Decisión ROL C585-12
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Reclamante: DANIELA VARGAS FRANCIA  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Fomento de La Producción (CORFO), fundado, en términos generales, en que la información entregada por el órgano reclamado se encontraría incompleta sobre cantidad de programas para el desarrollo de actividades de micro y pequeño comercio y empresa local en la comuna de Valparaíso; Monto de programas para el desarrollo de actividades de micro y pequeño comercio y empresa local en la comuna de Valparaíso; Número de beneficiarios de programas para el desarrollo de actividades de micro y pequeño comercio y empresa local en la comuna de Valparaíso, entre otros documentos. El Consejo señaló que la reclamada señaló que no existen otros programas de inversión desarrollados por CORFO para comunas específicas de la Región de Valparaíso. Atendido lo indicado y dado que es un hecho público y notorio que la zona afectada por el terremoto de 27 de febrero de 2012 en la Región de Valparaíso fue la Isla Juan Fernández, lo que resulta acorde con lo informado por la reclamada, se tendrá por contestada la solicitud y rechazado el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/10/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C585-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de La Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Daniela Vargas Francia</p> <p> Ingreso Consejo: 17.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 364 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C585-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de marzo de 2012 do&ntilde;a Daniela Vargas Francia solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en adelante e indistintamente CORFO, la siguiente informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011:</p> <p> a) Cantidad de programas para el desarrollo de actividades de micro y peque&ntilde;o comercio y empresa local en la comuna de Valpara&iacute;so;</p> <p> b) Monto de programas para el desarrollo de actividades de micro y peque&ntilde;o comercio y empresa local en la comuna de Valpara&iacute;so;</p> <p> c) N&uacute;mero de beneficiarios de programas para el desarrollo de actividades de micro y peque&ntilde;o comercio y empresa local en la comuna de Valpara&iacute;so;</p> <p> d) Cantidad de programas para el desarrollo de actividades de micro y peque&ntilde;o comercio y empresa local en el sector Almendral de Valpara&iacute;so, por a&ntilde;o 2009, 2010 y 2011, diferenciando monto y n&uacute;mero de beneficiarios (sector Almendral se considera todo el pol&iacute;gono desde borde mar a pie de cerro, entre las calles Eusebio Lillo y Edwards, o en otro l&iacute;mite que CORFO especifique);</p> <p> e) Inversi&oacute;n en fortalecimiento de empresa seg&uacute;n rubro (productivo, comercio, turismo, etc.), en la comuna;</p> <p> f) Inversi&oacute;n anual en el fomento de las actividades econ&oacute;micas en la comuna, seg&uacute;n territorio (sitio UNESCO, Almendral);</p> <p> g) Programas de inversi&oacute;n en fomento de actividad comercial para los sectores productivos da&ntilde;ados por el sismo del 27 de febrero de 2010, por a&ntilde;os 2010 y 2011; especificando n&uacute;mero de programas, montos de inversi&oacute;n y beneficiarios.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de abril de 2012, la CORFO respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico dirigido a la solicitante, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) S&oacute;lo cuenta con informaci&oacute;n sistematizada en su Base de Datos Corporativa desde el a&ntilde;o 2009, de la cual s&oacute;lo es posible obtener una desagregaci&oacute;n a nivel de regi&oacute;n por instrumentos y por a&ntilde;o, a partir de la fecha mencionada.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que no dispone del nivel de detalle que la requirente solicita, de acuerdo a divisiones territoriales comunales.</p> <p> c) No obstante, explica la CORFO que ha accedido a proporcionar la informaci&oacute;n que se dispone, conforme el sistema de informaci&oacute;n de la base de Datos Corporativa antes indicada, relativa al requerimiento, adjuntando al correo electr&oacute;nico el archivo nominado &quot;AH004-W-0000694_anexo.pdf&quot;, en el cual se incluyen 4 informes, a saber:</p> <p> i. Anexo N&deg; 1: &ldquo;Transferencias Regionales Totales&rdquo;, desde el a&ntilde;o 2009 al 2011 identificando Instrumento y agrupados seg&uacute;n fomento, innovaci&oacute;n e inversiones.</p> <p> ii. Anexo N&deg; 2: &ldquo;Montos Invertidos en la Comuna de Valpara&iacute;so para el Sector Turismo 2009-2011&rdquo;, desagregando el n&uacute;mero de beneficiarios para gastronom&iacute;a, hoteler&iacute;a y turismo de intereses especiales.</p> <p> iii. Anexo N&deg; 3: &ldquo;Comercio y Turismo en Valpara&iacute;so&rdquo;, desagregado por instrumento, a&ntilde;o, sector econ&oacute;mico y monto invertido.</p> <p> iv. Anexo N&deg;4: denominado &ldquo;Programa de Inversi&oacute;n en Isla Juan Fern&aacute;ndez al 2011, como consecuencia del terremoto y para efectos de reconstrucci&oacute;n, desagregado por proyecto, beneficiarios y montos asignados</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de abril de 2012, do&ntilde;a Daniela Vargas Francia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so e ingresado a este Consejo el 17 de abril de 2012, fundado, en t&eacute;rminos generales, en que la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado se encontrar&iacute;a incompleta. Adem&aacute;s la reclamante se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que respecto de la informaci&oacute;n sobre inversi&oacute;n en fomento actividad econ&oacute;mica en el sector El Almendral de la comuna de Valpara&iacute;so, la CORFO habr&iacute;a indicado que no puede desagregar informaci&oacute;n de nivel comunal, a&ntilde;adiendo que no responde sobre otros datos. Indica que las respuestas ser&iacute;an imprecisas, pues no se se&ntilde;alar&iacute;an cu&aacute;ntos programas de fomento ni el n&uacute;mero de beneficiarios. Adem&aacute;s, no se entregar&iacute;a informaci&oacute;n desagregada para el sector El Almendral y respecto del &quot;programa de fomento a la actividad econ&oacute;mica de lugares afectados por el terremoto&quot;, no se entregar&iacute;an respuesta ni razones.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 1.505 de 7 de mayo de 2012, quien a trav&eacute;s de escrito de 28 de mayo de 2012, present&oacute; sus descargos, en s&iacute;ntesis, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que se dio respuesta a la reclamante el 10 de abril de 2012, entregando la informaci&oacute;n que obraba en su poder y que respond&iacute;a, de manera m&aacute;s pr&oacute;xima y vinculada, a la solicitud presentada, por lo que los antecedentes que fueron entregados a la solicitante son los &uacute;nicos disponibles sobre el requerimiento.</p> <p> b) Indica que lo se&ntilde;alado por la reclamante, en cuanto la informaci&oacute;n proporcionada por CORFO ser&iacute;a incompleta, pues no se encontraba desagregada ni detallada seg&uacute;n lo solicitado, lo cual afirma es absolutamente cierto, dado que CORFO no dispone en sus bases de informaci&oacute;n a nivel comunal. Agrega que los sistemas de informaci&oacute;n de CORFO no est&aacute;n dise&ntilde;ados para registrar la variable &ldquo;comuna&rdquo;, por ende es informaci&oacute;n que nunca ha ingresado a la Base de Datos Corporativa. En dicho sentido y con la idea de ilustrar a este Consejo como se alimenta esa Base de Datos, se&ntilde;ala que a los clientes se les solicita una direcci&oacute;n de contacto, no de desarrollo del proyecto, para su registro.</p> <p> c) El &oacute;rgano reclamado precisa que la direcci&oacute;n de contacto indicada se almacena en los sistemas de tal forma que s&oacute;lo es posible desprender con certeza el dato de la Regi&oacute;n, no as&iacute; la comuna en la cual se desarrolla un proyecto, que fue lo que se entreg&oacute;, adem&aacute;s de la Unidad e Instrumento. A&ntilde;ade que realizar cualquier operaci&oacute;n distinta de las se&ntilde;aladas habr&iacute;a significado para la CORFO una acci&oacute;n de producci&oacute;n de nueva informaci&oacute;n, no de sistematizaci&oacute;n de la existente o elaboraci&oacute;n en base a &eacute;sta.</p> <p> d) Se&ntilde;ala luego que sistematiz&oacute; y elabor&oacute;, en apoyo de la Base de Datos Corporativa existente, informaci&oacute;n lo m&aacute;s precisa posible y ajustada a la solicitud presentada. Este ejercicio, indica, consisti&oacute; en confeccionar cuatro informes que dieran respuesta, lo m&aacute;s integralmente posible, al requerimiento y que son aquellos se&ntilde;alados en la letra c) del N&deg; 2 de la parte expositiva de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> e) Agrega que han sido consistentes en entregar informaci&oacute;n, tanto para este caso particular as&iacute; como en la generalidad de las solicitudes de esta naturaleza, recogiendo los criterios expresado por el Consejo para la Transparencia en su decisi&oacute;n de amparo rol C97-09, a prop&oacute;sito del alcance del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, en la medida que aclar&oacute; que los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n est&aacute;n obligados a elaborar informaci&oacute;n p&uacute;blica, en base a aquella que ya se dispone, pero en ning&uacute;n caso a &ldquo;producir informaci&oacute;n que no exista en su poder para satisfacer la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n&rdquo;, que es lo que habr&iacute;a ocurrido en el caso en la especie, de haberse estado al grado de precisi&oacute;n, detalle, georeferenciaci&oacute;n y desagregaci&oacute;n de lo que la reclamante pidi&oacute;.</p> <p> f) Finalmente, se adjunta copia de la solicitud de informaci&oacute;n, de 10 de abril de 2012 y de la Base de Datos Corporativa.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido el tenor de los descargos del &oacute;rgano reclamado, este Consejo remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico a la CORFO el 8 de agosto del presente, en relaci&oacute;n a la solicitud contenida en el literal g) del N&deg; 1 de lo expositivo de este acuerdo, a fin de aclarar la existencia de programas de inversi&oacute;n, los a&ntilde;os 2010 y 2011, respecto de otras comunas de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, distintas a la Isla Juan Fern&aacute;ndez, cuyos sectores productivos se hubieren visto perjudicados por el terremoto de 27 de febrero de 2010. Mediante correo electr&oacute;nico de 9 de agosto de 2012, el funcionario encargado de transparencia del &oacute;rgano reclamado Sr. Miguel &Aacute;ngel Sald&iacute;as respondi&oacute; que no existen otros programas de Inversi&oacute;n desarrollados por la Direcci&oacute;n Regional CORFO Valpara&iacute;so para comunas espec&iacute;ficas, cuyos sectores productivos se hubieren visto perjudicados por el terremoto del 27 de febrero de 2010. Agrega que el incentivo en particular a la comuna de Juan Fern&aacute;ndez y cofinanciamientos para proyectos relacionados con sus sectores productivos damnificados, fue producto de una estrategia prevista para los a&ntilde;os 2010 &ndash; 2011, en el marco del programa CORFO &ldquo;Fondo de Promoci&oacute;n de Inversiones para las Zonas Extremas y para las Zonas en Rezago Productivo&rdquo;, el que se encontraba vigente en los a&ntilde;os indicados.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que respecto de las letras a), b), c), d), e) y f), de la solicitud de informaci&oacute;n, CORFO se&ntilde;al&oacute; a la reclamante que no resulta posible desagregar la informaci&oacute;n requerida a nivel comunal, sosteniendo, tanto en su respuesta como en sus descargos evacuados ante este Consejo, que solo puede obtener una desagregaci&oacute;n a nivel de regi&oacute;n por instrumentos, montos y por a&ntilde;o, por lo que no dispone del nivel de detalle requerido de acuerdo a la divisi&oacute;n territorial comunal se&ntilde;alada (Valpara&iacute;so y dentro de esa comuna el sector &ldquo;El Almendral&rdquo;), pudiendo entregar &uacute;nicamente los informes enunciados en los numerales i, ii y iii de la letra c), de la parte expositiva de &eacute;sta decisi&oacute;n. En ellos se contemplan la cantidad de programas, los montos invertidos y el n&uacute;mero de beneficiarios de cada instrumento, tanto para el desarrollo de actividades de micro y peque&ntilde;o comercio y empresa local empresarial y fomento, emprendimiento e innovaci&oacute;n e inversiones nacionales, seg&uacute;n rubro, comercio y turismo, efectuadas en Valpara&iacute;so los a&ntilde;os 2009 a 2011.</p> <p> 2) Que, por la metodolog&iacute;a descrita por la reclamada en sus descargos (letras c) y d) del numeral 4&deg; de la parte expositiva de &eacute;sta decisi&oacute;n) en tanto registra en su Base de datos la direcci&oacute;n de contacto de los clientes y no la direcci&oacute;n en que se desarrollan los proyectos, lo cual permitir&iacute;a exclusivamente establecer la regi&oacute;n, no as&iacute; la comuna en la cual se desarrolla un proyecto determinado y menos a&uacute;n el sector especifico de la misma, es dable razonar que no obrar&iacute;an en poder del &oacute;rgano reclamado los datos que permitir&iacute;an satisfacer los requerimientos de informaci&oacute;n de la reclamante a nivel de una comuna espec&iacute;fica y de un sector de la misma.</p> <p> 3) Que, atendido lo anterior, no habiendo normativa que obligue a la reclamada a tener esa informaci&oacute;n de la manera solicitada; y conforme a lo razonado por este Consejo en las decisiones de amparos roles C97-09 y C1172-11, en cuanto a que es posible solicitar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n la elaboraci&oacute;n de documentos, &ldquo;en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y con un l&iacute;mite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&rdquo;, deber&aacute; rechazarse el amparo respecto de las solicitudes anotadas en el considerando 1&deg;. No obstante ello, se tendr&aacute; por entregados a la reclamante -en virtud de los principios m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, contemplados en las letras d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia- los informes enunciados en los numerales i, ii y iii de la letra c), de la parte expositiva de &eacute;sta decisi&oacute;n, toda vez que, a juicio de este Consejo, tales informes al contener datos relativos a programas, montos y n&uacute;meros de beneficiarios de los mismos, referidos a la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, se relacionan con la solicitud de informaci&oacute;n, habiendo el &oacute;rgano efectuado un razonable esfuerzo para la sistematizaci&oacute;n de la misma, al tenor de lo visto previamente.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la letra g) de la solicitud, esto es, los &ldquo;Programas de inversi&oacute;n en fomento de actividad comercial para los sectores productivos da&ntilde;ados por el sismo del 27 de febrero de 2010, por a&ntilde;os 2010, 2011. Especificando n&uacute;mero de programas, montos de inversi&oacute;n y beneficiarios&rdquo;, la reclamante se&ntilde;ala en su amparo que CORFO no habr&iacute;a entregado respuesta. Sobre la materia, si bien la solicitud no especifica regi&oacute;n ni desagregaci&oacute;n a nivel comunal respecto de la informaci&oacute;n que se pide en este punto, del conjunto del requerimiento puede desprenderse que este literal g) no puede sino estar referido a la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so. Al respecto, la reclamada remiti&oacute; a la reclamante copia de un informe denominado &ldquo;Anexo N&deg; 4&rdquo;, se&ntilde;alado en el numeral iv, letra c) del N&deg; 2 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, en el cual se detalla el Programa de Inversi&oacute;n para la Isla Juan Fern&aacute;ndez al a&ntilde;o 2011, como consecuencia del terremoto y para efectos de reconstrucci&oacute;n, desagregado por programas, beneficiarios y montos asignados.</p> <p> 5) Que, no obstante que el informe precedentemente citado se encuentra relacionado con la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, en tanto se refiere a una comuna de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so - Juan Fern&aacute;ndez &ndash;este Consejo, a mayor abundamiento, estim&oacute; pertinente solicitar a la CORFO que indicara si existen programas de inversi&oacute;n en fomento de actividad comercial, para otras comunas de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so distintos al informado a trav&eacute;s del se&ntilde;alado &ldquo;Anexo N&deg; 4&rdquo;. Seg&uacute;n da cuenta la gesti&oacute;n descrita en el numeral 5&deg; de la parte expositiva de &eacute;sta decisi&oacute;n, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no existen otros programas de inversi&oacute;n desarrollados por CORFO para comunas espec&iacute;ficas de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so. Atendido lo indicado y dado que es un hecho p&uacute;blico y notorio que la zona afectada por el terremoto de 27 de febrero de 2012 en la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so fue la Isla Juan Fern&aacute;ndez, lo que resulta acorde con lo informado por la reclamada, se tendr&aacute; por contestada la solicitud.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Daniela Vargas Francia, en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Daniela Vargas Francia y al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Eduardo Gonz&aacute;lez Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> &nbsp;</p>