Decisión ROL C590-12
Reclamante: JORGE ORELLANA ITURRA  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, fundado en que la información entregada es incompleta sobre la documentación obligatoria que presentó el Club Deportivo Tomas Greig al 2% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que el Gobierno Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, con la salvedad efectuada en el literal b) precedente, proporcionó al solicitante casi la totalidad de los documentos solicitados con excepción de aquellos referidos a la autorización de la Unidad 2% FNDR, sobre traslado del Proyecto Mejoramiento Complejo Deportivo Lourdes y fondos asignados; la información sobre las partidas proyectadas inicialmente, con relación a lo ejecutado en la Multicancha existente y en áreas de uso público, Plaza Anita Ruz, Población Esperanza; y el informe detallado sobre distribución de los recursos y rendición de gastos efectuados en la Multicancha y áreas verdes de Plaza Anita Ruz.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/3/2012  
Consejeros: -
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C590-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional del Libertador Bernardo O&#39;Higgins</p> <p> Requirente: Jorge Orellana Iturra</p> <p> Ingreso Consejo: 18.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 361 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C590-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&ordm; 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: Don Jorge Orellana Iturra, por la Solicitud N&deg; 041, de 21 de noviembre de 2011, solicit&oacute; al Gobierno Regional del Libertador Bernardo O&#39;Higgins informaci&oacute;n relativa al proyecto de mejoramiento del Complejo Deportivo Lourdes adjudicado al Club Deportivo Tomas Greig, financiado con cargo al 2% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Dicho requerimiento fue respondido a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1543, de 2 diciembre de 2011, se&ntilde;al&aacute;ndole al reclamante que el proyecto consultado fue presentado el 13 de mayo de 2011, por el Club Social indicado con el objeto de recuperar espacios p&uacute;blicos abandonados, instalaci&oacute;n de iluminarias y juegos infantiles y la recuperaci&oacute;n de &aacute;reas verdes, el cual fue aprobado mediante el Acuerdo N&deg; 3202. Sin embargo, el representante legal del Club Deportivo Social y Cultural Tomas Greig, en el mes de julio de 2011, solicit&oacute; realizar un cambio en la ejecuci&oacute;n del proyecto adjudicado trasladando las obras desde dicho complejo deportivo a la Plaza de la Poblaci&oacute;n Esperanza, fundamentado en que la Municipalidad de Rancagua ha presentado un proyecto integral de mejoramiento del mencionado complejo. De esta forma, fue aprobada la modificaci&oacute;n, desarroll&aacute;ndose el proyecto en la Poblaci&oacute;n Esperanza, el cual fue rendido el 9 de noviembre de 2011.</p> <p> Posteriormente, el 30 de diciembre de 2011, el solicitante, a trav&eacute;s de la Solicitud N&deg; 042, requiri&oacute; nuevamente a la reclamada que le informaran las razones por las que no se ejecut&oacute; el proyecto &ldquo;Mejoramiento Deportivo Lourdes&rdquo; y los antecedentes de reformulaci&oacute;n del proyecto, uso de los fondos asignados y antecedentes sobre la rendici&oacute;n de gastos. Al respecto, el organismo requerido manifest&oacute; que por el Ordinario N&deg; 1543, de 2 de diciembre de 2011, fueron atendidos tales requerimientos, especificando que, respecto de la rendici&oacute;n de cuentas, &eacute;sta se encuentra en estado de evaluaci&oacute;n.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jorge Orellana Iturra, el 12 de marzo de 2012, solicit&oacute; al Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, lo siguiente:</p> <p> a) Atendido lo manifestado en respuesta a su solicitud de acceso N&deg; 042, viene en reiterar lo pedido, requiriendo la documentaci&oacute;n obligatoria que present&oacute; el Club Deportivo Tomas Greig al 2% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), con fecha 13 de mayo de 2011. En particular solicita:</p> <p> i. Copia de solicitud de recursos firmada por el representante legal.</p> <p> ii. Copia proyecto formato &uacute;nico, firmado por el representante legal.</p> <p> iii. Copia certificado de vigencia personalidad jur&iacute;dica con n&oacute;mina de directiva vigente con fecha de emisi&oacute;n m&aacute;ximo de 6 meses.</p> <p> iv. Copia de declaraci&oacute;n jurada ante notario emitida por el representante legal, que certifique: que el proyecto no ha sido postulado para ser financiado por otra entidad p&uacute;blica y que las actividades ser&aacute;n de car&aacute;cter gratuito.</p> <p> v. Copia carta de compromiso de aportes efectuados por instituciones, firmada por el representante legal.</p> <p> vi. Copia presupuesto detallado por &iacute;tems y cotizaciones que avalen los fondos solicitados.</p> <p> vii. Copia certificado que acredite estar registrados en la p&aacute;gina web, www.registros19862.cl.</p> <p> viii. Poder notarial de la instituci&oacute;n, cuando sea designado un encargado de proyecto distinto al representante legal.</p> <p> ix. Copia de curr&iacute;culum pertinente, de ejecutores del proyecto cuando corresponda.</p> <p> x. Copia Rut de la instituci&oacute;n y copia libreta de ahorro a la vista a nombre de la instituci&oacute;n beneficiada.</p> <p> b) Con relaci&oacute;n al traslado de las obras proyectadas a la Plaza Anita Ruz, Poblaci&oacute;n Esperanza, requiere lo siguiente:</p> <p> i. Copia de solicitud de traslado de los fondos y obras proyectadas.</p> <p> ii. Copia modificaci&oacute;n de las obras iniciales.</p> <p> iii. Copia aprobaci&oacute;n traslado y modificaci&oacute;n de las obras.</p> <p> iv. Copia de carta dirigida al Sr. Intendente por parte de Alexis Greig y Eduardo Rivas Mu&ntilde;oz, de 01.07.2011.</p> <p> v. Copia de carta dirigida al Sr. Alcalde de Rancagua, de 16.02.2011.</p> <p> vi. Copia de carta dirigida al Sr. Alcalde de Rancagua, octubre 2009, de la Junta de Vecinos Poblaci&oacute;n Esperanza.</p> <p> vii. Copia solicitud de comodato de multicancha.</p> <p> viii. Copia de documento de referencia, abril 2011 (sic).</p> <p> ix. Copia certificado de vigencia y directiva, 06 de noviembre 2010.</p> <p> x. Copia de certificado N&ordm; 672.</p> <p> xi. Copia de certificado Junta de Vecinos, 29.08.2005.</p> <p> xii. Copia Rut, Junta de Vecinos, Poblaci&oacute;n Esperanza.</p> <p> xiii. Copia de especificaciones t&eacute;cnicas de la modificaci&oacute;n del piso multicancha existente.</p> <p> xiv. Copia de partidas contempladas en la ejecuci&oacute;n de las obras nuevas.</p> <p> xv. Copia distribuci&oacute;n de los recursos.</p> <p> xvi. Copia de documentos de rendici&oacute;n de gastos.</p> <p> xvii. Copia informe final.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 23 de marzo de 2012, el Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 357, de 23 de marzo de 2012 respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, al efecto, lo siguiente:</p> <p> a) Las razones para no ejecutar el proyecto Mejoramiento Complejo Deportivo Lourdes presentado por el Club Deportivo Tom&aacute;s Greig y que fue financiado con el FNDR del fondo del 2% de actividades de seguridad p&uacute;blica del sector privado, ya se le informaron por el Ordinario N&ordm; 1543 de 02.12.2011. La reformulaci&oacute;n del proyecto fue el trasladar las obras desde el Complejo Deportivo Lourdes a la Plaza Anita Ruz de la Poblaci&oacute;n Esperanza, modificaci&oacute;n aprobada por el Sr. Intendente, cuyas razones se detallaron en el oficio ya mencionado.</p> <p> b) En respuesta al requerimiento formulado se adjuntan los siguientes documentos:</p> <p> i. Antecedentes postulaci&oacute;n proyecto recuperaci&oacute;n de espacio p&uacute;blico Complejo Lourdes;</p> <p> ii. Solicitud de traslado de lugar de ejecuci&oacute;n proyecto recuperaci&oacute;n de espacio p&uacute;blico Complejo Lourdes;</p> <p> iii. Solicitud de instalaci&oacute;n de maquinaria deportiva en plaza de poblaci&oacute;n esperanza;</p> <p> iv. Ficha IDI (Proceso Presupuestario 2012) de proyecto mejoramiento deportivo Parque Lourdes, Rancagua;</p> <p> v. Solicitud de comodato de plaza de Poblaci&oacute;n Esperanza;</p> <p> vi. Certificados de servicios b&aacute;sicos presentes en Plaza Anita Ruz;</p> <p> vii. Certificado vigencia directiva Junta de Vecinos Poblaci&oacute;n Esperanza;</p> <p> viii. Certificado rendici&oacute;n de subvenciones pendientes de Junta de Vecinos Esperanza;</p> <p> ix. Registro de personas jur&iacute;dicas receptoras de fondos p&uacute;blicos de Junta de Vecinos Esperanza; e,</p> <p> x. Informe de rendici&oacute;n de cuentas de proyecto de recuperaci&oacute;n de espacio p&uacute;blico Complejo Lourdes.</p> <p> 4) AMPARO: Don Jorge Orellana Iturra, con fecha 16 de abril de 2012, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal, e ingresado a este Consejo el 18 de abril pasado, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta, con relaci&oacute;n al listado adjunto a solicitud N&ordm; 44, presentada el 12 de marzo de 2012.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&deg; 1506, de 7 de mayo de 2012, solicit&oacute; al Sr. Orellana Iturra que subsanara el amparo interpuesto y detallara la informaci&oacute;n que no le habr&iacute;a sido entregada, adem&aacute;s de remitir copia del Oficio N&deg; 74, de 18 de enero de 2012.</p> <p> El reclamante, con fecha 24 de mayo de 2012, remiti&oacute; copia del decreto solicitado e indic&oacute; que los siguientes documentos no le habr&iacute;an sido entregados por el organismo:</p> <p> a) Respecto de los documentos del Complejo Deportivo:</p> <p> i. Copia solicitud de recursos 2% FNDR, firmada por el representante legal del Club Deportivo Tomas Greig.</p> <p> ii. Copia Declaraci&oacute;n Jurada Notarial, se&ntilde;alando que el Proyecto de Mejoramiento Complejo Deportivo Lourdes, no ha sido postulado para ser financiado por otra entidad p&uacute;blica y que las actividades ser&aacute;n de car&aacute;cter gratuitas.</p> <p> iii. Copia Presupuesto detallado y cotizaciones que avalen los fondos solicitados.</p> <p> iv. Copia del Proyecto en formato &uacute;nico.</p> <p> v. Copia Declaraci&oacute;n Jurada Notarial, firmada por el Alcalde de Rancagua, indicando que el organismo comunal cuenta con la infraestructura necesaria para el desarrollo del Proyecto de Mejoramiento Complejo Deportivo Lourdes.</p> <p> b) Sobre informaci&oacute;n requerida con relaci&oacute;n al traslado del Proyecto de Mejoramiento Complejo Deportivo Lourdes y los fondos asignados, a Plaza Anita Ruz, Poblaci&oacute;n Esperanza, se omitieron los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia solicitud de traslado Proyecto Mejoramiento Complejo Deportivo Lourdes, a Plaza Anita Ruz Poblaci&oacute;n Esperanza.</p> <p> ii. Autorizaci&oacute;n de la Unidad 2% FNDR, sobre traslado del Proyecto Mejoramiento Complejo Deportivo Lourdes y fondos asignados.</p> <p> iii. Solicitud de Autorizaci&oacute;n Municipal para intervenir la Multicancha y &aacute;reas verdes, firmada por el representante del Club Deportivo Tomas Greig.</p> <p> iv. Informaci&oacute;n sobre las partidas proyectadas inicialmente, con relaci&oacute;n a lo ejecutado en la Multicancha existente y en &aacute;reas de uso p&uacute;blico, Plaza Anita Ruz, Poblaci&oacute;n Esperanza.</p> <p> v. Informe detallado sobre distribuci&oacute;n de los recursos y rendici&oacute;n de gastos efectuados en la Multicancha y &aacute;reas verdes de Plaza Anita Ruz.</p> <p> vi. Informaci&oacute;n sobre lo establecido en Declaraci&oacute;n Jurada Notarial, respecto de la gratuidad de las obras ejecutadas.</p> <p> vii. Copia informe Final de las obras ejecutadas.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.983, de 5 de junio de 2012, al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins; quien a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 886, de 26 de junio de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Dicho organismo ya procedi&oacute; a atender el requerimiento del solicitante por el que se adjunt&oacute; toda la informaci&oacute;n relativa al mencionado proyecto, as&iacute; como se le explic&oacute; el procedimiento pertinente en relaci&oacute;n a los proyectos</p> <p> b) Adem&aacute;s, indica que con posterioridad a la solicitud motivo del presente amparo, espec&iacute;ficamente por la solicitud N&deg; 046, el solicitante requiri&oacute; copia del documento emitido por el Sr. Intendente que aprob&oacute; el traslado del lugar, indic&aacute;ndosele al respecto que ello no es posible atendido que tal documento no existe.</p> <p> c) En este sentido se&ntilde;ala que dicha entidad no ha incurrido en denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n p&uacute;blica, as&iacute; como tampoco existen causales de reserva que puedan alegarse toda vez que se puso a disposici&oacute;n del reclamante toda la documentaci&oacute;n que se contaba del proyecto y no existe otra documentaci&oacute;n que la ya entregada, motivo por el cual se encontrar&iacute;a impedido de suministrar mayores antecedentes.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme lo se&ntilde;alado por el recurrente el 24 de mayo de 2012, el amparo de la especie se circunscribe a los documentos enumerados en las letras a) y b) del n&uacute;mero 5&deg; de lo expositivo de este acuerdo, por lo que en lo sucesivo cualquier referencia a dichos literales, debe entenderse que se alude a dicho numeral. Sin embargo, de la revisi&oacute;n de dicha lista, es posible apreciar que los requerimientos contenidos en los n&uacute;meros v., de la letra a) y iii. y vi., de la letra b), no fueron incluidos en la solicitud de acceso presentada por el solicitante el 12 de marzo de 2012, de modo que los mismos ser&aacute;n excluidos del presente an&aacute;lisis por cuanto constituyen un nuevo requerimiento de informaci&oacute;n que deber&aacute; formularse ante los organismos que correspondan de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido que el presente amparo se fundament&oacute; en que la documentaci&oacute;n entregada por el organismo reclamado no correspond&iacute;a a la solicitada, este Consejo procedi&oacute; a verificar la suficiencia de la informaci&oacute;n remitida al solicitante, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada, pudiendo determinar, respecto de los documentos que conforman el presente amparo, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de los antecedentes referidos al Complejo Deportivo Lourdes, se proporcionaron aquellos documentos indicados en la letra a), n&uacute;meros i., iii. y iv., toda vez que se adjunt&oacute; copia de la solicitud de recursos 2% FNDR, firmada por el representante legal del Club Deportivo Tomas Greig, el Formulario N&deg; 1 de Postulaci&oacute;n al Fondo de Seguridad P&uacute;blica FNDR, el que contiene la descripci&oacute;n del proyecto y los documentos relativos a las especificaciones t&eacute;cnicas y el costo total, por lo que ser&aacute; rechazado el amparo en estos puntos.</p> <p> b) En cuanto a la copia declaraci&oacute;n jurada notarial, se&ntilde;alando que el Proyecto de Mejoramiento Complejo Deportivo Lourdes, no ha sido postulado para ser financiado por otra entidad p&uacute;blica y que las actividades ser&aacute;n de car&aacute;cter gratuitas, contenida en el numeral ii., de la letra a), es preciso se&ntilde;alar que, de conformidad con el Formulario 2.2, referido al formato de verificaci&oacute;n de entrega de antecedentes de las organizaciones privadas sin fines de lucro, no se contempla la exigencia de dicho documento, por lo que es razonable entender que el mismo no fue presentado por el Club Deportivo Tom&aacute;s Greig y por ende, no obra en poder del organismo reclamado. De esta forma, dando aplicaci&oacute;n a los criterios adoptados por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11, no resulta posible requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente; sin embargo, dado que dicha circunstancia no fue debidamente informada al solicitante en su respuesta, se acoger&aacute; por ello, el amparo en este punto y se representar&aacute; al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, en lo resolutivo de este acuerdo.</p> <p> c) Trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n requerida con relaci&oacute;n al traslado del Proyecto de Mejoramiento Complejo Deportivo Lourdes y los fondos asignados, a Plaza Anita Ruz, Poblaci&oacute;n Esperanza, la reclamada proporcion&oacute; al solicitante la copia de la solicitud de traslado y el informe final de obras ejecutadas, contenidas en las letra b), n&uacute;meros i. y vii., por lo que ser&aacute; rechazado el amparo en estos puntos.</p> <p> 3) Que, conforme con lo expuesto, es posible concluir que el Gobierno Regional del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, con la salvedad efectuada en el literal b) precedente, proporcion&oacute; al solicitante casi la totalidad de los documentos solicitados con excepci&oacute;n de aquellos referidos a la autorizaci&oacute;n de la Unidad 2% FNDR, sobre traslado del Proyecto Mejoramiento Complejo Deportivo Lourdes y fondos asignados; la informaci&oacute;n sobre las partidas proyectadas inicialmente, con relaci&oacute;n a lo ejecutado en la Multicancha existente y en &aacute;reas de uso p&uacute;blico, Plaza Anita Ruz, Poblaci&oacute;n Esperanza; y el informe detallado sobre distribuci&oacute;n de los recursos y rendici&oacute;n de gastos efectuados en la Multicancha y &aacute;reas verdes de Plaza Anita Ruz, contenidos, respectivamente, en los numerales ii., iv. y v. de la letra b), del n&uacute;mero 5&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, sobre dichos requerimientos, es preciso tener a la vista lo siguiente:</p> <p> a) El art&iacute;culo 36, letra e) del D.F.L. N&ordm; 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional, establece que ser&aacute;n, entre otras, funciones generales del Consejo Regional &ldquo;resolver, sobre la base de la proposici&oacute;n del intendente, la distribuci&oacute;n de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la regi&oacute;n&rdquo;. Asimismo, el art&iacute;culo 37 previene que dicha entidad funcionar&aacute; en sesiones ordinarias extraordinarias y en las primeras podr&aacute; abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo. A su vez el art&iacute;culo 25 previene el consejo regional podr&aacute; aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones del referido Fondo, y su pronunciamiento deber&aacute; emitirse dentro del plazo de treinta d&iacute;as, contado desde la fecha en que sea convocado para tales efectos y proporcionados los antecedentes correspondientes.</p> <p> b) En la situaci&oacute;n de la especie, la realizaci&oacute;n del Proyecto &ldquo;Recuperaci&oacute;n de Espacio P&uacute;blico Cancha Lourdes&rdquo;, presentada por el Club Deportivo Social y Cultural Tom&aacute;s Greig, al FNDR, fue aprobado mediante el Acuerdo N&deg; 3202 del Consejo Regional, emiti&eacute;ndose, posteriormente, la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1115, de 23 de junio de 2011, por la que se aprob&oacute; el Convenio de Subvenci&oacute;n de actividades de seguridad p&uacute;blica, en relaci&oacute;n a dicho proyecto. Seg&uacute;n se aprecia de la cl&aacute;usula cuarta de dicho convenio, la entidad adjudicataria de los fondos, se obliga a &ldquo;entregar al Gobierno Regional, dentro de los 30 d&iacute;as corridos siguiente del t&eacute;rmino de la ejecuci&oacute;n del Proyecto, una rendici&oacute;n de cuentas detallada del uso de los fondos transferidos con la documentaci&oacute;n de respaldo de acuerdo a procedimientos contables vigentes&rdquo;.</p> <p> c) Por su parte, el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, previene que las decisiones escritas que adopte la Administraci&oacute;n se expresar&aacute;n por medio de actos administrativos, entendiendo por tales las decisiones formales que emitan los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad p&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, a la luz de lo se&ntilde;alado precedentemente, el Consejo Regional podr&aacute; modificar o sustituir los proyectos del referido Fondo, para cuyo pronunciamiento deber&aacute;n acompa&ntilde;arse los antecedentes correspondientes. Adem&aacute;s, en tal caso, resulta plausible suponer que, de haber existido una modificaci&oacute;n del proyecto adjudicado, la reclamada procediera a emitir el acto administrativo correspondiente por el cual dejaba sin efecto el anterior y por el cual fijaba las obligaciones respecto del proyecto a ejecutar en la Plaza de la Poblaci&oacute;n Esperanza, dentro de las cuales se contempla la de efectuar una rendici&oacute;n de cuentas detallada de los fondos transferidos.</p> <p> 6) Que, de esta forma, conforme con lo expuesto en el considerando precedente, a juicio de este Consejo debe obrar en poder de la reclamada la documentaci&oacute;n referida a la autorizaci&oacute;n del traslado del Proyecto Mejoramiento Complejo Deportivo Lourdes y fondos asignados; la informaci&oacute;n sobre las partidas proyectadas inicialmente, con relaci&oacute;n a lo ejecutado en la Multicancha existente y en &aacute;reas de uso p&uacute;blico, Plaza Anita Ruz, Poblaci&oacute;n Esperanza; y el informe detallado sobre distribuci&oacute;n de los recursos y rendici&oacute;n de gastos efectuados en la Multicancha y &aacute;reas verdes de Plaza Anita Ruz; m&aacute;s aun que, del propio Ordinario N&deg; 1.543, de 2 de diciembre de 2011, de dicho organismo &ndash;por el cual dio respuesta a la solicitud N&deg; 041, del solicitante-, manifest&oacute; que &ldquo;En atenci&oacute;n de lo solicitado, se aprueba la modificaci&oacute;n, desarroll&aacute;ndose el proyecto en la Plaza de la Poblaci&oacute;n La Esperanza, el cual fue rendido con fecha 9 de noviembre de 2011&rdquo;.</p> <p> 7) Que, sin embargo, la reclamada manifest&oacute; en sus descargos que el documento por el cual fue aprobado el cambio de lugar para la ejecuci&oacute;n del proyecto no existe y que se encontrar&iacute;a impedido de suministrar mayores antecedentes, por cuanto no existe otra documentaci&oacute;n que la ya entregada. Por ello, en consideraci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, se acoger&aacute; en este punto el amparo interpuesto, orden&aacute;ndose al organismo reclamado que proporcione la informaci&oacute;n requerida en los numerales ii., iv. y v. de la letra b), del n&uacute;mero 5&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n; o en su defecto, se&ntilde;ale expresamente la inexistencia de dicha informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando al efecto los documentos por medio de los cuales aqu&eacute;llos fueron eliminados o por los que se acrediten las circunstancias por las que pudieron haberse extraviado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge Orellana Iturra, en contra del Gobierno Regional del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue la siguiente informaci&oacute;n relacionada con el traslado del Proyecto de Mejoramiento Complejo Deportivo Lourdes y los fondos asignados, a Plaza Anita Ruz, Poblaci&oacute;n Esperanza:</p> <p> i. Autorizaci&oacute;n de la Unidad 2% FNDR, sobre traslado del Proyecto Mejoramiento Complejo Deportivo Lourdes y fondos asignados;</p> <p> ii. Informaci&oacute;n sobre las partidas proyectadas inicialmente, con relaci&oacute;n a lo ejecutado en la Multicancha existente y en &aacute;reas de uso p&uacute;blico, Plaza Anita Ruz, Poblaci&oacute;n Esperanza; e</p> <p> iii. Informe detallado sobre distribuci&oacute;n de los recursos y rendici&oacute;n de gastos efectuados en la Multicancha y &aacute;reas verdes de Plaza Anita Ruz.</p> <p> b) En el evento de no disponer de la informaci&oacute;n enumerada en el literal anterior, declare expresamente la inexistencia de la misma, acompa&ntilde;ando al efecto los documentos por medio de los cuales aqu&eacute;llos fueron eliminados o por los que se acrediten las circunstancias por las que aqu&eacute;llos pudieron haberse extraviado.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins en lo sucesivo, frente a requerimientos de informaci&oacute;n, respecto de los cuales no disponga de la informaci&oacute;n, por cuanto la misma es inexistente, informe al solicitante expresamente dicha circunstancia, a efectos de dar debido cumplimiento a lo previsto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Orellana Iturra y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>