Decisión ROL C982-20
Reclamante: MACARENA CASTAÑEDA LETELIER  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. En particular, se rechaza en lo respectivo a los datos reportados en formato de archivo plano tipo LM y SIL, los que conforman el "Sistema de Información de Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral". Lo anterior, por estimar que el acceso a la totalidad de los datos contenidos en los ficheros consultados, genera un riesgo cierto, probable y específico de reidentificación de los trabajadores que han hecho uso de licencias médicas, configurándose en la especie, la causal de reserva del artículo 21 N° 2, en relación a las normas de protección de datos personales y sensibles de la ley N° 19.628. A su vez, se acoge el amparo solo en lo relativo a datos de carácter estadístico sobre licencias maternales otorgadas, desagregadas por año, mes, región, y entidad pagadora. Lo anterior, por tratarse de información innominada que debe obrar en poder del órgano reclamado; considerando que la publicación regular de estadísticas, forma parte de las funciones públicas que regularmente desempeña la Superintendencia de Seguridad Social. Se desestima, respecto a dichos datos, la causal de reserva de afectación a los derechos de las personas, por no haber sido acreditadas suficientemente por la reclamada, la concurrencia de sus presupuestos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C982-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).</p> <p> Requirente: Macarena Casta&ntilde;eda Letelier.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.02.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. En particular, se rechaza en lo respectivo a los datos reportados en formato de archivo plano tipo LM y SIL, los que conforman el &quot;Sistema de Informaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas y Subsidios por Incapacidad Laboral&quot;.</p> <p> Lo anterior, por estimar que el acceso a la totalidad de los datos contenidos en los ficheros consultados, genera un riesgo cierto, probable y espec&iacute;fico de reidentificaci&oacute;n de los trabajadores que han hecho uso de licencias m&eacute;dicas, configur&aacute;ndose en la especie, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, en relaci&oacute;n a las normas de protecci&oacute;n de datos personales y sensibles de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> A su vez, se acoge el amparo solo en lo relativo a datos de car&aacute;cter estad&iacute;stico sobre licencias maternales otorgadas, desagregadas por a&ntilde;o, mes, regi&oacute;n, y entidad pagadora.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n innominada que debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado; considerando que la publicaci&oacute;n regular de estad&iacute;sticas, forma parte de las funciones p&uacute;blicas que regularmente desempe&ntilde;a la Superintendencia de Seguridad Social.</p> <p> Se desestima, respecto a dichos datos, la causal de reserva de afectaci&oacute;n a los derechos de las personas, por no haber sido acreditadas suficientemente por la reclamada, la concurrencia de sus presupuestos.</p> <p> Aplica precedente de la decisi&oacute;n de amparo Rol C2274-14.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C982-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de febrero de 2020, do&ntilde;a Macarena Casta&ntilde;eda Letelier ingres&oacute; una solicitud de acceso ante la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual requiri&oacute; informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> &quot;Solicita la base de datos de licencias m&eacute;dicas consolidada por el Sistema de Informaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas y Subsidios por Incapacidad Laboral (SILMSIL), con las siguientes especificaciones:</p> <p> - tipo de licencia maternal pre y post natal</p> <p> - reportadas en los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019,</p> <p> - datos codificados por a&ntilde;o, mes, regi&oacute;n, comuna, FONASA e ISAPRE</p> <p> - de cada licencia, todos los datos reportados en el formato de archivo plano tipo LM y SIL&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 653, de 12 de febrero de 2020, la Superintendencia de Seguridad Social respondi&oacute; el requerimiento, indicando que no resulta factible entregar informaci&oacute;n requerida, conforme a la causal de reserva del n&uacute;mero 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 20.285, esto es, por afectaci&oacute;n de derechos de terceros. Al efecto, precis&oacute; que:</p> <p> a) La Superintendencia de Seguridad Social es la responsable del Sistema de Informaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas y Subsidios por Incapacidad Laboral (SILMSIL), el cual busca consolidar la informaci&oacute;n de todas las licencias m&eacute;dicas, con la finalidad de atender requerimientos de control interno, fiscalizaci&oacute;n y an&aacute;lisis estad&iacute;sticos, que apoyen la formulaci&oacute;n y perfeccionamiento de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas sobre la materia. Para ello, el Sistema captura, valida, almacena y procesa los datos de las licencias m&eacute;dicas y subsidios por incapacidad laboral que son reportados por las entidades informantes, adem&aacute;s de permitir controlar la carga de datos y facilitar el posterior acceso y an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n. De esta forma, no es posible acceder a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de la Sra. Casta&ntilde;eda Letelier a la referida base de datos, dado que con ello se le proporcionar&iacute;a acceso a antecedentes que contienen datos sensibles de las trabajadoras, en lo referente a sus permisos por maternidad y a los subsidios maternales asociados a ellos, por lo que, de acuerdo al art&iacute;culo 3&deg; del D.S. N&deg; 13, de 2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, se encuentran sujetos a una causal de reserva (...).</p> <p> Adem&aacute;s, el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, dispone que los datos sensibles s&oacute;lo pueden ser objeto de tratamiento - lo que involucra, entre otras operaciones, su comunicaci&oacute;n o transferencia a terceros - cuando una ley lo autorice o medie consentimiento del titular.</p> <p> Adicionalmente, debe indicarse que la solicitud de informaci&oacute;n de la recurrente afecta conforme a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, los derechos de privacidad y de protecci&oacute;n de los datos personales de los trabajadores que se encuentran incorporados al Sistema de Informaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas y Subsidios por Incapacidad Laboral (SILMSIL), y que, no obstante que eventualmente se proporcione &quot;innominada&quot;, podr&iacute;an permitir identificarlos y asociar la informaci&oacute;n espec&iacute;fica personal y sensible de los trabajadores, m&aacute;xime si se requiere &quot;todos los datos reportados en el formato de archivo plano tipo LM y SIL&quot;(...)</p> <p> En efecto, la informaci&oacute;n privada solicitada forma parte de aquella que la Ley N&deg; 19.628, sobre la Protecci&oacute;n de la Vida Privada, identifica como datos personales. Lo anterior, por cuanto trata de &quot;informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot; (art&iacute;culo 2&deg;, letra f), del citado cuerpo legal). En tal sentido, el punto 3.1. de las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de la Administraci&oacute;n del Estado, se&ntilde;ala que se entiende por identificable &quot;toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, por ejemplo, mediante un n&uacute;mero de identificaci&oacute;n o uno o varios elementos espec&iacute;ficos caracter&iacute;sticos de su identidad f&iacute;sica, fisiol&oacute;gica, ps&iacute;quica, econ&oacute;mica, cultural o social (por ejemplo: Run/Rut, n&uacute;mero de cuenta corriente, domicilio, n&uacute;mero telef&oacute;nico, etc.)&quot;.</p> <p> En el mismo sentido, otorgar el acceso a dicha informaci&oacute;n implica inequ&iacute;vocamente una intromisi&oacute;n a la vida privada de los titulares de dichos datos, sin que &eacute;stos hayan consentido en su utilizaci&oacute;n para fines diversos que los del otorgamiento de beneficios de seguridad social, como son los permisos por maternidad y los subsidios maternales asociados a ellos.</p> <p> De esta forma, no es posible proporcionarle acceso a la informaci&oacute;n solicitada a la recurrente, dado que con ello se estar&iacute;a vulnerando los imperativos legales y reglamentarios indicados, los que deben ser cumplidos estrictamente por este Servicio. Cabe agregar que el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica establece que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llas o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.</p> <p> Por todo lo indicado, no es posible proporcionar acceso a una base de datos que se compone principalmente de informaci&oacute;n sensible y personal de las trabajadoras, adem&aacute;s que la entrega de la misma atenta directamente contra el mandato constitucional ya indicado de proteger los derechos de las personas frente a la publicidad de una informaci&oacute;n personal y sensible, por lo que, a juicio de este Servicio, tampoco es posible aplicar el Principio de Divisibilidad de la informaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 12 de febrero de 2020, do&ntilde;a Macarena Casta&ntilde;eda Letelier dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en la respuesta negativa otorgada a su requerimiento de informaci&oacute;n. Agreg&oacute;, que: &quot;El organismo no aplic&oacute; el principio de divisibilidad de los datos. Adem&aacute;s, los datos solicitados solo contienen como dato personal el RUT, el cual siendo innominado, no permite la identificaci&oacute;n del trabajador&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Seguridad Social, mediante oficio N&deg; E3649, de fecha 13 de marzo de 2020, para que formulara sus descargos y observaciones, solicitando especialmente que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante oficio ordinario N&deg; 1340, de 13 de abril de 2020; la Superintendencia de Seguridad Social evacu&oacute; sus descargos, en los que reiter&oacute;, en s&iacute;ntesis, los argumentos se&ntilde;alados a la requirente para denegar el acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con la finalidad de que el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n contara con mejores antecedentes para la resoluci&oacute;n del amparo, mediante correo electr&oacute;nico de 20 de abril de 2020, se solicit&oacute; como gesti&oacute;n oficiosa a la SUSESO, lo siguiente: &quot;Indique con detalles que datos se incorporan en los archivos plano tipo LM y SIL consultados, y las razones por las cuales su publicidad afectar&iacute;a los derechos de terceros&quot;.</p> <p> En respuesta a dicho requerimiento, mediante correo electr&oacute;nico de 21 de abril de 2020, la SUSESO indic&oacute;, que en relaci&oacute;n con las licencias m&eacute;dicas, mediante los archivos consultados, se requiere informaci&oacute;n a las entidades, como por ejemplo: &quot;rut del trabajador&quot;, &quot;fecha inicio de reposo&quot;, &quot;fecha t&eacute;rmino de reposo&quot;, &quot;edad trabajador&quot;, &quot;fecha nacimiento trabajador&quot;, &quot;inicio tramite de invalidez&quot;, &quot;c&oacute;digo diagn&oacute;stico resuelto&quot;, &quot;causa de rechazo&quot;, &quot;rut empleador&quot;, &quot;ocupaci&oacute;n del trabajador&quot;, &quot;fecha primera afiliaci&oacute;n entidad previsional&quot;, &quot;fecha contrato de trabajo&quot;, toda la cual constituye datos personales de los trabajadores, que contienen informaci&oacute;n sensible relacionada con su salud, o que pueden permitir su identificaci&oacute;n.</p> <p> A su vez, Por otro lado, en lo referente al subsidio por incapacidad laboral, el SILMSIL contiene, entre otra informaci&oacute;n, &quot;rut trabajador&quot;, &quot;monto subsidio l&iacute;quido&quot;, &quot;monto cotizaciones salud&quot;, &quot;monto cotizaciones para pensi&oacute;n&quot;, &quot;monto base calculo subsidio&quot;, &quot;monto subsidio pagado&quot;, &quot;monto subsidio diario&quot;, &quot;monto cotizaciones seguro cesant&iacute;a&quot;, &quot;monto otras cotizaciones&quot;, y en el caso de los subsidios maternales: &quot;monto l&iacute;quido pagado&quot; y &quot;remuneraci&oacute;n imponible mes anterior a licencia&quot;.</p> <p> Para mejor ilustraci&oacute;n acompa&ntilde;&oacute; copia digital del documento interno denominado: &quot;Formato de Archivos Planos: Sistema de Informaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas y Subsidios por Incapacidal Laboral (SILMSIL)&quot;, que se tuvo a la vista, que contiene el detalle de los archivos planos que deben ser incorporados a la base de datos objeto del amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la presente controversia se circunscribe a acceder a la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral 1&deg; de la parte expositiva. Dicha informaci&oacute;n fue denegada a la requirente, por concurrir, a juicio de la Superintendencia de Seguridad Social la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Trasparencia; fundada en que lo consultado corresponde a informaci&oacute;n que conforma el &quot;Sistema de Informaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas y Subsidios por Incapacidad Laboral (SILMSIL)&quot;, base de datos que contiene esencialmente informaci&oacute;n personal y sensible de trabajadores que hacen uso de licencias m&eacute;dicas, por lo que lo reclamado resulta reservado por aplicaci&oacute;n de la citada causal de reserva, en relaci&oacute;n a las normas de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, es importante destacar que la entidad reclamada se&ntilde;al&oacute; expresamente en sus presentaciones que la informaci&oacute;n solicitada, resulta reservada en virtud de la causal contenida en el n&uacute;mero 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 20.285, esto es, &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;, fundando su alegaci&oacute;n en que el acceso a la base de datos que conforma el Sistema de Informaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas y Subsidios por Incapacidad Laboral (SILMSIL) implica dar a conocer datos de car&aacute;cter personal y sensibles de trabajadores que han hecho uso de licencia m&eacute;dicas; por cuanto dichos trabajadores son identificables &eacute;stas a trav&eacute;s de sus respectivos Rut y de los dem&aacute;s datos complementarios que obran en su base de datos.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, cabe hacer presente que la ley N&deg; 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organizaci&oacute;n y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, en su art&iacute;culo 2, se&ntilde;ala en lo pertinente al caso, que: &quot;Son funciones de la Superintendencia las siguientes: (...) g) Administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Informaci&oacute;n de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que deber&aacute; contener, a lo menos, la informaci&oacute;n de las denuncias de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, los diagn&oacute;sticos de enfermedad profesional, los ex&aacute;menes y las evaluaciones realizadas, las calificaciones de los accidentes y enfermedades, y las actividades de prevenci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n que correspondan, asegurando la privacidad de los datos personales y sensibles. El Sistema se integrar&aacute;, adem&aacute;s, con la informaci&oacute;n relativa a la seguridad y salud en el trabajo que deber&aacute;n proporcionar, en la forma y periodicidad que determine la Superintendencia, el Fondo Nacional de Salud, las secretar&iacute;as regionales ministeriales de salud, las comisiones de medicina preventiva e invalidez, los servicios de salud, el Instituto de Seguridad Laboral, las instituciones de salud previsional, las mutualidades de empleadores y la Direcci&oacute;n del Trabajo; entidades que estar&aacute;n obligadas a entregar los antecedentes que deban poseer de acuerdo a sus atribuciones legales. En caso que no dispongan de los antecedentes o no cumplan con su remisi&oacute;n dentro de los plazos fijados, dichas entidades deber&aacute;n informar por escrito las razones de ello e indicar el t&eacute;rmino en que lo har&aacute;n. Adicionalmente, la Superintendencia podr&aacute; requerir la informaci&oacute;n de que disponga el Sistema de Informaci&oacute;n de Datos Previsionales administrado por el Instituto de Previsi&oacute;n Social, como tambi&eacute;n la informaci&oacute;n que otras entidades p&uacute;blicas o privadas tengan en su poder y resulte necesaria para la integraci&oacute;n del Sistema y el cumplimiento de su objetivo. Asimismo, el Sistema incorporar&aacute; la informaci&oacute;n respecto de las personas que sean asignatarias de una pensi&oacute;n de invalidez de cualquier r&eacute;gimen previsional, que los organismos previsionales y de seguridad social deber&aacute;n remitir mensualmente, en la forma que la Superintendencia determine; (...) &ntilde;) Elaborar y publicar las estad&iacute;sticas referentes a los reg&iacute;menes de seguridad social dentro del &aacute;mbito de su competencia; o) Elaborar y publicar la Memoria Anual del Sistema Nacional de Seguridad y Salud Laboral, que incluir&aacute; los resultados alcanzados, los principales hitos en el desarrollo de la Pol&iacute;tica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y los avances que se registren en el logro de los objetivos, indicando niveles de cumplimiento de los mismos y perspectivas para el futuro. Adem&aacute;s, recopilar&aacute;, consolidar&aacute; y sistematizar&aacute; la informaci&oacute;n que proporcionen los organismos administradores de la ley N&deg; 16.744 y las diversas instituciones p&uacute;blicas con competencias en materias de seguridad y salud laboral, directamente o a trav&eacute;s del Sistema Nacional de Informaci&oacute;n de Seguridad y Salud en el Trabajo&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 30 prescribe que &quot;el Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales que se rige por la ley N&deg; 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalizaci&oacute;n de las instituciones que a &eacute;l se dediquen, corresponder&aacute; a la Superintendencia de Seguridad Social&quot;.</p> <p> 4) Que, se tendr&aacute; especialmente presente el resultado de la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el considerando 5&deg; de la parte expositiva; como asimismo el contenido del documento interno de la SUSESO, denominado &quot;Formato de Archivos Planos: Sistema de Informaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas y Subsidios por Incapacidad Laboral&quot; (SILMSIL), incorporado por la recurrida en la misma oportunidad procesal, que indica en relaci&oacute;n a la base de datos consultada, lo siguiente: &quot;para atender la necesidad de capturar, validar, almacenar y procesar de manera sistem&aacute;tica la informaci&oacute;n en dicho formato estandarizado, se implementa el denominado Sistema de Informaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas y Subsidios por Incapacidad Laboral (SILMSIL), el cual busca consolidar la informaci&oacute;n de todas las licencias m&eacute;dicas, con la finalidad de atender requerimientos de control interno, fiscalizaci&oacute;n y an&aacute;lisis estad&iacute;sticos, que apoyen la formulaci&oacute;n y perfeccionamiento de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas sobre la materia. Para ello el Sistema captura, valida, almacena y procesa los datos de licencias m&eacute;dicas y subsidios por incapacidad laboral que son reportados, mediante archivos planos en un formato estandarizado, por las entidades informantes (adem&aacute;s de permitir controlar la carga de datos y facilitar el posterior acceso y an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n)&quot;.</p> <p> La base de datos captura archivos de texto plano, con informaci&oacute;n de las diferentes zonas del formulario de licencia m&eacute;dica, defini&eacute;ndose para estos efectos dos tipos de archivos:</p> <p> - Archivos Formato LM: Incluye datos de identificaci&oacute;n general de las diversas secciones del formulario de licencia m&eacute;dica (tipo de licencia, trabajador, profesional m&eacute;dico, entre otras caracter&iacute;sticas), adem&aacute;s de datos de la tramitaci&oacute;n y resoluci&oacute;n de cada una de ellas. En este formato se establece la manera en la cual se deben reportar todas las licencias pronunciadas en el per&iacute;odo a informar, con independencia de cu&aacute;l hubiera sido el pronunciamiento, es decir, se consideran incluso las licencias rechazadas.</p> <p> A su vez, incorpora el formato espec&iacute;fico, mediante el cual se deben reportar las licencias emitidas y resueltas en el mes a informar que debe incluir la siguiente informaci&oacute;n: Operador; tipo de formulario (licencia m&eacute;dica en formato papel o electr&oacute;nica; folio, art&iacute;culo 77 bis (especificar si en esta licencia se aplica el art&iacute;culo 77 bis de la ley n&deg;16.744); fecha de informaci&oacute;n; RUT trabajador; fecha emisi&oacute;n licencia; fecha inicio y t&eacute;rmino de reposo; datos de identificaci&oacute;n del trabajador: edad trabajador; fecha nacimiento trabajador, sexo trabajador, N&deg; de d&iacute;as licencia n&uacute;mero de d&iacute;as de reposo del trabajador; n&uacute;mero de licencia maternal suplementaria (licencia curativa, pero que suplementa una licencia maternal pre o post natal, no identificada adecuadamente en su momento); fecha de nacimiento hijo; n&uacute;mero de fecha de nacimiento del hijo; RUT hijo; a&ntilde;o y mes de la concepci&oacute;n; recuperabilidad laboral; inicio tramite de invalidez (si o no); tipo de reposo (total o parcial) lugar de reposo; tipo de profesional que puede emitir licencias m&eacute;dicas, nombre y RUT del profesional que gener&oacute; la licencia. En relaci&oacute;n a los datos de la entidad autorizadora: licencia modificada por entidad autorizadora, c&oacute;digo entidad autorizadora; tipo de licencia m&eacute;dica resuelta (enfermedad o accidente com&uacute;n, prorroga medicina preventiva, licencia maternal pre y post natal, enfermedad grave hijo menor de 1 a&ntilde;o, accidente del trabajo o del trayecto, enfermedad profesional, patolog&iacute;a del embarazo), n&uacute;mero de d&iacute;as de incapacidad autorizados. C&oacute;digo diagn&oacute;stico resuelto, (una vez resuelta la licencia por la entidad autorizadora, debe informarse de acuerdo a la clasificaci&oacute;n internacional de enfermedades (C.I.E.) definida por la O.M.S. en su versi&oacute;n 10 (CIE-10); periodo de la licencia, n&uacute;mero de d&iacute;as previos autorizados; estado de la resoluci&oacute;n; N&deg; de resoluci&oacute;n de la licencia, tipo de resoluci&oacute;n; causa de rechazo de licencia; derecho a subsidio (una vez verificados los requisitos dispuestos en la ley 18.469 o art. 30 ley 16.744). Fecha de recepci&oacute;n de la licencia en entidad autorizadora; fecha de resoluci&oacute;n por entidad autorizadora; fecha de emisi&oacute;n de resoluci&oacute;n; RUT contralor&iacute;a m&eacute;dica; RUT empleador del empleador, fecha de recepci&oacute;n de licencia por parte del empleador, regi&oacute;n del empleador, c&oacute;digo comuna empleador, actividad laboral del trabajador, ocupaci&oacute;n del trabajador, fecha de contrato de trabajo, fecha de recepci&oacute;n de la licencia m&eacute;dica por la entidad pagadora, una vez resuelta, tipo de r&eacute;gimen previsional; calidad del trabajador, tipo de entidad pagadora del subsidio, fecha primera afiliaci&oacute;n a entidad previsional.</p> <p> - Archivos en Formato SIL: Incluye datos de identificaci&oacute;n general de la licencia m&eacute;dica e informaci&oacute;n relativa al pago del subsidio por incapacidad laboral a que hubiere dado origen, en caso que correspondiese. En este formato se establece la manera en la cual se deben reportar las licencias pagadas en el per&iacute;odo a informar, incluyendo todas las licencias con liquidaci&oacute;n, con independencia de cu&aacute;l hubiera sido el monto de su pago, es decir, se consideran incluso las licencias con monto de pago cero.</p> <p> Deben incluirse en este fichero, los siguientes datos, respecto de cada licencia: operador; tipo de formulario (papel o electr&oacute;nica), folio de licencia, RUT del trabajador, fecha emisi&oacute;n licencia; n&uacute;mero de d&iacute;as de subsidio a pagar, monto subsidio l&iacute;quido, monto cotizaciones salud, c&oacute;digo instituci&oacute;n previsional, fecha de inicio del pago, monto cotizaciones para pensi&oacute;n, monto base calculo subsidio, identificaci&oacute;n licencia continua (iniciado en el mes que se informa), tipo de licencia m&eacute;dica resuelta, n&uacute;mero de d&iacute;as de cotizaciones pagados, numero de d&iacute;as de incapacidad autorizados, numero de d&iacute;as pagados en per&iacute;odo informado, monto subsidio pagado, monto subsidio diario, monto cotizaciones, seguro de cesant&iacute;a, monto otras cotizaciones, oficina de pago, c&oacute;digo comuna de pago, instituci&oacute;n de salud, tipo de subsidio maternal (prenatal, postnatal madre, postnatal padre, madre de menor en adopci&oacute;n, padre de menor en adopci&oacute;n, madre de hijo menor de un a&ntilde;o, padre de hijo menor de un a&ntilde;o, tipo de liquidaci&oacute;n, fecha de pago del subsidio, fecha de pago del subsidio. monto l&iacute;quido pagado, remuneraci&oacute;n imponible mes anterior a licencia</p> <p> 5) Que, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, se puede razonar que existe una relaci&oacute;n g&eacute;nero-especie en la informaci&oacute;n objeto del amparo; lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n consultada relativa a datos de licencias maternales de pre y post natal, con la desagregaci&oacute;n consultada, necesariamente debe obrar en los archivos planos en formato ML SIL, entre otras informaciones que deben ser incorporadas en dicho catastro. En este contexto, respecto de aquella parte de lo reclamado consistente en &quot;todos los datos reportados en el formato de archivo plano tipo LM y SIL&quot;, se debe indicar que, en los t&eacute;rminos que en que ha sido requerida la informaci&oacute;n por la recurrente, se pretende obtener acceso a todos los campos detallados en el considerado 4&deg; precedente. A juicio de este Consejo, la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n, que corresponde a aquella registrada en el Sistema de Informaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas y Subsidios por Incapacidad Laboral asociada a una persona determinada o determinable, afectar&iacute;a en forma cierta, probable y espec&iacute;fica los derechos de las trabajadores que han hecho uso de licencias m&eacute;dicas; trat&aacute;ndose inequ&iacute;vocamente, de informaci&oacute;n sobre datos personales y sensibles, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), y 2&deg; letra g) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada; cuya titularidad corresponde a los trabajadores y trabajadoras que han hecho del citado beneficio, por lo que el tratamiento de sus dichos datos debe efectuarse dando cumplimiento estricto a lo dispuesto en los art&iacute;culos 4&deg;, 7&deg;, 9&deg; y 10&deg; del mismo cuerpo normativo. En este orden de ideas, conferir acceso a la base de datos reclamada, implica una intromisi&oacute;n a la vida privada de los titulares de dichos datos, sin que &eacute;stos hayan consentido en su utilizaci&oacute;n para fines diversos. Adem&aacute;s, dicha intromisi&oacute;n ser&iacute;a injustificada, lo que viene determinado porque no es posible advertir un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente que justifique dicha intromisi&oacute;n, y que habilite para afectar la privacidad de los titulares de los datos requeridos.</p> <p> 6) Que, reforzando lo se&ntilde;alado previamente, se debe hacer &eacute;nfasis en que, aunque se omita la identidad y n&uacute;mero de RUT de cada trabajador -datos personales que permiten identificar directamente al titular de los datos- atendida la gran cantidad de informaci&oacute;n que se incorpora a los ficheros consultados, subsiste un riesgo cierto, probable y espec&iacute;fico de reidentificaci&oacute;n. En efecto, a trav&eacute;s del tratamiento, por parte de un usuario experto, de la datos complementarios que obran en el Sistema de Informaci&oacute;n objeto del amparo, tales como edad del trabajador, lugar de trabajo, rut del empleador, comuna de residencia, etc.; es factible que se genere la denominada &quot;Identificaci&oacute;n indirecta&quot;, esto es, &quot;la que puede tener lugar como consecuencia de informaci&oacute;n de una o varias fuentes que por s&iacute; misma o en combinaci&oacute;n de otros factores puede permitir la reidentificaci&oacute;n de las personas cuando sus datos hubieran sido anonimizados&quot;; en este mismo orden de ideas, &quot;los datos cruzados de la misma o de diferentes fuentes pueden permitir la reidentificaci&oacute;n de las personas, como la informaci&oacute;n de otras bases de datos del mismo u otro responsable, de las redes sociales, buscadores, blogs, etc&quot;.</p> <p> 7) Que, adicionalmente, conforme mandata el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.628, los datos personales y sensibles contenidos en el Sistema de Informaci&oacute;n objeto de la consulta, &quot;deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico&quot;. A este respecto cabe hacer presente que el texto de las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en su apartado 4.2 a. establece: &quot;La referida finalidad en el caso de &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado estar&aacute; determinada en funci&oacute;n de las materias propias de su competencia. Por ejemplo, un &oacute;rgano que tenga competencia para otorgar subsidios podr&aacute; tratar los datos personales de los postulantes y de los beneficiarios que digan relaci&oacute;n con los requisitos necesarios para la obtenci&oacute;n de dicho beneficio con ese &uacute;nico objetivo&quot;.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, la Superintendencia de Seguridad Social s&oacute;lo se encuentra autorizada para efectuar el tratamiento de los datos planos incorporados en los archivos LM y SIL solicitados en el amparo, en el &aacute;mbito de las competencias espec&iacute;ficas que le caben en el contexto de autoridad fiscalizadora del sistema de seguridad social del pa&iacute;s; por cuanto, obran en poder de dicha instituci&oacute;n por tratarse de antecedentes que deben ser remitidos por los &oacute;rganos informantes por mandato normativo; sin que resulte procedente la comunicaci&oacute;n de tales datos para fines diversos al consignado, como ocurrir&iacute;a de entregarse tal informaci&oacute;n a la solicitante, por lo que a juicio de este Consejo, concurre en la especie, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, vinculada fundamentalmente a una vulneraci&oacute;n de los art&iacute;culos 4&deg;, 7&deg;, 9&deg;, y 10&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 9) Que, no obstante lo razonado, a juicio de este Consejo, se debe tener presente que una de las funciones p&uacute;blicas encomendadas a la SUSESO, dice relaci&oacute;n con la publicaci&oacute;n de informaci&oacute;n estad&iacute;stica vinculada al cumplimiento de la normativa nacional de las leyes de protecci&oacute;n social. En este orden de ideas, resulta posible acceder a parte del requerimiento efectuado por la reclamante, relativa a informaci&oacute;n sobre licencias m&eacute;dicas por permiso maternal, en la medida que se confiera acceso a informaci&oacute;n de car&aacute;cter estad&iacute;stico, esto es, que no resulte posible asociarla a una persona determinada o determinable. En efecto, se estima que, respecto a los datos de las licencias maternales reportadas para 2017, 2018 y 2019 (hasta la fecha de ingreso de la solicitud de informaci&oacute;n), desagregadas &eacute;stas por tipo de licencia (pre y post natal), as&iacute; como tambi&eacute;n por a&ntilde;o, mes, regi&oacute;n y entidad pagadora, (FONASA o ISAPRE), y disociados dichos datos de cualquier otro de caracterizaci&oacute;n de aquellos contenidos en la base LM Y SIL, no persiste el riesgo de identificaci&oacute;n de los trabajadores, alegado por la recurrida para sustentar la causal de reserva de afectaci&oacute;n de derechos de terceros. Dicha forma de conferir acceso, se enmarca plenamente en la definici&oacute;n de &quot;dato estad&iacute;stico&quot; dada por el art&iacute;culo 2&deg;, letra e) de la Ley 19.628 - Ley Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada (aplicable a personas naturales) que lo determina como &quot;el dato que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable&quot; (&eacute;nfasis agregado). En consideraci&oacute;n a lo anterior, a juicio de este Consejo, si bien los datos ingresados a la sistema se vinculan a personas determinadas o determinables; por la propia naturaleza de las funciones de la SUSESO, &eacute;sta se encuentra en condiciones de efectuar tratamiento de los datos que obran en su poder, modo de permitir acceso a dichos datos en forma anonimizada. Se tiene en especial consideraci&oacute;n para ordenar el tratamiento del fichero de la forma ordenada, lo se&ntilde;alado por la SUSESO, en los descargos presentados en relaci&oacute;n al amparo Rol C3342-19, en los que indic&oacute; que &quot;(...) en el Bolet&iacute;n de Estad&iacute;stica de Seguridad Social de la SUSESO, es posible acceder a los siguientes cuadros relacionados con los Subsidios Maternales: a) N&uacute;mero de licencias m&eacute;dicas de origen maternal autorizadas, seg&uacute;n entidad pagadora del subsidio y tipo de licencia (cuadro 102&quot;).</p> <p> 10) Que, atendido lo razonado en el considerando precedente y siguiendo lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo Rol C2274-14, se estima que respecto de la informaci&oacute;n parcial y anonimizada cuya publicidad se ordena, no concurren los presupuestos que hagan necesario efectuar un ejercicio de ponderaci&oacute;n de la afectaci&oacute;n a derechos de terceros, fundantes de las alegaciones de la recurrida, por no resultar posible vincular dichos datos estad&iacute;sticos a personas determinadas o determinables, que pudieran verse afectadas con la publicidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, en cuanto al requerimiento de informaci&oacute;n sobre licencias maternales desagregada por &quot;comuna&quot;, no es posible acceder a lo requerido en los t&eacute;rminos solicitados por la recurrente, por los mismos fundamentos consignados en los considerando 6&deg;, esto es, por riesgo de reidentificaci&oacute;n de los titulares de los datos, en aquellas comunas con baja densidad de poblaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, finalmente, cabe tener en especial consideraci&oacute;n, que respecto a la publicidad de informaci&oacute;n de car&aacute;cter estad&iacute;stico que conste bases de datos en poder de la administraci&oacute;n, existe un pronunciamiento judicial que respalda la interpretaci&oacute;n efectuada por esta Corporaci&oacute;n. En efecto, en fallo de fecha 05 de mayo de 2016, dictado en el Rol 966-2015, la Corte de Apelaciones de Santiago rechaz&oacute; el Reclamo de Ilegalidad deducido por la Superintendencia de Pensiones, en un caso en que se discuti&oacute; respecto de la publicidad de informaci&oacute;n estad&iacute;stica contenida en la Base de datos del Seguro de Cesant&iacute;a. En la sentencia indicada, se&ntilde;al&oacute; el Iltmo. Tribunal: &quot;5&deg;.- Que la reserva a que alude la entidad recurrente al rechazar la informaci&oacute;n requerida -llevado en esta oportunidad al &aacute;mbito del amparo informativo planteado ante el Consejo- tiene su fundamento precisamente en la norma del art&iacute;culo 21 N&deg;s. 2 y 5 de la Ley N&deg; 20.285, ya transcrita, toda vez que no aparece de los antecedentes que la informaci&oacute;n parcial, cuyo acceso se ha negado [por la Superintendencia de Pensiones], afecte o perjudique la seguridad, salud, vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de quienes se encuentran incluidos en la base de datos del Seguro de Cesant&iacute;a de la Superintendencia de Seguridad Social y menos que exista una ley de qu&oacute;rum calificado que lo impida.&quot;</p> <p> 13) Que, en virtud de lo razonado en los considerandos precedentes, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n, en la forma en que se indicar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Macarena Casta&ntilde;eda Letelier en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente de Seguridad Social:</p> <p> a) Entregar a la reclamante informaci&oacute;n consistente en: tipos de licencia maternal pre y post natal, reportadas para los a&ntilde;os 2017, 2018 y 2019 (hasta la fecha de ingreso a tramitaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n), desagregados los datos &uacute;nicamente por a&ntilde;o, mes, regi&oacute;n, y entidad pagadora (FONASA o ISAPRE), seg&uacute;n lo razonado en los considerandos 9&deg; a 11&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo, en lo relativo a &quot;base de datos de licencias m&eacute;dicas consolidada por el Sistema de Informaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas y Subsidios por Incapacidad Laboral (SILMSIL), con las siguientes especificaciones: de cada licencia, todos los datos reportados en el formato de archivo plano tipo LM y SIL&quot;.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Macarena Casta&ntilde;eda Letelier y al Sr. Superintendente de Seguridad Social.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente, don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Javier Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>