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<strong>DECISIÓN RECLAMO Nº C388-09 </strong></p>
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Entidad pública: I. Municipalidad de El Quisco</p>
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Reclamante: Raquel Salinas Bascur</p>
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Ingreso Consejo: 05.10.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 131 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C388-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo dispuesto en el D.F.L N° 1/2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.S. N° 13/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Doña Raquel Salinas Bascur, el 5 de octubre de 2009,interpuso ante este Consejo, un reclamo por las siguientes infracciones a las normas de transparencia activa en contra de la I. Municipalidad de El Quisco:</p>
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a) La información no se encuentra disponible en forma permanente;</p>
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b) El acceso a la información no es expedito;</p>
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c) La información publicada en la página web del órgano reclamado es incompleta;</p>
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d) Infracciones al art. 7° de la Ley de Transparencia:</p>
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i) Facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos de la Municipalidad reclamada (Art. 7° letra b);</p>
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ii) Marco normativo que le es aplicable (Art. 7° letra c);</p>
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iii) Planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones (Art. 7° letra d);</p>
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iv) Las contrataciones para el suministro de bienes y prestación de servicios (Art. 7° letra e);</p>
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v) Transferencias de fondos públicos (Art. 7° letra f);</p>
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vi) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros (Art. 7° letra g);</p>
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vii) Trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que presta el órgano (Art. 7° letra h);</p>
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viii) El diseño, montos asignados y criterio de accesos a programas de subsidio y otros beneficios que entrega el órgano (Art. 7° letra i);</p>
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ix) Los mecanismos de participación ciudadana (Art. 7° letra j);</p>
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x) Información sobre el presupuesto asignado, así como los informes de su ejecución (Art. 7° letra k);</p>
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xi) Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario y las aclaraciones, si proceden (Art. 7° letra l);</p>
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xii) Entidades en que tiene participación, representación e intervención (Art. 7° letra m);</p>
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xiii) Actas del Concejo Municipal y registros mensuales de los gastos realizados en los últimos años.</p>
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e) Asimismo, en escrito separado, la reclamante manifiesta que en la Municipalidad de El Quisco no se estaría cumpliendo con la mayor parte de los requisitos establecidos por la Ley de Transparencia. Indica que esta opacidad es especialmente notoria en lo relativo al personal, tipos de contratos, sus ingresos y el presupuesto municipal.</p>
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f) Agrega la reclamante que la página web de la Municipalidad no daría cumplimiento a la publicación de las Actas del Concejo Municipal, lo que obligaría a los ciudadanos a solicitar copia de dichas actas mediante el procedimiento de acceso a la información, lo que dilataría el acceso a la información que por Ley debería encontrarse publicada en la página web.</p>
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g) Señala, por último, que en el sitio electrónico de la Municipalidad no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, la que en su art. 98, inc. 2°, dispone “Artículo 98.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cada municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días. La información y documentos municipales son públicos. En dicha oficina deberán estar disponibles, para quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedentes: a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las políticas específicas. b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales. c) Los convenios, contratos y concesiones. d) Las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos 3 años. e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años” (lo destacado es nuestro).</p>
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2) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL RECLAMO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo declaró admisible el presente reclamo, en sesión ordinaria N° 98, de 30 de octubre 2009. Atendido lo anterior, mediante Oficio N° 795, de 6 de noviembre de 2009, se procedió a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado a la Alcaldesa de la I. Municipalidad de El Quisco. Mediante Ord. N° 028/2010, de 29 de enero de 2010, la Alcaldesa realizó los siguientes descargos u observaciones al reclamo por infracción de las normas de transparencia activa:</p>
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a) En primer lugar, señala que el reclamo es extemporáneo en conformidad con el art. 24 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) En subsidio, indica que según consta en Ord. N° 3, de 28 de enero de 2010, emitido por la encargada de transparencia de la Municipalidad, la página web de ésta –www.elquisco.cl– contaría con la información requerida por la Ley de Transparencia. Asimismo, agrega, que se encuentra disponible la información y documentación pertinente en la Oficina de Partes de la Municipalidad.</p>
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c) Indica que la implementación de la Ley de Transparencia ha significado un gran esfuerzo por parte del personal del municipio, en atención a los limitados recursos con los que cuentan y la gran cantidad de obligaciones que debe cumplir.</p>
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d) Acompaña el certificado ya individualizado sobre transparencia activa, en el que se hace presente que se encuentra en la página web algunas de las exigencias del art. 7° de a Ley de Transparencia y del art. 51 de su Reglamento. Se certifica que la información a la que hace referencia se empezó a subir durante el mes de noviembre del año 2009.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer lugar, respecto de la alegación de la supuesta extemporaneidad del reclamo que ha sido formulada por la Municipalidad reclamada, debe ésta desecharse pues, tratándose de una denuncia por infracción a las normas de transparencia activa, la Ley de Transparencia no establece, a diferencia del amparo al derecho de acceso a la información, un plazo fatal para interponer dicha acción ante este Consejo, no obstante que el procedimiento de amparo de acceso a la información se aplica, también, a las denuncias de infracción a las normas de transparencia activa, por ordenarlo así el art. 8° de la Ley.</p>
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2) Que, habiéndose establecido que no procede la alegación de extemporaneidad respecto del presente reclamo, cabe analizar el fondo del asunto.</p>
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3) Que revisada en diversas oportunidades –26 de enero, 1° y 22 de febrero del año 2010– la página web de la I. Municipalidad de El Quisco, www.elquisco.cl, se pudo constatar lo siguiente:</p>
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a) En cuanto al marco normativo, no existe información en este vínculo, sin perjuicio que en el vínculo “Resoluciones”, se publican los Decretos Alcaldicios y Ordenanzas Municipales, según se verá más adelante.</p>
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b) En lo que se refiere al personal de la Municipalidad, aparece subdividido en el personal de Educación, de Salud y Municipal. En cada uno de estos vínculos, aparece un archivo PDF con la lista del personal indicándose, según corresponde: el nombre completo, grado, cargo o categoría, jornada semanal, programa, establecimiento, tipo de contrato (a contrata o titular) e imponible (sueldo bruto). También se publican los puestos vacantes. En algunos casos, aparece actualizado al mes de noviembre de 2009, en otros al mes de enero de 2010. Asimismo, se publican las calificaciones correspondientes al año 2008 de los funcionarios de planta: se publica el acta de la Junta Calificadora, se indican los miembros de ésta y el nombre completo del funcionario, escalafón, grado, puntaje final y lista.</p>
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c) En cuanto a las contrataciones, éstas se subdividen en contratos Municipales, de Educación y de Salud. No hay información en ninguna de estas categorías, sin perjuicio que en el vínculo “Resoluciones” se publican las adquisiciones municipales, de medicamentos, las prestaciones de servicio, convenios, propuestas públicas, convenio marco. No existe un vínculo directo al portal Mercado Público del órgano.</p>
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d) En el vínculo presupuesto, se publica el presupuesto municipal del año 2009, aprobado por Ord. Alc. N° 1.756, de 9 de diciembre de 2008, desagregado en: subtítulo, ítem, denominación y montos. Se encuentran dentro de éste, en forma desagregada, tanto los ingresos como los gastos o egresos. Asimismo, se encuentra publicada la aprobación del presupuesto del año 2010, Ord. Alc. N° 2.002, de 16 de diciembre de 2009, desagregado en forma similar al presupuesto del año 2009, incluyendo los ingresos y gastos.</p>
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e) Se encuentran también publicados los mecanismos de participación, a través del Consejo Económico y Social (en adelante CESCO), no existiendo información en este vínculo y publicándose sólo el Reglamento N° 583 del CESCO, de 1999.</p>
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f) Se publican en el vínculo “Resoluciones”, los siguientes documentos:</p>
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i) Actas del Concejo Municipal: los acuerdos del año 2009, los acuerdos desde el N° 90 y las actas del Concejo desde el N° 130 en adelante, en formato PDF.</p>
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ii) Decretos Alcaldicios: se publican aquéllos que aceptan o aprueban el presupuesto, los que adjudican las adquisiciones municipales, las adquisiciones de medicamentos, los que aprueban contratos de prestaciones, los que aprueban proyectos, cancelaciones de facturas, contratos de prestación de servicios, los convenios de salud y convenios municipales, las propuestas públicas de educación, las adjudicaciones de propuestas públicas, las declaraciones de propuestas públicas desiertas, rectificaciones de decretos, subvenciones municipales, contratos por convenio marco. Todos los documentos anteriores se publican en formato PDF.</p>
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iii) Ordenanzas Municipales: se publican diferentes ordenanzas de diversas fechas y materias municipales en formato PDF.</p>
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iv) Reglamentos: no hay información publicada en este vínculo.</p>
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v) Decretos de Pago de Tesorería: se publican en formatos PDF.</p>
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vi) Licitaciones de la Secretaría de Planificación Comunal (en adelante SECPLA), se encuentran publicadas en formato PDF al 20 de abril de 2009 y en otro documento, relativo a las licitaciones de la SECPLA adjudicadas, se encuentran publicadas al 30 de noviembre de 2009.</p>
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vii) Subvenciones Organizaciones: en formato PDF, se publica la nómina de organizaciones beneficiadas por subvenciones municipales en el año 2009, indicándose: el decreto alcaldicio, el nombre de la organización, la vía de adjudicación, el monto y el motivo.</p>
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viii) Cuenta Pública: no existe información publicada en este vínculo.</p>
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ix) Trámites: respecto de la Guía de Trámites de la Dirección de Obras Municipales no existe información publicada. En cuanto a los subsidios, aparecen publicados en formato PDF 5 tipos de subsidios en los que se informan los antecedentes, el procedimiento para obtenerlos, causantes, requisitos, exención de beneficio y la forma de postular. Asimismo se publican diversos formularios y formas de obtener certificaciones como subvenciones municipales, de informaciones previas, de no expropiación, de solicitud de acceso a la información, entre otros.</p>
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4) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto y de los antecedentes acompañados por la reclamante y el reclamado, este Consejo ha podido determinar lo siguiente:</p>
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a) En cuanto a la denuncia de la reclamante de que la información que contiene la página web de la I. Municipalidad de El Quisco no se encuentra permanentemente disponible, es incompleta y el acceso no es expedito, se puede indicar que esto es efectivo, pues verificado el sitio el electrónico del órgano reclamado, y como se detallará más adelante, en muchos casos el acceso no es fácil ni expedito y no se encuentra toda la información publicada en conformidad con la Ley de Transparencia y su Reglamento. En cuanto a la no disponibilidad de la información, del certificado que acompaña la I. Municipalidad de El Quisco a sus descargos, consta que la información que debe publicarse en conformidad con la normativa, sólo se empezó a publicar “desde el mes de noviembre del año 2009”, por lo que a la fecha del reclamo interpuesto cabe la posibilidad que la información objeto de la constatación efectuada por este Consejo, no estuviera publicada, ya sea total o parcialmente.</p>
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b) Además, debe señalarse que en el sitio electrónico de la reclamada no se indica la fecha de actualización de la información allí publicada, en conformidad con el art. 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que dispone en su inciso final, que los antecedentes que deben publicarse en la página web del órgano, deberán actualizarse, al menos dentro de los primeros diez días de cada mes. Sólo en algunos casos se indica la fecha de la información, lo que contraviene la disposición reglamentaria antes citada.</p>
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c) Respecto de las funciones y atribuciones legales de cada una de las unidades u órganos internos, esta información no se encuentra publicada, contraviniéndose lo dispuesto en el art. 7°, letra b), de la Ley de Transparencia y art. 51, letra b), de su Reglamento.</p>
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d) En cuanto al marco normativo, si bien existe un vínculo especial, no aparece publicada ninguna norma que le sea aplicable a la I. Municipalidad de El Quisco, sin perjuicio que en los vínculos “Decretos Alcaldicios” y “Ordenanzas Municipales”, se encuentran varias normas dictadas por la Municipalidad. En esta parte se ha contravenido, al menos parcialmente, el art. 7°, letra c), de la Ley y el art. 51, letra c), de su Reglamento.</p>
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e) Respecto del personal, si bien se encuentra publicada la planta, contrata, los honorarios y funcionarios bajo el Código del Trabajo, no toda la información se encuentra publicada en forma homogénea y, en algunos casos, no es fácil ni expedita la determinación de la remuneración de algunos funcionarios, dado que, por ejemplo, respecto de los funcionarios municipales de planta, contrata, a honorarios y bajo el Código del Trabajo, se encuentran publicadas cuatro planillas de remuneraciones asociadas al grado o indicando el nombre completo del funcionario. En esta parte, se ha contravenido, al menos parcialmente, el art. 7°, letra d), de la Ley de Transparencia y el art. 51, letra d), de su Reglamento.</p>
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f) En cuanto a las contrataciones de la I. Municipalidad de El Quisco, no existe un vínculo vigente a Mercado Público (Sistema de Compras Públicas), que permita acceder de manera fácil a las contrataciones del órgano, según lo señala la Ley de Transparencia en el inc. 3° del art. 7°. Lo anterior es sin perjuicio, como ya se ha indicado, que respecto del vínculo Decretos, aparecen aquéllos relacionados con las adquisiciones de la Municipalidad. Sin embargo, el tenor literal de la Ley es clara en cuanto a que para acceder a aquellas contrataciones que se realicen a través del portal Mercado Público, se debe incluir un vínculo a dicho portal, mediante el cual se debe acceder directamente a la información correspondiente al órgano y por separado, debe publicarse un registro de las contrataciones no sometidas al Sistema de Compras Públicas. En la forma que actualmente la I. Municipalidad de El Quisco mantiene publicada la información relativa sus contrataciones, no se permite el acceso fácil y expedito a dicha información. Por ello, se contraviene el art. 7°, letra e) y el inc. 3° de la disposición y el art. 51 letra e) del Reglamento.</p>
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g) En relación con las transferencias de fondos públicos de la Municipalidad reclamada, no existe vínculo alguno que dé cuenta si efectivamente existen o no transferencias. Sólo se publica la nómina de las subvenciones municipales a las organizaciones que se indican, en un vínculo diferente. En esta parte, también se debe entender que se ha contravenido el art. 7°, letra f) de la Ley de Transparencia y el art. 51, letra f), de su Reglamento</p>
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h) Respecto de los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, la Municipalidad mantiene varios vínculos referidos a dichos actos como los Decretos Alcaldicios y las Ordenanzas Municipales, dentro del vínculo “Resoluciones”. En este punto, este Consejo estima que se ha dado cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y su Reglamento, sin perjuicio de que cabe recomendar la sistematización de dicha información, según el orden de su publicación, de modo que la ciudadanía pueda acceder a ésta de manera expedita.</p>
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i) En relación con los trámites y requisitos que se deben cumplir para acceder a los servicios que presta la Municipalidad, ésta mantiene un vínculo denominado “Trámites”. A través de él es posible acceder a subsidios, subvenciones y otros trámites municipales por lo que, en este punto, se estima que la I. Municipalidad de El Quisco cumple con la Ley y su Reglamento.</p>
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j) En lo que se refiere al diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entrega la Municipalidad reclamada, debe indicarse que dentro del vínculo “Trámites” existen cinco tipo de subsidios a los que se puede acceder por parte de la comunidad. Sin embargo, no se publica la nómina de beneficiarios de dichos subsidios, sino sólo la forma y requisitos para acceder a ellos, infringiéndose con ello el mandato de los artículos 7° i) de la Ley de Transparencia y 51 i) de su Reglamento, que exigen publicar dicha nómina.</p>
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k) En relación con los mecanismos de participación ciudadana se publica el Reglamento del Consejo Económico y Social (CESCO), aprobado por la Resolución N° 583, de 15 de septiembre de 1999, que regula la composición de dicho Consejo, sus funciones y procedimientos. Se debe hacer presente que el art. 93 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza, las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal. El establecimiento del CESCO como órgano asesor de la municipalidad, es obligatorio para los municipios, de acuerdo a lo que dispone el art. 94 y está compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Por lo tanto, de las normas recién transcritas se puede concluir que, no basta con que se publique el Reglamento que crea el CESCO, sino además, en virtud de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades deben existir mecanismos de participación ciudadana, de los que la Municipalidad de El Quisco no da cuenta, contraviniendo el art. 7° j) de la Ley de Transparencia y el art. 51 j) de su Reglamento.</p>
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l) Sobre la información presupuestaria, la Ley de Transparencia, en su art. 7°, letra k), señala que ésta debe publicarse en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año. Como se sabe, las municipalidades como corporaciones autónomas de derecho público, tienen independencia para determinar su presupuesto, así como para modificarlo [art. 5° letra b) de la Ley Orgánica de Municipalidades]. Por lo tanto, una municipalidad no puede disponer en su página web de un vínculo a la Dirección de Presupuestos como pueden hacerlo el resto de los órganos de la Administración del Estado. A este respecto, cabe señalar que lo que se debe publicar por parte de una municipalidad en lo que se refiere al presupuesto, fue establecido en la decisión de este Consejo Rol R23-09 contra la I. M. de Viña del Mar, de 9 de octubre de 2009, la que en su considerando 5° dispone: “Que teniendo en cuenta lo señalado y, especialmente, el artículo 67 de la L.O.C. de Municipalidades, que dispone que el alcalde debe dar cuenta pública y por escrito sobre la ejecución del presupuesto al Concejo en abril de cada año haciendo referencia, al menos, al balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, y la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda, este Consejo estima que para que una municipalidad dé cumplimiento con el art. 7° letra k) de la Ley de Transparencia y el art. 51 letra k) de su Reglamento, debe publicar aquella información incluida en la cuenta dada al concejo en relación con el presupuesto que incluye, a lo menos, lo siguiente:</p>
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a. Presupuesto municipal aprobado por el concejo y modificaciones a éste si corresponde (ingresos y gastos mensuales).</p>
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b. Balance de la ejecución presupuestaria.</p>
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c. Estado de situación financiera, indicándose la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente.</p>
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d. Detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda”.</p>
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Por lo tanto, la I. Municipalidad de El Quisco ha cumplido en forma parcial con la publicación sobre la información presupuestaria, ya que sólo incluye el presupuesto municipal del año 2009 y la aprobación del presupuesto del año 2010. En cambio, no informa sobre la ejecución del presupuesto del año 2009, el estado de situación financiera (indicándose la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente) y el detalle de los pasivos del municipios y de las corporaciones municipales, si corresponde. Por lo tanto, debe concluirse que la reclamada no ha cumplido en forma íntegra el art. 7°, letras k) y l), de la Ley de Transparencia y el art. 51, letras k) y l) de su Reglamento.</p>
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m) En lo que se refiere a las entidades en que la Municipalidad de El Quisco tiene participación, intervención o representación, la reclamada no publica si tiene o no algún tipo de participación en otra entidad –como por ejemplo, una corporación municipal– lo que contraviene el art. 7°, letra m) de la Ley de Transparencia y el art. 51 letra m), de su Reglamento.</p>
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5) Que, a mayor abundamiento, debe hacerse presente que el 3 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Instrucción General N° 4 dictada por este Consejo, sobre Transparencia Activa, que precisa qué deben publicarse los órganos de la Administración del Estado en sus respectivos sitios electrónicos y, además, recomienda buenas prácticas para incrementar los niveles de transparencia. Dicha Instrucción es plenamente aplicable a las municipalidades y, no obstante que entra en vigencia el 1° de junio del presente año, se recomienda a la I. Municipalidad de El Quisco ajustarse a ella al momento de publicar la información que exigen los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.</p>
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6) Que también la reclamante alega que el Municipio no ha cumplido su deber de publicar en la página web los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años. Sin embargo, el art. 98, inc. 2° letra e), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se limita a exigir que estos documentos se encuentren a disposición del público en las oficinas de partes de la municipalidad, no pudiendo este Consejo requerir la publicación de los registros individualizados en el sitio electrónico del órgano reclamado. Por lo mismo deberá desecharse esta alegación, sin perjuicio de reconocer que la publicación de dichos registros en el sitio electrónico del municipio constituiría una buena práctica.</p>
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7) Que, en lo referente a las alegaciones de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de El Quisco que dicen relación con el esfuerzo que le ha significado al órgano, la implementación de la Ley de Transparencia, debido a sus escasos recursos y personal, debe hacerse presente que este Consejo reconoce dicho esfuerzo, no sólo de parte de la Municipalidad reclamada, sino también de la generalidad de los órganos obligados en virtud de la Ley. Sin embargo, debe indicarse que la Ley fue publicada en el Diario Oficial el 20 de agosto de 2008, entrando en vigencia el 20 de abril de 2009, lo que ha dado lugar, a la fecha, a un plazo razonable para que los órganos obligados, cualesquiera que sean sus limitaciones presupuestarias o funcionarias, puedan implementar esta Ley, al menos en forma paulatina. Por último, debe señalarse que las limitaciones presupuestarias o de otra naturaleza no pueden considerarse como una justificación suficiente para no dar cumplimiento a la Ley de Transparencia, cuyo fin es transparentar el ejercicio de la función pública y permitir a los ciudadanos acceder a la información pública de los órganos de la Administración del Estado, lo que también constituye un deber de éstos, junto con las demás obligaciones que les imponen la Constitución y las leyes.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por doña Raquel Salinas Bascur por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la I. Municipalidad de El Quisco, en virtud de los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.</p>
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II. Requerir a la Alcaldesa de El Quisco que el sitio electrónico de la Municipalidad, cumpla con las exigencias de los arts. 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, de acuerdo a lo indicado en los considerandos 4° y 5° anteriores. La publicación y actualización de la información a publicarse en el sitio electrónico, deberá realizarse dentro de un plazo de quince días hábiles contados desde que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder conforme a los arts. 47 y siguientes de la Ley de Transparencia, debiendo comunicarse dicho hecho a este Consejo, al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl o a la dirección Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Raquel Salinas Bascur y a la Alcaldesa de la I. Municipalidad de El Quisco.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. El Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse fuera del país. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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