Decisión ROL C819-20
Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, referido a la entrega de antecedentes relativos a funcionarios dependientes de la reclamada, los cuales forman parte de sumario administrativo que indica, por no encontrarse el mismo afinado a la fecha de la solicitud. Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras. Se recomienda al órgano entregar copia de los antecedentes requeridos que constan en el sumario administrativo al requirente, una vez que se encuentre afinado, tarjando los datos personales y sensibles que ahí consten.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C819-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Valentina Vera Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 14.02.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, referido a la entrega de antecedentes relativos a funcionarios dependientes de la reclamada, los cuales forman parte de sumario administrativo que indica, por no encontrarse el mismo afinado a la fecha de la solicitud.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.&nbsp;<a href="http://200.27.203.36:8091/Mant_Documento/xIngresarDocumento.asp?Id_Documento=89&amp;modo=M&amp;TipoDocumento=" style="color: rgb(0, 0, 255); font-family: arial, verdana; text-align: -webkit-center;">CPLT000089</a>,&nbsp;<a href="http://200.27.203.36:8091/Mant_Documento/xIngresarDocumento.asp?Id_Documento=127&amp;modo=M&amp;TipoDocumento=" style="color: rgb(0, 0, 255); 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y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 9 de enero de 2020, don Valent&iacute;n Vera Fuentes solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Hoja de vida del teniente que indica del 2017 al 2020.</p> <p> b) Hoja de funcionario que indica del 2017 al 2020 (desconozco grado).</p> <p> c) Investigaci&oacute;n sumaria, sumario administrativo o investigaci&oacute;n especial o lo que sea que se hizo por el viral de WhatsApp de la infidelidad de los funcionarios de carabineros que indica.</p> <p> d) Copia del parte policial o procedimiento o informe que hicieron los Carabineros que fueron a la casa donde ocurrieron los hechos.</p> <p> e) Informe que remiti&oacute; al Oficial Jefe de ambos que tom&oacute; el procedimiento (sanciones administrativas para todos los involucrados)</p> <p> f) Cualquier informe que permita tener claro que sucedi&oacute; en el procedimiento.</p> <p> g) Baja de alg&uacute;n integrante de este tr&iacute;o amoroso y quienes permanecen en servicio activo y que grado tienen actualmente.</p> <p> h) Todo documento relacionado con esta filtraci&oacute;n aparecida en redes sociales&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 6 de febrero de 2020, la reclamada respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;49, indicando que:</p> <p> 1) Respecto a la letra a) de la solicitud, indica que se notific&oacute; al tercero interesado en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, sin que &eacute;ste dedujera oposici&oacute;n a la entrega de informaci&oacute;n requerida, por lo que se remite hoja de vida institucional con el debido tarjamiento de los antecedentes protegidos por la Ley 19.628.</p> <p> 2) En relaci&oacute;n a la letra b) del requerimiento, manifiesta que en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 28 letra c) del Reglamento del citado texto legal, que exige la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere, solicita identificar al funcionario con nombres y apellidos y grado funcionario para entregar adecuada respuesta al requerimiento.</p> <p> 3) En cuanto a los dem&aacute;s antecedentes requeridos en los puntos c), d), e), f), g) y h) de la solicitud, se&ntilde;ala que forman parte integrante del Sumario Administrativo instruido por motivo de procedimiento policial que involucra a determinado personal de Carabineros, instruido por la Fiscal&iacute;a Administrativa de la Prefectura de Carabineros El Loa, el que no puede ser entregado por la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto el Sumario se encuentra con diligencias pendientes, en etapa de revisi&oacute;n de la vista fiscal por parte de la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Prefectura El Loa, conforme lo dispone el art&iacute;culo 74 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N&deg;15. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, una vez que el expediente se encuentre afinado, pasar&aacute; a ser documentaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, siendo posible hacer entrega de copia del mismo a quien lo solicite.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 14 de febrero de 2020, don Valent&iacute;n Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Indica que falta copia de las letras c) hasta h).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile , mediante Oficio N&deg; E3220 de fecha 9 de marzo de 2020 solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 20 de marzo de 2020, la reclamada remite Oficio N&deg;68 con sus descargos, reiterando la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n en virtud de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia, y agregando que en la actualidad, el proceso sumarial a que se ha hecho referencia se encuentra en la etapa de contestaci&oacute;n de cargos por parte de los funcionarios sumariados y a quienes se propone la aplicaci&oacute;n de sanciones por los hechos investigados, estim&aacute;ndose que debiera encontrarse afinado, si no existen nuevos antecedentes, en un plazo de, a lo menos, seis meses, por haberse propuesto medidas disciplinarias expulsivas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la entrega de antecedentes referidos a los puntos c), d), e), f) y g) de la solicitud que consta en el numeral 1) de lo expositivo. Al respecto, con ocasi&oacute;n de sus descargos, deneg&oacute; la entrega de informaci&oacute;n, toda vez que los antecedentes solicitados forman parte de un sumario administrativo que no se encuentra afinado, esgrimiendo la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en este contexto, y en lo que ata&ntilde;e a la causal de reserva o secreto argumentada por la reclamada, se debe tener presente que funda la causal en la existencia de un sumario administrativo en tramitaci&oacute;n, en el cual se encuentran los antecedentes que requiere el solicitante. Luego, teniendo aquello presente, resulta plenamente aplicable en la especie el criterio establecido por este Consejo en relaci&oacute;n con el secreto de los sumarios administrativos. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que, en este orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10. En este &uacute;ltimo se afirma que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, en consideraci&oacute;n al an&aacute;lisis de los antecedentes y atendido el estado procesal en que se encuentra el procedimiento disciplinario a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, en etapa de contestaci&oacute;n de cargos por parte de los funcionarios sumariados como se&ntilde;alare la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, y la afectaci&oacute;n que podr&iacute;a generarse con la entrega de los antecedentes contenidos en el mismo, este Consejo estima que resulta aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo se&ntilde;alado en orden a que el sumario administrativo ser&aacute; p&uacute;blico una vez que se encuentre afinado, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a Carabineros de Chile, que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, entregue una copia de los antecedentes requeridos que constan en el mismo al solicitante, tarjando previamente los datos personales y sensibles de contexto que pudiesen estar contenidos en los mismos -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, h&aacute;bitos personales, estado de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos, antecedentes familiares, entre otros- de conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Valent&iacute;n Vera Fuentes en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar a la Sr. General Director de Carabineros de Chile entregar al requirente copia de los antecedentes requeridos en las letras c), d), e), f), g) y h) del requerimiento, que constan en el sumario administrativo una vez que se encuentre afinado, debiendo, previamente, tarjar los datos personales y sensibles de contexto se&ntilde;alados en el considerando quinto del presente acuerdo.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>