Decisión ROL C388-09
Reclamante: RAQUEL SALINAS BASCUR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO  
Resumen del caso:

Se interpone reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de El Quisco, debido a que el ente no publica una serie de información. El Consejo acoge parcialmente el reclamo, señalando primero que la Ley de Transparencia no establece, a diferencia del amparo del derecho de acceso a la información pública, un plazo fatal para interponerlo. La página web del ente es incompleta, el acceso no es expedito y no se indica la fecha de actualización de la información publicada. No se encuentra publicada la información correspondiente a las funciones y atribuciones legales de cada una de las unidades u órganos internos, al marco normativo aplicable al ente, a las tansferencias de fondos públicos, a los mecanismos de participación ciudadana y a la participación de la Municipalidad en otras entidades. La información sobre personal y subsidios no es completa. En cuanto a las contrataciones, no existe un vínculo al Sistema de Compras Públicas y tampoco se publica una lista de las compras no sometidas a dicho sistema. Sí publica la información sobre los actos y resoluciones sobre terceros y sobre los trámites y requisitos necesarios para acceder a los servicios prestados por la Municipalidad. Respecto a la información presupuestaria del ente, al ser una corporación de derecho público, por lo que posee independencia para determinar su presupuesto, no debe incluir un vínculo a la Dirección de prespuestos, debiendo publicar (según la jurisprudencia del Consejo) al menos el presupuesto municipal aprobado por el concejo con sus modificaciones, el balance de la ejecución presupuestaria, el estado de situación financiera, la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente y el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cumpliendo el ente sólo parcialmente con ello. La sólo obliga a las Municipalidades a mantener a disposición del público en las oficinas de partes los registros mensuales de gastos de los últimos dos años, pero no a publicar tal información en su sitio electrónico.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO N&ordm; C388-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de El Quisco</p> <p> Reclamante: Raquel Salinas Bascur</p> <p> Ingreso Consejo: 05.10.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 131 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C388-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo dispuesto en el D.F.L N&deg; 1/2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.S. N&deg; 13/2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur, el 5 de octubre de 2009,interpuso ante este Consejo, un reclamo por las siguientes infracciones a las normas de transparencia activa en contra de la I. Municipalidad de El Quisco:</p> <p> a) La informaci&oacute;n no se encuentra disponible en forma permanente;</p> <p> b) El acceso a la informaci&oacute;n no es expedito;</p> <p> c) La informaci&oacute;n publicada en la p&aacute;gina web del &oacute;rgano reclamado es incompleta;</p> <p> d) Infracciones al art. 7&deg; de la Ley de Transparencia:</p> <p> i) Facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u &oacute;rganos internos de la Municipalidad reclamada (Art. 7&deg; letra b);</p> <p> ii) Marco normativo que le es aplicable (Art. 7&deg; letra c);</p> <p> iii) Planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones (Art. 7&deg; letra d);</p> <p> iv) Las contrataciones para el suministro de bienes y prestaci&oacute;n de servicios (Art. 7&deg; letra e);</p> <p> v) Transferencias de fondos p&uacute;blicos (Art. 7&deg; letra f);</p> <p> vi) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros (Art. 7&deg; letra g);</p> <p> vii) Tr&aacute;mites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que presta el &oacute;rgano (Art. 7&deg; letra h);</p> <p> viii) El dise&ntilde;o, montos asignados y criterio de accesos a programas de subsidio y otros beneficios que entrega el &oacute;rgano (Art. 7&deg; letra i);</p> <p> ix) Los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana (Art. 7&deg; letra j);</p> <p> x) Informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes de su ejecuci&oacute;n (Art. 7&deg; letra k);</p> <p> xi) Los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario y las aclaraciones, si proceden (Art. 7&deg; letra l);</p> <p> xii) Entidades en que tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n (Art. 7&deg; letra m);</p> <p> xiii) Actas del Concejo Municipal y registros mensuales de los gastos realizados en los &uacute;ltimos a&ntilde;os.</p> <p> e) Asimismo, en escrito separado, la reclamante manifiesta que en la Municipalidad de El Quisco no se estar&iacute;a cumpliendo con la mayor parte de los requisitos establecidos por la Ley de Transparencia. Indica que esta opacidad es especialmente notoria en lo relativo al personal, tipos de contratos, sus ingresos y el presupuesto municipal.</p> <p> f) Agrega la reclamante que la p&aacute;gina web de la Municipalidad no dar&iacute;a cumplimiento a la publicaci&oacute;n de las Actas del Concejo Municipal, lo que obligar&iacute;a a los ciudadanos a solicitar copia de dichas actas mediante el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, lo que dilatar&iacute;a el acceso a la informaci&oacute;n que por Ley deber&iacute;a encontrarse publicada en la p&aacute;gina web.</p> <p> g) Se&ntilde;ala, por &uacute;ltimo, que en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades N&deg; 18.695, la que en su art. 98, inc. 2&deg;, dispone &ldquo;Art&iacute;culo 98.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los art&iacute;culos anteriores, cada municipalidad deber&aacute; habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. La ordenanza de participaci&oacute;n establecer&aacute; un procedimiento p&uacute;blico para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deber&aacute; dar respuesta a ellos, los que, en ning&uacute;n caso, ser&aacute;n superiores a treinta d&iacute;as. La informaci&oacute;n y documentos municipales son p&uacute;blicos. En dicha oficina deber&aacute;n estar disponibles, para quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedentes: a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las pol&iacute;ticas espec&iacute;ficas. b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participaci&oacute;n y todas las ordenanzas y resoluciones municipales. c) Los convenios, contratos y concesiones. d) Las cuentas p&uacute;blicas de los alcaldes en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os. e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 2) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL RECLAMO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo declar&oacute; admisible el presente reclamo, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 98, de 30 de octubre 2009. Atendido lo anterior, mediante Oficio N&deg; 795, de 6 de noviembre de 2009, se procedi&oacute; a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado a la Alcaldesa de la I. Municipalidad de El Quisco. Mediante Ord. N&deg; 028/2010, de 29 de enero de 2010, la Alcaldesa realiz&oacute; los siguientes descargos u observaciones al reclamo por infracci&oacute;n de las normas de transparencia activa:</p> <p> a) En primer lugar, se&ntilde;ala que el reclamo es extempor&aacute;neo en conformidad con el art. 24 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En subsidio, indica que seg&uacute;n consta en Ord. N&deg; 3, de 28 de enero de 2010, emitido por la encargada de transparencia de la Municipalidad, la p&aacute;gina web de &eacute;sta &ndash;www.elquisco.cl&ndash; contar&iacute;a con la informaci&oacute;n requerida por la Ley de Transparencia. Asimismo, agrega, que se encuentra disponible la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n pertinente en la Oficina de Partes de la Municipalidad.</p> <p> c) Indica que la implementaci&oacute;n de la Ley de Transparencia ha significado un gran esfuerzo por parte del personal del municipio, en atenci&oacute;n a los limitados recursos con los que cuentan y la gran cantidad de obligaciones que debe cumplir.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a el certificado ya individualizado sobre transparencia activa, en el que se hace presente que se encuentra en la p&aacute;gina web algunas de las exigencias del art. 7&deg; de a Ley de Transparencia y del art. 51 de su Reglamento. Se certifica que la informaci&oacute;n a la que hace referencia se empez&oacute; a subir durante el mes de noviembre del a&ntilde;o 2009.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, respecto de la alegaci&oacute;n de la supuesta extemporaneidad del reclamo que ha sido formulada por la Municipalidad reclamada, debe &eacute;sta desecharse pues, trat&aacute;ndose de una denuncia por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, la Ley de Transparencia no establece, a diferencia del amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, un plazo fatal para interponer dicha acci&oacute;n ante este Consejo, no obstante que el procedimiento de amparo de acceso a la informaci&oacute;n se aplica, tambi&eacute;n, a las denuncias de infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, por ordenarlo as&iacute; el art. 8&deg; de la Ley.</p> <p> 2) Que, habi&eacute;ndose establecido que no procede la alegaci&oacute;n de extemporaneidad respecto del presente reclamo, cabe analizar el fondo del asunto.</p> <p> 3) Que revisada en diversas oportunidades &ndash;26 de enero, 1&deg; y 22 de febrero del a&ntilde;o 2010&ndash; la p&aacute;gina web de la I. Municipalidad de El Quisco, www.elquisco.cl, se pudo constatar lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto al marco normativo, no existe informaci&oacute;n en este v&iacute;nculo, sin perjuicio que en el v&iacute;nculo &ldquo;Resoluciones&rdquo;, se publican los Decretos Alcaldicios y Ordenanzas Municipales, seg&uacute;n se ver&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> b) En lo que se refiere al personal de la Municipalidad, aparece subdividido en el personal de Educaci&oacute;n, de Salud y Municipal. En cada uno de estos v&iacute;nculos, aparece un archivo PDF con la lista del personal indic&aacute;ndose, seg&uacute;n corresponde: el nombre completo, grado, cargo o categor&iacute;a, jornada semanal, programa, establecimiento, tipo de contrato (a contrata o titular) e imponible (sueldo bruto). Tambi&eacute;n se publican los puestos vacantes. En algunos casos, aparece actualizado al mes de noviembre de 2009, en otros al mes de enero de 2010. Asimismo, se publican las calificaciones correspondientes al a&ntilde;o 2008 de los funcionarios de planta: se publica el acta de la Junta Calificadora, se indican los miembros de &eacute;sta y el nombre completo del funcionario, escalaf&oacute;n, grado, puntaje final y lista.</p> <p> c) En cuanto a las contrataciones, &eacute;stas se subdividen en contratos Municipales, de Educaci&oacute;n y de Salud. No hay informaci&oacute;n en ninguna de estas categor&iacute;as, sin perjuicio que en el v&iacute;nculo &ldquo;Resoluciones&rdquo; se publican las adquisiciones municipales, de medicamentos, las prestaciones de servicio, convenios, propuestas p&uacute;blicas, convenio marco. No existe un v&iacute;nculo directo al portal Mercado P&uacute;blico del &oacute;rgano.</p> <p> d) En el v&iacute;nculo presupuesto, se publica el presupuesto municipal del a&ntilde;o 2009, aprobado por Ord. Alc. N&deg; 1.756, de 9 de diciembre de 2008, desagregado en: subt&iacute;tulo, &iacute;tem, denominaci&oacute;n y montos. Se encuentran dentro de &eacute;ste, en forma desagregada, tanto los ingresos como los gastos o egresos. Asimismo, se encuentra publicada la aprobaci&oacute;n del presupuesto del a&ntilde;o 2010, Ord. Alc. N&deg; 2.002, de 16 de diciembre de 2009, desagregado en forma similar al presupuesto del a&ntilde;o 2009, incluyendo los ingresos y gastos.</p> <p> e) Se encuentran tambi&eacute;n publicados los mecanismos de participaci&oacute;n, a trav&eacute;s del Consejo Econ&oacute;mico y Social (en adelante CESCO), no existiendo informaci&oacute;n en este v&iacute;nculo y public&aacute;ndose s&oacute;lo el Reglamento N&deg; 583 del CESCO, de 1999.</p> <p> f) Se publican en el v&iacute;nculo &ldquo;Resoluciones&rdquo;, los siguientes documentos:</p> <p> i) Actas del Concejo Municipal: los acuerdos del a&ntilde;o 2009, los acuerdos desde el N&deg; 90 y las actas del Concejo desde el N&deg; 130 en adelante, en formato PDF.</p> <p> ii) Decretos Alcaldicios: se publican aqu&eacute;llos que aceptan o aprueban el presupuesto, los que adjudican las adquisiciones municipales, las adquisiciones de medicamentos, los que aprueban contratos de prestaciones, los que aprueban proyectos, cancelaciones de facturas, contratos de prestaci&oacute;n de servicios, los convenios de salud y convenios municipales, las propuestas p&uacute;blicas de educaci&oacute;n, las adjudicaciones de propuestas p&uacute;blicas, las declaraciones de propuestas p&uacute;blicas desiertas, rectificaciones de decretos, subvenciones municipales, contratos por convenio marco. Todos los documentos anteriores se publican en formato PDF.</p> <p> iii) Ordenanzas Municipales: se publican diferentes ordenanzas de diversas fechas y materias municipales en formato PDF.</p> <p> iv) Reglamentos: no hay informaci&oacute;n publicada en este v&iacute;nculo.</p> <p> v) Decretos de Pago de Tesorer&iacute;a: se publican en formatos PDF.</p> <p> vi) Licitaciones de la Secretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n Comunal (en adelante SECPLA), se encuentran publicadas en formato PDF al 20 de abril de 2009 y en otro documento, relativo a las licitaciones de la SECPLA adjudicadas, se encuentran publicadas al 30 de noviembre de 2009.</p> <p> vii) Subvenciones Organizaciones: en formato PDF, se publica la n&oacute;mina de organizaciones beneficiadas por subvenciones municipales en el a&ntilde;o 2009, indic&aacute;ndose: el decreto alcaldicio, el nombre de la organizaci&oacute;n, la v&iacute;a de adjudicaci&oacute;n, el monto y el motivo.</p> <p> viii) Cuenta P&uacute;blica: no existe informaci&oacute;n publicada en este v&iacute;nculo.</p> <p> ix) Tr&aacute;mites: respecto de la Gu&iacute;a de Tr&aacute;mites de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales no existe informaci&oacute;n publicada. En cuanto a los subsidios, aparecen publicados en formato PDF 5 tipos de subsidios en los que se informan los antecedentes, el procedimiento para obtenerlos, causantes, requisitos, exenci&oacute;n de beneficio y la forma de postular. Asimismo se publican diversos formularios y formas de obtener certificaciones como subvenciones municipales, de informaciones previas, de no expropiaci&oacute;n, de solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, entre otros.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto y de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamante y el reclamado, este Consejo ha podido determinar lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a la denuncia de la reclamante de que la informaci&oacute;n que contiene la p&aacute;gina web de la I. Municipalidad de El Quisco no se encuentra permanentemente disponible, es incompleta y el acceso no es expedito, se puede indicar que esto es efectivo, pues verificado el sitio el electr&oacute;nico del &oacute;rgano reclamado, y como se detallar&aacute; m&aacute;s adelante, en muchos casos el acceso no es f&aacute;cil ni expedito y no se encuentra toda la informaci&oacute;n publicada en conformidad con la Ley de Transparencia y su Reglamento. En cuanto a la no disponibilidad de la informaci&oacute;n, del certificado que acompa&ntilde;a la I. Municipalidad de El Quisco a sus descargos, consta que la informaci&oacute;n que debe publicarse en conformidad con la normativa, s&oacute;lo se empez&oacute; a publicar &ldquo;desde el mes de noviembre del a&ntilde;o 2009&rdquo;, por lo que a la fecha del reclamo interpuesto cabe la posibilidad que la informaci&oacute;n objeto de la constataci&oacute;n efectuada por este Consejo, no estuviera publicada, ya sea total o parcialmente.</p> <p> b) Adem&aacute;s, debe se&ntilde;alarse que en el sitio electr&oacute;nico de la reclamada no se indica la fecha de actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n all&iacute; publicada, en conformidad con el art. 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que dispone en su inciso final, que los antecedentes que deben publicarse en la p&aacute;gina web del &oacute;rgano, deber&aacute;n actualizarse, al menos dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. S&oacute;lo en algunos casos se indica la fecha de la informaci&oacute;n, lo que contraviene la disposici&oacute;n reglamentaria antes citada.</p> <p> c) Respecto de las funciones y atribuciones legales de cada una de las unidades u &oacute;rganos internos, esta informaci&oacute;n no se encuentra publicada, contravini&eacute;ndose lo dispuesto en el art. 7&deg;, letra b), de la Ley de Transparencia y art. 51, letra b), de su Reglamento.</p> <p> d) En cuanto al marco normativo, si bien existe un v&iacute;nculo especial, no aparece publicada ninguna norma que le sea aplicable a la I. Municipalidad de El Quisco, sin perjuicio que en los v&iacute;nculos &ldquo;Decretos Alcaldicios&rdquo; y &ldquo;Ordenanzas Municipales&rdquo;, se encuentran varias normas dictadas por la Municipalidad. En esta parte se ha contravenido, al menos parcialmente, el art. 7&deg;, letra c), de la Ley y el art. 51, letra c), de su Reglamento.</p> <p> e) Respecto del personal, si bien se encuentra publicada la planta, contrata, los honorarios y funcionarios bajo el C&oacute;digo del Trabajo, no toda la informaci&oacute;n se encuentra publicada en forma homog&eacute;nea y, en algunos casos, no es f&aacute;cil ni expedita la determinaci&oacute;n de la remuneraci&oacute;n de algunos funcionarios, dado que, por ejemplo, respecto de los funcionarios municipales de planta, contrata, a honorarios y bajo el C&oacute;digo del Trabajo, se encuentran publicadas cuatro planillas de remuneraciones asociadas al grado o indicando el nombre completo del funcionario. En esta parte, se ha contravenido, al menos parcialmente, el art. 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia y el art. 51, letra d), de su Reglamento.</p> <p> f) En cuanto a las contrataciones de la I. Municipalidad de El Quisco, no existe un v&iacute;nculo vigente a Mercado P&uacute;blico (Sistema de Compras P&uacute;blicas), que permita acceder de manera f&aacute;cil a las contrataciones del &oacute;rgano, seg&uacute;n lo se&ntilde;ala la Ley de Transparencia en el inc. 3&deg; del art. 7&deg;. Lo anterior es sin perjuicio, como ya se ha indicado, que respecto del v&iacute;nculo Decretos, aparecen aqu&eacute;llos relacionados con las adquisiciones de la Municipalidad. Sin embargo, el tenor literal de la Ley es clara en cuanto a que para acceder a aquellas contrataciones que se realicen a trav&eacute;s del portal Mercado P&uacute;blico, se debe incluir un v&iacute;nculo a dicho portal, mediante el cual se debe acceder directamente a la informaci&oacute;n correspondiente al &oacute;rgano y por separado, debe publicarse un registro de las contrataciones no sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas. En la forma que actualmente la I. Municipalidad de El Quisco mantiene publicada la informaci&oacute;n relativa sus contrataciones, no se permite el acceso f&aacute;cil y expedito a dicha informaci&oacute;n. Por ello, se contraviene el art. 7&deg;, letra e) y el inc. 3&deg; de la disposici&oacute;n y el art. 51 letra e) del Reglamento.</p> <p> g) En relaci&oacute;n con las transferencias de fondos p&uacute;blicos de la Municipalidad reclamada, no existe v&iacute;nculo alguno que d&eacute; cuenta si efectivamente existen o no transferencias. S&oacute;lo se publica la n&oacute;mina de las subvenciones municipales a las organizaciones que se indican, en un v&iacute;nculo diferente. En esta parte, tambi&eacute;n se debe entender que se ha contravenido el art. 7&deg;, letra f) de la Ley de Transparencia y el art. 51, letra f), de su Reglamento</p> <p> h) Respecto de los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, la Municipalidad mantiene varios v&iacute;nculos referidos a dichos actos como los Decretos Alcaldicios y las Ordenanzas Municipales, dentro del v&iacute;nculo &ldquo;Resoluciones&rdquo;. En este punto, este Consejo estima que se ha dado cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y su Reglamento, sin perjuicio de que cabe recomendar la sistematizaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n, seg&uacute;n el orden de su publicaci&oacute;n, de modo que la ciudadan&iacute;a pueda acceder a &eacute;sta de manera expedita.</p> <p> i) En relaci&oacute;n con los tr&aacute;mites y requisitos que se deben cumplir para acceder a los servicios que presta la Municipalidad, &eacute;sta mantiene un v&iacute;nculo denominado &ldquo;Tr&aacute;mites&rdquo;. A trav&eacute;s de &eacute;l es posible acceder a subsidios, subvenciones y otros tr&aacute;mites municipales por lo que, en este punto, se estima que la I. Municipalidad de El Quisco cumple con la Ley y su Reglamento.</p> <p> j) En lo que se refiere al dise&ntilde;o, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entrega la Municipalidad reclamada, debe indicarse que dentro del v&iacute;nculo &ldquo;Tr&aacute;mites&rdquo; existen cinco tipo de subsidios a los que se puede acceder por parte de la comunidad. Sin embargo, no se publica la n&oacute;mina de beneficiarios de dichos subsidios, sino s&oacute;lo la forma y requisitos para acceder a ellos, infringi&eacute;ndose con ello el mandato de los art&iacute;culos 7&deg; i) de la Ley de Transparencia y 51 i) de su Reglamento, que exigen publicar dicha n&oacute;mina.</p> <p> k) En relaci&oacute;n con los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana se publica el Reglamento del Consejo Econ&oacute;mico y Social (CESCO), aprobado por la Resoluci&oacute;n N&deg; 583, de 15 de septiembre de 1999, que regula la composici&oacute;n de dicho Consejo, sus funciones y procedimientos. Se debe hacer presente que el art. 93 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que cada municipalidad deber&aacute; establecer en una ordenanza, las modalidades de participaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a local, teniendo en consideraci&oacute;n las caracter&iacute;sticas singulares de cada comuna, tales como la configuraci&oacute;n del territorio comunal, la localizaci&oacute;n de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformaci&oacute;n et&aacute;rea de la poblaci&oacute;n y cualquier otro elemento que, en opini&oacute;n de la municipalidad, requiera una expresi&oacute;n o representaci&oacute;n espec&iacute;fica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporaci&oacute;n en la discusi&oacute;n y definici&oacute;n de las orientaciones que deben regir la administraci&oacute;n comunal. El establecimiento del CESCO como &oacute;rgano asesor de la municipalidad, es obligatorio para los municipios, de acuerdo a lo que dispone el art. 94 y est&aacute; compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Por lo tanto, de las normas reci&eacute;n transcritas se puede concluir que, no basta con que se publique el Reglamento que crea el CESCO, sino adem&aacute;s, en virtud de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades deben existir mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, de los que la Municipalidad de El Quisco no da cuenta, contraviniendo el art. 7&deg; j) de la Ley de Transparencia y el art. 51 j) de su Reglamento.</p> <p> l) Sobre la informaci&oacute;n presupuestaria, la Ley de Transparencia, en su art. 7&deg;, letra k), se&ntilde;ala que &eacute;sta debe publicarse en los t&eacute;rminos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada a&ntilde;o. Como se sabe, las municipalidades como corporaciones aut&oacute;nomas de derecho p&uacute;blico, tienen independencia para determinar su presupuesto, as&iacute; como para modificarlo [art. 5&deg; letra b) de la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades]. Por lo tanto, una municipalidad no puede disponer en su p&aacute;gina web de un v&iacute;nculo a la Direcci&oacute;n de Presupuestos como pueden hacerlo el resto de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. A este respecto, cabe se&ntilde;alar que lo que se debe publicar por parte de una municipalidad en lo que se refiere al presupuesto, fue establecido en la decisi&oacute;n de este Consejo Rol R23-09 contra la I. M. de Vi&ntilde;a del Mar, de 9 de octubre de 2009, la que en su considerando 5&deg; dispone: &ldquo;Que teniendo en cuenta lo se&ntilde;alado y, especialmente, el art&iacute;culo 67 de la L.O.C. de Municipalidades, que dispone que el alcalde debe dar cuenta p&uacute;blica y por escrito sobre la ejecuci&oacute;n del presupuesto al Concejo en abril de cada a&ntilde;o haciendo referencia, al menos, al balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria y el estado de situaci&oacute;n financiera, y la forma en que la previsi&oacute;n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda, este Consejo estima que para que una municipalidad d&eacute; cumplimiento con el art. 7&deg; letra k) de la Ley de Transparencia y el art. 51 letra k) de su Reglamento, debe publicar aquella informaci&oacute;n incluida en la cuenta dada al concejo en relaci&oacute;n con el presupuesto que incluye, a lo menos, lo siguiente:</p> <p> a. Presupuesto municipal aprobado por el concejo y modificaciones a &eacute;ste si corresponde (ingresos y gastos mensuales).</p> <p> b. Balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria.</p> <p> c. Estado de situaci&oacute;n financiera, indic&aacute;ndose la forma en que la previsi&oacute;n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente.</p> <p> d. Detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda&rdquo;.</p> <p> Por lo tanto, la I. Municipalidad de El Quisco ha cumplido en forma parcial con la publicaci&oacute;n sobre la informaci&oacute;n presupuestaria, ya que s&oacute;lo incluye el presupuesto municipal del a&ntilde;o 2009 y la aprobaci&oacute;n del presupuesto del a&ntilde;o 2010. En cambio, no informa sobre la ejecuci&oacute;n del presupuesto del a&ntilde;o 2009, el estado de situaci&oacute;n financiera (indic&aacute;ndose la forma en que la previsi&oacute;n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente) y el detalle de los pasivos del municipios y de las corporaciones municipales, si corresponde. Por lo tanto, debe concluirse que la reclamada no ha cumplido en forma &iacute;ntegra el art. 7&deg;, letras k) y l), de la Ley de Transparencia y el art. 51, letras k) y l) de su Reglamento.</p> <p> m) En lo que se refiere a las entidades en que la Municipalidad de El Quisco tiene participaci&oacute;n, intervenci&oacute;n o representaci&oacute;n, la reclamada no publica si tiene o no alg&uacute;n tipo de participaci&oacute;n en otra entidad &ndash;como por ejemplo, una corporaci&oacute;n municipal&ndash; lo que contraviene el art. 7&deg;, letra m) de la Ley de Transparencia y el art. 51 letra m), de su Reglamento.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, debe hacerse presente que el 3 de febrero de 2009 se public&oacute; en el Diario Oficial la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 dictada por este Consejo, sobre Transparencia Activa, que precisa qu&eacute; deben publicarse los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado en sus respectivos sitios electr&oacute;nicos y, adem&aacute;s, recomienda buenas pr&aacute;cticas para incrementar los niveles de transparencia. Dicha Instrucci&oacute;n es plenamente aplicable a las municipalidades y, no obstante que entra en vigencia el 1&deg; de junio del presente a&ntilde;o, se recomienda a la I. Municipalidad de El Quisco ajustarse a ella al momento de publicar la informaci&oacute;n que exigen los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p> <p> 6) Que tambi&eacute;n la reclamante alega que el Municipio no ha cumplido su deber de publicar en la p&aacute;gina web los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os. Sin embargo, el art. 98, inc. 2&deg; letra e), de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, se limita a exigir que estos documentos se encuentren a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en las oficinas de partes de la municipalidad, no pudiendo este Consejo requerir la publicaci&oacute;n de los registros individualizados en el sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano reclamado. Por lo mismo deber&aacute; desecharse esta alegaci&oacute;n, sin perjuicio de reconocer que la publicaci&oacute;n de dichos registros en el sitio electr&oacute;nico del municipio constituir&iacute;a una buena pr&aacute;ctica.</p> <p> 7) Que, en lo referente a las alegaciones de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de El Quisco que dicen relaci&oacute;n con el esfuerzo que le ha significado al &oacute;rgano, la implementaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, debido a sus escasos recursos y personal, debe hacerse presente que este Consejo reconoce dicho esfuerzo, no s&oacute;lo de parte de la Municipalidad reclamada, sino tambi&eacute;n de la generalidad de los &oacute;rganos obligados en virtud de la Ley. Sin embargo, debe indicarse que la Ley fue publicada en el Diario Oficial el 20 de agosto de 2008, entrando en vigencia el 20 de abril de 2009, lo que ha dado lugar, a la fecha, a un plazo razonable para que los &oacute;rganos obligados, cualesquiera que sean sus limitaciones presupuestarias o funcionarias, puedan implementar esta Ley, al menos en forma paulatina. Por &uacute;ltimo, debe se&ntilde;alarse que las limitaciones presupuestarias o de otra naturaleza no pueden considerarse como una justificaci&oacute;n suficiente para no dar cumplimiento a la Ley de Transparencia, cuyo fin es transparentar el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica y permitir a los ciudadanos acceder a la informaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, lo que tambi&eacute;n constituye un deber de &eacute;stos, junto con las dem&aacute;s obligaciones que les imponen la Constituci&oacute;n y las leyes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la I. Municipalidad de El Quisco, en virtud de los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.</p> <p> II. Requerir a la Alcaldesa de El Quisco que el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad, cumpla con las exigencias de los arts. 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, de acuerdo a lo indicado en los considerandos 4&deg; y 5&deg; anteriores. La publicaci&oacute;n y actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n a publicarse en el sitio electr&oacute;nico, deber&aacute; realizarse dentro de un plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder conforme a los arts. 47 y siguientes de la Ley de Transparencia, debiendo comunicarse dicho hecho a este Consejo, al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl o a la direcci&oacute;n Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur y a la Alcaldesa de la I. Municipalidad de El Quisco.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. El Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>