Decisión ROL C600-12
Reclamante: PABLO GONZÁLEZ MARTÍNEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaria de Transportes fundado en que denegó la información solicitada, entregando información equivocada, referente a una serie de resoluciones, cartas, oficios, memorándums y otros documentos emitidos por la SEREMI de Transportes en relación a la Flota Talagante y el transporte de pasajeros en la provincia de Talagante y Melipilla. El Consejo acoge parcialmente el amparo deducido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/16/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C600-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretaria de Transportes</p> <p> Requirente: Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez</p> <p> Ingreso Consejo: 19.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 389 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C600-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 19.628; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez, el 17 de marzo de 2012, solicit&oacute; a la Subsecretaria de Transportes, los siguientes documentos:</p> <p> a) Todas las resoluciones, cartas, oficios, memor&aacute;ndums y otros documentos emitidos por la SEREMI de Transportes a partir del 03.03.2012, en relaci&oacute;n con la Flota Talagante y el transporte de pasajeros en la provincia de Talagante y Melipilla, ya sea esta documentaci&oacute;n interna o externa emitida a la Flota Talagante, a otros departamentos u organismos estatales, as&iacute; como a otras autoridades y privados.</p> <p> b) Las respuestas emitidas por la Flota Talagante y otros actores a las solicitudes emanadas de la SEREMI de Transportes a partir del 03.03.2012. Tambi&eacute;n, se incluyen en esta petici&oacute;n otros escritos que no se consideren &quot;respuestas&quot;, pero que est&eacute;n referidos a Flota Talagante, y en particular a las denuncias efectuadas a partir del 03.03.2012.</p> <p> c) El listado de denuncias a Flota Talagante a partir del 03.03.2012, incluyendo nombre del denunciante y detalle de las razones de las denuncias.</p> <p> d) El listado de fiscalizaciones a Flota Talagante desde el 03.03.2012, y el detalle de los resultados en cada una de ellas (raz&oacute;n de cada una de ellas y si aplicaron o no multa).</p> <p> e) El n&uacute;mero de multas y sanciones cursadas a Flota Talagante desde el 03.03.2012, el monto y las razones de cada una de ellas.</p> <p> f) Las resoluciones emitidas por la SEREMI en virtud de cada una de las denuncias efectuadas a partir del 03.03.2012.</p> <p> g) Los e-mails en relaci&oacute;n con las denuncias efectuadas a Flota Talagante emitidos y recibidos por el SEREMI de Transportes Metropolitano, la secretar&iacute;a de &eacute;ste, la encargada de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), los encargados de fiscalizaci&oacute;n, ya sean &eacute;stos de car&aacute;cter interno como aquellos enviados a otros personeros p&uacute;blicos o privados.</p> <p> h) El detalle de las acciones ejecutadas por la SEREMI de Transportes en virtud de las denuncias efectuadas por los usuarios a Flota Talagante a partir del 03.03.2012, y las conclusiones jur&iacute;dicas a las cuales lleg&oacute; respecto de estas denuncias.</p> <p> i) El acta de la reuni&oacute;n sostenida con el alcalde de Talagante, Ra&uacute;l Leiva, en relaci&oacute;n con las denuncias efectuadas por los usuarios contra Flota Talagante.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Transportes, mediante el ORD. N&deg; 1.833, de 12 de abril de 2012, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, remiti&eacute;ndole al efecto copia de los siguientes documentos, por los cuales da respuesta a los requerimientos que en cada caso se indican:</p> <p> a) Memor&aacute;ndum N&deg; 98, de 30 de marzo de 2012, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> i. En relaci&oacute;n a las consultas a) y b), se adjunta: el expediente de la solicitud de Flota Talagante para la incorporaci&oacute;n de un nuevo itinerario con origen en la comuna de Isla de Maipo y destino la comuna de Estaci&oacute;n Central; solicitud de Flota Talagante, folio 500.031, para modificar numeraci&oacute;n de paradero ubicado en Avda. Los Libertadores; ORD. SM/AGO/UA N&deg; 1794, de 13 de marzo de 2012, que solicita al representante legal de Flota Talagante informar sobre una denuncia efectuada y la respectiva respuesta de esta &uacute;ltima empresa.</p> <p> ii. En relaci&oacute;n a la consulta de la letra e), se informa que Flota Talagante no registra sanciones en la SEREMI, a partir del 3 de marzo de 2012.</p> <p> iii. En relaci&oacute;n a la letra f), entienden satisfecho el requerimiento a trav&eacute;s de lo indicado en el ORD. SM.AGO/UA N&ordm; 1794, ya citado, por el que se requiere al representante legal de Flota Talagante que informe respecto de lo denunciado por el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante, en relaci&oacute;n al cobro de tarifas.</p> <p> iv. En relaci&oacute;n a los literales g) y h), la SEREMI no cuenta con otros antecedentes relacionados con denuncias efectuadas a partir del 3 de marzo de 2012, por usuarios de los servicios prestados por Flota Talagante.</p> <p> v. En relaci&oacute;n a la letra i), le se&ntilde;ala al solicitante que no se levant&oacute; acta.</p> <p> b) Memor&aacute;ndum N&ordm; 12.726, de 29 de marzo de 2012, de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, por el que se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> i. Literal b), indica que no han recibido ninguna respuesta de la empresa &ldquo;Cooperativa de Servicios de Transporte de Pasajeros Talagante Santiago Ltda.&rdquo;, conocida por los usuarios como &ldquo;Flota Talagante&rdquo;. Al respecto se&ntilde;ala que adem&aacute;s este punto debe ser respondido por la SEREMI.</p> <p> ii. Literal c), revisada la base de datos del sistema de gesti&oacute;n de denuncias recibidas por esa Oficina, encontraron dos denuncias en contra de la empresa referida dentro del per&iacute;odo indicado, una por cobro indebido a estudiante y otra por frecuencia del servicio. Al respecto niega los nombres de los denunciantes en virtud de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto dicha informaci&oacute;n corresponde a datos personales cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el derecho de privacidad. Adem&aacute;s, los denunciantes no autorizaron expresamente su divulgaci&oacute;n por lo que no proviniendo dicha informaci&oacute;n de una fuente de libre acceso al p&uacute;blico, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida privada, existe un deber de reserva sobre dichos antecedentes.</p> <p> iii. Literal g), por la que se requieren los e-mails en relaci&oacute;n a las denuncias efectuadas, esa oficina se&ntilde;ala que emiti&oacute; dos correos electr&oacute;nicos dirigidos a los denunciantes. Al efecto le adjunt&oacute; copia de las cartas emitidas, tarjando previamente los datos personales contenidos en ellas, en virtud de lo dispuesto en el citado art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Copia del Oficio NDF-1312/12, de 30 de marzo de 2012, de la Secretar&iacute;a Ejecutiva del Programa Nacional de Fiscalizaci&oacute;n, que se refiere a los siguientes requerimientos:</p> <p> i. Literal d), referido al listado de fiscalizaciones, le informan que desde el 3 de marzo de 2012, se han realizado 3 operativos de fiscalizaci&oacute;n, teniendo como resultado el control de 26 buses, 4 de los cuales fueron citados al Juzgado de Polic&iacute;a Local, indicando en cada caso las razones de dicha citaci&oacute;n.</p> <p> ii. Literal e), indica el n&uacute;mero de boletas de las citaciones agregando que no dispone de informaci&oacute;n acerca del monto de las multas, por cuanto ello es fijado por el Juzgado de Polic&iacute;a Local correspondiente.</p> <p> iii. Literal g) informa que los e-mails en relaci&oacute;n a las denuncias a Flota Talagante, fueron recibidos a trav&eacute;s del Portal Control Ciudadano del Ministerio de Transporte, los d&iacute;as 12 y 23 de marzo de 2012, ambas por alzas ilegales de tarifa.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de abril de 2012, don Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n solicitada y que la entregada no corresponde a la solicitada. Se&ntilde;ala adem&aacute;s que &ldquo;aseguran no haber recibido denuncias cuando personalmente denunci&oacute; en oirs@mtt.cl&rdquo;, por el alza de los pasajes, sin que hayan sido respondidos. Finalmente, tambi&eacute;n se&ntilde;ala que el Juez de Polic&iacute;a Local de Talagante tambi&eacute;n ofici&oacute; al Ministerio.</p> <p> Posteriormente, mediante correos electr&oacute;nicos de 8 y 17 de mayo de 2012, el Sr. Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez vino en complementar su amparo, se&ntilde;alando al efecto lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de los literales c), d), g) y h), se&ntilde;ala que cuando solicita el listado de denuncias a Flota Talagante a partir del 3 de marzo de 2012, incluyendo nombre del denunciante y detalle de las razones de las denuncias, &ldquo;tanto la Subsecretar&iacute;a de Transporte como la SEREMI, responden que no han recibido ning&uacute;n tipo de denuncias, salvo la del alcalde de Talagante, quien en reuni&oacute;n sostenida con este &uacute;ltimo organismo habr&iacute;a denunciado el alza de pasajes en que incurri&oacute; la Flota Talagante&rdquo;. En tanto, en el Memor&aacute;ndum N&deg; 12.726, el Jefe de Finanzas de la Subsecretar&iacute;a asegura haber revisado la base de datos y contar con s&oacute;lo dos denuncias ingresadas al sistema. En su opini&oacute;n, las denuncias presentadas ante la SEREMI de Transporte, son m&aacute;s de las que reconoce, de modo que requiere que se aclare por qu&eacute; no se entrega la totalidad de la informaci&oacute;n, entre las que figura una denuncia presentada por &eacute;l, pero que no aparece contabilizada.</p> <p> b) Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que le denegaron los nombres de los denunciantes -a diferencia de lo ocurrido con el alcalde de Talagante, cuyo nombre s&iacute; publica-, por cuanto se vulnerar&iacute;an datos privados. En este punto estima que se contradice a s&iacute; mismo el organismo entregando el nombre de un denunciante, como lo es el alcalde, quien denunci&oacute; adem&aacute;s mediante una reuni&oacute;n y no mediante el e-mail establecido para estos efectos, con lo que a su juicio &ldquo;la tesis de que se revis&oacute; el sistema para verificar el n&uacute;mero de denunciantes se cae a pedazos&rdquo;.</p> <p> c) Agrega que se enviaron numerosos reclamos a oirs@mtt.cl, tal como encarga el propio servicio en el siguiente link http://www.subtrans.gob.cl/subtrans/oirs.html#slides-pane-2, &ldquo;en donde se sostiene que en el &iacute;tems ubicaci&oacute;n que la atenci&oacute;n virtual se realiza a trav&eacute;s del e-mail oirs@mtt.cl Textualmente, el organismo dice: &quot;D&oacute;nde nos encuentra&quot; OIRS Regi&oacute;n Metropolitana: Atenci&oacute;n de P&uacute;blico.: Hu&eacute;rfanos 835, oficina 403. Atenci&oacute;n Virtual: oirs@mtt.cl...&rdquo;. Al efecto, indica que el 4 de marzo de 2012, envi&oacute; a esa direcci&oacute;n electr&oacute;nica una denuncia en contra de la Flota Talagante, tal como consta en el documento que se acompa&ntilde;a y junto con otras personas habr&iacute;a organizado una campa&ntilde;a para denunciar a esta direcci&oacute;n los abusos de la empresa en cuesti&oacute;n. Adicionalmente, denunci&oacute; al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Talagante, quien resolvi&oacute; derivar la denuncia al Ministerio de Transportes, la que tampoco figura en los registros de dicho organismo.</p> <p> d) Respecto del requerimiento de la letra f) -respecto de la cual indica que se relaciona con la letra a) de su solicitud-, indica que tambi&eacute;n es llamativo que la Subsecretar&iacute;a no haya emitido resoluciones al respecto, salvo las dos respuestas denegando justicia a quienes lo solicitaron por falta de datos. Al efecto se&ntilde;ala que &ldquo;en la copia de la carta de respuesta a una de las denunciantes, se aduce que &quot;lamentablemente&quot; no se ha podido dar respuesta a la denuncia planteada debido a que no se incorpor&oacute; el dato de la patente, d&iacute;a, hora, etc. (en circunstancias que fue la Flota Talagante en su conjunto, por ende, todas sus m&aacute;quinas, las que elevaron la tarifa de manera ilegal)&rdquo;.</p> <p> e) Trat&aacute;ndose del literal i), requiere que se aclare por qu&eacute; no se cuenta con las actas de las reuniones sostenidas con el alcalde de Talagante as&iacute; como con el gobernador de Talagante y representantes de la Flota Talagante. A su juicio la existencia de dichos documentos es imprescindible, por ser un tema de particular inter&eacute;s, puesto que all&iacute; se discutieron temas de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, entre ellos, un acuerdo que les permitir&iacute;a cobrar m&aacute;s del 33% del pasaje escolar establecido por la normativa desde el a&ntilde;o 1989 a fin de ahora dejarlo en 35%. De no contarse con actas o apuntes de la reuni&oacute;n, solicita que se cite a declarar al Sr. SEREMI de Transporte de la Regi&oacute;n Metropolitana, a fin de aclarar la veracidad de los dichos de la Flota quien sostiene la existencia de este acuerdo, cuya copia no se incluye entre la informaci&oacute;n enviada y que, desde su perspectiva, justificar&iacute;a al menos un documento jur&iacute;dico similar al de 1989 que deja el pasaje escolar en 33% y no en 35% como se habr&iacute;a acordado en esa reuni&oacute;n de la cual no hay actas ni informaci&oacute;n oficial de parte del Ministerio de Transportes.</p> <p> f) Finalmente, solicita se d&eacute; respuesta al literal g), en cuanto a que le proporcionen los e-mails emitidos y recibidos en relaci&oacute;n con la Flota Talagante y el transporte de la provincia de Talagante, a partir del 3 de marzo de 2012, por los distintos personeros del Ministerio de Transportes sean estos Subsecretarios, SEREMI, OIRS, departamentos de fiscalizaci&oacute;n y otros funcionarios (asesores, secretarios y secretarias de estos, fundamentalmente).</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&deg; 1.599, de 9 de mayo de 2012, solicit&oacute; a don Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez, que subsanara su reclamaci&oacute;n de amparo en el sentido de acompa&ntilde;ar copia &iacute;ntegra de la solicitud de informaci&oacute;n realizada al &oacute;rgano recurrido y de toda la documentaci&oacute;n entregada por el organismo reclamado en su respuesta. Con fecha 6 de junio de 2012, el recurrente remiti&oacute; mediante correo electr&oacute;nico la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.981, de 5 de junio de 2012, a la Sra. Subsecretaria de Transportes, requiri&eacute;ndole que atendido los antecedentes acompa&ntilde;ados, se pronunciara &uacute;nicamente a los literales a), c), d), f), g), h) e i) de la solicitud del recurrente. El organismo reclamado, a trav&eacute;s del ORD. GS N&deg; 3059, de 26 de junio de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Literal a), indica de se entreg&oacute; al recurrente toda la documentaci&oacute;n que sobre el particular ten&iacute;a en su poder la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n Metropolitana y que se singulariz&oacute; pormenorizadamente en el Memor&aacute;ndum N&deg; 98, de 30 de marzo de 2012.</p> <p> b) Literal c), por el Memor&aacute;ndum N&deg; 12.726, de 29 de marzo de 2012, se remitieron copia de dos denuncias presentadas con fecha 12 y 16 de marzo de 2012, en contra de la empresa Cooperativa de Servicios de Transportes de Pasajeros Talagante Santiago Ltda., una, por un supuesto cobro indebido de tarifa a un estudiante y, la otra, por posible incumplimiento de frecuencia del servicio, respectivamente, recibidas por correos electr&oacute;nicos enviados a la Oficina de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencia de esta Subsecretar&iacute;a. Adem&aacute;s remiti&oacute; las respuestas entregadas en ambos casos. Respecto de dichos documentos fueron tarjados los nombres y correos electr&oacute;nicos de los denunciantes, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Letra d), se entreg&oacute; al solicitante copia del documento denominado NDF- 1312/12, de 30 de marzo de 2012, de la Secretar&iacute;a Ejecutiva del Programa Nacional de Fiscalizaci&oacute;n, que informa sobre las fiscalizaciones a Flota Talagante desde el 3 de marzo de 2012, los resultados de &eacute;stas y el procedimiento de aplicaci&oacute;n de multas. En relaci&oacute;n con el monto de las multas aplicadas, indica que de conformidad con el art&iacute;culo 4&deg; del D.F.L. N&deg;1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tr&aacute;nsito, la funci&oacute;n que cumplen los Inspectores del Programa Nacional de Fiscalizaci&oacute;n, al sorprender infracciones a la normativa de tr&aacute;nsito, es denunciarlas al Juzgado de Polic&iacute;a Local competente y citar al infractor, correspondiendo al primero la aplicaci&oacute;n de la multa.</p> <p> Por &uacute;ltimo, indica que se recibieron las denuncias en contra de la Flota Talagante, a trav&eacute;s del sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, utilizando el canal denominado &quot;Control Ciudadano&quot;, los d&iacute;as 12 y 13 de marzo de 2012, ambas por supuestas alzas ilegales de tarifa.</p> <p> d) Letra f), referida a las resoluciones emitidas por la SEREMI en virtud de cada una de las denuncias, indica que le fue proporcionado al recurrente una copia del Ord. SM/AGO/UA N&deg; 1794, de 13 de marzo de 2012, a trav&eacute;s del cual el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n Metropolitana le solicit&oacute; al representante legal de la Cooperativa de Servicios de Transportes de Pasajeros Talagante Santiago Ltda., que informara respecto de una denuncia realizada por el Alcalde de la Municipalidad de Talagante, relacionada con ciertas pr&aacute;cticas en la informaci&oacute;n sobre tarifas, que podr&iacute;an vulnerar la normativa vigente. Asimismo, fue adjuntada la respuesta dada por la empresa Flota Talagante en relaci&oacute;n con la denuncia formulada.</p> <p> e) Letra g), cabe reiterar lo ya expresado a prop&oacute;sito del literal c), en el sentido que se adjuntaron a la respuesta entregada al solicitante, las copias de dos denuncias recibidas por correos electr&oacute;nicos enviados a la OIRS de dicha Subsecretar&iacute;a, omiti&eacute;ndose los nombres y correos electr&oacute;nicos de los denunciantes por la razones que se expresaron.</p> <p> En cuanto a este punto, se&ntilde;ala que no existen correos electr&oacute;nicos enviados o recibidos por las personas se&ntilde;aladas por el reclamante, relacionados con las denuncias formuladas en contra de Flota Talagante, sin perjuicio de lo cual remite a este Consejo los datos de contactos de los &ldquo;funcionarios y autoridades titulares de cuentas de correo electr&oacute;nico desde y hacia las cuales existiera informaci&oacute;n que trate de la materia requerida por el solicitante y que a juicio de esta Subsecretar&iacute;a, podr&iacute;an verse afectados en sus derechos&rdquo;.</p> <p> f) Letra h), conforme se indic&oacute; en el Memor&aacute;ndum N&deg; 98, de 30 de marzo de 2012, la autoridad regional no cuenta con otros antecedentes relacionados con denuncias efectuadas a partir del 3 de marzo de 2012, por usuarios de los servicios prestados por la Flota Talagante, adicionales a los que se entregaron al reclamante, es decir, copia del Ord. SM/AGO/UA N&deg; 1794, de 13 de marzo de 2012, a trav&eacute;s del cual el SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n Metropolitana solicit&oacute; al representante legal de la Cooperativa de Servicios de Transportes de Pasajeros Talagante Santiago Ltda., informar respecto de una denuncia realizada por el Alcalde de la Municipalidad de Talagante, relacionada con ciertas pr&aacute;cticas en la informaci&oacute;n sobre tarifas, que podr&iacute;an vulnerar la normativa vigente, as&iacute; como la copia de la respuesta dada por la empresa Flota Talagante en relaci&oacute;n a la denuncia formulada.</p> <p> g) Letra i), reitera que al efecto no se levant&oacute; acta alguna de la reuni&oacute;n sostenida entre el SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n Metropolitana con el Alcalde de la Municipalidad de Talagante, el d&iacute;a 8 de marzo de 2012. Agrega que no existe norma legal o administrativa que obligue a la Secretar&iacute;a Regional o a la Subsecretar&iacute;a de Transportes a contar con dicho documento, puesto que se trat&oacute; de una reuni&oacute;n de la que no qued&oacute; registro escrito, citando al efecto las decisiones del Consejo para la Transparencia reca&iacute;das en amparos A192-09, A240-09, C382-09 y C804-10.</p> <p> 6) TRASLADO A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; trasladar el presente amparo a los terceros intervinientes en el presente amparo, correspondientes a los denunciantes y a los funcionarios p&uacute;blicos a quienes se estim&oacute; que podr&iacute;an verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, con el objeto que aqu&eacute;llos presentaran sus descargos u observaciones al presente amparo e hicieran menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten. Lo anterior se materializ&oacute; a trav&eacute;s de los Oficios Nos 2428 a 2431, todos ellos de 10 de julio de 2012. Sin embargo hasta la fecha, ninguno de los terceros ha efectuado presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo.</p> <p> 7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con el objeto de resolver adecuadamente el presente amparo, el Consejo Directivo, en sesi&oacute;n Ordinaria N&ordm; 365, de 17 de agosto de 2012, acord&oacute; requerir a la Subsecretar&iacute;a de Transporte lo siguiente:</p> <p> a) Atendido que por el Memor&aacute;ndum N&deg; 12.726, de 29 de marzo de 2012, se habr&iacute;an acompa&ntilde;ado las denuncias de 12 y 16 de marzo de 2012 y que en el Oficio NDF/1312/12 de 30 de marzo de 2012, de la Secretaria Ejecutiva del Programa Nacional de Fiscalizaci&oacute;n, se hace referencia a otras dos denuncias ingresadas a trav&eacute;s del portal Control Ciudadano del Ministerio de Transporte de 12 y 23 de marzo de 2012; considerando la coincidencia de fechas y que solamente se han remitido a este Consejo las dos primeras denuncias indicadas, se solicita que aclaren los documentos remitidos por el citado Memor&aacute;ndum y remitan copia de las denuncias a que se refiere el Oficio NDF/1312/12. Adem&aacute;s, en raz&oacute;n de lo requerido por el solicitante en el literal f), se solicita que remita copia de las respuestas emitidas por la Subsecretar&iacute;a de Transporte en cada caso.</p> <p> b) Por otra parte, considerando que el solicitante ha manifestado a este Consejo que ha interpuesto diversas denuncias a trav&eacute;s del correo oirs@mtt.cl, solicitamos a Ud., se pronuncie acerca de la existencia de denuncias recibidas por este medio, especialmente en el periodo y materias requeridas por el solicitante.</p> <p> c) Adem&aacute;s se solicita que indique si al efecto procedi&oacute; a notificar a los denunciantes de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, caso en el cual, deber&aacute; remitir a este Consejo, copia de los documentos por los que se acredite dicha circunstancia, como asimismo de la oposici&oacute;n de los denunciantes, si existiere.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 9 de noviembre de 2012, la Subsecretar&iacute;a de Transporte inform&oacute; a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del primer punto consultado, manifiestan que el Memor&aacute;ndum N&deg; 12.726, adjunt&oacute; copia de los formularios correspondientes a las denuncias 139198, de 12.03.2012 y 139901, de 16.03.2012, as&iacute; como de los correos electr&oacute;nicos de fecha 13 y 20 de marzo, respectivamente, enviados por el Encargado SIAC-OIRS de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, en respuesta a las denuncias formuladas. Respecto de las denuncias a la cual se hace referencia el oficio NDF/1312/12 adjunta los Memor&aacute;ndums NDF 2068 y 2069 a trav&eacute;s de los cuales se informa al ciudadano de sus denuncias.</p> <p> b) En cuanto a las denuncias efectuadas por el solicitante, se&ntilde;ala que &ldquo;la casilla de correo oirs@mtt.cl est&aacute; inactiva desde el primer trimestre de 2011. Actualmente los canales de atenci&oacute;n ciudadanos formales de OIRS son: Presencial: en calle Serrano 89, piso 1, de 9 a 13 horas de lunes a viernes; Web: en www.oirs.mtt.cl., y telef&oacute;nico: llamando al 2362222&rdquo;.</p> <p> c) Finalmente, respecto a la eventual notificaci&oacute;n a los denunciantes precisa que la informaci&oacute;n entregada solo corresponde al contenido de la denuncia y que se omitieron los datos de los denunciantes, por lo que esa Subsecretar&iacute;a no consider&oacute; necesario hacer dicha notificaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo manifestado por el solicitante, el amparo de la especie se circunscribe &uacute;nicamente a los literales a), c), d), f), g), h) e i) de su solicitud de acceso, de modo que se proceder&aacute; a analizar la suficiencia de los documentos remitidos por el organismo reclamado para atender cada uno de sus requerimientos.</p> <p> 2) Que, trat&aacute;ndose del requerimiento contenido en el literal a), si bien el reclamante no especifica en su solicitud de acceso los documentos a los que pretende acceder, por cuanto requiere &ldquo;todas las resoluciones, cartas, oficios, memor&aacute;ndums y otros documentos emitidos por la SEREMI de Transportes a partir del 03.03.2012, en relaci&oacute;n con la Flota Talagante y el transporte de pasajeros en la provincia de Talagante y Melipilla&rdquo;; a juicio de este Consejo, se trata de una solicitud de car&aacute;cter general. Lo anterior, siguiendo el criterio sostenido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A107-09 (considerando 1&deg;), esto es, que se trata &ldquo;de una solicitud que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&deg; N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia&rdquo;, inteligible por el organismo reclamado. Ello se ratifica en que ante la solicitud de acceso, el &oacute;rgano requerido se abstuvo de solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, tal como se indic&oacute; en el numeral 5&ordm; de la parte expositiva del presente acuerdo, la Subsecretar&iacute;a de Transporte manifest&oacute; expresamente en sus descargos que la totalidad de los documentos fueron proporcionados al solicitante a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&deg; 98, de 30 de marzo de 2012, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n Metropolitana. De esta forma, no constando a este Consejo la existencia de documentos distintos a los ya remitidos, en aplicaci&oacute;n a los criterios adoptados en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11, no cabe sino rechazar el presente amparo respecto del literal a), por cuanto no resulta posible requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 4) Que, en lo que ata&ntilde;e al literal c) de la solicitud de acceso por el que se requiri&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Transporte &ldquo;el listado de denuncias a Flota Talagante a partir del 03.03.2012, incluyendo nombre del denunciante y detalle de las razones de las denuncias&rdquo;; del tenor literal de la solicitud se desprende que aqu&eacute;lla se refiere a las denuncias efectuadas ante la referida Subsecretar&iacute;a. Ello se diferencia de los documentos requeridos en los literales f), g), y h) de la misma solicitud, los que se refieren a las denuncias efectuadas ante la SEREMI de Transporte de la Regi&oacute;n Metropolitana. De esta forma, resulta ser imprecisa la alegaci&oacute;n efectuada por el solicitante &ndash;seg&uacute;n se expresa en el literal a) del N&deg; 3 de lo expositivo-, en orden a tratar conjuntamente dichos literales en circunstancia que, del propio tenor de su solicitud, versan sobre denuncias efectuadas en dos organismos diferentes.</p> <p> 5) Que, respecto del literal que se analiza, a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&deg; 12.726, de 29 de marzo de 2012, la reclamada indic&oacute; que revisada la base de datos del sistema de gesti&oacute;n de denuncias recibidas por esa Oficina, habr&iacute;an encontrado dos denuncias en contra de la empresa aludida dentro del per&iacute;odo indicado, una por cobro indebido a estudiante y otra por frecuencia del servicio; proporcionando copia de las mismas, denegando los nombres de los denunciantes en virtud de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por estimar que dicha informaci&oacute;n corresponde a datos personales.</p> <p> 6) Que, sobre este punto el reclamante aleg&oacute; que se habr&iacute;an efectuado numerosas denuncias a trav&eacute;s la casilla oirs@mtt.cl, las que a la fecha no han sido respondidas por la reclamada, acompa&ntilde;ando copia de una denuncia efectuada por &eacute;l con fecha 4 de marzo de 2012, a la referida cuenta de correo. Al respecto, con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, la reclamada indic&oacute; que la referida casilla est&aacute; inactiva desde el primer trimestre de 2011, disponiendo como medio habilitado para efectuar denuncias, entre otros, la p&aacute;gina web www.oirs.mtt.cl, en donde, seg&uacute;n se ha podido verificar, se dispone de un sistema en l&iacute;nea para efectuar denuncias.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de la existencia del correo descrito en el considerando anterior, lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado, da cuenta de que a la fecha de tal requerimiento, dicha casilla de correos se encontraba inactiva. Por su parte, el recurrente no acredita que se haya acusado recibo a su correo electr&oacute;nico y por el contrario, ha manifestado a este Consejo que no ha recibido respuesta alguna acerca de la denuncia efectuada. Por lo anterior, no es posible entender que la reclamada haya tomado conocimiento de las denuncias formuladas por esta v&iacute;a, lo que impide disponer su entrega.</p> <p> 8) Que, con todo, por el Oficio NDF-1312/12, de 30 de marzo de 2012, la reclamada hace referencia a otras dos denuncias efectuadas a la Flota Talagante, efectuadas a trav&eacute;s del Portal Control Ciudadano del Ministerio de Transporte, con fechas 12 y 23 de marzo de 2012, ambas por alzas ilegales de tarifa. En efecto, con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver, acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo copia de las respuestas otorgadas a las mismas, con lo que es posible comprobar que estas se refieren a denuncias distintas a las mencionadas en el Memor&aacute;ndum N&deg; 12.726, de 29 de marzo de 2012, las que no consta que hayan sido informadas al solicitante. De esta forma, se dar&aacute; por entregada parcialmente la informaci&oacute;n requerida en el literal c) de la solicitud, orden&aacute;ndose a la reclamada proporcionar los datos requeridos de las denuncias a que se hace referencia en el citado Oficio NDF-1312/12, siguiendo al efecto, el criterio que se indicar&aacute; en el considerando siguiente.</p> <p> 9) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n del peticionario de la denegaci&oacute;n de los datos de los denunciantes, es preciso manifestar que conforme con lo se&ntilde;alado por este Consejo en las decisiones de amparo Rol A91-09 y C744-10, entre otras, el nombre de una persona natural es un dato personal del cual ella es titular, dato que se encuentra expresamente amparado por la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y conforme a su art&iacute;culo 4&deg;, s&oacute;lo con su consentimiento se puede entregar o publicar dicho dato, a menos que se obtenga de una fuente accesible al p&uacute;blico. Adem&aacute;s, en las decisiones Roles C520-09, C567-09, C56-10 y C302-10, se determin&oacute; que los particulares que ponen en conocimiento de las autoridades p&uacute;blicas determinados hechos que puedan constituir infracciones o presuntos il&iacute;citos, merecen que su identidad sea protegida, m&aacute;s all&aacute; de que esta denuncia sea o no plausible o debidamente fundamentada. En raz&oacute;n de ello, se encuentra ajustado el proceder del organismo reclamado en orden a eliminar los datos personales de los denunciantes en los documentos entregados al solicitante, desestimando por ello las reclamaciones efectuadas en esta materia.</p> <p> 10) Que, en lo que se refiere al literal d) de la solicitud, por el que se requiere el &ldquo;listado de fiscalizaciones efectuado a la Flota Talagante desde el 03.03.2012, y el detalle de los resultados en cada una de ellas (las razones y multas aplicadas)&rdquo; cabe manifestar que a juicio de este Consejo, dicho requerimiento se encuentra suficientemente satisfecho con la respuesta descrita en el N&deg; 2, letra c) de lo expositivo de este acuerdo. Adem&aacute;s, en los descargos efectuados por la reclamada, fue complementada dicha respuesta en orden a las normas aplicables al caso, por lo que se rechazar&aacute; asimismo el amparo en esta parte. Sin perjuicio de ello, de manera excepcional se remitir&aacute; al reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, copia del ORD. GS N&deg; 3059, de 26 de junio de 2012.</p> <p> 11) Que, los literales f) y h) de la solicitud, por los que se requieren &ldquo;las resoluciones emitidas por la SEREMI en virtud de cada una de las denuncias efectuadas a partir del 03.03.2012&rdquo;, y &ldquo;el detalle de las acciones ejecutadas por la SEREMI de Transportes en virtud de las denuncias efectuadas por los usuarios a Flota Talagante a partir del 03.03.2012, y las conclusiones jur&iacute;dicas a las cuales lleg&oacute; respecto de estas denuncias&rdquo;, tienen por objeto requerir documentos emanados por el SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n Metropolitana, y no por la Subsecretar&iacute;a de Transporte. En este sentido, cabe desestimar las alegaciones efectuadas por el peticionario en cuanto se&ntilde;ala que &ldquo;es llamativo que la Subsecretar&iacute;a no haya emitido resoluciones al respecto, salvo las dos respuestas denegando justicia a quienes lo solicitaron por falta de datos&rdquo;, por cuanto ello no se refiere a las denuncias comprendidas en los literales que se analizan. Por otra parte, del tenor de dichas solicitudes, este Consejo entiende subsumido el requerimiento contenido en el literal h) en el f), en tanto en las resoluciones adoptadas por la referida SEREMI, se pueden contener, de existir, las acciones concretas ejecutadas en raz&oacute;n de las denuncias a que se refiere el peticionario.</p> <p> 12) Que, conforme con los documentos acompa&ntilde;ados, la reclamada inform&oacute; a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&deg; 98, de 30 de marzo de 2012, que el requerimiento contenido en el literal f) lo entiende satisfecho con la remisi&oacute;n del ORD. SM.AGO/UA N&ordm; 1794, de 13 de marzo de 2012, por el que se requiere al representante legal de Flota Talagante que informe respecto de lo denunciado por el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante, en relaci&oacute;n al cobro de tarifas. Entendiendo que &eacute;sta es la &uacute;nica denuncia respecto de la cual dicho organismo adopt&oacute; una resoluci&oacute;n en concreto y no habi&eacute;ndose acompa&ntilde;ado otros antecedentes por los que se desprenda la existencia de otros documentos distintos al indicado, se entender&aacute; satisfecho dicho requerimiento, rechazando el amparo respecto de los literales f) y h) de la solicitud.</p> <p> 13) Que, trat&aacute;ndose del literal g) de la solicitud del recurrente, por la que se requiere que le informen, &ldquo;los e-mails en relaci&oacute;n con las denuncias efectuadas a Flota Talagante emitidos y recibidos por la SEREMI de Transportes Metropolitano, la secretar&iacute;a de &eacute;ste, la encargada de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), los encargados de fiscalizaci&oacute;n, ya sean &eacute;stos de car&aacute;cter interno como aquellos enviados a otros personeros p&uacute;blicos o privados&rdquo;, cabe se&ntilde;alar que:</p> <p> a) La SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n Metropolitana manifest&oacute; disponer de antecedentes referidos &uacute;nicamente a la denuncia efectuada por el Alcalde de Talagante, respecto de la cual se emiti&oacute; el ORD. SM.AGO/UA N&ordm; 1794, de 13 de marzo de 2012, remitiendo una copia al solicitante. De esta forma, siguiendo con el criterio referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el amparo en este punto, en lo que se refiere espec&iacute;ficamente a los correos electr&oacute;nicos relacionados con las denuncias emitidas y recibidas por dicha SEREMI, en tanto no resulta posible requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> b) Por otra parte, entendiendo que cuando el solicitante requiere los correos electr&oacute;nicos emitidos y recibidos por &ldquo;la secretar&iacute;a de &eacute;ste&rdquo;, se refiere a la Subsecretar&iacute;a de Transporte, es preciso efectuar las siguientes consideraciones:</p> <p> i. Por el Memor&aacute;ndum N&ordm; 12.726, de 29 de marzo de 2012, la Subsecretar&iacute;a de Transponte indic&oacute; que &ldquo;se emitieron dos correos electr&oacute;nicos dirigidos a los denunciantes, tarjando previamente los datos personales contenidos en ellos, en virtud de lo dispuesto en el citado art&iacute;culo 21 N&deg; 2&rdquo;, agregando que se remiti&oacute; al solicitante las copias de las denuncias efectuadas, as&iacute; como &ldquo;de los correos electr&oacute;nicos de fecha 13/3 y 20/3 de marzo, enviados por el Encargado SIAC-OIRS de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, en respuesta a las denuncias formuladas&rdquo;. Luego, indic&oacute; que &ldquo;los e-mails en relaci&oacute;n a las denuncias a Flota Talagante, fueron recibidos a trav&eacute;s del Portal Control Ciudadano del Ministerio de Transporte&rdquo;.</p> <p> ii. Por su parte, la reclamada en sus descargos manifest&oacute; que &ldquo;no existen correos electr&oacute;nicos enviados o recibidos por las personas se&ntilde;aladas por el reclamante, relacionados con las denuncias formuladas en contra de Flota Talagante&rdquo;. De este modo, cabe entender que los &uacute;nicos correos electr&oacute;nicos existentes, son aquellos por los cuales la reclamada dio respuesta a los denunciantes acerca de las reclamaciones presentadas y que se han hecho referencia en el numeral anterior.</p> <p> iii. Con todo, no obstante lo se&ntilde;alado por la Subsecretar&iacute;a de Transporte, no se han acompa&ntilde;ado a este Consejo los antecedentes por los que conste que las copias de los correos electr&oacute;nicos que dan respuesta a las denuncias mencionadas en Memor&aacute;ndum N&ordm; 12.726, de 29 de marzo de 2012, y el Oficio NDF-1312/12, de 30 de marzo de 2012, hayan sido remitidas al recurrente.</p> <p> iv. De esta forma, considerando que los correos electr&oacute;nicos existentes son &uacute;nicamente los descritos en el literal anterior, se acoger&aacute; el amparo en este punto orden&aacute;ndose la entrega de dichos documentos eliminado previamente los datos personales de los denunciantes, conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 9&deg; del presente acuerdo.</p> <p> 14) Que, por otra parte, en lo que se refiere al acta de la reuni&oacute;n sostenida con el alcalde de Talagante, Ra&uacute;l Leiva, en relaci&oacute;n con las denuncias efectuadas por los usuarios contra Flota Talagante, contenida en el literal i) de la solicitud, conforme con lo indicado por la reclamada procede rechazar el amparo, por cuanto la informaci&oacute;n requerida es inexistente.</p> <p> 15) Que, finalmente, cabe desestimar las alegaciones efectuadas por el solicitante referidas a la supuesta falta de respuesta a las denuncias efectuadas, por cuanto dicho requerimiento no se encuentra amparado por la Ley de Transparencia, sino m&aacute;s bien constituye una manifestaci&oacute;n propia del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Adem&aacute;s, en lo que se refiere a la petici&oacute;n de citar a declarar al Sr. SEREMI de Transporte, a fin de que &ldquo;aclare la veracidad de los dichos&rdquo;, no se encuentra dentro de las competencias de este Consejo calificar el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, de modo que tal requerimiento resulta improcedente en esta sede.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez, en contra de la Subsecretaria de Transportes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Transportes, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de las copias de las denuncias a que hace referencia en el Oficio NDF-1312/12, de 30 de marzo de 2012 y de los correos electr&oacute;nicos enviados por la Subsecretar&iacute;a de Transportes, por los que comunic&oacute; las respuestas a las denuncias efectuadas en relaci&oacute;n a la Flota Talagante, que se citan en dicho oficio y en el Memor&aacute;ndum N&ordm; 12.726, de 29 de marzo de 2012, debiendo eliminar, en cada caso, los datos personales de los denunciantes, conforme con lo manifestado en el considerando 9&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Subsecretaria de Transportes y a don Pablo Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltimo copia del ORD. GS N&deg; 3059, de 26 de junio de 2012.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>