DECISIÓN RECLAMO ROL C951-20
Entidad pública: Municipalidad de Mostazal.
Requirente: ONG Acción Local.
Ingreso Consejo: 21.02.2020
En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, Rol C951-20.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 21 de febrero de 2020, indicando como representante a don Nibaldo Mondaca, ONG Acción Local dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Mostazal mediante el cual señaló que la información de los ítems "Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros", "Mecanismos de participación ciudadana", "Presupuesto asignado y su ejecución" no está disponible en forma permanente, es incompleta y se encuentra desactualizada. Específicamente reclama por la siguiente información:
a. Actas del Concejo Municipal de todo el 2019 hasta el presente de esta fecha 2020;
b. Acuerdos del Concejo Municipal de todo el 2019 hasta el presente de esta fecha 2020;
c. Estado de situación financiera de la Municipalidad de Mostazal, los meses de noviembre y diciembre del 2019;
d. Presupuesto Municipal para el año 2020 no estaría publicado;
e. Presupuesto de Educación para el año 2020 no estaría publicado;
f. Presupuesto de Salud para el año 2020 no estaría publicado;
g. Pasivos de la Municipalidad de Mostazal, solamente se encontrarían presentes los pasivos hasta octubre del 2019, faltando los de noviembre y diciembre de dicho año;
h. Contrataciones relativas a bienes inmueble del año 2019, no habría ninguna información al respecto, siendo que la Municipalidad de Mostazal, al parecer, arrienda diversos edificios para oficinas administrativas, desconociéndose los tratos respectivos.
i. No habría hay información relativa al COSOC, de cuál es su reglamento. Además, no estarían actualizadas quienes son las Organizaciones Sociales y Civiles que integran el COSOC;
j. No estarían publicadas las actas de los Consejos del COSOC de Mostazal;
k. No estarían publicadas las actas de los demás Consejos Consultivos, como el Consejo Ciudadano en Salud, ni el Consejo de Seguridad de Mostazal. Tampoco estaría actualizada la información de dichos mecanismos de participación ciudadana;
l. No estarían publicadas ni actualizadas las últimas auditorías realizadas a la Municipalidad de Mostazal, o las que se hayan ejecutado en el último tiempo;
m. Tampoco habría información relativa a la Corporación Cultural Municipal de Mostazal, de sus balances, presupuestos, integrantes, salarios y actas de decisiones.
1) Que, con fecha 24 de febrero y 03 de marzo de 2020, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, constatando que:
a) Respecto del ítem "Compras y Contrataciones": específicamente respecto de los contratos relativos a bienes inmuebles, el organismo presenta información en un sub-link clasificada por años. Para el año 2020 indica "La Municipalidad de Mostazal NO tiene Contrataciones relativas a Bienes Inmuebles". Al efecto, no existe a la vista antecedentes de contraste que permitan confirmar la existencia de contratos relativos a bienes inmuebles actualmente vigentes relativos al ítem reclamado.
b) Respecto del ítem "Mecanismos de Participación Ciudadana": Se advierte que el municipio publica el Decreto Alcaldicio N°167 de 2013, bajo la denominación "Decreto de Constitución COSOC". Sin embargo, la resolución versa sobre cuestiones relativas al proceso de elecciones que, de acuerdo al decreto, tendrían lugar el 18 de febrero de 2013. No obstando aquello, publica el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (Decreto Alcaldicio N°1525 de 2011) como información complementaria. Por otra parte, el municipio si publica una nómina de integrantes del Consejo en comento, aunque no dispone de información sobre las organizaciones que lo integran.
Por otra parte, el municipio publica también información sobre otros consejos consultivos, como el Consejo de Seguridad Pública, Consejos Escolares y Consejos Locales de Desarrollo y Participación Ciudadana en Salud. Si bien la fecha de última actualización indicada en el sitio de transparencia activa del órgano es el 03 de marzo de 2020, las plantillas cargadas para los consejos consultivos antes indicados señalan los periodos 2016 y 2018.
c) Respecto del ítem "Información Presupuestaria": Se verifica que el organismo no presenta el "Presupuesto Inicial" correspondiente al año 2020, para las áreas municipal, educación y salud. En este apartado sólo se publica información hasta el año 2019. En cuando al "Estado de Situación Financiera" y los "Pasivos Municipales", se constata que el organismo no publica información respecto del mes de enero de 2020, sólo se agrega la frase "No existen datos", en ambos casos, leyenda que el Portal de Transparencia despliega automáticamente cuando una categoría está creada en el sistema, pero no se ha cargado información en ella.
d) Respecto del ítem "Auditorías al Ejercicio Presupuestario": Se constata que el municipio no publica todos los informes de auditorías realizados por la Contraloría General de la República, y que resultan exigibles por las normas de transparencia activa. A modo ejemplar, no se presenta información sobre el Informe Final de Auditoría N°977-17 "Sobre Transferencias Financieras".
2) Que, en razón de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mostazal mediante oficio N° E3879, de fecha 18 de marzo de 2020, en el cual se le solicitó que presente sus descargos u observaciones.
3) Que, a la fecha, la entidad recurrida no evacuó sus descargos en los términos solicitados.
Y CONSIDERANDO:
1) Que conforme a lo establecido en el artículo 7 letras e), g), j), k) y l) de la Ley de Transparencia y en el artículo 51 del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, por medio de sus sitios electrónicos, información relativa a las Contrataciones, los Actos y resoluciones con efectos sobre terceros, los Mecanismos de participación ciudadana, el Presupuesto asignado y su ejecución y las Auditorías al Ejercicio Presupuestario. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por su parte, la Instrucción General N° 11, dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.
2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentaria, reseñadas en el considerando anterior, con lo descrito en el informe de la Dirección de Fiscalización al que alude el numeral 2) de la parte expositiva de la presente decisión, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada, y en consecuencia, la infracción al artículo 7 letra j, k) y l) de la Ley de Transparencia. Respecto del ítem "Mecanismos de Participación Ciudadana" se constató que el municipio no publica la información sobre representación o calidad de los participantes de Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC). Al respecto, el numeral 1.10 de la Instrucción General N° 11 de este Consejo indica: "en el caso de los consejos consultivos se deberá informar en este acápite su forma de integración, con indicación del nombre de sus consejeros y su representación o calidades, si corresponde"; razón por la cual se acogerá el presente reclamo respecto de este punto.
3) Que, sin embargo, en cuanto a lo manifestado por el reclamante respecto de la ausencia de publicación del reglamento del COSOC, y, desactualización de los integrantes de dicho consejo, no se constata un incumplimiento a las normas sobre transparencia activa, por cuanto dicha información se publica en el referido ítem, no existiendo antecedentes que permitan concluir que esta se encuentra desactualizada. Lo mismo ocurre con las actas del COSOC, y demás Consejos Consultivos, ya que, en la enumeración de materias del artículo 7° de la Ley de Transparencia en concordancia con el 1.10 de la Instrucción General N° 11, no se contempla la exigencia de publicar las actas de los consejos consultivos, por lo que se rechazará el reclamo en estos puntos
4) Que, sobre la información presupuestaria, el órgano no presenta el "Presupuesto Inicial" correspondiente al año 2020, para las áreas municipal, educación y salud, solo consta información hasta el año 2019. En cuanto al "Estado de Situación Financiera" y los "Pasivos Municipales", éste no publica información respecto del mes de enero de 2020, sólo se agrega la frase "No existen datos", en ambos casos, leyenda que el Portal de Transparencia despliega automáticamente cuando una categoría está creada en el sistema, pero no se ha cargado información en ella. Además, en relación a las Auditorías al Ejercicio Presupuestario del municipio, se constata que la información está incompleta, ya que no publica todos los informes finales efectuados por la Contraloría General de la República; razón por la cual se acogerá el presente reclamo respecto de estos puntos.
5) Que, respecto la ausencia de publicación de información presupuestaria, de los meses de noviembre y diciembre de 2019, y las contrataciones relativas a bienes inmuebles del año 2019, dichas alegaciones no pueden ser acogidas, atendido que se refiere a información histórica; por lo que no es exigible u objetable a través de un reclamo de transparencia activa, una vez que adquiere tal calidad.
6) Que, a su vez, en relación a la información de las contrataciones de bienes inmuebles del año 2020, no se pudo constatar la infracción alegada, atendido que para el mes de enero del presente año, que es el exigible a la fecha de la reclamación, se informa que "La Municipalidad de Mostazal NO tiene Contrataciones relativas a Bienes Inmuebles", no existiendo antecedentes que permitan concluir que no sería efectivo lo informado en dicha categoría.
7) Que, en cuanto a la alegación sobre el ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", específicamente la publicación de las actas y acuerdos del Concejo Municipal, estas, no están incluidas en la enumeración de materias del artículo 7° de la Ley de Transparencia, por lo que, en principio, este Consejo no tendría competencia para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84, inciso 5°, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece la publicidad de dichas actas. Sobre el particular, cabe señalar que las actas no pueden subsumirse en el referido artículo 7 de la Ley de Transparencia porque, si bien podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo -que, en principio, deberá dictar el Alcalde- el que debiera ser objeto de publicación en el sitio web del municipio. En efecto, el inciso séptimo del art. 3° de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que "Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente". Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a propósito del reclamo Rol C743-11.
8) Que, respecto a que la Municipalidad no publica la información de la Corporación Cultural Mostazal, cabe señalar que esta es una entidad distinta del municipio, por lo que no resulta exigible al órgano reclamado la publicación en su banner de transparencia activa de la información correspondiente a dicha Corporación.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto en contra de la Municipalidad de Mostazal, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mostazal, lo siguiente:
a) Publicar en el sitio web de Transparencia Activa de la Municipalidad de Mostazal que dirige, información actualizada y completa de los antecedentes que enumera el artículo 7 de la Ley de Transparencia, particularmente, lo referido en la letra j), k) y l), específicamente, la información sobre la representación o calidad de los consejeros del COSOC; el presupuesto inicial correspondiente al año 2020, para las áreas municipal, educación y salud; el estado de situación financiera y pasivos municipales; y los resultados a las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano, de conformidad a lo establecido en la mencionada ley, en su Reglamento y en la Instrucción General N° 11.
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.
c) Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.
III. Encomendar a la Dirección de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.
IV. Rechazar el presente reclamo, respecto de las alegaciones sobre el literal e), g) y j) del artículo 7 de la Ley de Transparencia, en este último literal, respecto a la ausencia del reglamento del COSOC, la desactualización de la integración y las actas de los Consejos Consultivos; y lo alegado en cuanto a la publicación de la información de la Corporación Cultural de Mostazal, atendido que no se constataron las infracciones reclamadas.
V. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Nibaldo Mondaca, en representación de la ONG Acción Local, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mostazal.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Javier Leturia Infante.
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.