Decisión ROL C598-12
Reclamante: EDUARDO ALFARO JOFRÉ  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparoen contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), fundado en que le habría denegado la información solicitada sobre copia del informe final de la consultoría para elaboración de estudio sobre institucionalidad cultural estatal de los países miembros del SIC-SUR/Mercosur Cultural (ID Mercado Público 1725-138-LE11); y, destino final del estudio y publicación, si correspondiera, que incluya la publicación y/o el link donde se aloja el documento. El Consejo señaló que se rechazará el amparo respecto del literal a) de la solicitud de acceso del recurrente, por cuanto este Consejo estima que al tiempo de la solicitud de acceso, concurría la causal de reserva alegada por la reclamada. Con todo, se informa al peticionario que en la actualidad el estudio requerido se encuentra disponible en el link http://www.sicsur.org/archivos/publicaciones/Los_EstadosdelaCultura.pdf y en cuanto al destino final del estudio y su publicación, este Consejo estima que dicha petición se encuentra satisfactoriamente respondida a través del Ordinario N° 322, de 4 de abril de 2012.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/8/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Relaciones exteriores  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C598-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA)</p> <p> Requirente: Eduardo Alfaro Jofr&eacute;</p> <p> Ingreso Consejo: 19.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 386 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C598-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Eduardo Alfaro Jofr&eacute;, el 7 de marzo de 2012, solicit&oacute; al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes &ndash;en adelante, indistintamente CNCA&ndash;, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del informe final de la consultor&iacute;a para elaboraci&oacute;n de estudio sobre institucionalidad cultural estatal de los pa&iacute;ses miembros del SIC-SUR/Mercosur Cultural (ID Mercado P&uacute;blico 1725-138-LE11); y,</p> <p> b) Destino final del estudio y publicaci&oacute;n, si correspondiera, que incluya la publicaci&oacute;n y/o el link donde se aloja el documento.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, mediante el Ordinario N&deg; 322, de 4 de abril de 2012, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, denegando la informaci&oacute;n solicitada en raz&oacute;n de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, atendido que el documento requerido versa sobre un estudio realizado en colaboraci&oacute;n con el Sistema de Informaci&oacute;n Cultural del Mercosur, cuyos resultados a&uacute;n deben ser validados por los representantes de los pa&iacute;ses participantes, para luego pasar a un proceso de edici&oacute;n orientado a la pr&oacute;xima publicaci&oacute;n de los resultados en el encuentro SICSUR.</p> <p> 3) AMPARO: Don Eduardo Alfaro Jofr&eacute;, con fecha 19 de abril de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le habr&iacute;a denegado la informaci&oacute;n solicitada, al haberse invocado la causal de reserva antes aludida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1507, de 7 de mayo de 2012, al Sr. Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 499, de 28 de mayo de 2012, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En primer t&eacute;rmino, hace presente que el &ldquo;Estudio sobre institucionalidad Cultural Estatal de los Pa&iacute;ses Miembros del SIC-SUR/Mercosur Cultural&rdquo;, tiene como principal objetivo describir y analizar comparativamente la institucionalidad cultural estatal, como agente cultural, en los pa&iacute;ses miembros del Sistema de Informaci&oacute;n Cultural del Mercosur (SICSUR), el cual se llev&oacute; a cabo con la colaboraci&oacute;n de varios pa&iacute;ses miembros, entre los cuales se encuentran Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia Ecuador, Paraguay, Per&uacute;, Uruguay, Venezuela y nuestro pa&iacute;s.</p> <p> b) Al respecto, se&ntilde;ala que seg&uacute;n consta en el acta del &ldquo;VI Seminario sobre Sistemas de Informaci&oacute;n Cultural del Mercosur (SICSUR)&rdquo;, realizado en Rio de Janeiro los d&iacute;as 5 y 6 de diciembre de 2011, cuya copia se acompa&ntilde;a, nuestro pa&iacute;s comprometi&oacute; la entrega de la publicaci&oacute;n del referido documento, la que ser&iacute;a presentada a los dem&aacute;s participantes en el pr&oacute;ximo seminario de SICSUR a realizarse en el mes de agosto de 2012 en la ciudad de Buenos Aires, ello por cuanto los distintos representantes acordaron que antes de la publicaci&oacute;n del respectivo informe, cada uno deb&iacute;a aprobar en lo pertinente, lo establecido en el documento final.</p> <p> c) En raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, referido a la oportunidad de publicaci&oacute;n del informe, como al hecho de estar sujeto a la aprobaci&oacute;n de los pa&iacute;ses miembros y, considerando la importancia que reviste el hecho que dicho estudio sea in&eacute;dito al momento de su presentaci&oacute;n, se resolvi&oacute; calificar la informaci&oacute;n solicitada como reservada invocando el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) En este sentido se&ntilde;ala que la colaboraci&oacute;n en el marco internacional se basa principalmente en los cumplimientos voluntarios basados en el principio de buena fe que rige dichas relaciones, dada la falta de medios coercitivos que los pa&iacute;ses pueden emplear respecto de otros. De esta forma, estima que contravenir un acuerdo de estas caracter&iacute;sticas, si bien es cierto no implica vulnerar una norma impositiva que traiga aparejada una sanci&oacute;n, es evidentemente un incumplimiento de lo acordado, lo que constituye una falta al compromiso asumido por Chile en dicha instancia y l&oacute;gicamente un desmedro de la imagen pa&iacute;s de confiabilidad que se quiere proyectar.</p> <p> e) Agrega que lo anterior no desconoce el car&aacute;cter p&uacute;blico que puede tener, en una primera aproximaci&oacute;n, un estudio financiado con recursos estatales que se encuentra en poder de la Administraci&oacute;n, ya que s&oacute;lo considerando estas caracter&iacute;sticas proceder&iacute;a la entrega de dicha informaci&oacute;n Sin embargo, al no encontrarse finalizado el proceso de edici&oacute;n y publicaci&oacute;n comprometido, esto es, encontr&aacute;ndose pendiente una etapa del proceso para el cual se encarg&oacute; dicho estudio, la entrega de esta informaci&oacute;n afectar&iacute;a el objeto de la investigaci&oacute;n y afectar&iacute;a el adecuado funcionamiento de este Servicio.</p> <p> f) En el presente caso, retener la informaci&oacute;n de manera temporal, hasta que el proceso descrito se encuentre finalizado, es ciertamente menos da&ntilde;oso que incumplir un acuerdo de car&aacute;cter internacional entre los distintos pa&iacute;ses, los cuales se encuentran participando en una instancia beneficiosa para la institucionalidad cultural de nuestro pa&iacute;s. Por esta raz&oacute;n y teniendo en cuenta el principio se&ntilde;alado, acceder a la entrega de la informaci&oacute;n antes de la fecha de publicaci&oacute;n del estudio, ser&iacute;a evidentemente m&aacute;s gravoso para nuestro pa&iacute;s que proceder a la difusi&oacute;n de &eacute;ste una vez cumplido el compromiso de car&aacute;cter internacional al cual se ha hecho referencia.</p> <p> g) Finalmente, declara que dicho Servicio considera que lo pedido, una vez finalizado el proceso de edici&oacute;n, aprobaci&oacute;n y publicaci&oacute;n, es informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, el cual ser&aacute; entregado &iacute;ntegramente una vez que se haya cumplido lo acordado entre las diversas naciones, lo cual se verificar&iacute;a en agosto de este a&ntilde;o.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Atendido lo se&ntilde;alado por la reclamada en sus descargos, mediante correo electr&oacute;nico de 2 de agosto de 2012, este Consejo le requiri&oacute; que informara concretamente la data espec&iacute;fica en que se realizar&iacute;a el Seminario en Buenos Aires, a fin de tener certeza sobre dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 6 de agosto de 2012, el CNCA, remiti&oacute; el Ordinario N&deg; 743, de esa misma fecha, por el cual informa que dicho organismo recibi&oacute; una invitaci&oacute;n formal dirigida al Sr. Ministro Presidente y al Jefe del Departamento de Estudios, para asistir al VII Seminario del Sistema de Informaci&oacute;n Cultural del MERCOSUR SICSUR, el cual se realizar&iacute;a entre el 22 y 24 de agosto del presente a&ntilde;o. Sin embargo, posteriormente, el Director Nacional de Industrias Culturales de la Secretar&iacute;a de Cultura de la Presidencia de la Naci&oacute;n Argentina, les inform&oacute; la modificaci&oacute;n de las fechas de realizaci&oacute;n del seminario para los d&iacute;as 26 al 28 de septiembre de 2012, seg&uacute;n consta de los documentos que se acompa&ntilde;an. Finalmente, hace presente que a&uacute;n no cuentan con el programa de actividades del aludido seminario, toda vez que &eacute;ste a&uacute;n no se ha enviado por la naci&oacute;n organizadora de la actividad.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con el objeto de resolver adecuadamente el presente amparo, el Consejo Directivo, en sesi&oacute;n Ordinaria N&ordm; 363, de 8 de agosto de 2012, acord&oacute; requerir al Sr. Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes, lo siguiente:</p> <p> a) Si existe un documento diverso a la citada Acta N&deg; 1/11, en el que conste el acuerdo de los pa&iacute;ses miembros del SIC-SUR/Mercosur Cultural, en orden a que, antes de hacer p&uacute;blico el referido estudio, cada uno de ellos deb&iacute;an aprobarlo en lo que fuere pertinente. En caso afirmativo, se sirva remitir copia del mismo.</p> <p> b) En qu&eacute; consiste espec&iacute;ficamente la aprobaci&oacute;n o validaci&oacute;n que -conforme a lo sostenido por el CNCA en su respuesta y en sus descargos-, cada uno de los pa&iacute;ses participantes del SICSUR/Mercosur Cultural deben brindar al estudio cuya copia se ha solicitado, detallando, en su caso, las etapas que tal aprobaci&oacute;n debe cumplir y los plazos asociados a ella. En particular, indicar si dicha aprobaci&oacute;n supone la formulaci&oacute;n de observaciones y/o comentarios al estudio que se presente por parte de cada uno los pa&iacute;ses miembros del SIC-SUR y el inicio de una etapa de discusi&oacute;n y, en su caso, los plazos contemplados para ello.</p> <p> c) En qu&eacute; momento debe estimarse aprobado el estudio requerido por parte de todos los pa&iacute;ses miembros del SIC-SUR.</p> <p> d) En qu&eacute; consistir&iacute;an las etapas de edici&oacute;n y publicaci&oacute;n del estudio solicitado, precisando los intervinientes y los plazos asociados a cada una de ellas. Asimismo, se sirva indicar si existe un documento diverso a la citada Acta N&deg; 1/11, en el que conste el acuerdo de los pa&iacute;ses miembros del SIC-SUR en orden a establecer ambas etapas -de edici&oacute;n y publicaci&oacute;n del mencionado estudio-, remitiendo copia del mismo, en su caso.</p> <p> e) En qu&eacute; momento debe entenderse finalizado el proceso de &ldquo;edici&oacute;n, aprobaci&oacute;n y publicaci&oacute;n&rdquo; del estudio solicitado.</p> <p> 7) CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El organismo requerido mediante el Ordinario N&deg; 832, fechado el 3 de septiembre de 2012, e ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 22 de octubre de 2012, dio respuesta a la medida para mejor resolver decretada, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En el Anexo II del Acta del VI Seminario sobre Sistemas de Informaci&oacute;n Cultural del Mercosur, cuya copia acompa&ntilde;a, se establece de manera general las diversas etapas por las que debe pasar el estudio de institucionalidad cultural antes de su difusi&oacute;n as&iacute; como fechas preliminares de realizaci&oacute;n de las actividades proyectadas durante el encuentro, las que fueron modificadas posteriormente atendiendo el desarrollo de las diversas etapas del proyecto. En todo caso, se&ntilde;ala que el acta estipula que el lanzamiento y publicaci&oacute;n (y por ende su difusi&oacute;n a toda la ciudadan&iacute;a), se realizar&aacute; durante el VII Seminario del SICSUR, a efectuarse el 27 de septiembre de 2012.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a lo consultado por este Consejo, manifiesta que la revisi&oacute;n por las contrapartes t&eacute;cnicas del SICSUR corresponde a la validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n disponible y los an&aacute;lisis realizados por parte del equipo encargado de la recolecci&oacute;n y an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n. Las contrapartes t&eacute;cnicas cumplen funciones de asesores de la direcci&oacute;n del estudio, que recae en el CNCA. Para dicha revisi&oacute;n se fij&oacute; inicialmente como fecha el 20 de febrero de 2012; sin embargo, debido a las exigencias laborales de cada contraparte t&eacute;cnica nacional, se procedi&oacute; a extender el plazo hasta fines de dicho mes, de modo de contar y facilitar la participaci&oacute;n de los distintos pa&iacute;ses miembros de la organizaci&oacute;n.</p> <p> c) Por otra parte se&ntilde;ala que a la fecha de emisi&oacute;n del Ordinario N&deg; 832, de 3 de septiembre de 2012, el estudio se encontraba en proceso de diagramaci&oacute;n e impresi&oacute;n por la contraparte t&eacute;cnica nacional de SICSUR en Venezuela, de modo que a esa data podr&iacute;a darse por aprobado el documento solicitado.</p> <p> d) No obstante ello, indica que el proceso de edici&oacute;n y publicaci&oacute;n debe entenderse completado una vez finalizado el lanzamiento del documento, el que como se ha se&ntilde;alado se verificar&aacute; en el VII Seminario de SICSUR.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino y a modo de contexto, cabe hacer presente que el Sistema de Informaci&oacute;n Cultural del MERCOSUR Cultural (SICSUR), aprobado por los Ministros de Cultura del MERCOSUR en diciembre de 2008, es un programa del Mercosur Cultural que consiste en el desarrollo de un sistema integrado de informaci&oacute;n de los pa&iacute;ses miembros y asociados, conformado por distintos procesos de relevamiento, medici&oacute;n, procesamiento y difusi&oacute;n de datos e indicadores culturales. Desde 2006 a la fecha, se han desarrollado, en el marco del MERCOSUR Cultural, cinco seminarios sobre Sistemas de Informaci&oacute;n Cultural de la regi&oacute;n, en los cuales se han abordado cuestiones metodol&oacute;gicas y experiencias compartidas, encarg&aacute;ndose, fundamentalmente, trabajos de recolecci&oacute;n y procesamiento de informaci&oacute;n de manera coordinada. Lo integran Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Per&uacute;, Uruguay y Venezuela, y en su sitio web http://www.sicsur.org es posible encontrar informaci&oacute;n respecto de sus informes y publicaciones peri&oacute;dicas.</p> <p> 2) Que, en pos del cumplimiento de sus objetivos, MERCOSUR/SICSUR ha desarrollado diversos seminarios sobre Sistemas de Informaci&oacute;n Cultural del MERCOSUR, uno de los cuales se celebr&oacute; en R&iacute;o de Janeiro el a&ntilde;o 2010, seg&uacute;n da cuenta de ello en el Acta N&deg; 1/11, acompa&ntilde;ada por la reclamada. En dicho documento se resumen las actividades y acuerdos suscritos por los pa&iacute;ses participantes del VI Seminario sobre Sistemas de Informaci&oacute;n Cultural, y en el que consta de modo expreso que el representante de nuestro pa&iacute;s en dicha instancia propuso a los dem&aacute;s miembros del SICSUR que se realizara una publicaci&oacute;n sobre el proceso de institucionalizaci&oacute;n cultural de sus pa&iacute;ses integrantes, moci&oacute;n que fue aprobada, acord&aacute;ndose que el texto del mismo fuera presentado en el pr&oacute;ximo Seminario, a realizarse en Buenos Aires el a&ntilde;o 2012.</p> <p> 3) Que, en tal contexto, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes dispuso, en el mes de junio de 2011, la contrataci&oacute;n, v&iacute;a licitaci&oacute;n (N&deg; 1725-138-LE11), de una consultor&iacute;a para la elaboraci&oacute;n del estudio sobre la institucionalidad cultural estatal de los pa&iacute;ses miembros del SIC-SUR/Mercosur Cultural para el CNCA, cuyo informe final ha requerido el solicitante. Conforme lo ha podido constar este Consejo, dicha licitaci&oacute;n fue adjudicada mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3550, de 3 de agosto de 2011, al oferente Centro de Estudios de la Realidad Contempor&aacute;nea (Seg&uacute;n informaci&oacute;n que consta en el sitio web http://www.mercadopublico.cl), consider&aacute;ndose, seg&uacute;n las bases administrativas de la licitaci&oacute;n, un plazo de 3 meses para ejecutar y hacer entrega del estudio contratado, incluyendo todos sus componentes y productos esperados.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n consta del tenor de la respuesta y descargos evacuados por el CNCA, el informe final requerido fue denegado por dicho &oacute;rgano por estimar que, mientras el mismo no sea presentado a los pa&iacute;ses miembros y asociados del MERCOSUR/SICSUR para su aprobaci&oacute;n y validaci&oacute;n final, dicho documento constituye s&oacute;lo un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, resultando perjudicial para el debido cumplimiento de las funciones del CNCA el divulgar la informaci&oacute;n antes de la fecha de aprobaci&oacute;n del citado estudio.</p> <p> 5) Que, conforme lo disponen los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encuentre sujeta a las excepciones legales que establezcan su secreto o reserva. De acuerdo a lo anterior, la informaci&oacute;n solicitada debe presumirse informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, salvo que concurra a su respecto la causal de secreto o reserva alegada.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, cabe denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n que se solicite cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados. Al respecto, y conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por &ldquo;antecedentes&rdquo; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &ldquo;deliberaciones&rdquo;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a la causal invocada, cabe recordar los criterios fijados por este Consejo en sus decisiones Roles A12-09, A47-09, A79-09, C248-10 y C67-12, entre otras, en las que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 8) Que, en lo que respecta al primero de los requisitos se&ntilde;alados, este Consejo ha sostenido que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa de que se trata y la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica a adoptar por el &oacute;rgano requerido, de manera que sea claro que la primera originar&aacute; la segunda (criterio aplicado en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A79-09 y en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en su reposici&oacute;n). Sobre la materia, cabe se&ntilde;alar que el Anexo II del Plan de Trabajo 2012 del SICUSR -que fuera acompa&ntilde;ado por la reclamada en la medida para mejor resolver decretada-, establece, en su numeral 6&deg;, a prop&oacute;sito del Estudio de Institucionalidad cultural, que &ldquo;el env&iacute;o de la primera versi&oacute;n del estudio se efectuar&aacute; el 14 de diciembre de 2011. Devoluciones y comentarios por parte de los pa&iacute;ses: 20 de febrero de 2012. Redacci&oacute;n del texto final y dise&ntilde;o de impresi&oacute;n, 1&ordf; semana de mayo. Impresi&oacute;n de texto: 2&ordf; semana de mayo. Presentaci&oacute;n de la publicaci&oacute;n, VII Seminario SICSUR. Responsable: las devoluciones y comentarios ser&aacute;n realizadas por los equipos nacionales, focalizando en la parte del texto que corresponda al propio pa&iacute;s. La redacci&oacute;n del texto y dise&ntilde;o ser&aacute;n realizados por Chile y la impresi&oacute;n por Venezuela&rdquo;.</p> <p> 9) Que, si bien a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n -7 de marzo de 2012-, ya hab&iacute;a concluido la etapa de devoluciones y comentarios, en tanto la reclamada inform&oacute; que estas se extendieron hasta fines del mes de febrero del presente a&ntilde;o, igualmente el texto definitivo no se habr&iacute;a elaborado, por cuanto -seg&uacute;n lo indicado en el considerando precedente-, con posterioridad a ello, se contemplaba una etapa de redacci&oacute;n del texto final y dise&ntilde;o hasta la primera semana de mayo. De esta forma, cualquier texto disponible a la &eacute;poca de la solicitud de acceso del peticionario, constitu&iacute;a un documento en desarrollo, en que las deliberaciones y pronunciamientos por parte de los pa&iacute;ses integrantes del SICSUR, no se hab&iacute;an materializado. As&iacute;, siendo el informe requerido un antecedente previo a la adopci&oacute;n, en este caso, de un texto definitivo final del estudio sobre institucionalidad cultural de los pa&iacute;ses miembros del SICSUR, este Consejo estima que concurre el primero de los requisitos antes anotados.</p> <p> 10) Que, en cuanto al segundo requisito indicado, el CNCA ha sostenido que, en caso de divulgar el estudio requerido con anterioridad a su aprobaci&oacute;n por los pa&iacute;ses miembros del SICSUR, as&iacute; como de su edici&oacute;n y publicaci&oacute;n -considerando que resultaba relevante mantener en forma in&eacute;dita el estudio hasta su presentaci&oacute;n-, se ver&iacute;a afectado el debido cumplimiento de sus funciones en tanto la realizaci&oacute;n del citado estudio se gest&oacute; en el marco de compromisos internacionales adquiridos por dicha instituci&oacute;n, en representaci&oacute;n de nuestro pa&iacute;s. En caso de un eventual incumplimiento, si bien no significar&iacute;a vulnerar una norma impositiva que suponga una sanci&oacute;n, perjudicar&iacute;a la imagen de confiabilidad que Chile desea proyectar. En relaci&oacute;n con ello, este Consejo estima que divulgar el estudio en comento de forma previa a su presentaci&oacute;n por el CNCA a los representantes de los dem&aacute;s pa&iacute;ses integrantes del SICSUR, en el seminario de septiembre de 2012, efectivamente supondr&iacute;a un desmedro en el ejercicio de las funciones de dicho &oacute;rgano, toda vez que debilitar&iacute;a el rol que &eacute;ste ha desempe&ntilde;ado en dicho programa en representaci&oacute;n de Chile, poniendo tambi&eacute;n en riesgo su credibilidad institucional y la integraci&oacute;n del CNCA en instancias sectoriales de car&aacute;cter internacional.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo respecto del literal a) de la solicitud de acceso del recurrente, por cuanto este Consejo estima que al tiempo de la solicitud de acceso, concurr&iacute;a la causal de reserva alegada por la reclamada. Con todo, se informa al peticionario que en la actualidad el estudio requerido se encuentra disponible en el link http://www.sicsur.org/archivos/publicaciones/Los_EstadosdelaCultura.pdf.</p> <p> 12) Que, en cuanto al destino final del estudio y su publicaci&oacute;n, requerida en el literal b) de la solicitud del reclamante, este Consejo estima que dicha petici&oacute;n se encuentra satisfactoriamente respondida a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 322, de 4 de abril de 2012, toda vez que, por su intermedio, se hizo expresa menci&oacute;n al fin que persegu&iacute;a dicho informe y los mecanismos de publicidad del mismo, al se&ntilde;alar que &ldquo;luego de ser validado el informe por los representantes de los pa&iacute;ses participantes, pasa a un proceso de edici&oacute;n orientado a la pr&oacute;xima publicaci&oacute;n de los resultados en el pr&oacute;ximo encuentro SICSUR&rdquo;. De este modo, se rechazar&aacute; asimismo el amparo en este punto.</p> <p> 13) Que, finalmente, es preciso hacer presente que de la revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web del CNCA, este Consejo pudo constatar que en el &Iacute;ndice de actos y documentos calificados como secretos y reservados, disponible en el enlace http://transparenciaactiva.cultura.gob.cl/index.php/marcoNormativo/actosDocumentosSecretos, se encuentra incorporado el citado Ordinario N&deg; 322, de 2012, que dio respuesta a la solicitud de la especie, vulner&aacute;ndose con ello lo establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 3, de este Consejo, la cual previene que las resoluciones denegatorias deber&aacute;n incorporarse al referido &iacute;ndice s&oacute;lo una vez que se encuentren firmes, lo que en la especie a&uacute;n no ha ocurrido, raz&oacute;n por la que se le requerir&aacute; al Sr. Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en lo resolutivo de este acuerdo, que disponga su eliminaci&oacute;n del referido &iacute;ndice.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Eduardo Alfaro Jofr&eacute;, en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a fin de que proceda a la eliminaci&oacute;n del Ordinario N&deg; 322, de 4 de abril de 2012, del &iacute;ndice de actos y documentos calificados como secretos y reservados que mantiene publicado en su p&aacute;gina web, en tanto dicha denegaci&oacute;n no se encuentre firme, debiendo adoptar las medidas pertinentes para que, en lo sucesivo, d&eacute; cabal cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Instrucci&oacute;n General N&deg; 3.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Alfaro Jofr&eacute;, remiti&eacute;ndole copia del Oficio N&deg; 499, de 28 de mayo de 2012, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y al Sr. Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>