Decisión ROL C828-20
Reclamante: MARION JIMENEZ VERGARA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Aduanas, respecto de los Oficios consultados. Lo anterior, toda vez que su entrega afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado. En efecto, la publicidad de lo solicitado supondría revelar el modo y la estrategia de fiscalización utilizados por la reclamada, que de ser conocidos previamente por los fiscalizados, les facilitarían eludir la acción del fiscalizador, afectando de ese modo el propósito de control fronterizo que le encomienda la Ley. Aplica criterio adoptado por este Consejo en las decisiones de amparo A96-09, C2512-16 y C3778-19.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/23/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C828-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Aduanas.</p> <p> Requirente: Marion Jim&eacute;nez Vergara.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.02.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Aduanas, respecto de los Oficios consultados.</p> <p> Lo anterior, toda vez que su entrega afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado. En efecto, la publicidad de lo solicitado supondr&iacute;a revelar el modo y la estrategia de fiscalizaci&oacute;n utilizados por la reclamada, que de ser conocidos previamente por los fiscalizados, les facilitar&iacute;an eludir la acci&oacute;n del fiscalizador, afectando de ese modo el prop&oacute;sito de control fronterizo que le encomienda la Ley.</p> <p> Aplica criterio adoptado por este Consejo en las decisiones de amparo A96-09, C2512-16 y C3778-19.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1090 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C828-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de enero de 2020, do&ntilde;a Marion Jim&eacute;nez Vergara solicit&oacute; al Servicio Nacional de Aduanas, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Oficios Reservados que indica, de la Direcci&oacute;n Regional de la Aduana de Antofagasta y del Departamento Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Nacional de Aduanas.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta de fecha 13 de febrero de 2020, el Servicio Nacional de Aduanas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que los dos oficios solicitados, dicen relaci&oacute;n con temas de operatividad aduanera de la &quot;Avanzada Fronteriza San Pedro de Atacama&quot;, que en conformidad al Decreto N&deg;291 del Ministerio del Interior, tienen el car&aacute;cter de reservados.</p> <p> Adem&aacute;s, advierte la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia. Manifiesta que el art&iacute;culo 1&deg; de la Ordenanza de Aduanas le ha asignado funciones de vigilancia y fiscalizaci&oacute;n en el control fronterizo. En este sentido, debiendo ejercer una labor de fiscalizaci&oacute;n en un &aacute;rea tan estrat&eacute;gica como la se&ntilde;alada, el conocimiento de la operatividad de una &quot;Avanzada Fronteriza&quot; conllevar&iacute;a a que los fiscalizados contaran con informaci&oacute;n relevante sobre los niveles de control que se ejercen en dichas &aacute;reas, esenciales para una efectiva y eficiente estrategia en dicho &aacute;mbito de acci&oacute;n que la propia ley le ha encomendado, pudiendo incluso contribuir con ello a la elusi&oacute;n de su acci&oacute;n fiscalizadora. Finalmente, cita jurisprudencia de esta Corporaci&oacute;n sobre la materia.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 14 de febrero de 2020, do&ntilde;a Marion Jim&eacute;nez Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas , mediante Oficio N&deg; E3226 de fecha 9 de marzo de 2020 solicit&aacute;ndole que: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa.</p> <p> Por medio de escrito remitido por correo electr&oacute;nico de fecha 26 de marzo de 2020, el &oacute;rgano reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta ordinario N&deg; 13482, de 14 de agosto de 2019, el &oacute;rgano reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, en tanto el conocimiento de lo solicitado expone sus estrategias de fiscalizaci&oacute;n en el control fronterizo, y posibilita que terceros utilicen dicha informaci&oacute;n para burlar los controles aduaneros, con todo el riesgo que ello conlleva, afectando con ello al servicio en los t&eacute;rminos antes indicados. Por &uacute;ltimo, remite a esta Corporaci&oacute;n los oficios reservados solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de dos oficios reservados relativos a operatividad aduanera de una avanzada fronteriza.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto con Fuerza de Ley 30, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda N&deg;213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, le asigna a la reclamada, entre otras, las funciones de vigilar y fiscalizar el paso de mercader&iacute;as por las costas, fronteras y aeropuertos de la Rep&uacute;blica e intervenir en el tr&aacute;fico internacional para los efectos de la recaudaci&oacute;n de los impuestos a la importaci&oacute;n, exportaci&oacute;n y otros que determinen las leyes, fijando con ello su calidad de entidad fiscalizadora.</p> <p> 3) Que, al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de lo requerido, en base a la causal gen&eacute;rica de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, por afectar el debido cumplimiento de sus funciones. Luego, en virtud de la materia y la referida causal, cabe tener presente el criterio desarrollado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol A96-09, respecto de la divulgaci&oacute;n del programa de fiscalizaci&oacute;n &quot;S&iacute;ndicos I&quot; del SII, en orden a que ello afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, y que la reserva de dicho programa de fiscalizaci&oacute;n puede servir mejor al inter&eacute;s p&uacute;blico al permitir que el &oacute;rgano pueda ejercer su funci&oacute;n fiscalizadora con mayor eficacia y eficiencia, ya que &quot;la publicidad del programa de fiscalizaci&oacute;n solicitado supondr&iacute;a revelar el modo y criterios de evaluaci&oacute;n utilizados por este servicio que, de ser conocidos previamente por los fiscalizados les facilitar&iacute;an eludir la acci&oacute;n del fiscalizador&quot;, generando, en definitiva, un da&ntilde;o probable y con suficiente especificidad a la tarea de fiscalizaci&oacute;n que debe realizar el &oacute;rgano fiscalizador en cumplimiento de un mandato legal.</p> <p> 4) Que, atendido el criterio expuesto precedentemente y de la lectura de los oficios que fueren solicitados por el requirente, es menester consignar que la divulgaci&oacute;n de los mismos puede afectar el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadoras de esa entidad del modo se&ntilde;alado en la antedicha decisi&oacute;n. Ello, por cuanto los Oficios solicitados, referidos a estrategias de fiscalizaci&oacute;n en el control aduanero, con contenido sobre dotaci&oacute;n de personal, &eacute;pocas de mayor o menor control y otros detalles operativos sobre la &quot;Avanzada fronteriza&quot;, permitir&iacute;a eludir el control que sobre los agentes fiscalizados puede ejercer el &oacute;rgano reclamado, por cuanto se devela en ellos uno forma especial y exclusiva de actuar de parte del Servicio, afectando de ese modo el prop&oacute;sito de control fronterizo encomendado por la Ley. Por lo tanto, en base a lo expuesto precedentemente, y en consonancia con lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparos roles C2512-16 y C3778-19, sobre una materia similar, se rechazar&aacute; el presente amparo en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Marion Jim&eacute;nez Vergara en contra del Servicio Nacional de Aduanas, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marion Jim&eacute;nez Vergara y al Sr. Director Nacional de Aduanas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>