courier, por mano) en que esa carta lleg&oacute; a quien la recibi&oacute; inicialmente en Chile y nombre de esa persona.</p> <p> 2. Conocer fecha en que la I. Municipalidad de Valpara&iacute;so recibi&oacute; esa carta y nombre y cargo de de la autoridad o persona que la recibi&oacute; y el departamento donde se desempe&ntilde;a.</p> <p> 3. Conocer la fecha en que la comunicaci&oacute;n fue puesta en conocimiento de cada uno de los miembros del Concejo Municipal de Valpara&iacute;so. Copia de esa comunicaci&oacute;n y copia del registro de su env&iacute;o&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 15 de enero de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 29 de enero de 2020, la Municipalidad de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que la Secretar&iacute;a Municipal ha se&ntilde;alado que la carta con la invitaci&oacute;n en comento fue recibida por el Se&ntilde;or Acalde, seg&uacute;n consta en el acta de la sesi&oacute;n de Concejo Ordinario N&deg; 14, de 17 de mayo del a&ntilde;o 2017, a la vez que las respuestas al resto de sus consultas se encuentran en dicha acta, la que se adjunta.</p> <p> 4) AMPARO: El 13 de febrero de 2020, don Fernando Ojeda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s el reclamante hizo presente que:</p> <p> &quot; Pregunta 1. No fue respondida, de hecho en el acta aparece que el concejal &quot;A&quot; le habr&iacute;a entregado una carta al Alcalde. La propia acta desmiente lo afirmado en el acta enviada como anexo, bajo responsabilidad de la Secretaria Municipal y Ministro de Fe, Sra. &quot;B&quot;. Es decir la ministra de fe y Secretaria Municipal (ver p&aacute;gina 1 del acta enviada como anexo) indica algo en el Acta y algo diferente en la respuesta. En el acta dice que Alcalde recibi&oacute; correspondencia del Concejal &quot;A&quot;, y en respuesta dice que la recibi&oacute; directamente.</p> <p> Pregunta 2. No tuve respuesta espec&iacute;fica a la consulta. La respuesta no puede dejarse a la elucubraci&oacute;n ni interpretaci&oacute;n, sino que debe ser respondida.</p> <p> Preguntas 3. Tampoco se responde esa pregunta. En el acta no aparece que los concejales hayan tenido acceso a dicha carta ni antes de la sesi&oacute;n ni durante la sesi&oacute;n del Concejo Municipal&quot; (sic).</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; E3218, de 9 de marzo de 2020, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de encontrarse disponible la informaci&oacute;n faltante, se solicita el env&iacute;o de la misma a la recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Ord. DAJ N&deg; 1812, de 26 de marzo de 2020, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que el reclamante en otras solicitudes ya ha requerido antecedentes respecto a la materia consultada. Aplica la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de este &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c), de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de Valpara&iacute;so a la solicitud de informaci&oacute;n sobre antecedentes (carta invitaci&oacute;n) de viaje de concejal que indica al extranjero, respecto de la cual el &oacute;rgano aleg&oacute; la causal de reserva de la informaci&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la fecha y medio (correo postal, correo electr&oacute;nico, courier, por mano) en que la carta lleg&oacute; a quien la recibi&oacute; inicialmente en Chile y nombre de esa persona. En cuanto a este punto el &oacute;rgano no da respuesta directa a la solicitud, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que dicha carta habr&iacute;a sido recibida por el Alcalde, sin indicar fecha ni medio por el cual se le hizo llegar.</p> <p> 3) Que, en lo que respecta a la fecha en que la I. Municipalidad de Valpara&iacute;so recibi&oacute; esa carta y nombre y cargo de la autoridad o persona que la recibi&oacute; y el departamento donde se desempe&ntilde;a, el &oacute;rgano reclamado indica que la carta fue recibida por el Alcalde.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la fecha en que la comunicaci&oacute;n fue puesta en conocimiento de cada uno de los miembros del Concejo Municipal de Valpara&iacute;so, el &oacute;rgano no indica fecha ni conocimiento por parte del Concejo.</p> <p> 5) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes presentados y particularmente de la D&eacute;cima Cuarta Sesi&oacute;n Ordinaria, A&ntilde;o 2017. Concejo Municipal de Valpara&iacute;so, se desprende que la(s) carta(s) de invitaci&oacute;n fueron entregadas al Alcalde por el Concejal que indica, de donde se colige que &eacute;ste las habr&iacute;a recibido, sin indicar el medio por el cual la(s) recepcion&oacute;, ni cuando las puso a disposici&oacute;n del Consejo Municipal.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la causal de reserva de la informaci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano y contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que conforme a dicho precepto se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 7) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias.</p> <p> 8) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 9) Que, el &oacute;rgano reclamado &uacute;nicamente invoc&oacute; la causal en an&aacute;lisis, sin proporcionar antecedente alguno orientado a probar la distracci&oacute;n indebida que aseveran, por cuanto omiten hacer referencia al volumen de la informaci&oacute;n pedida, el tiempo y n&uacute;mero de funcionarios que involucra el dar respuesta a la solicitud del peticionario. Adem&aacute;s, es importante destacar que en el marco de la Ley N&deg; 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2014, la informaci&oacute;n correspondiente a los viajes de los alcaldes y concejales (destino, objeto, costo total asignado en moneda nacional, entre otros), debe registrarse y disponerse al p&uacute;blico en los t&eacute;rminos que dicha norma legal y su reglamento establecen, salvo las excepciones que all&iacute; se consignan. En raz&oacute;n de ello, es posible concluir que parte importante de la informaci&oacute;n que se solicita, debiera encontrarse debidamente sistematizada para su conocimiento a quien la consulte, en cumplimiento de la ley precitada. Por lo anterior, este Consejo estima que, en la especie, la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano recurrido para denegar la informaci&oacute;n no se configura; en consecuencia, se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n referida a la carta de invitaci&oacute;n a viaje al extranjero de Concejal que indica.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando al Municipio de Valpara&iacute;so que entregue la informaci&oacute;n con la especificidad requerida, toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en su poder.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por dona Fernando Ojeda, en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n indicada en el numeral 1 de la parte expositiva del presente amparo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Ojeda y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>