Decisión ROL C980-20
Reclamante: CRISTINA ALEJANDRA MELLA ARAYA  
Reclamado: DEFENSA CIVIL DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo contra de la Defensa Civil de Chile, ordenándose la entrega de la resolución que se indica. Lo anterior, por tratarse de información que debería obrar en poder del órgano -al haber sido elaborada por éste-, respecto de la cual no se acreditó suficientemente su inexistencia, conforme al estándar fijado por esta Corporación en su Instrucción General N°10. Con todo, en el evento de que esta información no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando circunstanciadamente las razones específicas que lo justifiquen.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/18/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C980-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Defensa Civil de Chile</p> <p> Requirente: Cristina Alejandra Mella Araya</p> <p> Ingreso Consejo: 23.02.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo contra de la Defensa Civil de Chile, orden&aacute;ndose la entrega de la resoluci&oacute;n que se indica.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que deber&iacute;a obrar en poder del &oacute;rgano -al haber sido elaborada por &eacute;ste-, respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente su inexistencia, conforme al est&aacute;ndar fijado por esta Corporaci&oacute;n en su Instrucci&oacute;n General N&deg;10.</p> <p> Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando circunstanciadamente las razones espec&iacute;ficas que lo justifiquen.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1106 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C980-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de enero de 2020, do&ntilde;a Cristina Alejandra Mella Araya solicit&oacute; a la Defensa Civil de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;a) Copia de la documentaci&oacute;n que la obligar&iacute;a a asistir al profesional que se indica, por Resoluci&oacute;n del Comandante Local Sede Iquique, N&deg; III, Resuelvo letra A; y,</p> <p> b) copia de su ficha personal y hojas de servicio actualizada a la fecha.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante DGDCCH/SUBDIR/TR.PAS (P) N&deg;1417/6, de fecha 6 de febrero de 2020, la Defensa Civil de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> 2.1) En cuanto a la existencia de documentaci&oacute;n donde se le habr&iacute;a obligado o dispuesto a concurrir ante el profesional que se indica en su presentaci&oacute;n, se adjunta certificado solicitado a la Sede Local Iquique, que acredita que revisada la documentaci&oacute;n respectiva, no figura alguna disposici&oacute;n u obligaci&oacute;n a la peticionaria para asistir al profesional o tratamiento que se indica.</p> <p> 2.2) Con respecto a la solicitud de su Ficha Personal y Hoja de Servicio, el &oacute;rgano reclamado adjunta copias de ellas, conforme a los antecedentes existentes en los archivos de la Sede Local de Iquique.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de febrero de 2020, do&ntilde;a Cristina Alejandra Mella Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud, toda vez que no se entrega lo solicitado en el literal a) del requerimiento.</p> <p> Al respecto, la solicitante acompa&ntilde;a diversos antecedentes que dar&iacute;an cuenta de la existencia de la referida documentaci&oacute;n:</p> <p> 3.1) Set de fotograf&iacute;as, entre las que se adjunta fotograf&iacute;a de la Resoluci&oacute;n del Comandante Local Sede Iquique, identificada como Ejemplar N&deg;3/3, Sede Local de Iquique (P) N&deg;1/2018, que en su hoja N&deg; 2/2, consigna en el punto resolutivo III: &quot;A. Se recomienda a la peticionaria asistir a los profesionales que se indican con el &uacute;nico prop&oacute;sito de realizar una evaluaci&oacute;n m&eacute;dica, la cual deber&aacute; presentar el 30 de noviembre de 2018 (...) D. De no presentar los antecedentes de su evaluaci&oacute;n, tratamiento y antecedentes m&eacute;dicos se solicitar&aacute; la suspensi&oacute;n de la Defensa Civil de Chile por un periodo de un mes. Transcurrido el mes de suspensi&oacute;n, se iniciar&aacute; nuevamente todo el proceso, de lo contrario se solicitar&aacute; al director general la suspensi&oacute;n por seis meses, seguido esto, se solicitar&aacute; la expulsi&oacute;n de la instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3.2) Finalmente, adjunta copia de las comunicaciones y certificados de asistencia ante la profesional que se indica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Defensa Civil de Chile, mediante Oficio N&deg;E3677, de fecha 13 de marzo de 2020, requiri&eacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) En atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por la reclamante en su amparo, y a la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada al mismo, referirse a los motivos por los cuales se le inform&oacute; que no existe alg&uacute;n documento en el cual conste que el &oacute;rgano que Ud. representa la oblig&oacute; a asistir a un profesional que se indica; (2&deg;) referirse a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (3&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante DGDCCH./DOI. (P) N&deg;1049/4, de fecha 9 de abril de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo expuesto en su respuesta. Al respecto, sostiene que, se dispuso nuevamente la b&uacute;squeda de la documentaci&oacute;n requerida en la Sede Local de Iquique por parte del personal a cargo y que se constat&oacute; que, efectivamente no se cuenta con dicho documento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n de la reclamante con la informaci&oacute;n entregada, ya que la respuesta ser&iacute;a incompleta, ya que el &oacute;rgano no habr&iacute;a entregado copia de la resoluci&oacute;n indicada en el literal a) de la solicitud. Al respecto, el &oacute;rgano requerido ha se&ntilde;alado que lo solicitado no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 2) Que, con respecto a la alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada, referente a que el documento consultado no obrar&iacute;a en su poder, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado)</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &laquo;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en la especie, de la revisi&oacute;n de los antecedentes, este Consejo advierte que, el &oacute;rgano reclamado no cumpli&oacute; el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n de inexistencia descrito precedentemente, toda vez que no se indican detalladamente las razones espec&iacute;ficas que justifiquen que la singularizada resoluci&oacute;n no obra en poder del &oacute;rgano reclamado. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta adjunt&oacute; un documento, de fecha 20 de enero de 2020, suscrito por la funcionaria que se indica, en que se informa que revisadas todas las ordenes del d&iacute;a realizadas, desde el d&iacute;a en que el Comandante de sede Local de Iquique asumi&oacute; en la Instituci&oacute;n con dicho cargo, indicando que en ninguna de dichas ordenes figurar&iacute;a como disposici&oacute;n de parte de dicha autoridad, que a la solicitante se le disponga que deba asistir al tratamiento o profesional que se indica, para que &eacute;sta pueda asistir a la Instituci&oacute;n. No obstante dicha constataci&oacute;n f&aacute;ctica, que se reduce a las &quot;Ordenes del d&iacute;a&quot;, en la especie, no se verifica que el &oacute;rgano hubiere indicado las razones espec&iacute;ficas y detalladas que justifiquen que el acto administrativo requerido, que fuere elaborado por el propio &oacute;rgano reclamado, no obrare en su poder (por ejemplo: por destrucci&oacute;n o eliminaci&oacute;n, por expurgaci&oacute;n, por p&eacute;rdida, entre otros). En este orden de ideas, esta Corporaci&oacute;n tuvo a la vista los antecedentes aportados por la peticionaria, especialmente, copia de una fotograf&iacute;a del documento requerido, cuesti&oacute;n que permite presumir la existencia del mismo (cuesti&oacute;n que tampoco ha sido cuestionada por la reclamada en este caso).</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, atendido que la reclamada no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n de inexistencia de lo requerido, impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 de esta Corporaci&oacute;n; y adem&aacute;s, no habi&eacute;ndose discutido la existencia del acto administrativo por parte del &oacute;rgano reclamado, se acoger&aacute; el presente amparo, requiri&eacute;ndose la entrega de la documentaci&oacute;n consultada. Con todo, en atenci&oacute;n a que la informaci&oacute;n consultada contiene datos personales de la propia reclamante, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; proporcionarla de manera presencial, verificando que sea retirada por aquella o por su apoderado, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3., de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10, dictada por esta Corporaci&oacute;n. Por &uacute;ltimo, en el evento de que el acto administrativo no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando circunstanciada y fundadamente las razones espec&iacute;ficas que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Cristina Alejandra Mella Araya, en contra de la Defensa Civil de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Defensa Civil de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia de la documentaci&oacute;n que la obligar&iacute;a a asistir al profesional que se indica, por Resoluci&oacute;n del Comandante Local Sede Iquique, N&deg; III, Resuelvo letra A. Con todo, en atenci&oacute;n a que la informaci&oacute;n consultada contiene datos personales de la propia reclamante, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; proporcionarla de manera presencial, verificando que sea retirada por aquella o por su apoderado, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3., de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10, dictada por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en el evento de que el acto administrativo no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando circunstanciada y fundadamente las razones espec&iacute;ficas que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Cristina Alejandra Mella Araya; y al Director General de la Defensa Civil de Chile</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>